El desequilibrio económico regional, es decir, la existencia de disparidades entre las rentas de los habitantes de diferentes regiones, ha recibido atención sistemática en los últimos años por parte de los Estados, en aplicación del principio de solidaridad. Uno de los principales objetivos de los gobiernos es conseguir un desarrollo sostenible del territorio. Esto implica un desarrollo equilibrado del mismo que dé lugar a una distribución más homogénea y solidaria de riqueza y población.
La política regional europea tiene como finalidad la cohesión económica y social, reduciendo la distancia entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones, en favor del crecimiento y el empleo mediante la solidaridad de la Unión (Estrategia de Lisboa).
La industria juega un papel fundamental para el desarrollo económico y puede contribuir de manera notable a los objetivos de política regional anteriormente señalados. En nuestro país, todavía existen importantes desequilibrios regionales que es preciso abordar desde varias vertientes. En el marco de una política industrial centrada en la generación de condiciones adecuadas para que las empresas industriales puedan llevar a cabo sus proyectos en un marco de libertad, de flexibilidad y de condiciones favorables para sus respectivas iniciativas, es oportuno la conjunción de ambos tipos de objetivos, industriales y de equilibro regional a través de determinadas actuaciones centradas en aquellos territorios que por sus especiales características y nivel de renta requieren una atención específica por parte de las Administraciones Públicas.
En este contexto, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR), en cooperación con otras Administraciones públicas de ámbito autonómico y local, de acuerdo con sus competencias, va a desarrollar una serie de medidas para la puesta en práctica de esta política industrial.
El MINETUR, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, pretende impulsar la generación y desarrollo de tejido industrial, en especial en aquellas regiones que se han visto afectadas por procesos de ajuste empresarial o deslocalización u otros fenómenos que provocan pérdida de actividad industrial y destrucción de empleo, poniendo en práctica dos tipos de actuaciones, por un lado, favoreciendo la implantación de infraestructuras industriales y de servicios que logren hacer atractivos estos territorios para el crecimiento empresarial y, por otro, apoyando iniciativas industriales modernas, innovadoras, competitivas y generadoras de empleo.
La conjunción efectiva de ambos tipos de actuaciones puede ayudar de forma decisiva a la transformación de las estructuras productivas y a la diversificación empresarial, conformando un nuevo tejido industrial moderno e innovador, generador de empleo y riqueza y más competitivo en el nuevo entorno global al que se enfrenta. Todo ello redundará en un mayor desarrollo económico y en la reducción de los desequilibrios territoriales.
Estas actuaciones de apoyo, que comenzaron en el año 1997, se han desarrollado sin interrupción a través de convocatorias anuales, que han tenido a la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, como orden de bases reguladoras desde el año 2006.
Con el transcurso del tiempo y nuevas circunstancias, la citada Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, ha sufrido múltiples modificaciones, que aconsejan una nueva redacción que facilite su lectura y comprensión. Ha sido modificada sucesivamente por la Orden ITC/643/2007, de 7 marzo, la Orden ITC/3009/2007, de 10 octubre, la Orden ITC/2791/2008, de 1 de octubre, la Orden ITC/33/2009, de 20 de enero, la Orden ITC/2272/2009, de 12 de agosto, la Orden ITC/2444/2010, de 13 de septiembre y finalmente la Orden ITC/2016/2011, de 6 de julio.
Las bases reguladoras que se aprueban por la presente orden mantienen los objetivos, ámbito geográfico de aplicación, tipo de actuaciones y beneficiarios establecidos por la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre.
No obstante, se introducen una serie de modificaciones dirigidas a mejorar la gestión de las ayudas, a facilitar la realización de las inversiones, a potenciar la participación de las PYMES en el programa, así como nuevos controles que refuerzan el cumplimiento de los objetivos para los que se conceden las ayudas.
Además, las últimas reorganizaciones administrativas del Departamento justifican la necesidad de actualizar las denominaciones de los órganos competentes para la instrucción y gestión de las ayudas a la reindustrialización. En este sentido debe tenerse en cuenta que la competencia para convocar ayudas y resolver los procedimientos de concesión de las mismas, se ha delegado a favor del Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.
Las ayudas concedidas a las iniciativas industriales, en el marco de la presente orden, se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 214, de 9 de agosto de 2008 o normativa que la sustituya.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley General de Subvenciones, ha sido objeto del preceptivo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado del Departamento.
En su virtud, dispongo:
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras del régimen de ayudas a actuaciones de reindustrialización en zonas desfavorecidas a efectos de la generación y desarrollo de su tejido industrial.
Lo dispuesto en esta orden se aplicará a las ayudas que se concedan hasta el 31 de diciembre de 2013. No obstante, las actuaciones de reindustrialización financiadas con cargo a las convocatorias dictadas al amparo de esta orden, se seguirán rigiendo por la citada orden y por la correspondiente convocatoria hasta su finalización y cierre.
A efectos de esta orden, las actuaciones de reindustrialización deberán localizarse en zonas geográficas susceptibles de ayuda regional de acuerdo con las letras a) o c) del artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE), según el mapa de ayudas de finalidad regional de España aprobado por Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2006 («DOCE» C/35 de 17-2-2007 p. 4).
Podrán recibir ayudas las iniciativas que tengan por finalidad contribuir a la reindustrialización de las zonas a las que se refiere el apartado tercero de esta orden y se encuadren en uno de los tipos de actuación siguientes:
a) Infraestructuras industriales:
1. Infraestructura básica: Realización de inversiones en infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido, que supongan el desarrollo de suelo industrial o tecnológico, servicios asociados al desarrollo de dicho suelo industrial, desarrollo de centros de empresas, viveros de empresas o naves nido, infraestructuras de carácter logístico y centros intermodales, etc.
2. Infraestructura de servicios: Desarrollo de proyectos que proporcionen servicios de diagnosis y/o soluciones tecnológicas para la mejora de la productividad en PYMES.
Las actuaciones descritas anteriormente, para ser objeto de apoyo, deberán estar relacionadas con las contempladas en el apartado siguiente.
b) Iniciativas industriales: Arranque y ejecución de iniciativas industriales productivas que generen empleo y que actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector productivo empresarial.
No podrán ser objeto de ayuda las iniciativas industriales relativas a las finalidades y los sectores de la economía excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
1. En el caso de infraestructuras industriales, podrán ser objeto de ayuda tanto las inversiones en activos fijos como el resto de los gastos necesarios para el desarrollo de la actuación: gastos de personal, materiales, colaboraciones externas y otros gastos imputables a la iniciativa objeto de la ayuda.
2. En el caso de iniciativas industriales, podrán ser objeto de ayuda las inversiones de adquisición de activos fijos para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
Se admitirán como elementos de inversión los activos fijos siguientes: compra de suelo, urbanización, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, instalaciones, aparatos y equipos de producción, e ingeniería y puesta en marcha de dichos aparatos y equipos de producción.
Las inversiones subvencionables también podrán incluir los gastos relativos a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias de explotación, know-how o conocimientos técnicos no patentados. Estas inversiones inmateriales, cuando se trate de grandes empresas, no podrán rebasar el 50 por ciento del total de gastos subvencionables del proyecto. Los activos inmateriales subvencionables serán explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda, serán considerados elementos de activo amortizable, serán adquiridos a un tercero en las condiciones de mercado, figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario durante un período mínimo de cinco años.
3. Reglas comunes sobre inversiones y gastos subvencionados:
a) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano solo serán subvencionables en pequeñas y medianas empresas o infraestructuras industriales, siempre que cumplan además los siguientes requisitos:
i. Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que los mismos no hayan sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
ii. Que el precio no sea superior al valor de mercado ni al coste de los bienes nuevos similares.
b) En caso de adquisición de un establecimiento, únicamente se tomarán en consideración los costes de adquisición de activos a terceros, siempre que la operación se lleve a cabo en condiciones de mercado. Cuando la adquisición se complete con otras inversiones iniciales, los gastos correspondientes se añadirán a los costes de adquisición. No obstante, excepto en el caso de pequeñas y medianas empresas o infraestructuras industriales, los activos adquiridos deberán ser nuevos.
c) Asimismo, las inversiones que hayan sido objeto de ayuda deberán mantenerse en el término municipal de realización del proyecto y dedicarse a los fines previstos en la actuación durante un periodo mínimo de cinco años.
d) Los costes, para ser considerados financiables, deberán tener un nivel de desglose suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien. En el caso de equipos se especificarán a nivel individual. Los conceptos con un desglose deficiente, podrán no ser considerados financiables.
e) Los elementos de transporte exterior no podrán recibir ayudas a la inversión.
f) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, solo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
1. Podrán acogerse a las ayudas contempladas en esta orden las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones subjetivas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, específicamente, los siguientes:
a) En el caso de infraestructuras industriales: Entidades públicas, incluyendo las empresas públicas dependientes de dichas Entidades, instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas que tengan por finalidad proporcionar servicios de uso común o compartido al sector empresarial de carácter técnico conexos a la actividad industrial, siempre que no se dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios distintas de las correspondientes a esta área de infraestructura, y que dichos servicios los presten a precios de mercado.
b) En el caso de iniciativas industriales: Empresas y asociaciones de empresas públicas y privadas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.
2. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, no podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden:
a) Las empresas en crisis.
b) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.
3. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Las subvenciones y préstamos reembolsables, para los proyectos que reúnan las características previstas en esta orden, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes resoluciones de convocatoria.
2. Las ayudas para iniciativas industriales podrán ser cofinanciadas por fondos comunitarios, en el marco de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Será de aplicación la normativa, tanto comunitaria como nacional, que regula dichos fondos, en particular los Reglamentos (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, y la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER y del Fondo de Cohesión.
Las ayudas para infraestructuras industriales podrán ser financiadas con arreglo a esta orden de la siguiente manera:
1. Subvenciones del 100 por ciento del presupuesto financiable de la actuación.
2. Préstamos reembolsables hasta un máximo del 100 por ciento del presupuesto financiable de la actuación. El tipo de interés y los plazos de carencia y amortización se concretarán en cada convocatoria.
3. Se admite la concurrencia con otras ayudas públicas locales, autonómicas, nacionales o comunitarias mientras no se supere el importe de la actividad subvencionada.
Las ayudas para iniciativas industriales podrán ser financiadas con arreglo a esta orden de la siguiente manera:
1. Adoptarán la modalidad de préstamos reembolsables. El tipo de interés, los plazos de carencia y amortización así como las garantías exigidas se concretarán en cada convocatoria.
El importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable de la actuación en el caso de grandes empresas y de hasta el 75 por ciento del presupuesto financiable de la actuación para PYMES.
En todo caso, el beneficiario deberá satisfacer, como mínimo, la financiación del 25 por ciento de la inversión financiable, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
2. Las ayudas en forma de préstamo reembolsable tienen asociada una intensidad de ayuda equivalente en términos de subvención bruta, expresada como porcentaje del presupuesto financiable y calculada por el órgano gestor con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y actualización (2008/C14/02)) y según fórmula propuesta en el apartado 3.3 del anexo I de las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional en el periodo 2000-2006 (98/C 74/06).
El tipo de interés de referencia y método de actualización empleado serán los establecidos por la Comisión Europea en el momento de la concesión.
3. La intensidad de ayuda equivalente no deberá superar los límites máximos establecidos en el mapa de ayudas de finalidad regional de España aprobado por la Comisión Europea vigente en el momento de concesión de las ayudas.
Estos límites máximos podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales para las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales para las ayudas concedidas a las medianas empresas. El concepto de PYME es el que se recoge en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los límites máximos de intensidad de ayuda para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas, no exceptuadas del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 800/2008, serán:
a) El 50 % en las regiones que puedan acogerse al artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE y el 40 % en otras regiones que puedan optar a la ayuda regional, si el beneficiario es una PYME.
b) El 25 % en las regiones que puedan acogerse al artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE y el 20 % en otras regiones que puedan optar a la ayuda regional, si el beneficiario tiene menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.
5. Se admite la concurrencia con otras ayudas públicas locales, autonómicas, nacionales o comunitarias, siempre que cumplan las normas de acumulación fijadas en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) y que cumplan los siguientes requisitos:
a) El total de ayudas públicas no superará el 75% del coste de la actividad subvencionada.
b) La intensidad equivalente del total de ayudas públicas respetará los límites establecidos en los puntos 3 y 4.
c) En el caso de que la ayuda otorgada con arreglo a esta orden sea cofinanciada con fondos procedentes de algún programa operativo regional del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dicha ayuda será compatible con otras ayudas públicas con financiación de origen no comunitario. Asimismo, la ayuda otorgada será compatible con otras ayudas comunitarias únicamente cuando tales ayudas comunitarias estén enmarcadas dentro del mismo programa operativo regional del FEDER.
1. Será competente para convocar las ayudas contempladas en esta orden y resolver los procedimientos de concesión de las mismas, el Ministro de Industria, Energía y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.
2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión de las ayudas es la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que podrá designar para el procedimiento de instrucción a expertos en la materia de unidades administrativas de este Ministerio.
3. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa será el órgano responsable del seguimiento de las ayudas.
1. Las ayudas se articularán a través de convocatorias anuales, existiendo convocatorias específicas de ámbito territorial determinado y una convocatoria general.
2. El procedimiento para la concesión de dichas ayudas se iniciará de oficio.
3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
1. De acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada ley, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, de forma que las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, al registro electrónico del Ministerio, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, la presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y con el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico del Ministerio, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico. En este mismo registro, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.
3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrá lugar en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 40 del referido Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en el mencionado Portal de Ayudas y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
8. De acuerdo con el artículo 48.1 del citado Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, los interesados podrán aportar al expediente, en cualquier fase del procedimiento, copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, requerirá al particular la exhibición del documento o de la información original.
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 32 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. El firmante de la solicitud de ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar al desistimiento de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
De la obligación de acreditar representación suficiente estarán exentas las entidades inscritas en el Registro de Entidades que solicitan ayudas del Ministerio, habilitado en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), siempre que el firmante de la solicitud esté acreditado en dicho registro como representante de la entidad. Igualmente estarán exentas de acreditar la representación las personas en quienes concurran las circunstancias previstas en el apartado duodécimo.7 de esta orden.
3. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes de las distintas documentaciones que se presenten, la acreditación de la representación que ostentan. La falta de representación suficiente determinará que el documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la continuación del procedimiento.
4. Cuando el firmante sea el titular del órgano de representación de la entidad reconocido en sus estatutos, podrá acreditar la representación aportando una copia electrónica de dichos estatutos y una declaración responsable firmada electrónicamente por el secretario de la entidad en la que se identifique al titular del órgano de representación. Cuando el nombramiento sea público podrá aportarse una copia electrónica de la publicación del nombramiento en el diario oficial, en lugar de declaración responsable.
1. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será de 30 días naturales desde la entrada en vigor de la norma por la que se efectúe la convocatoria, salvo que ésta determine otro plazo de presentación.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
1. Las solicitudes de las ayudas y el resto de documentación a aportar seguirán el modelo establecido en la correspondiente convocatoria, y estarán disponibles desde la publicación de la convocatoria en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. La documentación a presentar consta de los siguientes elementos:
a) Solicitud de ayuda.
b) Cuestionario electrónico: Fichero generado desde los medios electrónicos especificados en la convocatoria correspondiente.
c) Memoria del proyecto.
d) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.
e) Tarjeta de Identificación fiscal, excepto en el caso de empresarios individuales.
3. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente.
En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.
4. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida.
5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
1. Únicamente podrán concederse ayudas cuando el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda y la autoridad competente haya confirmado por escrito o por medios telemáticos autorizados antes de iniciarse los trabajos del proyecto, que en espera de una verificación más detallada, el proyecto cumple en principio las condiciones de elegibilidad siguientes:
a) Beneficiario elegible según lo establecido en el apartado sexto.
b) Zona elegible según lo establecido en el apartado tercero.
c) Sector elegible, es decir, no incluido en los sectores de la economía excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 800/2008.
d) Tipo de actuación elegible según lo establecido en el apartado cuarto.
Si los trabajos del proyecto comenzaran antes de haber recibido la notificación del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad, la totalidad del proyecto no podrá optar a ayudas, con excepción de aquellos proyectos presentados en ejercicios anteriores, y para las inversiones a realizar en el año de concesión de la ayuda.
2. Solo se concederán ayudas que tengan efecto incentivador. Se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador en los siguientes casos:
a) Se considerará que las ayudas concedidas a las PYMES o para proyectos de infraestructuras industriales, tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el solicitante ha presentado la solicitud de ayuda.
b) Se considerará que las ayudas concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de cumplir con lo establecido en el punto anterior, la documentación presentada por el solicitante permite verificar uno o más de los criterios siguientes:
i. Un aumento sustancial del tamaño del proyecto o actividad gracias a la ayuda.
ii. Un aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a la ayuda.
iii. Un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda.
iv. Un aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.
v. Que el proyecto no se llevaría a cabo de no ser por la ayuda.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:
Infraestructuras industriales |
Rango de Valores |
Umbral |
Ponderación (%) |
---|---|---|---|
1) Municipio de realización de la actuación |
0-100 |
– |
25 |
1.1) Situación comparativa del marco socioeconómico del municipio. |
0-60 |
– |
15 |
1.1.1) Nivel de renta. |
|||
1.1.2) Evolución de la población. |
|||
1.1.3) Evolución del empleo. |
|||
1.1.4) Nivel de desempleo. |
|||
1.2) Situación comparativa del marco industrial del municipio. |
0-40 |
– |
10 |
1.2.1) Evolución del empleo industrial e importancia en su zona de influencia. |
|||
1.2.2) Nivel de desempleo industrial e importancia en su zona de influencia. |
|||
2) Capacidades generales de la entidad. |
0-6 |
– |
10 |
3) Capacidad financiera de la entidad. |
0-20 |
5 |
10 |
4) Empleo indirecto/inducido generado como consecuencia de la actuación. |
0-100 |
– |
25 |
5) Calidad y viabilidad técnica del proyecto. |
0-20 |
5 |
20 |
5.1) Objetivos de la actuación claros, alcanzables y medibles. |
0-8 |
3 |
8 |
5.1.1) Ajuste entre objetivos y resultados. |
|||
5.1.2) Programación de fases, hitos y recursos físicos y monetarios. |
|||
5.2) Efecto dinamizador sobre la zona: |
0-12 |
2 |
12 |
5.2.1) Necesidad social de la actuación. |
|||
5.2.2) Generación de valor como consecuencia de la actuación. |
|||
5.2.3) Horizonte temporal de generación de resultados. |
|||
5.2.4) Grado de impacto en la industria. |
|||
6) Viabilidad económica y financiera de la actuación. |
0-6 |
1,5 |
10 |
Iniciativas industriales |
Rango de Valores |
Umbral |
Ponderación (%) |
---|---|---|---|
1) Municipio de realización de la actuación. |
0-100 |
– |
25 |
1.1) Situación comparativa del marco socioeconómico del municipio. |
0-60 |
– |
15 |
1.1.1) Nivel de renta. |
|||
1.1.2) Evolución de la población. |
|||
1.1.3) Evolución del empleo. |
|||
1.1.4) Nivel de desempleo. |
|||
1.2) Situación comparativa del marco industrial del municipio. |
0-40 |
– |
10 |
1.2.1) Evolución del empleo industrial e importancia en su zona de influencia. |
|||
1.2.2) Nivel de desempleo industrial e importancia en su zona de influencia. |
|||
2) Capacidades generales de la entidad. |
0-6 |
– |
10 |
3) Capacidad financiera de la entidad. |
0-20 |
5 |
10 |
4) Empleo directo generado como consecuencia de la actuación. |
0-100 |
– |
25 |
5) Calidad y viabilidad técnica del proyecto. |
0-20 |
5 |
20 |
5.1) Objetivos de la actuación claros, alcanzables y medibles. |
0-4 |
1 |
4 |
5.2) Efecto dinamizador sobre la zona. |
0-6 |
– |
6 |
5.2.1) Solicitante es PYME. |
|||
5.2.2) Aprovechamiento de recursos endógenos. |
|||
5.2.3) Generación de nuevos mercados y potenciación de la exportación. |
|||
5.3) Aumento de la capacidad tecnológica y del grado de innovación. |
0-2 |
– |
2 |
5.4) Fortalecimiento y diversificación de la industria. |
0-8 |
– |
8 |
5.4.1) Coherencia del presupuesto presentado con el objetivo de fortalecimiento industrial. |
|||
5.4.2) Incremento de productividad/competitividad como consecuencia de la actuación. |
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6) Viabilidad económica y financiera de la actuación. |
0-6 |
1,5 |
10 |
Se asignará una puntuación a cada criterio de evaluación que deberá alcanzar al menos el umbral indicado.
La puntuación asignada a cada criterio de evaluación contribuirá de manera ponderada a la nota total del proyecto o actuación, que estará normalizada entre 0 y 10 puntos.
La puntuación total obtenida por el proyecto o actuación deberá alcanzar al menos el valor de 3,5 puntos. Toda puntuación inferior a este mínimo supondrá la desestimación de la solicitud presentada.
El incumplimiento de alguno de los umbrales conllevará una puntuación total de cero puntos, y supondrá la desestimación de la solicitud presentada.
2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el cuestionario y la memoria del proyecto o actuación. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.
3. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación durante el proceso de evaluación, a efectos de resolver el empate, se tendrá en cuenta el orden de presentación de las mismas.
4. Se dará prioridad a las actuaciones localizadas en zonas geográficas en las que, existiendo un tejido industrial relevante, se produzcan en ellos pérdidas significativas de empleo por operaciones de ajuste o reestructuración de las empresas productivas del sector industrial.
Se incluirán así mismo las zonas con pérdida o baja densidad de población, pérdida de empleo, bajo nivel de renta y elevadas tasas de desempleo.
Podrán priorizarse zonas específicas por circunstancias concretas que pongan en peligro el tejido industrial y el desarrollo económico de dichas zonas.
5. Se priorizarán los proyectos dirigidos a:
a) Pequeñas y medianas empresas según definición del anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
b) Fortalecer los efectos dinamizadores de la zona que aprovechen los recursos endógenos y potencien la generación de nuevos mercados y la exportación.
c) Incrementar la productividad y competitividad de la industria y del sector.
d) Aumentar la capacidad tecnológica y el grado de innovación de la industria o de la zona.
El Comité de Gestión y Coordinación estará presidido por el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y será vicepresidente el Subdirector General de Programas Estratégicos. Serán vocales, el titular de la Subdirección General de Políticas Sectoriales Industriales, así como un representante por cada uno de los siguientes órganos directivos o entidades: Gabinete del Ministro, Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Departamento, Gabinete de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial. Los representantes no pertenecientes a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa tendrán rango, al menos, de Subdirector General o asimilado. Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
El régimen jurídico del citado Comité será el establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De acuerdo con la disposición adicional primera de esta orden, en caso de suscribir convenios de colaboración o protocolos de actuación que establezcan que la valoración de las solicitudes se realice por las Comunidades Autónomas o por las Entidades Locales, la composición del Comité se establecerá en el convenio o protocolo de actuación correspondiente.
1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El órgano instructor del procedimiento recabará los informes técnicos necesarios para la evaluación de los proyectos o actuaciones según los criterios establecidos en el apartado decimoséptimo. Dichos informes serán realizados por los servicios de ese órgano directivo o, en su caso, por las comunidades autónomas o entidades locales de acuerdo con lo que se determine en el correspondiente convenio de colaboración o protocolo de actuación a que se refiere la disposición adicional primera de esta orden. Cualquiera de las entidades encargadas de efectuar los citados informes, podrá recabar cuanta información y documentación complementaria considere necesaria para definir el proyecto o actuación objeto de la solicitud.
3. El órgano instructor trasladará los informes técnicos al Comité de Gestión y Coordinación, cuya composición se detalla en el apartado decimoctavo de esta orden, el cual, considerando los criterios de evaluación que se recogen en el apartado decimoséptimo, efectuará un informe final de evaluación que elevará al instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva en aplicación del párrafo tercero del artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones.
Dicha propuesta será publicada en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), y constará de:
a) Relación de solicitudes estimadas, cuantía de las ayudas, especificando su evaluación y los criterios de valoración.
b) Relación de solicitudes no estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria (listas de espera).
c) Relación de solicitudes desestimadas.
De acuerdo con el apartado 5 del artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, la propuesta de resolución se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación comuniquen su aceptación, entendiéndose que decaen de su solicitud de no producirse aceptación en dicho plazo.
La aceptación supondrá la reformulación de la solicitud primitiva en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones.
5. Se concederá un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución, para que los solicitantes incluidos tanto en la relación de solicitudes estimadas como en la relación de solicitudes no estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria (listas de espera), acrediten las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:
a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) Inscripción en el Registro Mercantil y Tarjeta de Identificación Fiscal en el caso de empresas no constituidas en el momento en el que presentaron la solicitud.
c) No tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración.
d) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Se entiende que decaen de su solicitud en caso de no acreditarse el cumplimiento en dicho plazo. Si el cumplimiento de estas condiciones ya le constara al órgano instructor, no habría que acreditarlas de nuevo.
6. Cuando se produzcan decaimientos de solicitud se podrá aplicar el crédito liberado a la lista de espera correspondiente. Si como consecuencia de aplicar el crédito liberado a la lista de espera, existiera un remanente insuficiente para atender al siguiente beneficiario, se le podrá proponer una ayuda por el importe de dicho remanente.
7. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
8. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otras ayudas públicas para la ejecución de las actividades para las que se solicita ayuda.
1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva el órgano competente resolverá el procedimiento.
2. La resolución, que será motivada, pone fin a la vía administrativa y será publicada en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es) en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la resolución, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las solicitudes a las que no se concede ayuda, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria (listas de espera), con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas. También incluirá la relación de solicitudes decaídas y desistidas.
4. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley General de Subvenciones, la resolución del procedimiento se notificará a los interesados a través del Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
5. En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la ayuda o hubiese perdido el derecho al cobro de la misma, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes de la lista de espera.
Si al aplicar el crédito liberado a la lista de espera, el remanente fuera insuficiente para atender al siguiente solicitante, se le podrá proponer una ayuda por el importe de dicho remanente. En este caso la aceptación de la ayuda supondrá la reformulación de la solicitud primitiva.
El órgano concedente de la ayuda comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de ayuda en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
6. Las ayudas concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
1. Las resoluciones del procedimiento podrán ser recurridas potestativamente en reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra dichas resoluciones, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de las mismas, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
2. La interposición de recursos de reposición podrá realizarse ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/1515/2010, de 8 de junio, por la que se crea el Registro Electrónico en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
1. En el caso de infraestructuras industriales, no se exigirá a los beneficiarios la constitución de garantías.
2. En el caso de iniciativas industriales y con carácter previo al pago de la ayuda, se podrá exigir al beneficiario la constitución de garantía, mediante la aportación por parte de éste del resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de enero de 2000, que desarrolla el mencionado real decreto, y con los requisitos establecidos en tales normas.
El importe de la garantía, el plazo para su aportación y la forma de cancelación se determinará en la correspondiente convocatoria de ayudas.
La falta de presentación de los resguardos de constitución de la garantía ante el órgano competente dentro del plazo que fijen las resoluciones de convocatoria, tendrá como efecto la retención del pago de la ayuda, dando lugar al decaimiento de la solicitud o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro de la misma si previamente el solicitante ha sido requerido por el órgano instructor a tal fin.
Las garantías se liberarán por tramos a medida que se produzca el rembolso del préstamo y, en su caso, una vez reintegradas las cantidades que pudieran corresponder.
Una vez se haya certificado la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano instructor que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución de concesión tras la comprobación de la justificación presentada. Esta autorización por el órgano instructor permitirá, en su caso, la cancelación de las garantías anteriormente constituidas por el solicitante siempre que, de forma previa, se haya aportado documento de asunción de deuda por parte de la entidad de crédito, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles a los beneficiarios.
3. Se ordenará el pago de las ayudas una vez dictada la resolución de concesión y siempre con anterioridad al 31 de diciembre del año en que se conceden.
4. Con carácter previo a la ordenación del pago, cuando el beneficiario sea una empresa, habrá de acreditar mediante escritura pública de constitución o ampliación de capital social, que el capital social desembolsado de la misma cubre, al menos, el 15% del presupuesto financiable de la inversión a realizar.
5. Asimismo, con objeto de asegurar al máximo el cumplimiento de los objetivos para los que la ayuda ha sido concedida y con carácter previo a la ordenación del pago, el órgano gestor podrá solicitar al beneficiario información detallada y actualizada del estado de la inversión apoyada así como financiación concreta con la que cuenta para la misma.
6. En todo caso, el pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en la presente orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, entre ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
7. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las obligaciones reseñadas en los subapartados anteriores, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
8. La pérdida del derecho al cobro de la ayuda implicará la revocación de la misma.
1. Las actuaciones apoyadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en las resoluciones de concesión. No obstante, el beneficiario podrá solicitar motivadamente la modificación de la resolución de concesión, siempre que dicho cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros. En concreto, podrán autorizarse modificaciones sobre las siguientes condiciones:
a) Ampliación del periodo de ejecución por un plazo máximo de seis meses, cuando dicha ampliación conlleve la consecución de un cumplimiento total o de un aumento significativo del grado de cumplimiento de la actuación subvencionada.
b) Modificaciones del presupuesto financiable, siempre que no se alteren los objetivos técnico-económicos de la actuación subvencionada ni el importe total de la ayuda.
c) Cambio del municipio de realización de la actuación, siempre que dicho cambio hubiese supuesto igualmente la concesión de la ayuda en régimen de concurrencia competitiva considerando los criterios de evaluación que se recogen en el apartado decimoséptimo de esta orden.
d) Reducción del compromiso de creación de empleo, siempre que dicha reducción hubiese supuesto igualmente la concesión de la ayuda en régimen de concurrencia competitiva considerando los criterios de evaluación que se recogen en el apartado decimoséptimo de esta orden.
Cualquier modificación requerirá que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente.
La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en este apartado.
2. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el titular del órgano que dictó la resolución de concesión.
3. En casos debidamente justificados se podrá admitir la sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros dentro de la misma partida con funcionalidad equivalente sin necesidad de modificar la resolución de concesión siempre que no se altere el importe total de la ayuda y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto.
4. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la Guía de Procedimiento que se encuentra disponible en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).
1. Las inversiones y gastos previstos en el proyecto objeto de ayuda deberán realizarse entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión. Sin embargo, los pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden efectuarse hasta el 31 de marzo del año siguiente.
2. La documentación justificativa deberá ser presentada desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo del año inmediato posterior al de concesión de la ayuda, en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
3. La justificación de la realización del proyecto se realizará siguiendo las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se encuentra disponible en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).
4. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de justificación supondrá el reintegro total de la ayuda y demás responsabilidades, de conformidad con lo establecido en el apartado vigésimo sexto de esta orden.
5. El beneficiario de la ayuda facilitará también las comprobaciones encaminadas a garantizar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la correcta aplicación de los fondos percibidos. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de ayudas financiadas con fondos estructurales y a cualquier otra normativa aplicable.
6. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.
7. El órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
2. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros medios o resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Energía y Turismo como entidad financiadora.
3. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado por el FEDER, la aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 y en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, mediante el procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el título III de su Reglamento.
2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la referida Ley General de Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 66 de la misma.
3. Los criterios específicos para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas en la concesión de las ayudas se concretan en la «Guía de justificación para actuaciones de reindustrialización» que se encuentra disponible en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es). Los criterios generales que se seguirán son:
a) La demora en la presentación de la documentación justificativa supondrá el reintegro parcial o total de la ayuda según lo establecido en la guía.
b) La falta de acreditación de la inversión comprometida supondrá:
i. El reintegro parcial de la ayuda proporcionalmente a la inversión no acreditada siempre que se hayan alcanzado los objetivos para los que se concedió la ayuda.
ii. El reintegro total de la ayuda cuando la falta de inversión acreditada no permita certificar que se han alcanzado los objetivos para los que se concedió la ayuda.
c) La acreditación de inversión no financiable no se considerará válida.
d) La justificación insuficiente de la inversión acreditada no se considerará válida.
e) La acreditación de inversión realizada o pagada fuera de plazo no se considerará válida parcial o totalmente según lo establecido en la guía.
f) La falta de cumplimiento en la creación de empleo comprometido supondrá la revocación parcial o total de la ayuda según lo establecido en la guía.
Para la ejecución del régimen de ayudas regulado por esta orden, se podrán celebrar convenios de colaboración o protocolos de actuación con Comunidades Autónomas y con Entidades Locales.
En todo lo no expresamente previsto en esta orden, serán de aplicación el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías); el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos así como el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, de desarrollo parcial de la Ley 11/2007 antes mencionada. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones que resulten de aplicación.
En el ámbito de esta disposición, el pago de las ayudas, en el caso de que sea preceptivo, quedará sometido a la autorización de la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las actuaciones de reindustrialización financiadas con cargo a las convocatorias dictadas al amparo de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización, se seguirán rigiendo por la citada orden y por la correspondiente convocatoria hasta su finalización y cierre.
Queda derogada la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria anterior.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de abril de 2012.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.
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