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Documento BOE-A-2012-536

Ley 15/1997, de 31 de octubre, de modificación de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2012, páginas 2129 a 2131 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2012-536
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/1997/10/31/15

TEXTO ORIGINAL

Se hace saber a todos/as los/as ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 15/1997, de 31 de octubre, de modificación de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A lo largo de los primeros años de vigencia de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, el Patronato de la Reserva ha desarrollado una intensa actividad administrativa, configurándose como punto de referencia de todos aquellos sectores sociales y entidades públicas y privadas que actúan en su ámbito territorial.

Tras la experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la Ley, se considera necesario proceder a la modificación de determinados aspectos que afectan tanto a la relación de los municipios integrados en su ámbito territorial, debido a procesos de desanexión, como al funcionamiento interno del Patronato.

De esta forma, y en primer lugar, se incluye la necesaria adaptación del artículo 2, referente a los municipios afectados por la delimitación de la Reserva de la Biosfera, con la incorporación de los de Ajangiz y Arratzu, motivada por su desanexión del municipio de Gernika-Lumo en virtud de los acuerdos de las Juntas Generales de Bizkaia de 20 de noviembre de 1990 y de 15 de octubre de 1992, respectivamente.

Asimismo, se plantea la necesidad de modificación del artículo 18 de la Ley en lo referente a la composición del Patronato y al modo de designación de sus miembros, con la finalidad de incrementar la participación de los agentes intervinientes en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, incorporando una mayor presencia de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco acorde con sus responsabilidades competenciales en la ordenación y gestión de la Reserva, así como una mayor representación municipal debida al elevado número de municipios afectados y dando entrada a tres representantes del sector agrícola-forestal. Decae, por contra, la participación que ostentaban las asociaciones de Euskadi con una trayectoria acreditada en el estudio y protección del medio ambiente, al considerarse que su aportación viene ya encauzada por la representación que mantienen las asociaciones ecologistas y conservacionistas del ámbito de Urdaibai.

Esta nueva configuración del Patronato da lugar a una composición equilibrada del mismo, de forma que representa a los intereses concurrentes sin merma en su operatividad, acompañándose de la remisión reglamentaria para la regulación de los modos de designación de las representaciones de las asociaciones ecologistas, sector agrícola-forestal y Ayuntamientos, estos últimos con observancia de los «principios de proporcionalidad y pluralidad políticas». En tanto no se produzca el mencionado desarrollo reglamentario tales designaciones corresponderán al Presidente previo informe del Patronato.

Por último, en coherencia con el nuevo esquema diseñado, se modifica la composición de la Comisión Permanente, que ve igualmente incrementado el número de sus miembros.

Artículo primero.

Se modifica el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2.

2. Esta delimitación afecta, en todo o en parte, a los siguientes términos municipales:

Ajangiz, Amorebieta-Echano, Arratzu, Arrieta, Bermeo, Busturia, Elantxobe, Ereño, Errigoiti, Forua, Gautegiz Arteaga, Gernika-Lumo, Ibarrangelu, Kortezubi, Mendata, Morga, Mundaka, Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz, Murueta, Muxika, Nabarniz y Sukarrieta.»

Artículo segundo.

Se modifica el apartado 1 del artículo 18 de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, que queda redactado como sigue:

«Artículo 18.

1. Se crea, adscrito al órgano ambiental del Gobierno Vasco, el Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, compuesto por los siguientes miembros:

– Un representante del Parlamento Vasco.

– Cinco representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Tres representantes de la Diputación Foral de Bizkaia.

– Seis representantes de los Ayuntamientos afectados.

– Un representante de la Administración del Estado.

– Un representante de la Universidad del País Vasco.

– Un representante del Programa «Hombre y Biosfera» de la Unesco.

– Un representante de las asociaciones ecologistas y conservacionistas del ámbito de la Reserva de la Biosfera con reconocido prestigio en el estudio y protección de la misma.

– Tres representantes del sector agrícola-forestal del ámbito de la Reserva.

– El Presidente del Consejo de Cooperación de la Reserva.

El Presidente será nombrado de entre sus miembros por el Gobierno a propuesta del órgano ambiental, en la forma que reglamentariamente se determine.

El Director-Conservador de la Reserva asistirá a las reuniones del Pleno con voz pero sin voto.»

Artículo tercero.

Se incluye un apartado 1 bis en el artículo 18 de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, con la siguiente redacción:

«Artículo 18.

1 bis. La representación de los Ayuntamientos afectados, de las Asociaciones ecologistas y conservacionistas y del sector agrícola-forestal se articulará reglamentariamente.»

Artículo cuarto.

Se modifica el artículo 19 de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, que queda redactado como sigue:

«Artículo 19.

En el seno del Patronato y dependiente del mismo se constituirá una Comisión Permanente, cuyo Presidente será el de aquél, y que estará compuesta, además, por los siguientes miembros:

– Tres representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los que dos serán designados por el órgano ambiental.

– Dos representantes de la Diputación Foral de Bizkaia.

– Dos representantes de los Ayuntamientos afectados.

– Un representante del resto de las instituciones y entidades presentes en el Pleno del Patronato.

El Director-Conservador de la Reserva asistirá a las reuniones de la Comisión Permanente con voz pero sin voto.»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto se proceda al desarrollo reglamentario de los modos de elección y designación de los representantes municipales, del sector agrícola-forestal y de las asociaciones ecologistas y conservacionistas, previstos en el artículo 18, y a fin de garantizar el normal funcionamiento de los órganos rectores del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, corresponderá a su Presidente, a propuesta de los sectores y entidades afectadas, previo informe del Patronato, realizar los nombramientos correspondientes.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Por consiguiente, ordeno a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 6 de noviembre de 1997.–El Vicepresidente, Juan José Ibarretxe Markuartu.

(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 220, de 17 de noviembre de 1997. Esta Ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 31/10/1997
  • Fecha de publicación: 14/01/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/1997
  • Publicada en el BOPV núm. 220, de 17 de noviembre de 1997.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 18 y 19 de la Ley 5/1989, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2012-3404).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
Materias
  • País Vasco
  • Reservas Naturales

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