Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-3743

Resolución de 20 de febrero de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publican los acuerdos del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, de 12 de enero y 25 de enero de 2012, sobre modificación parcial del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada "Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE".

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2012, páginas 23995 a 23999 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-3743
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/02/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de lotería: modalidad de juego cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros, con fecha 18 de noviembre de 2011; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, en la redacción dada por el Real Decreto 394/2011, de 18 de marzo, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SPI/1015/2011, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de 15 de abril de 2011.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 30 de junio de 2011 los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y los «Procedimientos y criterios de control de la lotería instantánea de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión de 20 de febrero de 2012, ha analizado los Acuerdos CEP.1 (E)/2012-1.3, de 12 de enero de 2012 y CEP.2/2012-3.1, de 25 de enero de 2012, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE sobre implantación de tres nuevos grupos de productos de lotería instantánea y la correspondiente modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», mediante la inclusión de los nuevos apéndices 23, 24 y 25. En consecuencia, procede dar publicidad a la reforma parcial del Reglamento Regulador mediante el anexo que se acompaña a esta Resolución.

La modificación de las normas reglamentarias entrará en vigor el día 15 de abril de 2012, para los apéndices 23 y 24, y el día 1 de junio de 2012, para el apéndice 25, conservando una duración indefinida hasta tanto no se deroguen los correspondientes apéndices del Reglamento regulador. No obstante, la fecha de inicio de la comercialización efectiva de cada producto se determinará, en su momento, por el Consejo General de la ONCE y se publicará, como garantía de los consumidores, en la respectiva Resolución trimestral de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, sobre los productos de juego de la ONCE o en una Resolución específica.

Madrid, 20 de febrero de 2012.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO
Apéndice 23

Normas de los productos «con mecánica uno o varios símbolos ganadores de 3 sobre 8» a dos euros, clase 1

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 15 de abril de 2012.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto (en euros): 2.

Boletos por serie: 1.500.000.

Valor facial de la serie (en euros): 3.000.000.

Número de boletos premiados por serie: 366.101.

Importe de premios por serie (en euros): 1.785.000.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 59,5 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto (en euros)

Observaciones

1.ª

1

50.000

2.ª

30

1.000

3.ª

470

100

4.ª

600

80

8 jugadas premiadas con 10 euros cada una.

5.ª

2.000

50

Símbolo especial.

6.ª

4.000

20

7.ª

14.000

20

4 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

8.ª

3.000

10

9.ª

17.000

10

5 jugadas premiadas con 2 euros cada una.

10.ª

40.000

5

11.ª

90.000

4

2 jugadas premiadas con 2 euros cada una.

12.ª

195.000

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego, dividida en dos zonas de juego denominadas «símbolos ganadores» y «tus símbolos», esta última formada por ocho jugadas independientes.

a) La zona de juego «símbolos ganadores» contiene tres figuras. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un símbolo.

b) La zona de juego «tus símbolos» contiene ocho figuras, una para cada jugada. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un símbolo y debajo del mismo un importe expresado en euros. También puede aparecer en una jugada de cada boleto el símbolo especial, y debajo del mismo un premio de 50 euros.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar la zona de juego «tus símbolos», aparece en una jugada el símbolo especial, se gana el premio de la 5.ª categoría, 50 euros.

b) Si al rascar el área de juego, en alguna jugada de la zona «tus símbolos» el símbolo coincide con uno de los símbolos de la zona «símbolos ganadores», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.

c) Un mismo boleto podrá contener una jugada premiada, dos jugadas premiadas (categoría 11.ª), cuatro jugadas premiadas (categoría 7.ª), cinco jugadas premiadas (categoría 9.ª) u ocho jugadas premiadas (categoría 4.ª).

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

Apéndice 24

Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 10» a tres euros, clase 5

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 15 de abril de 2012.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto (en euros): 3.

Boletos por serie: 1.600.000.

Valor facial de la serie (en euros): 4.800.000.

Número de boletos premiados por serie: 420.936.

Importe de premios por serie (en euros): 2.937.500.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 61,2 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

100.000

2.ª

10

5.000

3.ª

100

500

4.ª

1.825

100

Símbolo ganador (10 jugadas premiadas con 10 euros cada una).

5.ª

4.000

50

10 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

6.ª

2.000

50

7.ª

15.000

20

4 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

8.ª

13.000

20

9.ª

30.000

10

2 jugadas premiadas con 5 euros cada una.

10.ª

20.000

10

11.ª

95.000

5

12.ª

240.000

3

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego, dividida en dos zonas de juego denominadas «números ganadores» y «tus números», esta última formada por diez jugadas independientes.

a) La zona de juego «números ganadores» contiene tres figuras. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número expresado en cifras y letras.

b) La zona de juego «tus números» contiene diez figuras, una para cada jugada. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número, expresado en cifras y letras, y debajo del mismo un importe expresado en euros en cifras. También puede aparecer en una jugada de cada boleto el símbolo ganador.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar la zona de juego «tus números», aparece en una jugada el símbolo ganador, las 10 jugadas están premiadas, con un premio unitario por jugada de 10 euros, lo que supone un total de 100 euros (4.ª categoría).

b) Si al rascar el área de juego, en alguna jugada de la zona «tus números» el número coincide con uno de los números de la zona «números ganadores», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.

c) Un mismo boleto podrá contener una jugada premiada, dos jugadas premiadas (categoría 9.ª), cuatro jugadas premiadas (categoría 7.ª) o diez jugadas premiadas (categorías 4.ª y 5.ª).

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

Apéndice 25

Normas de los productos «con mecánica un número ganador de 6» a un euro, clase 1

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de junio de 2012.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto (en euros): 1.

Boletos por serie: 1.000.000.

Valor facial de la serie (en euros): 1.000.000.

Número de boletos premiados por serie: 223.041.

Importe de premios por serie (en euros): 578.000.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 57,8 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto (en euros)

Observaciones

1.ª

1

10.000

2.ª

40

150

3.ª

400

80

4.ª

1.000

40

5.ª

2.900

20

6.ª

7.700

10

7.ª

16.000

5

8.ª

80.000

2

9.ª

115.000

1

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego, dividida en dos zonas de juego denominadas «tus números» y «premio».

a) La zona de juego «tus números» contiene seis figuras. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número, comprendido entre el uno y el nueve, expresado en cifras y letras.

b) La zona de juego «premio» contiene una figura con la palabra premio. Al rascar la zona, bajo la figura aparece un importe expresado en euros, en cifras y letras.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar el área de juego, en uno de los seis números de la zona «tus números» aparece el número cinco, el boleto está premiado y se gana el premio contenido en la zona de juego «premio».

b) Cada boleto de este producto sólo puede contener un premio.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/02/2012
  • Fecha de publicación: 15/03/2012
Referencias anteriores
  • AÑADE los apéndices 23, 24 y 25 al Reglamento publicado por Resolución de 31 de enero de 2011 (Ref. BOE-A-2011-3770).
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 1336/2005, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2005-19153).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid