Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 6/1983, de 23 de Marzo, por la que se aprueban los Presupuestos para 1983 del Ente Público «Radio Televisión Vasca» y de las Sociedades Públicas para la Gestión de los servicios públicos de Radiotelevisión. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.
Vitoria-Gasteiz, 23 de marzo de 1983.–El Presidente, Carlos Garaikoetxea Urriza.
La Ley 5/1982, de 20 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 2 de junio siguiente, por la que se crea el Ente Público «Radio Televisión Vasca» regula en sus artículos 42 a 46, ambos inclusive, el régimen presupuestario y financiero al que deben sujetarse en su actuación tanto el Ente como las Sociedades Públicas y Sociedades filiales que hubiesen sido creadas, al amparo de lo establecido en la citada Ley, para la gestión de los servicios públicos de radiotelevisión.
Dicho régimen presupuestario se concreta básicamente en que los proyectos de presupuestos, correspondientes tanto al Ente como a cada una de las Sociedades Públicas y filiales que hayan sido constituidas, se adjunten a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para su remisión y aprobación, en su caso, por el Parlamento.
Dado que el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1983 fue remitido al Parlamento con anterioridad a la fecha en que el correspondiente proyecto tanto del Ente como de sus Sociedades Públicas fuese enviado al Departamento de Economía y, Hacienda por el Consejo de Administración de aquél, procede ahora, una vez cubiertos los pertinentes trámites legales, y en particular la preceptiva aprobación por el Gobierno, que se remita al Parlamento un proyecto de Ley específico por el que se aprueban los presupuestos para 1983 del Ente Público «Radio Televisión Vasca» y de las Sociedades Públicas, «Radio Vitoria, S.A.», «Euskal Telebista- Televisión Vasca, S.A.» y «Eusko Irratia-Radio difusión Vasca, S.A.» constituidas respectivamente, mediante los Decretos 148/1981 de 30 de Noviembre, 157/1982 y 158/1982, ambos de 19 de julio.
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 48 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, por la presente Ley se aprueban los Presupuestos para el ejercicio de 1983 del Ente Público «Radio Televisión Vasca» y de las siguientes Sociedades Públicas de Gestión:
– Sociedad Anónima Pública Vasca «Radio Vitoria, S.A.», constituida mediante Decreto 148/1981, de 30 de noviembre.
– Sociedad Anónima Pública «Euskal Telebista-Televisión Vasca, S.A.», constituida mediante Decreto 157/1982, de 19 de julio.
– Sociedad Anónima Pública «Eusko Irratia-Radiodifusión Vasca, S.A.», constituida mediante Decreto 158/1982, de 19 de julio.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, por la presente Ley se aprueba el presupuesto consolidado, para el ejercicio de 1983 del Ente Público «Radio Televisión Vasca» y de las Sociedades Públicas de Gestión a que se refiere el apartado anterior del presente artículo.
3. Los presupuestos objeto de la presente Ley quedan integrados en los Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1983, con las peculiaridades establecidas en la presente Ley y en la Ley 5/1982, de 20 de mayo.
1. Las dotaciones necesarias para atender al desarrollo de las actividades del Ente Público «Radio Televisión Vasca» ascienden a la cantidad total de mil cuatrocientos setenta y siete millones de pesetas.
2. Los recursos estimados para hacer frente a las dotaciones a que se refiere el apartado anterior ascienden a la cantidad total de mil cuatrocientos setenta y siete millones de pesetas.
1. Las dotaciones necesarias para atender al desarrollo de las actividades de la Sociedad Anónima Pública Vasca «Radio Vitoria, S.A.» ascienden a la cantidad total de setenta y nueve millones de pesetas, y los recursos estimados para hacer frente a dichas dotaciones ascienden a la cuantía total de setenta y nueve millones de pesetas.
2. Las dotaciones necesarias para atender al desarrollo de las actividades de la Sociedad Anónima Pública «Euskal Telebista-Televisión Vasca, S.A.» ascienden a la cantidad total de mil seiscientos veinticinco millones quinientas mil pesetas, y los recursos estimados para hacer frente a dichas dotaciones ascienden a la cuantía total de mil seiscientos veinticinco millones quinientas mil pesetas.
3. Las dotaciones necesarias para atender al desarrollo de las actividades de la Sociedad Anónima Pública «Eusko Irratia-Radiodifusión, S.A.» ascienden a la cantidad total de ciento treinta y cuatro millones de pesetas, y los recursos estimados para hacer frente a dichas dotaciones ascienden a la cuantía total de ciento treinta y cuatro millones de pesetas.
El Presupuesto consolidado del Ente Público «Radio Televisión Vasca» y de las Sociedades Públicas de Gestión, a que se refiere la presente Ley, ascienden, en cuanto a las dotaciones necesarias para atender al conjunto de actividades a desarrollar durante el ejercicio, a la cantidad total de mil novecientos ochenta y un millones de pesetas, y en cuanto a los recursos estimados para hacer frente a dichas dotaciones, a la cantidad total de mil novecientos ochenta y un millones de pesetas.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, se faculta al Gobierno para que, en el plazo de tres meses a contar de la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial del País Vasco, dicte un Decreto Legislativo refundiendo en un texto único la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1983 y la presente Ley.
2. La autorización a que se refiere el epígrafe anterior únicamente se concede para la mera formulación de un texto único, a efectos del debido orden de técnica legislativa.
3. Sin perjuicio de la entrada en vigor del Decreto Legislativo conforme al régimen general previsto para las Leyes, el Gobierno dirigirá al Parlamento la comunicación a que se refiere el artículo 52-4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, en el plazo de quince días desde que hubiere aprobado aquél.
1. La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco, aunque se aplicará retroactivamente desde el día 1 de enero de 1983.
2. Queda facultado el Departamento de Economía y Hacienda para dictar cuantas resoluciones y disposiciones requiera el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
|
Concepto |
Ente público |
Radio Vitoria |
Televisión Vasca |
Radiodifusión Vasca |
Total Agregado |
Ajustes de Consolidación |
Total Consolidado |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
I. |
Impuestos directos |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
II. |
Impuestos indirectos |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
III. |
Tasas y otros ingresos |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
IV. |
Transferencias corrientes |
983.000 |
5.000 |
895.500 |
90.000 |
1.973.500 |
(990.500) |
983.000 |
V |
Ingresos patrimoniales |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
|
Total ingresos corrientes |
983.000 |
5.000 |
895.500 |
90.000 |
1.973.500 |
(990.500) |
983.000 |
VI. |
Enajenación de inversiones reales |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
VII. |
Transferencias de capital |
344.000 |
9.000 |
335.000 |
– |
688.000 |
(344.000) |
344.000 |
VIII. |
Variación de activos financieros |
150.000 |
14.000 |
– |
– |
164.000 |
– |
164.000 |
IX. |
Variación de pasivos financieros |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
|
Total ingresos de capital |
494.000 |
23.000 |
335.000 |
– |
852.000 |
(344.000) |
508.000 |
X |
Ventas |
– |
45.000 |
300.000 |
38.000 |
383.000 |
– |
383.000 |
XI. |
Variaciones en los fondos y autof |
– |
6.000 |
95.000 |
6.000 |
107.000 |
– |
107.000 |
XII. |
Variaciones en las ctas. a pagar |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
XIII. |
Existencias en fin de ejercicio |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
|
Total ingresos comerciales |
– |
51.000 |
395.000 |
44.000 |
490.000 |
– |
490.000 |
|
Total ingresos |
1.477.000 |
79.000 |
1.625.500 |
134.000 |
3.315.500 |
(1.334.500) |
1.981.000 |
Concepto |
Ente Público |
Radio Vitoria |
Televisión Vasca |
Radiodifusión Vasca |
Total Agregado |
Ajustes de Consolidación |
Total Consolidado |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
I. |
Remuneraciones de personal |
112.000 |
47.500 |
217.000 |
97.000 |
473.700 |
– |
473.700 |
II. |
Compra de bienes corrientes y servi. |
30.500 |
10.500 |
883.500 |
24.800 |
949.300 |
– |
949.300 |
III. |
Intereses |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
IV. |
Transferencias corrientes |
990.500 |
– |
– |
– |
990.500 |
(990.500) |
– |
V. |
Amortizaciones |
– |
6.000 |
95.000 |
6.000 |
107.000 |
– |
107.000 |
|
Total operaciones corrientes |
1.133.000 |
64.000 |
1.195.500 |
128.000 |
2.520.000 |
(990.500) |
1.550.000 |
VI. |
Inversiones reales |
– |
15.000 |
450.000 |
6.000 |
451.000 |
– |
451.000 |
VII. |
Transferencias de capital |
344.000 |
– |
– |
– |
344.000 |
(344.000) |
– |
VIII. |
Variación de activos financieros |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
IX. |
Variación de pasivos financieros |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
|
Total operaciones de capital |
344.000 |
15.000 |
430.000 |
6.000 |
795.000 |
(344.000) |
451.000 |
X. |
Compras |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
XI. |
Variaciones en existencias |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
XII. |
Variaciones en las ctas. por cobrar |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
XIII. |
Variaciones en el disponible |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
XIV. |
Existencias al comienzo del ejerc |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
|
Total operaciones comerciales |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
|
Total gastos |
1.477.000 |
79.000 |
1.625.500 |
134.000 |
3.315.500 |
(1.334.500) |
1.981.000 |
[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 38, de 30 de marzo de 1983. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual.]
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