Habiéndose producido error en el texto de la citada Ley, publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 72, de fecha 10 de abril de 1987, se procede a continuación a la corrección correspondiente:
Página 1518, Disposición Transitoria, párrafo primero:
Donde dice: «En las primeras elecciones a celebrar tras la aprobación de esta Ley, el número de Procuradores, Apoderados o Procuradores Junteros a elegir por cada circunscripción electoral será él siguiente:.»
Debe decir: «En las primeras elecciones a celebrar tras la entrada en vigor de esta Ley, el número de Procuradores, Apoderados o Procuradores-Junteros a elegir por cada circunscripción electoral será el siguiente:.»
[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 85, de 30 de abril de 1987. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual.]
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid