Las tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea, también conocidas como tasas de ruta, se rigen por el Acuerdo Multilateral relativo a las tarifas por ayudas a la navegación aérea, hecho en Bruselas el 12 de febrero de 1981, y ratificado por España mediante Instrumento de 14 de abril de 1987.
La Comisión Ampliada de la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol), competente para la determinación de las tarifas, de sus condiciones de pago y período de aplicación, ha establecido las nuevas tarifas unitarias para el año 2012 y ha modificado el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas mediante sus Decisiones número 111 y 112 adoptadas el 7 de diciembre de 2011.
El artículo 3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenamiento de las Prestaciones Patrimoniales de carácter Público, dispone que las modificaciones de las tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea adoptadas en el seno de Eurocontrol se incorporarán al ordenamiento jurídico español por orden ministerial.
En ejecución de las indicadas Decisiones número 111 y 112 de la Comisión Ampliada de Eurocontrol, esta Orden tiene por objeto modificar el apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea y modificar el tipo de interés por mora en el pago de las tarifas.
En su virtud dispongo:
El apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol), queda redactado como sigue:
«ANEXO I
Tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea
(…)
Quinto.–1.º Las tarifas unitarias de base aplicables a partir del 1 de enero de 2012 por los servicios puestos a disposición de los usuarios, dentro de los espacios aéreos españoles que se indican, son los siguientes:
FIR/UIR Barcelona: 71,84 euros.
FIR/UIR Canarias: 58,52 euros.
FIR/UIR: Madrid: 71,84 euros.
2.º Las tarifas unitarias de base aplicables a partir del 1 de enero de 2012 para las zonas bajo responsabilidad del resto de Estados participantes en el sistema común de establecimiento y percepción de tarifas por ayudas a la navegación aérea son las siguientes:
Zonas |
Tarifa unitaria global en euros |
Tipo de cambio aplicado 1 euro = |
---|---|---|
Bélgica-Luxemburgo |
73,91 |
|
Alemania |
74,33 |
|
Francia |
64,63 |
|
Reino Unido |
79,68 |
0,871641 GBP. |
Países Bajos |
65,72 |
|
Irlanda |
30,22 |
|
Suiza |
99,27 |
1,20009 CHF. |
Portugal Lisboa |
33,06 |
|
Austria |
70,00 |
|
Portugal Santa María |
9,79 |
|
Grecia |
35,50 |
|
Turquía |
30,17 |
|
Malta |
27,86 |
|
Italia |
78,69 |
|
Chipre |
37,65 |
|
Hungría |
43,59 |
284,520 HUF. |
Noruega |
64,26 |
7,72699 NOK. |
Dinamarca |
71,66 |
7,44365 DKK. |
Eslovenia |
71,07 |
|
Rumanía |
41,98 |
4,28120 RON. |
República Checa |
46,15 |
24,5219 CZK. |
Suecia |
72,48 |
9,13054 SEK. |
Eslovaquia |
60,96 |
|
Croacia |
38,79 |
7,48972 HRK. |
Bulgaria |
36,56 |
1,95515 BGN. |
Antigua República Yugoslava Macedonia |
59,29 |
61,0377 MKD. |
Moldova |
41,09 |
15,9345 MDL. |
Finlandia |
50,14 |
|
Albania |
43,43 |
139,837 ALL. |
Bosnia y Herzegovina |
40,05 |
1,92806 BAM. |
Belgrado |
44.68 |
101,336 RSD. |
Lituania |
47,64 |
3,45034 LTL. |
Polonia |
36,00 |
4,33392 PLN. |
Armenia |
27,29 |
509,595 AMD. |
Letonia |
29,58 |
0,708677 LVL. |
3.º Las tarifas unitarias para los Estados miembros de la Unión Económica y Monetaria son las resultantes de la aplicación de los tipos de conversión fijados entre el euro y las monedas de dichos Estados, establecidos de forma irrevocable el 31 de diciembre de 1998.
4.º Las tarifas unitarias para los Estados cuya moneda nacional no es el euro y los tipos de cambio que figuran en el cuadro anterior, son los determinados y comunicados por Eurocontrol para aplicarse en el mes de enero de 2012.
No obstante, dichas tarifas unitarias para los Estados cuya moneda nacional no es el euro, se calcularán mensualmente basándose en el tipo medio de cambio mensual entre el euro y la moneda nacional, correspondiente al mes anterior a aquél en el cual se efectuó el vuelo. El tipo de cambio aplicado es el promedio mensual de los tipos al cierre, calculado por Reuters basándose en el tipo diario de interés para la compra (bid rate).»
El tipo de interés por mora en el pago de las tarifas por ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) se establece en el 11,57 por 100 anual.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien sus efectos se producirán desde el día 1 de enero de 2012, de conformidad con lo determinado en las Decisiones números 111 y 112 adoptadas por la Comisión Ampliada de Eurocontrol el día 7 de diciembre de 2011.
Madrid, 16 de marzo de 2012.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.
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