Advertidos errores en la citada Ley, publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» n.º 232, de 12 de diciembre de 1988, se procede a continuación a la subsanación de los mismos.
En la segunda línea de la comunicación del Lehendakari dice: « el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 15/ 1988, de 28 de octubre,...» y debe decir: «… el Parlamento ha aprobado la Ley 15/1988, de 11 de noviembre...»
En el párrafo de la Exposición de Motivos que empieza por «Este texto ha tenido especial cuidado.», dice: «... respecto de otras personas colectivos, mediante la insistencia expresa en el recurso respuestas.» y debe decir: «... respecto de otras personas o colectivos, mediante la insistencia expresa en el recurso a respuestas...»
Al final del apartado 1 del artículo 19, dice: «... efectos euforizantes o eprsivos.» y debe decir: «... efectos euforizantes o depresivos.»
En este mismo artículo, el último apartado debe ir precedido por el número 3.
Al final del artículo 39 donde dice: «... de acuerdo con la reglamentación al efectos.», debe decir: «... de acuerdo con la reglamentación al efecto.»
(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 33, de 17 de febrero de 1989. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual).
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