El apartado 4 de la Instrucción IF-02. Clasificación de refrigerantes, aprobada por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, actualmente, Ministerio de Industria, Energía y Turismo para autorizar, a petición de parte interesada, la utilización de otros refrigerantes o mezclas, no incluidas en el apéndice 1, previa determinación de cuantas características de prueba y uso sean precisas según lo requerido en las prescripciones establecidas en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollan.
La Asociación de Empresas de Frío y sus Tecnologías ha solicitado la ampliación de la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de instalaciones frigoríficas, con la inclusión de los refrigerantes R-442A y R-407F. Con la solicitud aportan la acreditación de los productos mediante las tablas con las características termodinámicas, propiedades químicas y físicas, las fichas de seguridad, certificados de entidades acreditadas sobre números de los refrigerantes y la clasificación de seguridad de las mezclas, y certificados de los productores de los refrigerantes.
El R-442A es una mezcla quinaria compuesta por un 31,0% de difluorometano (R-32), 31,0% de 1,1,1,2,2 pentafluoroetano (R-125), 30,0% de 1,1,1,2 tetrafluoroetano (R-134a), 3,0% de 1,1 difluoroetano (R-152a) y 5,0% de 1,1,1,2,3,3,3 heptafluoroetano (R-227ea). Esta mezcla pertenece al grupo de seguridad L1 (A1/A1), es decir, de alta seguridad.
El R-407F es una mezcla ternaria compuesta por un 30,0% de pentafluoroetano (R-125), 30,0% de tetrafluoroetano (R-134a) y 40% de difluorometano (R-32). Esta mezcla pertenece al grupo de alta seguridad.
Vista la documentación presentada por el solicitante, esta Dirección General resuelve:
Ampliar la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de instalaciones frigoríficas, que figuran en el apéndice 1, tabla A, de la instrucción IF-02, con la inclusión de los que se indican a continuación:
APÉNDICE 1. TABLA A
Clasificación de los refrigerantes
Clasificación | Refrigerante n.º | Denominación (composición= % peso) | Fórmula |
Masa molar Kg/Kmol |
Límite práctico Kg/m3 |
Punto de ebullición a 1,013 bar ºC |
Inflamabilidad |
Potencial de calentamiento atmosférico PCA 100 |
Potencial agotamiento de la capa de ozono PAO |
Clasificación según: REP |
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Grupo L | Grupo seguridad |
Temperatura autoignición ºC |
Límites de inflamabilidad |
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Límite inferior Kg/m3 % v/v |
Límite superior Kg/m3 % v/v |
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1 | A1/A1 | R-442A(11) | R-32/125/134a/152a/227ea (31/31/30/3/5) | CH2F2+ CHF2CF3+CH2FCF3+ CH3CHF2+CF3CHFCF3 | 81,8 | 0,29 | -46,5 a -51,6 | * | - | - | - | - | 1888 | 0 | 2 |
1 | A1/A1 | R-407F(11) | R-32/125/134a (30/30/40) | CH2F2+ CHF2CF3+CH2FCF3 | 82,1 | 0,29 | -46,06 a -39,6 | 750 | - | - | - | - | 1555 | 0 | 2 |
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el superior jerárquico, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 1 de marzo de 2012.–El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Manuel Valle Muñoz.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid