Advertidos errores en el texto de la citada Ley publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.° 1 de 2 de enero de 1985, se transcriben a continuación las correcciones pertinentes:
Página 6. Artículo 5.
Donde dice: «... apartado b) del artículo de la presente Ley...».
Debe decir: «... apartado b) del artículo 3 de la presente Ley...».
Página 7. Artículo 13. Apartado 4.
Donde dice: «... Otros gastos especificados en los apartados...».
Debe decir: «... Otros gastos no especificados en los apartados...».
Página 7. Artículo 13. Apartado c).
Donde dice: «... de los anteriores epígrafes no podrán...».
Debe decir: «... de los anteriores epígrafes no podrán...».
Página 8. Artículo 19.
Donde dice: «... De conformidad con los dispuesto...».
Debe decir:«... De conformidad con lo dispuesto...».
Página 8. Artículo 19. Apartado b).
Donde dice: «... No obstante los dispuesto...».
Debe decir: «... No obstante lo dispuesto...».
Página 9. Disposición adicional primera.
Donde dice: «... No obstante los dispuesto...».
Debe decir: «... No obstante lo dispuesto...».
Página 10. Disposición adicional tercera. Apartado b).
Donde dice: «... reserva para dotación de planes...».
Debe decir: «... reserva para dotaciones de planes...».
Página 10. Disposición adicional cuarta. Apartado c).
Donde dice: «... La aplicación de los dispuesto...».
Debe decir: «... La aplicación de lo dispuesto...».
[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 16, de 22 de enero de 1985. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual.]
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid