Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 8/1988, de 31 de mayo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1988.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 13 de junio de 1988.–El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.
1. Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio económico de 1988 integrados por:
– El Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma.
– El Presupuesto de los Organismos Autónomos Administrativos.
– El Presupuesto de los Organismos Autónomos Mercantiles.
– El Presupuesto de los Entes Públicos de Derecho Privado.
– El Presupuesto de las Sociedades Públicas.
– El límite máximo de prestación de garantías por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma.
– El límite máximo de endeudamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma.
– Igualmente se incorpora a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, a los efectos del debido orden, el Presupuesto del Parlamento Vasco.
2. La presente Ley será de aplicación a las Entidades integrantes de la Comunidad Autónoma de Euskadi que puedan crearse con posterioridad al 31 de diciembre de 1987 y a su correspondiente Presupuesto y, en su caso, a los respectivos límites máximos de prestación de garantías y de endeudamiento.
3. El estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma asciende en cuanto a los créditos de pago a la cantidad total de 302.021.000.000 pesetas y en cuanto a los créditos de compromiso a la cantidad total de 42.032.800.000 pesetas cuyo desglose en ejercicios presupuestarías posteriores a 1988 será el que se detalla en el Anexo I.
El estado de ingresos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma asciende a la cantidad total de 302.021.000.000 pesetas, que se desglosa de la siguiente manera:
a) Aportaciones que efectuarán las Diputaciones Forales como contribución a los gastos presupuestarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII de la presente Ley, por un importe de 184.200.603.000 pesetas.
b) Transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial por importe de 8.976.600.000 pesetas.
c) Endeudamiento que podrá realizarse en las condiciones especificadas en el artículo 27 de esta Ley, hasta una cuantía de 18.280.000.000 pesetas.
d) Derechos económicos a liquidar por la propia Comunidad Autónoma no recogidos en los anteriores epígrafes del presente apartado, que se estiman en la cantidad de 7.093.237.000 pesetas.
e) Fondos de las Comunidades Europeas, con arreglo a los mecanismos de financiación previstos en la legislación vigente, que totalizan 3.393.000.000 pesetas.
f) Transferencias de la Seguridad Social, pesetas 69.093.560.000.
g) Remanentes de Tesorería 10.984.000.000 pesetas.
4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos Administrativos se conceden créditos de pago y de compromiso por los siguientes importes:
– A1 Servicio Vasco de Salud-Osakidetza 102.835.927.000 pesetas en cuanto a los créditos de pago y 960.000.000 pesetas en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 1988 será el que se detalla en el Anexo I.
– Al Herri Arduralaritzaren Euskal Erakunde al Instituto Vasco de Administración Pública 525.000.000 pesetas en cuanto a los créditos de pago.
– Al Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntze Erakundea-Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos 2.125.000.000 pesetas en cuanto a los créditos de pago y 172.000.000 pesetas en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 1988 será el que se detalle en el Anexo I.
-Al Euskal Estatistika-Erakundea-Instituto Vasco de Estadística 618.449.000 pesetas en cuanto a los créditos de pago.
Los estados de ingresos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos Administrativos ascienden al mismo importe total que los créditos de pago consignados para cada uno de ellos.
5. El Presupuesto del Organismo Autónomo Mercantil Centro de Contratación de Cargas recoge las dotaciones de los créditos de pago por un importe total de 10.497.000 pesetas que se financiarán con los recursos estimados para hacer frente a las mismas en la cuantía de 10.497.000 pesetas.
6. En el Presupuesto del Ente -Público Radio Televisión Vasca se conceden dotaciones por un importe total de 6.110.000.000 pesetas, estimándose los recursos en 6.110.000.000 pesetas.
En los Presupuestos de las Sociedades Públicas de gestión de los servicios públicos de Radio Televisión se aprueban dotaciones por los siguientes importes:
– Radio Vitoria, S.A.: 308.600.000 pesetas.
– Televisión Vasca, S.A.: 7.195.450.000 pesetas.
– Radio Difusión Vasca, S.A.: 858.200.000 pesetas.
Los recursos estimados de las citadas Sociedades Públicas de gestión ascienden al mismo importe total que las dotaciones de los créditos de pago aprobadas para cada Sociedad.
De conformidad con el artículo 44 de la Ley 5/ 1982, de 20 de Mayo, se aprueba el Presupuesto Consolidado del Ente Público Radio Televisión Vasca y de las Sociedades Públicas de gestión de los servicios públicos de Radio Televisión, que asciende, en cuanto a las dotaciones de crédito de pago, a la cantidad total de 8.737.450.000 pesetas, estimándose los recursos en la cuantía total de 8.737.450.000 pesetas.
7. En el Presupuesto del Ente Vasco de Energía se aprueban dotaciones de créditos de pago por un importe total de 3.677.264.000 pesetas y de créditos de compromiso por un importe total de 95.000.000 pesetas, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 1988 será el que se detalla en el Anexo I, financiándose con unos recursos totales de 3.677.264.000 pesetas.
8. En los Presupuestos de las Sociedades Públicas no incluidas en el punto 6 de este artículo, se relacionan, para cada Sociedad, las dotaciones que se conceden por un importe total de 36.963.979.000 pesetas en cuanto a los créditos de pago y por un importe total de 1.756.500.000 pesetas en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 1988 será el que se detalla en el Anexo I. Los recursos estimados para hacer frente a las dotaciones de los créditos de pago se detallan en los respectivos estados de ingresos por un importe total de 36.963.979.000 pesetas.
El importe de las dotaciones y de los recursos estimados en los Presupuestos de cada Sociedad se especifica en el Anexo II.
9. La subvención global de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, de conformidad con lo que dispone el artículo 54 de la Ley de Reforma Universitaria de 25 de agosto de 1983, se fija en la cantidad de 8.300.000.000 pesetas.
10. Durante el ejercicio económico de 1988, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá prestar avales por razón de operaciones de cualquier naturaleza por un importe máximo de 4.000.000.000 pesetas, no imputándose al citado límite el importe de los avales que se presten con motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos.
11. El importe de las operaciones de endeudamiento en circulación, cualquiera que sea la forma en que se documenten, que hubiesen sido contraídas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, no podrá exceder, al 31 de Diciembre de 1988, de la cantidad de 70.000.000.000 pesetas, con salvedad de lo dispuesto en la letra b) del apartado primero del artículo 27 de la presente Ley.
Dentro del límite autorizado en el párrafo anterior se imputará el importe del endeudamiento de las Entidades que se rijan por el derecho privado hasta un máximo de 12.000.000.000 de pesetas.
12. a) Se faculta al Consejo de Gobierno a aprobar los Presupuestos de las Sociedades Públicas que se creen con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, siempre que sus objetivos estén recogidos en los Programas incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
A tal efecto podrán realizarse las adecuaciones de créditos necesarias teniendo en cuenta que las aportaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco a las mismas no podrán superar los créditos consignados en los programas mencionados.
b) Para la constitución de cualquier Ente Público de Derecho Privado o Sociedad Pública se requerirá la presentación y aprobación por el Consejo de Gobierno de un plan económico de actuación que abarque como mínimo los cuatro primeros años de su actividad.
c) El Gobierno enviará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, los Presupuestos aprobados a que se refiere el apartado a) anterior.
1. Durante el ejercicio de 1988, el régimen de transferencias de créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi se regirá por el contenido de la Ley 31/1983, de 20 de diciembre, de Régimen Presupuestario de Euskadi, sin perjuicio de las particularidades que se indican en los apartados siguientes.
2. Transferencias dentro de un mismo programa. Las que sean necesarias, pudiendo dotarse créditos de nueva creación:
a) Entre los Capítulos VII, VIII y IX con destino. Sociedades Públicas, siempre que el perceptor sea el mismo.
b) Entre todos los créditos del Programa 13500 Promoción de Empleo y entre codos los créditos del Programa 13600 Formación Ocupacional.
3. Transferencias entre programas.–Las que sean necesarias entre los créditos del Capítulo II, incluso con la creación de un nuevo programa para dichos créditos, por una parte, y entre los créditos del Capítulo VI, con las mismas características, por otra, siempre que correspondan a la misma Sección.
4. Transferencias dentro de un mismo o distintos programas.–Las que sean necesarias:
a) Dentro de la misma Sección, pudiendo dotarse créditos de nueva creación:
1.º Entre los Capítulos II y IV.
2.º Entre los Capítulos VI y VII.
3.º Entre todos los conceptos del Capítulo IV.
4.º Entre todos los conceptos del Capítulo VII.
b) Entre los créditos de los programas de Policía en Formación y Policía en Servicio para ajustar las dotaciones presupuestarias a las necesidades reales de despliegue.
c) Entre los créditos de pago correspondientes al Capítulo I para cubrir provisionalmente las plazas presupuestadas en las que se produzcan retrasos en las incorporaciones.
d) Entre los créditos para retribuciones de personal con contrato laboral de duración determinada dentro del mismo Departamento.
e) Como consecuencia de adaptaciones técnicas necesarias:
1.º Para obtener una adecuada imputación contable.
2.º Para hacer frente a reorganizaciones administrativas, creando al efecto las Secciones, Servicios, Programas y Conceptos presupuestarios que resulten precisos y reasignando los créditos para adaptarlos a la nueva estructura. Estas operaciones en ningún caso darán lugar a un incremento de gasto en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la regulación del crédito global que contempla el artículo 21 de la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi.
De estas operaciones se dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento.
f) Entre los créditos de la Sección 50.
g) Como consecuencia de las adaptaciones necesarias para el proceso de transformación de Ikastolas en Centros Públicos, dándose cuenta de estas operaciones al Parlamento Vasco.
h) Para dotar créditos con destino a la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos de la C.E.E. pudiendo, en su caso, crearse nuevos programas, dándose cuenta de estas operaciones al Parlamento Vasco.
i) Para dar cumplimiento a la resolución de la Comisión Parlamentaria de Trabajo y Sanidad en relación con el Programa sobre la pobreza en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
5. Las transferencias de créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso que sean autorizadas de conformidad a la normativa vigente, podrán dar lugar a minoración y aumento del correspondiente crédito de compromiso en su origen y en su destino, respectivamente.
6. Durante 1988 podrá incrementarse el crédito global a que se refiere el artículo 21 de la Ley 31/1983 de Régimen Presupuestario con las dotaciones excedentes procedentes de cualquier crédito presupuestario hasta un importe máximo de un 2% del total de los créditos iniciales consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las nuevas dotaciones del crédito global serán reasignadas bajo el mismo régimen presupuestario a que se refiere el artículo 21.3 de la Le y 31/1983 de Régimen Presupuestario.
7. El régimen de transferencias de créditos definido en la Ley 31/1983, de 20 de Diciembre, de Régimen Presupuestario de Euskadi y en la presente Ley será de aplicación tanto al Presupuesto Ordinario de 1988, como a los remanentes incorporados de ejercicios anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 párrafo 1 de la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi.
1. Los Titulares de los Departamentos del Gobierno podrán autorizar las transferencias de créditos previstas en las letras c) y d) del número 4 del artículo anterior, así como las transferencias del Capítulo II que correspondan a distintos programas en los que participe un solo Departamento.
2. El Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá autorizar, previa propuesta de los Departamentos afectados, las transferencias de créditos señaladas en el apartado anterior en caso de que sean afectados programas de distintos Departamentos o en los que participen varios Departamentos.
En todo caso, será el Departamento de Hacienda y Finanzas el competente para autorizar las transferencias a que se refiere la letra e), párrafo 2.º del n.º 4 del artículo anterior.
3. En las demás transferencias de crédito se estará a lo que dispone la Ley 31/1983, de 20 de diciembre, de Régimen Presupuestario de Euskadi.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 28 de la Ley de Régimen Presupuestario, durante 1988 tendrán carácter ampliable hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, los créditos que incluidos en el Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos se detallan a continuación:
a) Los créditos pertenecientes al Capítulo I con destino al pago de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos para dar cumplimiento al régimen retributivo contemplado en la presente Ley y en la normativa vigente, así como al que se establezca de acuerdo con la ordenación de la Función Pública Vasca.
b) Los destinados al pago del personal laboral en cuanto deban ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales dispuestos de conformidad con la normativa vigente.
c) Los créditos destinados al abono de trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados y de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 70/1978 de 26 de Diciembre, sobre reconocimiento de servicios prestados en la Administración Pública.
d) Las dotaciones de personal que hayan sido minoradas en los respectivos créditos por las vacantes existentes, en la medida en que éstas sean cubiertas de acuerdo con la legislación aplicable.
e) Los relativos a «Clases Pasivas» en función del reconocimiento de obligaciones específicas del ejercicio en que se devengaron, según lo establecido en la normativa en vigor.
f) Los que puedan verse afectados como consecuencia de errores técnicos contenidos en los Presupuestos y, en especial, los contenidos en los respectivos Acuerdos de Transferencias por el importe necesario para hacer frente al incremento de costo que se derive de la corrección de tales errores.
g) Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda Pública, en sus distintas modalidades, emitida por la Administración de la Comunidad Autónoma tanto por intereses y amortizaciones de principal, como por gastos derivados de las operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma, excepto los de personal.
h) Los destinados a financiar las competencias en materia de Policía, por el máximo de las cantidades que en la Comisión Mixta de Cupo se acuerden para financiar esta competencia.
í) Los créditos destinados a satisfacer la indemnización por residencia que devengue el personal en los puestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente.
j) Los destinados a la homogeneización y racionalización de las retribuciones correspondientes al personal docente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, hasta la cuantía de 500 millones de pesetas, correspondientes a 1988 dentro del plan plurianual que a estos efectos establezca el Gobierno con la participación de los interlocutores sociales en el marco de lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de Junio, y en el Decreto 304/87, de 6 de Octubre. A tal fin el Gobierno propondrá en futuros ejercicios las dotaciones presupuestarias necesarias para dar cobertura financiera al citado plan.
k) Los destinados, dentro de las medidas tendentes a la mejora de eficacia y calidad de los servicios sanitarios, a la ordenación y homogeneización de la estructura retributiva y demás condiciones de empleo del personal que presta servicios en instituciones sanitarias, abiertas o cerradas, dependientes del Organismo Autónomo Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, hasta la cuantía de 1.000 millones de pesetas, correspondientes a 1988 dentro del plan plurianual que a estos efectos establezca el Gobierno con la participación de los interlocutores sociales, en el marco de lo previsto en la Ley 9/ 1987, de 12 de junio, y en el Decreto 304/87, de 6 de octubre. A tal fin el Gobierno propondrá en futuros ejercicios las dotaciones presupuestarias necesarias para dar cobertura financiera al citado plan.
l) Todos aquellos créditos que se especifiquen en el pormenor del estado de gastos con el carácter de ampliables.
1. El régimen de incorporación de créditos al Presupuesto de 1988 será el que se contempla en la Ley 31/1983, de 20 de diciembre, de Régimen Presupuestario de Euskadi.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se incorporarán al Presupuesto de 1988 en cualquier momento del ejercicio los créditos correspondientes a los remanentes de arios anteriores, incorporados al Presupuesto de 1987 de la Policía.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 31/1983, de 20 de diciembre, de Régimen Presupuestario de Euskadi, el carácter limitativo en lo concerniente a la plantilla presupuestaria de personal funcionario, personal contratado en régimen de colaboración transitoria, personal interino y personal laboral fijo se referirá al total de la misma, tanto personal activo como vacante por cada categoría, independientemente de su asignación a programas. No obstante, podrá incrementarse la plantilla presupuestaria de una categoría básica siempre que sea compensada con la reducción en igual número de otra superior.
2. El carácter limitativo respecto a la cuantía de los créditos de personal se referirá al total del Capítulo 1 por cada Departamento, con excepción de los correspondientes al personal con contrato laboral de duración determinada así como a asesores y personal de confianza.
3. El número de contratos laborales de duración determinada y el nombramiento de asesores y personal de confianza vendrá limitado por los importes de crédito consignados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.4.d) de la presente Ley.
4. No obstante, con carácter excepcional y en base a las necesidades derivadas de la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de las funciones y servicios prestados por el Insalud, el Gobierno podrá autorizar, previo informe de los órganos competentes del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, un incremento de plantilla en el Organismo Autónomo Servicio Vasco de Salud-Osakidetza.
1. Podrán adquirirse compromisos que excedan en su ejecución el ejercicio presupuestario en que se inicien y para los que no se hubiesen consignado créditos de compromiso, en el supuesto de que por retrasos en la ejecución, no pudiese alcanzarse el objetivo previsto durante aquel ejercicio presupuestario, así como para dar cumplimiento a lo establecido en la letra h) del apartado 4 del artículo 2 de esta Ley relativa a nuevos proyectos cofinanciados con fondos de la C.E.E.
2. No obstante lo anterior y para la Policía, se autorizarán créditos de compromiso no consignados previamente, cuando, por necesidades de inversiones reales, operaciones de suministro, asistencia técnica y arrendamiento de equipos derivadas de los distintos despliegues, los importes de los citados créditos estén financieramente soportados en los siguientes ejercicios presupuestarios en base a los Acuerdos de la Comisión Mixta de Cupo.
1. Tendrán el carácter de créditos variables los destinados a financiar las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Policía, tanto se refieran a Policía en Formación como a Policía en Servicio
2. Los créditos a que se refiere el apartado anterior, calificados como variables, podrán ser incorporados o ampliados Y anulados o reducidos en función de lo establecido en los Acuerdos de la Comisión Mixta de Cupo sobre financiación de la Policía Autónoma.
La variación de créditos se efectuará mediante el correspondiente Decreto de Gobierno que deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco».
1. A la entrada en vigor de esta Ley, por el Departamento de Hacienda y Finanzas se procederá a transferir a la Sección 98 las dotaciones que figuran en los estados de gastos de las distintas Secciones del Presupuesto afectadas a la realización de proyectos, relativos a materias de competencia de la Comunidad Autónoma, que quedan adscritos al Fondo de Compensación Interterritorial, debiendo mantenerse los créditos en los mismos programas en los que inicialmente estaban adscritos.
2. Los créditos destinados a financiar proyectos afectos al Fondo de Compensación Interterritorial correspondientes a competencias y/o servicios que se asuman del Estado, con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se consignarán en el concepto 0 conceptos que al efecto se creen dentro de la Sección 98.
3. Los remanentes de crédito que correspondan a dotaciones del Fondo de Compensación Interterritorial de los ejercicios anteriores y que no estén afectados al cumplimiento de obligaciones va reconocidas se incorporarán por el Departamento de Hacienda y Finanzas a la Sección 98 del Presupuesto vigente debiendo aplicarse a la realización de los proyectos a que originalmente fueron destinados.
4. Podrán imputarse a los créditos de la Sección 98, el pago de obligaciones de ejercicios anteriores derivadas de revisiones de precios, proyectos adicionales o reformados que supongan variación económica respecto de los importes inicialmente concertados en dichos ejercicios anteriores, con cargo a análogos créditos de idéntica Sección presupuestaría vigente en los mismos.
5. En el caso de que, de conformidad con la normativa que rige el Fondo, la Comunidad Autónoma asumiese por delegación del Estado la ejecución de proyectos de inversión que no correspondan a sus competencias, las dotaciones correspondientes se integrarán en el Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante la creación, por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas, de un servicio independiente dentro de la Sección 98, bajo el nombre de «Fondo de Compensación Interterritorial. Créditos de Gestión».
1. Con efectos de 1 de enero de 1988; el incremento del conjunto de las retribuciones anuales que perciban el Lehendakari, Vicepresidente, Consejeros de los distintos Departamentos, Viceconsejeros, Directores, Subdirectores, Delegados y personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos no sujeto a régimen laboral, será de 4% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 1987 sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento y de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.
El incremento a que se refiere el párrafo anterior de este artículo será del 3,50% para el conjunto de las retribución integras anuales del personal no laboral transferido de los Territorios Históricos en aplicación de la Ley 27/ 1983, de 25 de noviembre. Si de la aplicación individual de dicho incremento se derivase una retribución íntegra inferior a la que corresponda a los funcionarios de carrera homologados o contratados administrativos de colaboración transitoria a que sean asimilables, las retribuciones del personal afectado se incrementarán en la cuantía que proceda a la equiparación con las retribuciones de los colectivos citados, con el límite máximo del incremento previsto con carácter general en esta Ley.
Se entiende n incluidos en el personal no laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, los funcionarios de carrera, los funcionarios interinos, los contratados administrativos, el personal eventual, los contratados de colaboración transitoria, el personal que desempeña puestos de trabajo en régimen de interinidad, y el personal estatutario de pendiente del Organismo Autónomo Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, en situación de activo en la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. Asimismo, con efectos de 1 de Enero de 1988, la masa salarial del personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos no podrá experimentar un incremento global superior al 4% respecto a 1987, en términos de homogeneidad.
Dicho incremento será del 3,50% para la masa salarial del personal laboral transferido de los Territorios Históricos en aplicación de la Ley 27/ 1983, de 25 de Noviembre, comprendiendo en dicho porcentaje el de todos los conceptos, y del 4% sí se tratara de colectivos cuyas retribuciones y condiciones de trabajo fueran asimilables a las propias del personal a que se refiere el párrafo anterior.
3. Con independencia de lo previsto en los apartados anteriores de este artículo, se establece un fondo por un importe de 570 millones de pesetas, para la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos que se destinará a la ordenación y ampliación de la estructura retributiva de su personal, a la determinación y asignación de los conceptos retributivos que proceda, a compensar las diferencias retributivas entre los distintos colectivos y las de estos con el personal que presta servicios en el presto de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma y a la homologación funcional y salarial del personal transferido al que le resulte aplicable el Decreto 321 / 1984, de 9 de Octubre y disposiciones concordantes. En cualquier caso, parte de este Fondo irá destinado a garantizar e todo el personal que presta servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos en jornada normalizada completa, una retribución íntegra bruta mensual de 72.300 (setenta y dos mil trescientas pesetas) o de 1.012.200 (un millón doce mil doscientas pesetas) brutas anuales.
Con efectos de 1 de enero de 1988, las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración experimentarán un incremento del 4%.
1. El régimen retributivo de los Subdirectores y Delegados Territoriales de los diversos Departamentos será el establecido con carácter general para el personal vinculado a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca por una relación de servicios de carácter jurídico-administrativo en el Decreto 214/1986, de 14 de octubre.
2. Hasta que se proceda a su adecuación al régimen retributivo a que se refiere el Decreto 2141/1986, de 14 de octubre, las retribuciones de los Subdirectores y Delegados Territoriales serán las correspondientes a 1987, non la misma estructura retributiva y con sujeción a la normativa vigente en la Comunidad Autónoma en dicho ejercicio, incrementada su cuantía en un 4%.
1. A partir del 1 de Enero de 1988 los funcionarios de carrera al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos percibirán las retribuciones vigentes al 31 de diciembre de 1987, con la misma estructura retributiva y can sujeción a la normativa vigente en la Comunidad Autónoma en dicho ejercicio, incrementada la cuantía de las diferentes retribuciones básicas y complementarias en un 4º/a, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 de esta Ley.
2. Con efectos desde de 1 de enero de 1988, se garantiza un incremento de las retribuciones de los funcionarios de carrera al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos transferidos de los Territorios Históricos en aplicación de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, del 3,5% respecto a las reconocidas a 31 de diciembre de 1987. Si de la aplicación individual del citado incremento se derivase una retribución íntegra inferior a la que corresponde al personal de la Administración a que sea asimilable, se incrementarán las retribuciones del personal afectado en la cuantía que proceda a la equiparación.
1. Las retribuciones de los funcionarios interinos y del personal contratado en régimen de derecho administrativo experimentarán un incremento retributivo del 4%, respecto a las percibidas en 1987, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 de esta Ley. El crecimiento indicado se aplicará teniendo en cuenta que las retribuciones resultantes no sean superiores a las de los funcionarios de carrera a que sean asimilables a igual jornada y puesto de trabajo.
2. Las retribuciones de los funcionarios interinos y del personal contratado en régimen de derecho administrativo transferidos de los Territorios Históricos en aplicación de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, experimentarán el incremento previsto en el apartado 1.º párrafo 2.º del artículo 10 de esta Ley, en las condiciones en el mismo expuestas.
Las retribuciones íntegras del personal contratado conforme al régimen general de contratación administrativa previsto en el Decreto 72/1983, de 6 de abril, a que se refiere el apartado 4 de la disposición transitoria sexta de la Ley 30/ 1984, de 2 de Agosto, y del personal que presta servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma conforme al régimen de interinidad previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de diciembre de 1984, experimentarán un incremento de 4%/q sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 10 de esta Ley.
Con efectos 1 de enero de 1988, las retribuciones del personal que presta servicios en Instituciones Sanitarias, abiertas o cerradas, dependientes del Organismo Autónomo Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, experimentarán un incremento del 4% sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento asimismo, de lo previsto en el apartado k del articulo 1 de esta Ley, en relación a su Disposición final primera n.º 1.
El Gobierno Vasco determinará el número de puestos, con sus características y retribuciones, reservados á personal eventual. Las retribuciones de este personal serán iguales o proporcionales, en función de su jornada, a las de los puestos de trabajo de la Administración a que sean asimilables.
Las retribuciones a percibir por los miembros de la Policía de la Comunidad Autónoma se determinarán por el Gobierno Vasco teniendo en cuenta las dotaciones, que a estos efectos, se establezcan por la Comisión Mixta de Cupo.
1. Las retribuciones de personal que, conforme a la normativa vigente, realice una jornada inferior a la normal, experimentarán una reducción proporcional en sus cuantías referidas tanto a básicas como complementarias, incluidos trienios.
2. El personal al servicio de la Administración Pública Vasca no podrá percibir participación alguna en los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que devengue la Administración debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo.
3. En todo caso, aquellos conceptos retributivos que tuviesen el carácter de absorbibles por futuras mejoras o incrementos, o que deban mantener inalteradas sus cuantías por tenerlo así establecido, se regirán por su normativa específica.
1. A los efectos previstos en el artículo 10 de esta Ley, para poder pactar nuevos Convenios o Acuerdos Colectivos, negociar nuevas revisiones salariales o acordar la adhesión o extensión en todo o en parte a otros Convenios ya existentes y que afecten exclusivamente al personal laboral de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, será necesario que el Departamento correspondiente remita a informe del Departamento de Hacienda y Finanzas y del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, con carácter previo a la firma de las partes negociadoras, el proyecto de pacto respectivo, al que deberá acompañar la cuantificación cifrada de la masa salarial del año 1987, el cálculo del incremento de la misma para el año 1988 en términos de homogeneidad y la valoración de todos los aspectos económicos contemplados en dicho proyecto.
2. Los informes a que hace referencia el aparcado anterior serán emitidos en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de recepción de la documentación a que se refiere el apartado anterior.
3. El informe del Departamento de Hacienda y Finanzas hará referencia a aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público, sin perjuicio del control interventor establecido en el artículo 67 de la Ley 12/ 1983, de 22 de Junio.
Las redistribuciones o variaciones que de los créditos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos resulten necesarias como consecuencia de la aplicación del presente artículo, se tramitarán en la forma prevista en la legislación vigente.
4. Será necesario acuerdo aprobatorio de la Comisión Económica con carácter previo a la firma del correspondiente Pacto.
5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia por el órgano administrativo competente, con omisión de los trámites de informe y aprobación previstos en este artículo.
La cuantía del salario máximo anual que por todos los conceptos perciba el personal a que se refiere este artículo no podrá exceder en ningún caso, de las retribuciones íntegras anuales que corresponden a un Consejero del Gobierno Vasco.
1. Las pensiones y otros derechos de carácter pasivo se harán efectivos en los supuestos y cuantías que procedan, de conformidad con lo dispuesto en su normativa específica y vigente.
2. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, las personas que pudieran acogerse a los beneficios concedidos por la Ley 11/1983, de 22 de junio, y por la Ley 8/1985, de 23 de octubre, y no los hubieran solicitado dentro de los plazos previstos en los articulas 17.1 y 36.2 del Decreto Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, o se les hubiera desestimado su solicitud por haberla formulado extemporáneamente, podrán solicitarlos sin limitación de plazo y de acuerdo con la legislación correspondiente.
En todo caso, los efecto económicos de estos derechos se adecuarán a lo previsto al efecto en la Ley 11/ 1983, de 22 de junio, y en la Ley 8/ 1985, de 25 de noviembre.
1. Los importes totales anuales del módulo económico de sostenimiento por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global que, por niveles de enseñanza, figura en la presente Ley de Presupuestos, serán los siguientes:
Preescolar: 2.873.769.
Educación General Básica: 3.339.954.
Ed. Especial (Trastornos profundos del desarrollo): 4.770.804.
Ed. Especial (Psíquicos): 4.253.546.
Ed. Especial (Físicos): 5.510.539.
Ed. Especial (Sensoriales): 3.994.918.
F.P. 1.er grado: 6.454.095.
F.P. 2.º grado: 6.317.041.
BUP y COU: 5.555.267 Reforma Enseñanzas Medias: 5.539.773.
2. Los importes totales anuales del módulo económico de sostenimiento por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global, en lo que al nivel de la Educación Especial se refiere, se aplicarán a partir del 4.º trimestre de 1988 de acuerdo con los siguientes módulos:
Ed. Especial (Trastornos profundos del desarrollo): 5.208.661.
Ed. Especial (Psíquicos): 4.311.712.
Ed. Especial (Físicos): 6.647.951.
Ed· Especial (Sensoriales): 4.123.698.
Unos y otros módulos estarán integrados por el fijado en los Presupuestos Generales del Estado y el módulo complementario específico de la Comunidad Autónoma.
3. El módulo económico de sostenimiento por unidad escolar, cuyo importe debe asegurar que la enseñanza se imparta en condiciones de gratuidad, será calculado con los siguientes componentes:
a) Gastos de personal incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social.
b) Los gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación.
c) Los de reposición de inversiones reales.
Siendo los importes de los distintos componentes y por niveles educativos los fijados en el Anexo III de esta Ley.
4. La salvedad contenida en el artículo 20 del Decreto 293/ 1987, de 8 de septiembre, se entenderá referida al componente a) de los módulos económicos de sostenimiento contemplados en el Anexo III para los diferentes niveles educativos.
1. Será precisa la aprobación gasto por el Gobierno cuando aquél exceda de cien millones de pesetas, cualquiera que sea la naturaleza del crédito a cuyo cargo se realice.
2. Los Organismos Autónomos precisarán autorización previa del Consejero del Departamento al que están adscritos o, en su caso, del Gobierno, para celebrar contratos tuvo presupuesto inicial sea superior a la cifra de 25.000.000 pesetas.
Para el Organismo Autónomo «Servicio Vasco de Salud-Osakidetza», la autorización a que se refiere el párrafo anterior, sólo será necesaria a partir de 75.000.000 pesetas.
1. Será necesaria la autorización por el Gobierno de la contratación de la Administración General y de los Organismos, cuyo presupuesto exceda de 100.000.000 pesetas. La autorización de la contratación llevará implícita la autorización del gasto correspondiente.
2. Se eleva a 2.500.000 pesetas la cuantía establecida en el Decreto 245/ 1985, de 11 de junio, por el que se establece el régimen específico de contratación para obras de reforma, reparación menor, conservación o mantenimiento.
3. Para la contratación de prestaciones referentes a la realización de obras, servicios de asistencia técnica y suministros, cuya cuantía, anualmente considerada, no exceda de 750.000 pesetas, los trámites administrativos podrán limitarse a la constatación de la existencia de crédito suficiente y a la oferta desglosada, suscrita por el proponente, en la que se concreten los términos de la prestación, a la cual deberá prestar su conformidad el órgano de contratación correspondiente.
Las prestaciones homogéneas y susceptibles de contratarse conjuntamente que, globalmente consideradas, superen el importe establecido en el párrafo anterior quedarán fuera del ámbito de aplicación de esta norma.
No podrá fraccionarse la contratación con el fin de eludir los requisitos de la concurrencia.
La competencia para la tramitación y resolución de los contratos citados en el párrafo primero corresponderá a los Departamentos de acuerdo con sus propias normas organizativas.
4. En caso de demora en el plazo final de ejecución de un contrato por causa imputable al contratista, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá optar indistintamente por la imposición de penalidades o por la resolución del contrato conforme al artículo 45 de la Ley de Contratos del Estado, siendo el informe, el de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa en caso de oposición del adjudicatario.
La misma facultad de imposición de penalidades la tendrá la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, respecto a determinados plazos parciales cuando se hubiera previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Se autoriza al Gobierno para que, por Decreto, establezca las cuantías de las penalidades que han de regir en las contrataciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La prestación de aval por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma se llevará a cabo en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. La autorización corresponderá al Gobierno a propuesta de la Comisión Económica, y su formalización al Departamento de Hacienda y Finanzas.
1) Endeudamiento.
a. La finalidad de las operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, a concertar durante el ejercicio, será la de financiar gastos de inversión.
b. La finalidad de las operaciones de endeudamiento por plazo no superior a un año, a concertar durante el ejercicio, será la de hacer frente a necesidades transitorias de tesorería, correspondiendo al Gobierno la autorización de aquéllas.
c. Corresponde, igualmente, al Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas, la determinación del tipo de interés, condiciones, exenciones y demás características de las operaciones de endeudamiento señaladas en los epígrafes anteriores. El Departamento de Hacienda y Finanzas queda autorizado para formalizar, en su caso, dichas operaciones, en representación de la Comunidad Autónoma.
d. Las emisiones de Deuda Pública que se lleven a cabo por la Comunidad Autónoma del País Vasco, se realizarán bajo alguna de las denominaciones estatutarias de la misma.
2) Refinanciación, sustitución o reembolso anticipado de operaciones de endeudamiento.–Se autoriza al Gobierno para que proceda a refinanciar y/o sustituir operaciones de endeudamiento concertadas en ejercicios anteriores, cuando por alteración de las condiciones del mercado sea posible obtener economía en la carga financiera, así como para que, con la misma finalidad, proceda al reembolso anticipado de operaciones de crédito, sin sustituirlas por otras. En este supuesto se consignarán los correspondientes créditos en el Programa de Deuda Pública que podrán ser financiados con los recursos disponibles.
1. El Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas, podrá conceder créditos y anticipos reintegrables a plazo no superior a un año a los Entes integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma.
2. Corresponderá al Departamento de Hacienda y Finanzas la determinación del tipo de interés y demás características de las operaciones de crédito a que se refiere el apartado anterior, así como su formalización en representación de la Comunidad Autónoma.
1. Durante el ejercicio 1988, las aportaciones de las Diputaciones Forales al sostenimiento de los créditos consignados en el Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, con excepción de los relativos a Policía Autónoma, Planificación Económica, Sección 50 y Nuevas Competencias, consistirán en seis entre gas de 23.911.733.333 pesetas cada una, calculadas de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 7/ 1985, de 26 de septiembre, que se harán efectivas, dentro de la primera quincena de los meses de febrero, abril, junio, julio, octubre y noviembre.
2. Para el cálculo de las Aportaciones Generales indicadas en el apartado anterior se han tenido en cuenta los componentes siguientes:
a) La previsión de recaudación de las Diputaciones Forales para el ejercicio de 1988 se refiere a los ingresos expresamente enumerados en el artículo 2 de la Ley 7/ 1985, de 26 de septiembre. La cifra prevista es de 390.432.800.000 pesetas.
b) El importe del Cupo a satisfacer al Estado en el ejercicio de 1988 asciende a 99.995.800.000 pesetas.
c) El importe de las compensaciones previstas en el Concierto Económico a favor del Territorio Histórico de Álava, asciende a la cantidad de 1.674.700.000 pesetas.
d) La valoración de las cargas de la Policía Autónoma será de 16.075.800.000 pesetas, tal como se regula en el artículo 31 de la presente Ley.
e) La suma consignada en aplicación del artículo 22.3 de la Ley 27/ 1983 es de 793.900.000 pesetas.
f) La compensación a favor de las Diputaciones Forales por aquellos tributos que constituían recursos de las mismas, derogados por la entrada en vigor del Impuesto sobre el Valor Añadido asciende a 24.463.500.000 pesetas.
g) Las nuevas competencias transferidas en virtud del acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de noviembre de 1985 ascienden a 1.200.700.000 pesetas.
h) Las nuevas competencias transferidas en virtud del Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, de 17 de junio de 1987, ascienden a 22.928.200.000 pesetas.
Dentro de los seis plazos fijados en el apartado primero del artículo anterior, las Diputaciones Forales abonarán también una cantidad anual de 793.900.000 pesetas para, en cumplimiento del artículo 22.3 de la Ley 27/ 1983, contribuir a la realización, por parte del Gobierno, de las políticas de Planificación, Promoción y Desarrollo Económico, así como la adopción de medidas tendentes a asegurar la estabilidad política y económica de la Comunidad Autónoma.
Además de las cantidades establecidas en los artículos 29 y 30, en los plazos que se citan en los mismos, las Diputaciones Forales aportarán, asimismo, para el sostenimiento de los gastos incluidos en el Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de Policía Autónoma, una cantidad anual total idéntica a la que, por dicho concepto, pueda deducirse del Cupo a pagar al Estado en 1988, en base a los Acuerdos de la Comisión Mixta de Cupo. Dicha cantidad será inicialmente y con carácter provisional de 16.075.800.000 pesetas.
Como contribución a los créditos consignados en la Sección 50 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1988, las Diputaciones Forales aportarán, en los plazos previstos en el apartado primero del artículo 29 la cantidad de 893.400.000 pesetas.
1. Como consecuencia de los traspasos de servicios y medios acordados en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias de fecha 25 de noviembre de 1985, las Diputaciones Forales entregarán en los plazos previstos en el apartado 1 del artículo 29 una aportación suplementaria por cuantía igual a la minoración del Cupo a pagar al Estado de 1.200.700.000 pesetas.
2. Como consecuencia de los traspasos de servicios y medios acordados en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, de fecha 17 de junio de 1987, las Diputaciones Forales entregarán en los plazos previstos en el apartado 1 del artículo 29 una aportación del Cupo a pagar al Estado de 21.766.403.000 pesetas.
3. En el caso de que durante el ejercicio presupuestario de 1988 se produjeran nuevas transferencias de servicios y medios, será de aplicación lo establecido en el artículo 9 de la Ley 7/ 1985, de 26 de septiembre.
La aportación de cada Territorio Histórico será la resultante de aplicar a las cantidades consignadas en los artículos anteriores los porcentajes siguientes:
Álava: 14,42%.
Bizkaia: 52,49%.
Guipúzcoa: 33,09%.
Los incrementos de los créditos calificados como ampliables en el artículo 4 de la presente Ley, serán financiados de la siguiente manera:
a) Los que estén en función de la efectiva recaudación de derechos afectados, se financiarán en base al exceso de ingresos percibidos sobre los inicialmente previstos.
b) Los que produzcan una correlativa disminución del Cupo a pagar al Estado por los Territorios Históricos, serán financiados por éstos por igual importe al de aquella disminución, de acuerdo con los coeficientes de aportación para 1988, establecidos en el artículo 34 de la presente Ley.
c) Los que no tengan asignada una forma específica de financiación, serán financia dos mediante el régimen de transferencias o mediante el procedimiento establecido en el artículo 26.3 de la Ley 31/1983, de 20 de diciembre, de Régimen Presupuestario de Euskadi.
1. Los tipos de tasas y tributos parafiscales de la Hacienda General del País Vasco que sean de cuantía fija, por no estar fijados en un porcentaje de la base o no estar ésta valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente uno coma cero cinco de la cuantía que resulte exigible en 1987, con salvedad de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del presente artículo.
Se exceptúan de esta elevación las tasas y tributos parafiscales que hayan sido objeto de actualización en virtud de normativa especifica durante 1987.
En cualquier caso, para determinar la cuantía exigible en 1988 se tendrá en cuenta lo dispuesto en los números 1, 2 y 3 del artículo 47 de la Ley 4/ 1985, de 28 de Mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1985, con la salvedad de lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo.
2. Los tipos resultantes de la aplicación del coeficiente establecido en el número 1 anterior podrán redondearse en decenas, por exceso o por defecto.
3. Las tasas exigibles como contraprestación de los servicios y actividades correspondientes a los conceptos que se indican, prestados por el Departamento de Interior, se devengarán a partir de la entrada en vigor de esta Ley, por las cuantías siguientes:
A) Escuelas particulares de conductores.
1. Autorización de apertura de Escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas: 24.500.
2. Autorización por alteración de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conductores:
a) Sin inspección: 2.500.
b) Con inspección: 7.300.
3. Expedición de certificados de aptitud para Directores y Profesores de escuelas particulares de Conductores y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida al Departamento de Interior, así como duplicados de las mismas: 6.100.
B) Otras tarifas.
1. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos y desglose de documentos: 350.
2. Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año): 6.100.
3. Sellado de cualquier tipo de placas: 350.
4. Duplicados de permisos, autorizaciones por extravío, deterioro, revisión o cualquier modificación de aquéllos: 1.300.
5. Utilización de placas facilitadas por la Administración: 600.
6. Sellado de los libros talonarios para vehículos que circulen con permiso para pruebas: 600.
7. Gestión administrativa en distinta Provincia de la que se presenta la solicitud: 250.
8. Otras licencias o permisos otorgados por el Organismo: 600.
4. Las cuantías de las tasas correspondientes a las inspecciones técnicas de vehículos vigentes para el ejercicio 1988 para los distintos conceptos serán las siguientes:
Vehículos 1 categoría: 1.100.
Vehículos 2 categoría: 1.800.
Vehículos 3 categoría: 2.200.
Remolques: 1.000.
Certificaciones: 500.
Taxímetros y tacógrafos: 400.
5. Las tasas exigibles como contraprestación de los Servicios consistentes en trabajos realizados por el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente en materia de Control de Calidad de la Edificación, se devengarán a partir de la entrada en vigor de la presente ley, por las cuantías siguientes:
Barras Corrugadas de Acero.
1.1 Ensayo mecánico de tracción, incluyendo: sección media equivalente; identificación; carga y tensión de rotura; límite elástico; alargamiento de rotura. Una probeta UNE 36088/36097/36401: 3.030.
1.2 Doblado simple. Una probeta UNE 36088/36097: 730.
1.3 Doblado desdoblado. Una probeta UNE 36088/36097: 970.
1.4 Sección media equivalente. Una probeta UNE 36088/36097 610.
1.5 Determinación de características geométricas. Una probeta UNE 36088: 3.390.
Laminados de acero.
1.6 Tracción perfiles laminados. Una probeta mecanizada por el peticionario UNE 36401: 3.030.
1.7 Inspección de soldaduras por líquidos penetrantes UNE 7419: s/p.
2.1 Análisis químico según EH-82, incluyendo: acidez UNE 7234; sustancias solubles UNE 7130; sulfatos UNE 7131; cloruros UNE 7178; hidratos de carbono UNE 7132; aceites y rasas UNE 7235. Una muestra: 9.320.
2.2 Acidez (pH). Una muestra UNE 7234: 730.
2.3 Sustancias solubles (cuantitativo). Una muestra UNE 7130: 1.210.
2.4 Sulfatos, en 504 (cuantitativo). Una muestra UNE 7131: 1.940.
2.5 Ión Cloro, en C 1 (cuantitativo). Una muestra UNE 7178: 1.210.
2.6 Hidratos de carbono (cualitativo). Una muestra UNE 7132: 730.
2.7 Aceites y grasas (cualitativo). Una muestra UNE 7235: 730.
2.8 Aceites y grasas (cuantitativo). Una muestra UNE 7235: 3.750.
2.9 Dureza total. Método complexométrico. Una muestra: 1.850.
2.10 Toma de muestra de agua. UNE 7236: s/p.
Aglomerado expandido puro de corcho.
3.1 Regularidad de formas y dimensiones. Placas y coquillas. Serie de 3 probetas UNE 56905/56904: 1.820.
3.2 Densidad aparente. Placas y coquillas. Serie de 3 probetas UNE 56906/56904: 2.420.
3.3 Comportamiento al agua hirviendo. Placas y coquillas. Serie de 6 probetas UNE 56908/56904: 2.420.
Arcilla expandida.
3.4 Terrones de arcilla. Una muestra UNE 7133: 2.180.
3.5 Finos que pasan por el tamiz 0,08. Una muestra UNE 7135: 2.060.
3.6 Compuestos de azufre expresados en 504 y referidos al árido seco. Una muestra UNE 7245: 3.510.
3.7 Absorción de agua. Una muestra ASTM-C-127: 2.910.
3.8 Densidad aparente. Una muestra ASTM-C-29: 1.820.
Poliestireno expandido.
3.9 Dimensiones. Planchas, bandas y coquillas. Serie de 3 probetas UNE 53310: 1.820.
3.10 Densidad aparente. Planchas, bandas y coquillas. Serie de 3 probetas UNE 53215: 2.420.
Fibra de vidrio y lana de roca.
3.11 Dimensiones. Fieltros, paneles y coquillas. Serie de 3 probetas. Método de las Disposiciones Reguladoras Sello INCE: 4.840.
3.12 Dimensiones. Paneles y coquillas. Método de las Disposiciones Reguladoras Sello INCE. Serie de tres probetas: 1.820.
3.13 Densidad aparente. Fieltros, paneles y coquillas. Serie de 3 probetas. Método de las Disposiciones Reguladoras Sello INCE: 7.260.
Componentes para espumas de poliuretano.
3.14 Densidad con espumación libre. Una muestra UNE 53215: 2.420.
Espumas de poliuretano conformadas «in situ».
3.15 Densidad aparente. Serie de 3 probetas UNE 53215: 1.820.
Espumas de poliuretano conformadas en fábrica.
3.16 Dimensiones. Planchas, paneles y coquillas. Serie de 3 probetas UNE 53351: 1.820.
3.17 Densidad aparente. Serie de 3 probetas UNE 53215: 2.420.
lular.
3.18 Densidad aparente. Serie de 3 probetas UNE 53215 1.820
4.1 Terrones de arcilla. Una muestra UNE 7133: 2.180.
4.2 Finos que pasan por el tamiz 0,08. Una muestra UNE 7135: 2.060.
4.3 Materia orgánica. Una muestra UNE 7082: 1.330.
4.4 Partículas blandas en áridos gruesos. Una muestra UNE 7134: 4.360.
4.5 Coeficiente de forma del árido grueso. Una muestra UNE 7238: 4.720.
4.6 Análisis granulométrico. Una muestra UNE 7139: 2.180.
4.7 Peso específico y absorción de agua. Árido fino. Una muestra UNE 7140: 2.540.
4.8 Peso específico y absorción de agua. Árido grueso. Una muestra UNE 7083: 2.430.
4.9. Humedad contenida. Una muestra: 1.090.
4.10 Partículas de bajo peso específico. Una muestra UNE 7244: 2.180.
4.11 Estabilidad frente a disoluciones de sulfato sódico o magnésico. Una muestra UNE 7136: 6.660.
4.12 Reactividad frente a los álcalis del cemento. Una muestra UNE 7137: 8.470.
4.13 Compuestos de azufre, en 504. Una muestra UNE 7245: 3.510.
4.14 Cloruros. Método volumétrico de Mohr. Una muestra. NLT-354. 1.440
4.15 Sulfuros (cualitativo). Una muestra UNE 7245: 730.
4.16 Sulfuros (cuantitativo). Una muestra UNE 7245: 4.360.
4.17 Equivalente de arena. Una muestra UNE 7324: 880.
4.18 Tamaño máximo característico. Árido grueso en hormigón fresco. Una muestra UNE 7295: 1.820.
4.19 Toma de muestra de áridos. UNE 83109: s/p.
4.20 Toma de muestra de áridos del hormigón fresco. UNE 7295: s/p.
Baldosas de cemento.
5.1 Características geométricas. Serie de 6 probetas UNE 41008: 5.450.
5.2 Densidad aparente. Serie de 5 baldosas UNE 7007: 1.820.
5.3 Absorción de agua. Serie de 3 baldosas UNE 7008: 2.060.
5.4 Resistencia al choque. Serie de 3 probetas UNE 7034: 2.180.
5.5 Heladicidad. Serie de 3 probetas UNE 7033. Cada ciclo de hielo-deshielo: 490.
Baldosas cerámicas.
5.6 Características geométricas. Serie de 6 probetas UNE 67098: 5.450.
5.7 Aspecto superficial. Serie de 30 baldosas UNE 67098: 1.820.
5.8 Absorción de agua. Serie de 10 baldosas UNE 67099: 4.240.
5.9 Choque térmico. Serie de 2 baldosas UNE 67104: 3.630.
5.10 Resistencia al cuarteo. Serie de 5 baldosas UNE 67105: 4.240.
5.11 Resistencia química de baldosas. Serie de 5 baldosas UNE 67106/67122. Por cada solución de ensayo: 1.820.
6.1 Regularidad de formas y dimensiones. Características geométricas. Serie de 5 piezas RTC-INCE: 3.390.
6.2 Resistencia a compresión. Una pieza RTC-INCE: 1.450.
6.3 Densidad aparente. Una pieza RTC-lNCE: 2.540.
6.4 Absorción de agua. Serie de 4 probetas RTC-lNCE. 2.660.
6.5 Sulfatos solubles. Bloques. Serie de 3 probetas RTC-lNCE: 2.660.
6.6 Heladicidad. Serie de 3 Probetas. RTC-INCE. Cada ciclo de hielo-deshielo: 490.
6.7 Resistencia a flexión. Bovedilla. Una pieza UNE 67020: 2.180.
7.1 Ensayo Físico-Mecánico, determinando: Finura de molido; principio y fin de fraguado, expansión en autoclave o estabilidad de volumen por agujas de Le Chatelier; resistencia a la compresión y a la flexión incluyendo fabricación, conservación de tres series de 3 probetas y rotura a 3 edades. Una muestra según RC-75: 15.970.
7.2 Finura de molido. Una muestra RC-75: 730.
7.3 Tiempos de fraguado. Una muestra RC-75: 2.060.
7.4 Cantidad de agua correspondiente a la pasta de consistencia normal. Una muestra RC-75: 850.
7.5 Expansión en autoclave. Una muestra: 2.780.
7.6 Estabilidad de volumen por Agujas de Le Chatelier. Una muestra RC-75: 2.780.
7.7 Resistencia a la compresión y a la flexión, incluyendo fabricación, conservación y rotura de una serie de 3 probetas. Una muestra RC-75: 3.270.
7.8 Peso específico real. Una muestra RC-75: 1.210.
7.9 Análisis químico, determinando: Humedad, Bióxido de Silicio (Si 02); Oxido de Aluminio (A12 03); Oxido de Hierro (Fe2 03); Oxido de Calcio (Ca 0); Oxido de Magnesio (Mg 0); Trióxido de Azufre (S03); Residuo Insoluble (R.I.); Pérdida por Calcinación (P.F.). Una muestra RC-75: 15.730.
7.10 Humedad. Una muestra RC-75: 550.
7.11 Bióxido de Silicio (Si 02). Una muestra. Método I RC-75: 2.660.
7.12 Bióxido de Silicio (Si 02). Una muestra. Método Il-RC-75: 3.390.
7.13 Oxido de Aluminio (A12 03). Una muestra. RC-75: 2.180.
7.14 Oxido de Hierro (Fe2 03). Una muestra. RC-75: 2.060.
7.15 Oxido de Calcio (Ca O). Una muestra. RC-75: 2.660.
7.16 Oxido de Magnesio (Mg O). Una muestra. RC-75: 2.660.
7.17 Trióxido de Azufre (S 03). Una muestra. RC-75: 2.180.
7.18 Residuo insoluble (R.I.). Una muestra. Método I. RC-75.1.460.
7.19 Residuo insoluble (R.I.) en cementos puzolánicos y P.A. Una muestra. Método Il. RC-75: 3.630.
7.20 Pérdida por calcinación (P.F.). Una muestra. RC-75: 1.330.
7.21 Cal libre. Una muestra. RC-75: 3.970.
7.22 Índice puzolánico a 7 días. Una muestra. RC-75: 4.000.
7.23 Índice puzolánico a 28 días. Una muestra. RC-75: 7.380.
7.24 Porcentaje de adición silícea por disolución salicílico metanol. Una muestra.: 4.360.
7.25 Falso fraguado o Fraguado rápido. Una muestra UNE 7305: 3.030
7.26 Toma de muestras de cemento según RC-75: s/p.
8.1 Características geométricas:
Una placa UNE 88101/88102/88103: 370.
Un tubo UNE 88201/88202/88203: 370.
8.2 Estanqueidad. Una placa UNE 88101/88102/88103: 2.600.
8.3 Heladicidad. Una probeta UNE 88101/88102/88103. Cada ciclo de hielo-deshielo: 490.
8.4 Resistencia a la flexión. Una placa UNE 88101/88102/88103: 730.
9.1 Curado y rotura a compresión de probetas cilíndricas de hormigón. Una probeta UNE 83304/83301: 490.
9.2 Refrentado de una probeta cilíndrica de hormigón con mortero de azufre una cara. UNE 83303: 250.
9.3 Corte, refrentado y rotura a compresión de probetas testigo extraídas con trépano. Una probeta UNE 83302/83303/83304: 2.420
9.4 Determinación del contenido en cemento en una muestra de hormigón fraguado. ASTM-85/MELC 5.01-a: 12.100.
9.5 Contenido de sulfatos en una muestra de hormigón fraguado. UNE 7245: 2.180
9.6 Determinación del contenido en cloruros en una muestra de hormigón fraguado. PNE 83124/NLT-354: 1.460.
9.7 Estudio teórico de dosificación. Método La Peña, con los áridos suministrados por el peticionario: 24.200.
9.8 Dosificación, incluyendo: Estudio teórico; confección de series de 6 probetas cilíndricas de 15 x 30 cm. de 3 amasadas distintas, curado, refrentado y rotura de las mismas a compresión a tres edades. Una dosificación: 42.350.
9.9 Toma en obra de 5 probetas de 15 x 30 cm., curado, conservación, refrentado y rotura a 7 y 28 días. Caso de ser esporádica o incluida en programa de control con menos de 10 tomas y en un radio inferior a 15 km. EH-82. UNE 83301/83303/83304: 6.780.
9.10 Toma en obra de 5 probetas de 15 x 30 cm., curado, conservación, refrentado y rotura a 7 y 28 días, en caso de estar incluida en programa de control con más de 11 tomas y menos de 40, en un radio inferior a 15 km. EH-82. UNE 83301/83303/83304.: 5.450.
9.11 Toma en obra de 5 probetas de 15 x 30 cm., curado, conservación, refrentado y rotura a 7 y 28 días, en caso de estar incluida en controles con más de 40 tomas y en un radio inferior a 15 km. EH-82. UNE 83301/83303/83304: 4.840.
9.12 Determinación del tamaño de árido máximo característico en el hormigón fresco. Una muestra UNE 7295: 1.810.
9.13 Módulo granulométrico del árido grueso en el hormigón fresco. Una muestra UNE 7295: 3.020.
9.14 Prueba de carga de un elemento estructural: s/p.
9.15 Índice de dureza superficial (índice esclerométrico) en elementos de hormigón:
Hasta 10 elementos: 1.810.
Por cada elemento más: 120.
9.16 Velocidad de transmisión de onda ultrasónica en elementos de hormigón:
Hasta 10 elementos. UNE 83308: 3.020.
Por cada elemento más: 240.
9.17 Extracción de probeta testigo de hormigón de 75 mm. de diámetro, refrentado y rotura a compresión. Cada probeta. UNE 83302/83303/83304: 7.260.
9.18 Extracción de probeta testigo de hormigón, de 100 mm. de diámetro, refrentado y rotura a compresión. Cada probeta. UNE 83302/83303/83304: 8.470.
9.19 Extracción de probeta testigo de hormigón de 150 mm. de diámetro, refrentado y rotura a compresión. Cada probeta. UNE 83302/83303/83304: 14.520.
10.1 Densidad relativa de materias primas bituminosas y másticos. Una muestra UNE 104.281. Parte ½: 1.820.
10.2 Penetración de materias primas bituminosas y másticos. Una muestra UNE 014.281. Parte ¼: 2.060.
10.3 Índice de penetración de materias primas bituminosas y másticos. Una muestra. UNE 104.281. Parte 1/5: 970.
10.4 Contenido en cenizas de materias primeras bituminosas y másticos. Una muestra. UNE 104.281. Parte 1 / 7: 1.820.
10.5 Pérdida por calentamiento de materias primas bituminosas y másticos. Una muestra. UNE 104281. Parte 1/11: 1.450.
10.6 Ductilidad de materias primas bituminosas y másticos. Cuatro probetas. UNE 104281. Parte 1/10: 5.320.
10.7 Solubilidad en disolventes orgánicos de materias primas bituminosas y másticos. Una muestra. UNE 104281. Parte 1/9: 2.540.
10.8 Contenido en agua de materias primas bituminosas y másticos. Una muestra. UNE 104281. Parte 1/8: 2.780.
10.9 Absorción de agua en láminas asfálticas. Dos probetas. UNE 104281. Parte 6/ 11: 1.450.
10.10 Permeabilidad frente al agua. Parte I Una muestra. DIN 52123: 2.060.
10.11 Espesor de láminas asfálticas. Una muestra. UNE 104281. Parte 6/2: 730.
10.12 Plegabilidad de láminas asfálticas a diferentes temperaturas. Diez probetas UNE 104281. Parte 6/4 Por temperatura: 730
10.13 Composición cuantitativa de láminas asfá.lticas. Una muestra. UNE 104281. Parte 6/8: 10.650.
10.14 Estabilidad dimensional en láminas asfálticas y/o armaduras. Una muestra. UNE 104281. Parte 6/7: 1.210.
10.15 Resistencia al calor y pérdida por calentamiento de láminas asfálticas. Dos probetas. UNE 104281. Parte 6/3: 850.
Tubos de acero galvanizado /Chapas galvanizadas.
11.1 Espesor de recubrimientos. Método no destructivo. Una muestra UNE 37501: s/p.
11.2 Espesor medio del galvanizado, peso recubrimiento, por unidad de superficie. Una muestra UNE 37501/37505: 4.360.
Fontanería.
11.3 Prueba de servicio de estanqueidad: s/p.
Electricidad.
11.4 Prueba de servicio, comprobando: puesta a tierra; resistencia del aislamiento; y equilibrio de fases: s/p.
Calefacción.
11.5 Pruebas hidráulicas, incluyendo: prueba de estanqueidad; prueba de circulación de agua (bombas en marcha), y prueba de estanqueidad con fluido a temperatura de régimen: s/p.
12.1 Defectos estructurales. Serie de 10 ladrillos. UNE 67019: 1.450.
12.2 Tolerancias dimensionales. Serie de 10 ladrillos. UNE 67030/67019: 3.870.
12.3 Absorción de agua. Serie de 3 ladrillos. UNE 67027: 2.180.
12.4 Succión de agua. Serie de 5 ladrillos. UNE 67031: 3.630.
12.5 Eflorescencias. Serie de 6 ladrillos. UNE 67029: 2.420.
12.6 Heladicidad. Serie de 5 ladrillos. Cada ciclo de hielo-deshielo. UNE 67028: 490.
12.7 Peso específico aparente. Serie de tres ladrillos. UNE 67019: 2.540.
12.8 Resistencia a la compresión. Cada probeta UNE 67026: 1.330.
12.9 Resistencia a la flexión. Cada probeta UNE 7060: 1.330.
Mármoles, calizas y granitos ornamentales.
13.1 Absorción y peso especifico aparente. Serie de 3 probetas preparadas por el peticionario. UNE 22172/22182: 2.180.
13.2 Heladicidad. Serie de 3 probetas preparadas por el peticionario. Cada ciclo de hielo-deshielo. UNE 22174/22184: 490.
13.3 Resistencia a la compresión. Serie de 6 probetas preparadas por el peticionario. UNE 22175/22185: 2.900.
13.4 Resistencia a la flexión. Serie de 6 probetas preparadas por el peticionario. UNE 22176/22186: 5.080.
13.5 Resistencia al choque. Serie de 3 probetas preparadas por el peticionario. UNE 22179/22189: 5.800.
Pizarras para revestimientos ornamentales.
13.6 Absorción y peso específico aparente. Serie de 4 probetas preparadas por el peticionario. UNE 22191: 2.180.
13.7 Heladicidad. Serie de 4 probetas preparadas por el peticionario. Cada ciclo de hielo-deshielo. UNE 22193: 490.
13.8 Resistencia a la flexión. Serie de 4 probetas preparadas por el peticionario, UNE 22195: 5.080.
13.9 Resistencia a los cambios térmicos. Serie de 4 probetas. Cada ciclo. UNE 22197: 610.
13.10 Resistencia a los ácidos. Cada muestra UNE 22198.: 12.100.
Pizarras para cubiertas.
13.11 Porosidad. Serie de 7 probetas. UNE 7311: 4.360.
13.12 Densidad aparente. Serie de 7 probetas. UNE 7310: 4.360.
13.13 Absorción de agua. Serie de 3 probetas. UNE 7089: 2.180.
13.14 Inmersión en ácido sulfúrico. Serie de 3 probetas. UNE 7091: 2.910.
13.15 Resistencia a la flexión. Serie de 6 probetas. UNE 7090: 7.260.
14.1 Densidad en tubos y perfiles. Una muestra. UNE 53020: 1.700.
14.2 Absorción de agua en tubos y perfiles. Una muestra. UNE 53028: 1.700.
14.3 Estabilidad dimensional de perfiles. Una muestra. UNE 53.360: 1.330.
14.4 Resistencia al cloruro de metileno de perfiles. Una muestra. UNE 53360: 1.330.
Cerámicas.
15.1 Características, Defectos estructurales y tolerancias dimensionales. Serie de 6 tejas. UNE 67024: 3.880.
15.2 Permeabilidad. Una teja. UNE 67033: 2.420.
15.3 Heladicidad. Serie de 6 probetas. Cada ciclo de hielodeshielo. UNE 67034: 490.
16.1 Físico-mecánico y químico, según Pliego, incluyendo: agua combinada; 503; índice de pureza; finura de molido; relación agua/yeso correspondiente al amasado a saturación; tiempos de fraguado; resistencia a la flexotracción. Una muestra: 9.200.
16.2 Agua combinada. Una muestra. UNE 102032: 1.450.
16.3 Trióxido de azufre (S03). Una muestra. UNE 102082: 2.180.
16.4 Índice de pureza. Una muestra. UNE 102032: 3.750.
16.5 Finura de molido. Una muestra. UNE 102031: 1.090.
16.6 Relación agua/yeso correspondiente al amasado a saturación. Una muestra. UNE 102031: 730.
16.7 Tiempos de fraguado. Una muestra. UNE 102051: 1.090.
16.8 Resistencia a la flexotracción. Una muestra. UNE 102031: 3.270.
16.9 Bióxido de Silicio (Si 02). Una muestra. UNE 102082: 2.660.
16.10 Óxidos de aluminio y hierro (A12 03+Fe2 03). Una muestra. UNE 102032: 2.060.
16.11 Oxido de magnesio (Mg O). Una muestra. UNE 102032: 2.660.
16.12 Oxido de calcio (Ca O). Una muestra. UNE 102032.: 2.660.
16.15 Cloruros. Una muestra. UNE 102052: 1.320.
16.14 Sustancias solubles en éter. Una muestra: 3.390.
16.15 Análisis de fases, dihidrato, semihidrato y anhidrita. Una muestra. UNE 102037: 9.750.
16.16 Bióxido de carbono (C02). Una muestra. UNE 102032: 2.060.
Paneles de yeso o escayola para tabiques.
16.17 Aspectos, regularidad de formas y dimensiones masa, humedad, planeidad, dureza superficial, resistencia al choque y resistencia mecánica a la flexión. Serie de 6 paneles. UNE 102030: 12.460.
16.18 Aspecto. Serie de 6 paneles. UNE 102080: 1.080.
16.19 Dimensiones. Serie de 6 paneles. UNE 102050: 1.440.
16.20 Planeidad. Serie de 8 paneles. UNE 102080: 1.090.
16.21 Masa. Serie de 6 Paneles. UNE 102030: 1.940.
16.22 Humedad. Serie de 6 paneles. UNE 102030: 1.440.
16.23 Resistencia a la flexión. UNE 102030: 3.960.
Placas de escayola para techos.
16.24 Aspecto, regularidad de formas y dimensiones masa, rigidez, planeidad, desviación angular. Serie de 6 placas. UNE 102021/102022/102033: 6.300.
16.25 Aspecto. Serie de 6 placas. UNE 102021/102022/102033: 1.090.
16.26 Dimensiones. Serie de 6 placas. UNE 102021/102022/102033: 1.440.
16.27 Uniformidad de masa. Serie de 6 placas. UNE 102021/102022/102033: 1.940.
16.28 Rigidez. Serie de 6 placas. UNE 102021/102022/102033: 1.440.
16.29 Desviación angular. Serie de 6 placas. UNE 1C2021/102022/102033: 1.440.
16.30 Peso específico real. Serie de 6 placas. UNE 102021/102022/102033: 1.090.
Placas de cartón-yeso.
16.31 Aspecto, regularidad de formas y dimensiones, formato, masa, dureza al choque y resistencia a la flexión. Serie de 6 placas. UNE 102023/ 102035: 11.250.
16.32 Aspecto. Serie de 6 placas. UNE 102023/ 102035: 1.090.
16.33 Dimensiones. Serie de 6 placas. UNE 102023/ 102035: 1.440.
16.34 Formato. Serie de 6 placas. UNE 102023/ 102035: 2.660.
16.35 Uniformidad de masa. Serie de 6 placas. UNE 102023/ 102035: 1.940.
16.36 Resistencia a la flexión. Serie de 6 placas. UNE 102023/ 102035: 3.400.
16.37 Peso específico real. Serie de 6 placas. UNE 102023/ 102035: 1.090.
Recubrimiento en elementos metálicos.
17.1 Espesor de recubrimiento anódico. Método de las corrientes de Foucault. Perfiles de aluminio. Una muestra. UNE 38013: 2.900.
17.2 Sellado de recubrimiento anódico. Perfiles de aluminio. Una muestra: 3.630.
17.3 Espesor de pintura sobre material ferro-magnético. Un elemento. UNE 48031: s/p.
18.1 Recogida, transportes y toma de muestras de materiales (no aplicable a hormigón fresco ni a servicio continuado de control) por cada km de distancia: 200
18.2 Desplazamiento de personal técnico para realización ensayos «in situ», por cada km de distancia a la obra: 200.
18.3 Cualquier otro trabajo o ensayo realizado a solicitud de un particular, no contenido en los epígrafes anteriores. 4.000 Pts./hora o fracción.
6. Los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos serán gratuitos en los Centros Públicos, no estando sujetos al pago de tasas académicas ni al de las tasas administrativas por la realización de pruebas y expedición de certificados relativos a estos estudios.
Tampoco estarán sujetos al pago de dichas tasas los alumnos del resto de los Centros docentes de los niveles mencionados, que integren el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1. El Gobierno dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco de las siguientes operaciones presupuestarias:
a) Estado de las modificaciones operadas por vía de transferencias en los créditos contenidos en el Presupuesto, y grado de ejecución del mismo.
b) Relación de los expedientes tramitados autorizando la contratación directa de obras.
c) Relación detallada de contratos de obras, servicios y suministros de cuantía superior a 5 millones de pesetas.
d) Avales concedidos en el periodo e información de aquellos a los que haya tenido que hacer frente por causa de incumplimiento por parte de los avalados.
e) Balance de situación, Estado de Pérdidas y Ganancias, Estado de Origen y Aplicación de Fondos y Presupuesto de Capital y Explotación de Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas.
f) Ingresos de cada una de las Diputaciones Forales en tributos concertados, desglosados por impuestos.
2. La información a que se refiere el número anterior especificará con el suficiente detalle el Programa, la Sección y Capítulo afectados, se cerrará en la fecha de vencimiento de cada trimestre natural y se remitirá al Parlamento antes del día 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento.
Asimismo, el Gobierno dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, dentro del mes siguiente a aquél en que se produzcan y con el suficiente detalle respecto del Programa, Sección, Servicio y Capítulo a que se refieren, de las siguientes operaciones presupuestarias:
a) Modificaciones que se establezcan, sus causas y procedimientos seguidos al efecto, de los créditos de la Sección 98 relativos a Proyectos adscritos al Fondo de Compensación Interterritorial.
b) Operaciones de endeudamiento realizadas al amparo del artículo 27 de esta Ley.
c) Operaciones de crédito realizadas al amparo del artículo 28 de esta Ley.
A partir del 1 de Enero de 1988, la percepción de recursos provenientes del Estado, correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial del ejercicio 1982, supondrá la consignación en los Presupuestos Generales para 1988, de los créditos correspondientes a nuevos proyectos de inversión que el Gobierno determine, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco el oportuno Decreto de Incorporación que deberá contener entre otros extremos, el Programa o Programas concretos al que van a ir destinados con identificación de los capítulos económicos en que son distribuidos. Dicha consignación se efectuará dentro de la Sección 98, en un Servicio específico bajo el nombre de «Fondo de Compensación Interterritorial. Créditos Ejercicio 1982».
1. Se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por la Administración y las Organizaciones Sindicales presentes en la mesa general de negociación a que se refiere el artículo 17 del Decreto 304/ 1987, de 6 de Octubre, de Órganos de Representación, regulación del proceso electoral, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la que se negociarán los criterios de distribución de los créditos de personal que supongan incrementos retributivos de cuantía superior a la establecida con carácter general en los artículos 10 a 21 de esta Ley y, en especial, de los consignados en el Fondo previsto en el artículo 10 con carácter previo a su aplicación.
2. El Gobierno asignará a la Comisión de Seguimiento los medios económicos necesarios para su correcto funcionamiento, con cargo a los créditos mencionados en el apartado anterior.
3. Se constituye una Comisión integrada por el Departamento de Trabajo y Seguridad Social, las Organizaciones Empresariales que ostenten la representación institucional y las Centrales Sindicales más representativas de acuerdo con la legislación vigente, cuyas funciones serán las de control y seguimiento de la aplicación de los Programas 13500, 13600 y 13210, en lo concerniente a los Programas de Empleo, Formación Ocupacional y Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Las subvenciones de explotación incluidas en los presentes Presupuestos a favor de los Centros Hospitalarios y otras Instituciones Asistenciales se abonarán condicionadas a: cumplimiento por tales Centros del siguiente requisito:
El incremento del conjunto de las retribuciones anuales del personal que en ellos presta sus servicios, con efectos de I de Enero de. 1988, no podrá superar el fijado en la presente Ley para el personal al servicio de la Administración Pública Vasca.
A tales efectos y por el Departamento de Hacienda y Finanzas se incorporarán automáticamente al Presupuesto en vigor los créditos correspondientes, en cuantía igual a los ingresos efectivamente obtenidos.
En relación al articulo 22 de la Ley 31/1983, de Régimen Presupuestario de Euskadi, los créditos de pago correspondientes a transferencias corrientes con destino a Sociedades Públicas, Entes Públicos de Derecho Privado y Organismos Autónomos Mercantiles contenidos en los Presupuestos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y dentro de los límites establecidos, tendrán para los perceptores la naturaleza de subvención en la medida necesaria para equilibrar su cuenta de pérdidas y ganancias; siendo así que si se hubieran entregado fondos en exceso, tal cantidad tendrá la consideración de excedentaria sin ninguna declaración al efecto, debiendo en consecuencia reintegrarse a la Tesorería General del País Vasco.
El artículo 187 de la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi queda redactado de la siguiente manera:
La documentación relativa a la liquidación de los Presupuestos Generales, adecuadamente sistematizada, estará compuesta e integrada por la siguiente documentación que en todo caso tendrá el carácter de mínima:
A) Resultados del Ejercicio con la siguiente estructura:
– Superávit o déficit del presupuesto corriente.
– Superávit o déficit por operaciones de ejercicios anteriores.
B) Cuenta de Tesorería del Ejercicio compuesta por las operaciones realizadas por la Tesorería General del País Vasco en el año natural distinguiendo las que corresponden al Presupuesto vigente y a los anteriores con indicación de la situación de la Tesorería General al final del ejercicio presupuestario.
C) Cuenta de Liquidación del Ejercicio Presupuestario de la Administración General de la Comunidad Autónoma integrada por:
a) Cuadros demostrativos de los créditos de pago, con el siguiente detalle:
– Créditos de pago autorizados inicialmente y sus modificaciones con indicación en este último caso de las leyes, disposiciones y acuerdos en que se soportan.
– Las obligaciones contraídas con cargo a los créditos totales autorizados.
– Pagos realizados durante el ejercicio.
– Los Remanentes de crédito de pago.
b) Cuadros demostrativos de los créditos de compromiso con indicación de los autorizados inicialmente, su modificación y su grado de utilización.
c) Cuadros demostrativos del Estado de ingresos conteniendo:
– Las previsiones de ingresos.
– Los derechos reconocidos y liquidados.
– Los ingresos realizados durante el ejercicio.
La información contenida en los tres apartados anteriores contendrá el grado de realización de los programas y se dará a nivel concepto.
D) Cuenta de Liquidación del Ejercicio Presupuestario de los Organismos Autónomos Administrativos, que se presentará en iguales términos que los contemplados en el apartado C) anterior.
E) Los Estados Financieros de los Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas.
F) Las Cuentas de la Seguridad Social elaboradas de acuerdo con las disposiciones específicas que regulan esta materia.
A la documentación mencionada en los apartados C. D, E y F se unirá una memoria del grado de cumplimiento de los objetivos programados con indicación de los previstos alcanzados.
La Hacienda General del País Vasco cubrirá a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial los quebrantos producidos en su caso, en las operaciones financieras realizadas por dicha Sociedad, como apoyo excepcional al relanzamiento de empresas y sectores industriales.
Con independencia de lo establecido en el artículo 2, durante el ejercicio de 1988 exclusivamente, en el Organismo Autónomo Osakidetza se podrán realizar las transferencias de crédito necesarias para ajustar las dotaciones presupuestarias a las necesidades reales derivadas de la asunción de funciones y servicios prestados por el Instituto Nacional de la Salud.
El citado crédito figurará en el Departamento de Lehendakaritza y se financiará minorando los créditos de todos los Departamentos proporcionalmente.
La Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco analizará los proyectos presentados por las Organizaciones no gubernamentales en cuyos objetivos fundacionales figure el impulso de la cooperación con países en vías de desarrollo y propondrá al Gobierno la asignación del crédito establecido.
Mantienen su vigencia para el presente y sucesivos ejercicios los siguientes artículos y Disposiciones Adicionales de la Ley 2/1987, de 8 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1987: Artículos: 7, 10, 11 y 35.
1. Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias dirigidas a la ordenación de la estructura retributiva del personal que presta servicios en Instituciones Sanitarias, abiertas o cerradas, dependientes del Organismo Autónomo Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y a la homogeneización y equiparación de las condiciones retributivas y de trabajo del personal transferido a la Comunidad Autónoma por Real Decreto 1.536/1987, de 6 de Noviembre, sobre Traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las Funciones y Servicios del Instituto Nacional de la Salud (lNSALUD), dentro del conjunto de medidas tendentes a la mejora de la eficiencia y calidad de los servicios sanitarios prestados por el Organismo Autónomo mencionado.
El Gobierno regulará las condiciones en que se oferte a los facultativos especialistas de cupo, en razón de necesidades asistenciales, su integración en servicios jerarquizados con la categoría de Facultativo Especialista de Área o Médico Adjunto.
2. Se autoriza al Gobierno para que una vez constituidos los Órganos de Dirección del Organismo Autónomo Administrativo «Instituto Vasco de la Mujer-Emakumearen Euskal Erakundea» creado por Ley 2/1988, de 5 de Febrero, pueda proceder a la aprobación de su presupuesto.
3. Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación integra en el «Boletín Oficial del País Vasco».
(En miles de pesetas)
Departamento | Programa | 1988 | 1989 | 1990 | 1991 | 1992 | Resto | Total |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DESARROLLO AUTONÓMICO | Tribunales de justicia | 519,0 | 2.000,0 | 1.500,0 | — | — | — | 4.019,0 |
TOTAL | 519,0 | 2.000,0 | 1.500,0 | — | — | — | 4.019,0 | |
AGRICULTURA Y PESCA | Gabinete del Consejero | 50,5 | 50,5 | — | — | — | — | 101,0 |
Industrias | 680,0 | 605,0 | — | — | — | — | 1.285,0 | |
Pesca | 855,0 | 880,0 | — | — | — | — | 1.735,0 | |
TOTAL | 1.585,5 | 1.535,5 | — | — | — | — | 3.121,0 | |
CULTURA Y TURISMO | Patrimonio, Museos, Bellas Artes y Exposiciones | 20,0 | 65,0 | 65,0 | — | — | — | 150,0 |
TOTAL | 20,0 | 65,0 | 65,0 | — | — | — | 150,0 | |
EDUC., UNIVERS. E INVESTIGACIÓN | Planificación y Estudios | 2,0 | 3,0 | — | — | — | — | 5,0 |
Preescolar | 200,0 | 400,0 | — | — | — | — | 600,0 | |
Formación Profesional | 159,0 | 500,0 | — | — | — | — | 659,0 | |
Enseñanza Universitaria | 1.623,0 | 1.000,0 | — | — | — | — | 2.623,0 | |
Innovación Pedagógica | 70,0 | 40,0 | — | — | — | — | 110,0 | |
Gratuidad a la enseñanza no Universitaria | 731,0 | 1.354,0 | — | — | — | — | 2.085,0 | |
Investigación | 158,0 | 328,0 | — | — | — | — | 486,0 | |
TOTAL | 2.943,0 | 3.625,0 | — | — | — | — | 6.568,0 | |
INDUSTRIA Y COMERCIO | Apoyo y Servicios Generales | 7,0 | 14,0 | — | — | — | — | 21,0 |
Apoyo excep. al relanzam. empresarial y sectores industriales | 844,0 | 562,0 | — | — | — | — | 1.406,0 | |
Relanzamiento de la actividad indust. | 1.616,0 | 1.228,0 | 940,0 | 825,0 | 585,0 | 607,0 | 5.801,0 | |
Apoyo al cambio e innovación tecnológica | 1.155,0 | 270,0 | — | — | — | — | 1.425,0 | |
Desarrollo de la política energético-minera | 26,0 | 54,0 | — | — | — | — | 80,0 | |
Administración y Seguridad industrial | 54,3 | 450,0 | — | — | — | — | 504,3 | |
Promoción comercial | 100,0 | 353,0 | — | — | — | — | 453,0 | |
TOTAL | 3.802,3 | 2.931,0 | 940,0 | 825,0 | 585,0 | 607,0 | 9.690,3 | |
URBANISMO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE | Calidad ambiental | 32,0 | 194,0 | 12,0 | — | — | — | 238,0 |
Ordenación del territorio | 127,0 | 124,0 | — | — | — | — | 251,0 | |
Urbanismo | 307,3 | 1.122,17 | 629,13 | 48,38 | 47,6 | 67,38 | 2.222,16 | |
Prom. y Rehab. pública de la vivienda | 296,0 | 2.111,0 | 1.711,0 | 11,0 | 11,0 | 110,0 | 4.250,0 | |
Prom. y Rehab. privada de la vivienda | 123,5 | 217,0 | 221,5 | 213,5 | 211,2 | 1.624,3 | 2.611,0 | |
Construcción y rehabilitación arquitecturas interés general | 6,0 | 6,0 | — | — | — | — | 12,0 | |
Investigación y tecnología | 7,0 | 10,0 | — | — | — | — | 17,0 | |
Recursos hidráulicos | 23,5 | 23,5 | 4,0 | — | — | — | 51,0 | |
TOTAL | 922,3 | 3.807,67 | 2.577,83 | 272,88 | 269,8 | 1.801,68 | 9.652,16 | |
TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS | Creación de Infraestructura ferroviaria | 188,1 | 114,4 | — | — | — | — | 302,5 |
Ferrocarril Metropolitano de Bilbao | 90,0 | 2.400,0 | 3.000,0 | 2.600,0 | 2.000,0 | — | 10.090,0 | |
Ordenación del transporte | 118,0 | 182,0 | — | — | — | — | 300,0 | |
Planificación y normativa viaria | 21,0 | 28,0 | — | — | — | — | 49,0 | |
Infraest. Hidraú. y de Saneam. | 450,0 | 727,0 | 970,0 | 330,0 | — | — | 2.477,0 | |
TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS | Explotación Servicios Portuarios | 18,38 | 54,17 | 4,17 | — | — | — | 72,72 |
Creación Infraestructura portuaria | 94,95 | 540,0 | 380,0 | 230,0 | — | — | 1.244,95 | |
Asuntos marítimos | 1,0 | 8,0 | — | — | — | — | 9,0 | |
TOTAL | 981,43 | 4.053,57 | 4.354,17 | 3.160,0 | 2.000,0 | — | 14.549,17 | |
SANIDAD Y CONSUMO | Servicios Generales | 20,6 | 10,0 | — | — | — | — | 30,6 |
Salud Pública | 5,0 | 2,5 | — | — | — | — | 7,5 | |
Asistencia Sanitaria | 23,0 | 16,0 | 9,0 | 9,5 | — | — | 57,5 | |
TOTAL | 48,6 | 28,5 | 9,0 | 9,5 | — | — | 95,6 | |
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL | Seguridad e Higiene en el Trabajo | 150,0 | 100,0 | — | — | — | — | 250,0 |
Promoción de Empleo | 1.575,7 | 800,0 | — | — | — | — | 2.375,7 | |
Formación Ocupacional | 2.194,0 | 1.200,0 | — | — | — | — | 3.394,0 | |
TOTAL | 3.919,7 | 2.100,0 | — | — | — | — | 6.019,7 | |
PROGRAMA ESPECIAL FOMENTO EMPLEO | Educación, Universidades e Investigación | 418,0 | 850,0 | — | — | — | — | 1.268,0 |
Urbanismo, Vivienda y M. Ambiente | 285,7 | 332,7 | — | — | — | — | 618,4 | |
Transportes y Obras Públicas | 923,1 | 1.237,0 | 490,0 | — | — | — | 2.650,1 | |
TOTAL | 1.626,8 | 2.419,7 | 490,0 | — | — | — | 4.536,5 | |
Total Departamentos | 16.368,63 | 22.565,94 | 9.936,0 | 4.267,38 | 2.854,8 | 2.408,68 | 58.401,43 |
Créditos de compromiso de los organismos autónomos administrativos
(En miles de pesetas)
Departamento | Programa | 1988 | 1989 | 1990 | 1991 | 1992 | Resto | Total |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
OSAKIDETZA | Asistencia Sanitaria | 682.900 | 960.000 | — | — | — | — | 1.642.900 |
HABE | HABE | 20.000 | 172.000 | — | — | — | — | 192.000 |
TOTAL ORGANISMOS AUTÓNOMOS | 702.900 | 1.132.000 | — | — | — | — | 1.834.900 |
Créditos de compromiso de las sociedades públicas
(En miles de pesetas)
Sociedades | Importe devengo | Créditos de compromiso | |||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
1988 | 1989 | 1990 | 1991 | 1992 | 1993 | Total | |
PROGESINSA | 410.500 | 331.500 | — | — | — | — | 742.000 |
PARQUE TECNOLÓGICO | 620.000 | 520.000 | — | — | — | — | 1.140.000 |
CENTRO PARA EL AHORRO Y DESARROLLO ENERGÉTICO Y MINERO | 80.000 | 480.000 | 350.000 | — | — | — | 910.000 |
GASDOC, S.A. | 50.000 | 75.000 | — | — | — | — | 125.000 |
TOTAL | 1.160.500 | 1.406.500 | 350.000 | — | — | — | 2.917.000 |
Créditos de compromiso de los entes públicos
(En miles de pesetas)
Entes | Importe devengo | Créditos de compromiso | |||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
1988 | 1989 | 1990 | 1991 | 1992 | 1993 | Total | |
ENTE VASCO DE LA ENERGÍA | 35.000 | 95.000 | — | — | — | — | 130.000 |
Sociedad |
Presupuesto de capital |
Presupuesto de explotación |
Total |
---|---|---|---|
Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A. |
929.061 |
1.523.854 |
2.452.915 |
Orquesta Sinfónica de Euskadi, S.A. |
110.300 |
451.000 |
561.300 |
Eusko Turismo, S.A. |
2.000 |
50.000 |
52.500 |
Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. |
7.289.613 |
1.593.625 |
8.883.238 |
Sociedades del Programa Industrialdeak |
3.076.937 |
646.987 |
3.723.924 |
Parque Tecnológico, S.A. |
1.048.407 |
76.178 |
1.124.585 |
Sociedad de Gestión Capital-Riesgo |
40.364 |
41.904 |
82.268 |
Zona de Urgente Reindustrialización del Nervión, S.A. |
750 |
74.450 |
75.200 |
TEKEL, S.A. |
42.124 |
300.119 |
342.243 |
SOFAD, S.A. |
– |
72.800 |
72.800 |
IHOBE |
60.000 |
53.984 |
113.984 |
Progesinsa |
417.200 |
846.939 |
1.264.139 |
Ferrocarriles Vascos, S.A. |
3.077.500 |
5.071.140 |
8.148.640 |
SAGAZDE |
4.580 |
245.488 |
250.068 |
Sociedad del Gas de Euskadi, S.A. |
2.428.172 |
5.603.372 |
8.031.544 |
Sociedad de Gestión de la Central Nuclear de Lemóniz, S.A. |
110 |
110 |
220 |
Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero, S.A. |
85.651 |
854.600 |
940.251 |
Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A. |
21.304 |
69.124 |
90.428 |
C.H. Rentería |
42.820 |
10.380 |
53.200 |
GASDOC |
558.000 |
142.532 |
700.532 |
Total |
19.234.893 |
17.729.086 |
36.963.979 |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley, los importes anuales de los componentes de los módulos económicos por unidad escolar en los Centros concertados de los distintos niveles educativos quedan establecidos de la siguiente forma:
|
Pesetas |
---|---|
Preescolar |
|
a) Gastos del personal incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social, referidos al personal docente |
2.740.677 |
b) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente. |
325.900 |
c) Reposición de inversiones reales |
126.182 |
Total módulo pleno |
2.873.769 |
Educación General Básica |
|
a) Gastos del personal incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social., referidos al personal docente |
2.801.911 |
b) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente. |
355.034 |
c) Reposición de inversiones reales |
183.009 |
Total módulo pleno |
3.339.954 |
Educación Especial (Trastornos profundos del desarrollo) |
|
a) Gastos del personal incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social, referidos al personal docente y de apoyo a la docencia |
4.232.761 |
b) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente. |
355.034 |
c) Reposición de inversiones reales |
183.009 |
Total módulo pleno |
4.770.804 |
Para el 4.º trimestre de 1988 se aplicará el nuevo módulo de acuerdo con la siguiente distribución: |
|
a) Gastos del Personal incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social, referidos al personal docente y de apoyo a la docencia |
4.670.618 |
b) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente. |
355.034 |
c) Reposición de inversiones reales |
183.009 |
Total módulo pleno |
5.208.661 |
Educación Especial (Psíquicos) |
|
a) Gastos del personal incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social, referidos al personal docente y de apoyo a la docencia |
3.715.503 |
b) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente. |
355.034 |
c) Reposición de inversiones reales |
183.009 |
Total módulo pleno |
4.253.546 |
Para el 4.º trimestre de 1988 se aplicará el nuevo módulo de acuerdo con la siguiente distribución: |
|
a) Gastos del personal incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social, referidos al personal docente y de apoyo a la docencia |
3.773.669 |
b) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente. |
355.034 |
c) Reposición de inversiones reales |
183.009 |
Total módulo pleno |
4.311.712 |
Educación Especial (Físicos) |
|
a) Gastos del personal incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social, referidos al personal docente y de apoyo a la docencia |
4.972.496 |
b) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente. |
355.034 |
c) Reposición de inversiones reales |
183.009 |
Total módulo pleno |
5.510.539 |
Para el 4.º Trimestre de 1988 se aplicará el nuevo módulo de acuerdo con la siguiente distribución: |
|
a) Gastos del personal incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social, referidos al personal docente y de apoyo a la docencia |
6.109.908 |
b) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente. |
355.034 |
c) Reposición de inversiones reales |
183.009 |
Total módulo pleno |
6.647.951 |
Educación Especial (Sensoriales) |
|
a) Gastos del personal incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social, referidos al personal docente y de apoyo a la docencia |
3.456.875 |
b) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente. |
355.034 |
c) Reposición de inversiones reales |
183.009 |
Total módulo pleno |
3.994.918 |
Para el 4.º Trimestre de 1988 se aplicará el nuevo módulo de acuerdo con la siguiente distribución: |
|
a) Gastos del personal incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social, referidos al personal docente y de apoyo a la docencia |
3.585.655 |
b) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, incluidos los gastos de personal no docente. |
355.034 |
c) Reposición de inversiones reales |
183.009 |
Total módulo pleno |
4.123.698 |
Formación Profesional I |
|
a) Gastos del personal docente y no docente incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social. |
4.690.073 |
b) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación. |
504.120 |
c) Reposición de inversiones reales |
1.259.902 |
Total módulo pleno |
6.454.095 |
Formación Profesional II |
|
a) Gastos del personal docente y no docente incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social. |
4.690.073 |
b) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación. |
367.066 |
c) Reposición de inversiones reales |
1.259.902 |
Total módulo pleno |
6.317.041 |
BUP/COU |
|
a) Gastos del personal docente y no docente incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social. |
5.132.740 |
b) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación. |
191.873 |
c) Reposición de inversiones reales |
230.654 |
Total módulo pleno |
5.555.267 |
Reforma Enseñanzas Medias |
|
a) Gastos del personal docente y no docente incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social. |
4.690.073 |
b) Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación. |
367.066 |
c) Reposición de inversiones reales |
482.634 |
Total módulo pleno |
5.539.773 |
Las dotaciones aprobadas por el texto articulado de la Ley se distribuirán entre las partidas que figuran en la clasificación por programas del Presupuesto y en la cuantía que consta en la misma, tal como aparecen desglosadas en la documentación que acompañaba al Proyecto de Ley, con las siguientes modificaciones:
Programa 1310. Relaciones Públicas y Protocolo.
Se suprime la dotación correspondiente al concepto 471 del servicio 03, A familias e instituciones sin fines de lucro, con un importe de 10.000.000 pesetas.
Programa 2060. Justicia.
Se incrementa en 5.000.000 pesetas, la dotación de la partida 5 del concepto 471 del servicio 05, Escuelas de práctica jurídica y de registradores de la propiedad.
Se incrementa en 5.000.000 pesetas la dotación de la partida 2 del concepto 471 del servicio 05, Formación personal Administración de Justicia y Euskaldunización.
Se reduce en 5.000.000 pesetas la dotación de la partida 4 del concepto 471 del servicio 05, Organizaciones profesionales incluido celebración congresos y jornadas.
Programa 2100. Asuntos Relacionados con la C.E.E.
Se suprime la dotación correspondiente a la partida S del concepto 471 del servicio 06, A la oficina de Bruselas, con un importe de 46.100.D00 pesetas.
Se suprime la dotación correspondiente al concepto 771 del servicio 08, A la oficina de Bruselas, con un importe de 25.900.000 pesetas.
Se reduce en 5.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 251 del servicio 08, Trabajos realizados por otras Empresas.
Se incrementa en 1.500.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 211 del servicio 08, Material de Oficina.
Se crea el concepto 213 del servicio 08, Otros Gastos Financieros, con una dotación de 300.000 pesetas.
Se incrementa en 11.000.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 221 del servicio 08, Arrendamiento de inmuebles.
Se crea el concepto 222 del servicio 09, Reparación y conservación de inmuebles con una dotación de 1.000.000 pesetas.
Se incrementa en 2.000.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 223 del servicio 08, Limpieza, calefacción, alumbrado, energía, agua, otros.
Se incrementa en 5.000.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 234 del servicio 08, Comunicaciones.
Se incrementa en 700.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 235 del servicio 08, Transportes.
Se incrementa en 6.000.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 241 del servicio 08, Locomoción, gastos de estancia y traslado.
Se incrementa en 8.000.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 251 del servicio 08, Trabajos Realizados por Otras Empresas.
Se incrementa en 2.500.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 252 del servicio 08, Reuniones, Conferencias y Cursos.
Se incrementa en 1.500.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 253 del servicio 08,libros y Otras Publicaciones.
Se incrementa en 1.500.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 254 del servicio 08, Materiales especiales.
Se incrementa en 2.400.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 257, servicio 08, Relaciones Públicas.
Se crea el concepto 261 del servicio 08, Reparación y Conservación de vehículos, con una dotación de 400.000 pesetas.
Se incrementa en 300.000 pesetas la delación correspondiente al concepto 262 del servicio 08, Reparaciones y Conservación de máquinas e instalaciones.
Se crea el concepto 281 del servicio 08, Publicidad y Propaganda, con una dotación de 2.000.000 pesetas.
Se crea el concepto 633 del servicio 08, Útiles y herramientas, con una dotación de 600.000 pesetas.
Se crea el concepto 641 del servicio 08, Mobiliario, con una dotación de 2.500.000 pesetas.
Se crea el concepto 643 del servicio 08, Otro inmovilizado material: equipos de oficina, con una dotación de 1.200.000 pesetas.
Se crea el concepto 644 del servicio 08, equipos para procesos de Información, con una dotación de 2.700.000 pesetas.
Se crea el concepto 648 del servicio 08, Otro Inmovilizado material, con una dotación de 1.000.000 pesetas.
Se crea el concepto 691 del servicio 08, Investigaciones, estudios y proyectos, con una dotación de 7.900.000 pesetas.
Programa 2110. Organismos Autónomos.
Se incrementa en 10.000.000 pesetas la dotación de la partida 1 del concepto 421 del servicio 09, Transferencias al IVAP para gasto corriente.
Programa 3010. Gabinete Servicios Generales.
Se reduce en 250.000 pesetas la dotación del concepto 211 del servicio 01, Material de Oficina.
Se reduce en 75.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 213 del servicio 01, Otros Gastos Financieros.
Programa 3030. Formación Agro-Pesquera.
Se añade en el literal de la partida 1 del concepto 621 del servicio 02, la siguiente explicación: Crédito ampliable hasta 60.000.000 pesetas.
Programa 3060. Pesca.
Se añade al literal de la partida 2 del concepto 762 del servicio 04, Prospección de nuevos caladeros, la siguiente explicación: «y artes de pesca».
Programa 4010. Estructura y Apoyo General
Se reduce en 300.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 281 del servicio 01, Publicidad y propaganda.
Programa 5020. Euskara Arazoak.
Se reduce en 4.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 251 del servicio 02, Control y seguimiento de subvenciones concedidas por la Dirección.
Se crea la partida 2 en el concepto 251 del servicio 02 con una dotación de 6.000.000 pesetas y la siguiente explicación: «Estudio para creación y puesta en Funcionamiento de un periódico en euskera».
Se crea la partida 4 en el concepto 462 del servicio 02 con una dotación de 2.000.000 pesetas y la siguiente explicación: «Subvención para libros de investigación humanística en euskera».
Programa 5050. Creación y difusión cultural.
Se incrementa en 1.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 251 del servicio OS y la siguiente explicación: «Informes funcionamiento Antzerti».
Se reduce en 5.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 689 del servicio 05, Producción cinematográfica propia.
Programa 6010. Estructura y Apoyo General.
Se reduce en 3.145.885 pesetas la dotación correspondiente al concepto 691 del servicio 01, Investigación, Estudios y Proyectos.
Se reduce en 500.000 pesetas, la dotación correspondiente al concepto 222 del servicio 01, Reparación y Conservación de inmuebles.
Se reduce en 100.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 235 del servicio 01, Transportes.
Se reduce en 280.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 253 del servicio 01 Libros y Otras Publicaciones.
Se reduce en 200.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 771 del servicio 01, A familias e instituciones sin fines de lucro.
Programa 6020. Administración Tributaria.
Se reduce en 197.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 251 partida 1 del servicio 02, Asesoría externa.
Se reduce en 406.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 251 partida 3 del servicio 02, Contratos prestación de servicios.
Se reduce en 500.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 691 partida 2 del servicio 02, Estudios sobre conciertos económicos.
Se reduce en 2.000.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 691 partida 3 del servicio 02, Armonización fiscal.
Programa 6060. Patrimonio y Contratación.
Se reduce en 500.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 251 partida 1 del servicio 06, Servicio de Patrimonio.
Programa 6070. Presupuestos Generales C.A.P.V.
Se reduce en 500.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 241 del servicio 07, Locomoción, gastos de estancia y traslado.
Se reduce en 250.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 252 del servicio 07, Reuniones, Conferencias y Cursos.
Programa 7010. Administración General.
Se sustituye el literal de la partida 1 del concepto 477. del servicio 01, por el siguiente: «Convenio con UZEI, Subvención a Ibilaldia, Kilometroak, Araba Euskaraz».
Se reduce en 122.948.802 pesetas la dotación de la partida 1 del concepto 162 del servicio 02, Sustitución del personal docente.
Se reduce en 39.097.719 pesetas la partida 1 del concepto 181 del servicio 02, Por el coste de las sustituciones del personal docente.
Programa 7030. Enseñanzas Medias.
Se suprime la dotación correspondiente a la partida 2 del concepto 633 del servicio 08, Mobiliario para centros de F.P., con un importe de 30.000.000 pesetas.
Se crea la partida 5 en el concepto 633 del servicio 08, con un importé de 30.000.000 pesetas, y bajo la siguiente explicación: «Material didáctico para centros de F.P.».
Programa 7060. Innovación Pedagógica.
Se crea la partida 1 en el concepto 162 del servicio 02, con una dotación de 122.948.802 pesetas y bajo la siguiente explicación: «Retribuciones personal laboral contratado por tiempo determinado: Sustitución personal docente».
Se incrementa en 28.000.000 pesetas la dotación de la partida 1 del concepto 162 del servicio 02, «Retribuciones personal laboral contratado por tiempo determinado: Sustitución personal docente».
Se crea la partida 1 en el concepto 181 del servicio 02, con una dotación de 39.097.719 pesetas, y bajo la siguiente explicación:»Cuotas Sociales: Por coste de las sustituciones del personal docente».
Se incrementa en 12.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 181 del servicio 02, Cuotas Sociales: Por coste de las sustituciones del personal docente.
Se incrementa en 60.000.000 pesetas la dotación de la partida 1 del concepto 471 del servicio 04, Para actividades de reciclaje del profesorado.
Se incrementa en 20.000.000 pesetas la dotación de la partida 3 del concepto 471 del servicio 04, Pago directo a profesores de colegios públicos, coste matrícula asistencia a cursos de Euskera.
Programa 8010. Apoyo y Servicios Generales.
Se reduce en 1.000.000 pesetas al igual que se sustituye el literal de la partida 1 del concepto 691 del servicio 01, por el siguiente: «Estudios sobre la dinámica, evolución y agentes de cambio de la estructura industrial de la C.A.P.V. así como análisis comparativo con estructuras similares. Crédito de pago 1988: 7 M. Ptas. Crédito compromiso 1989: 14 M. Ptas. Total: 21 M. Ptas».
Programa 8030. Relanzamiento de la Actividad Industrial.
Se reduce en 20.000.000 pesetas la dotación de la partida 1 del concepto 691 del servicio 03, Estudios y proyectos necesarios para el diseño y establecimiento de políticas y programas de carácter estratégico industrial.
Programa 8050. Desarrollo de la Política Energético-Minera.
Se añade al literal del concepto 691 del servicio 04, Estudios y proyectos encaminados al aprovechamiento de recursos energéticos y recuperación ambiental, la siguiente explicación: «Crédito de pago 1988: 26 M. Ptas. Crédito de Compromiso 1989: 54 M. Ptas. Total: 80 M. Ptas.».
Programa 8060. Administración y Seguridad Industrial.
Se reduce en 370.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 241 del servicio 01, Locomoción, gastos de estancia y traslado.
Se reduce en 290.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 253 del servicio 01, Libros y otras publicaciones.
Programa 8070. Modernización y mejora de la distribución comercial.
Se sustituye el literal de la partida 1 del concepto 471 del servicio 07, por el siguiente: «Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para financiar actividades de divulgación a Asociaciones de Comerciantes y otros».
Programa 9020. Tráfico y Educación Vial.
Se incrementa en 5.000.000 pesetas la dotación de la partida 1 del concepto 251 del servicio 02, Crédito para la ejecución de campañas informáticas en materia de seguridad y educación vial.
Se reduce en 5.000.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 281 del servicio 02, Publicidad y propaganda.
Programa 9040. Juegos y espectáculos.
Se reduce en 1.000.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 251 del servicio 03, Trabajos realizados por otras empresas.
Programas 9090. Documentación y coordinación operativa.
Se reduce en 1.000.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 251 del servicio 06, Trabajos realizados por otras empresas.
Se reduce en 200.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 253 del servicio 06, Libros y otras publicaciones.
Programa 10010. Coordinación Central y Periférica de Servicios.
Se suprime la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 192 del, servicio 01, Reconocimiento médico 1988, con un importe de 768.000 pesetas.
Programa 10030. Ordenación del Territorio.
Se reduce en 1.500.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 251 del servicio 03, Trabajos realizados por otras empresas, Lakua.
Programa 10050. Promoción y Rehabilitación pública de la vivienda.
Se añade en el literal de la partida 3 del concepto 621 del servicio 04, Reparación Grupos de Viviendas, la siguiente explicación:»Crédito ampliable hasta 75.000.000 pesetas».
Se crea la partida 3 en el concepto 731 del servicio 04 con una dotación de 125.000.000 pesetas y la siguiente explicación: «Convenios con Ayuntamientos para adquisición de viviendas para su posterior alquiler».
Programa 10060. Promoción y Rehabilitación privada de la vivienda.
Se añade al literal de la partida 1 del concepto 621 del servicio 04, Adquisición de viviendas de protección oficial por tanteo y retracto la siguiente explicación: «Crédito ampliable hasta 200.000.000 pesetas».
Programa 10130. Recursos Hidráulicos.
Se suprime la dotación correspondiente al concepto 257 del servicio 09, Relaciones Públicas, con un importe de 100.000 pesetas.
Programa 10140. Formación Ambiental.
Se sustituye el literal de la partida 1 del concepto 471 del servicio 09, por el siguiente: «Subvenciones a Centros escolares para visitar centros de educación e investigación ambiental».
Programa 11010. Coordinación Central y Periférica de Servicios.
Se reduce en 1.000.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 691 del servicio 01, Investigaciones, estudios y proyectos.
Programa 11230. Creación Infraestructura Portuaria.
Se reduce en 5.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 3 del concepto 691 del servicio 08, Estudios complementarios Plan Director (Sujeto a F.C.I.).
Programa 12600. Información Sanitaria Evaluación.
Se suprime la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 221 del servicio 60, Material Fungible preparación cursos.
Se crea la partida 1 en el concepto 211 del servicio 60 con una dotación de 1.000.000 pesetas y bajo la siguiente explicación: «Material fungible preparación cursos (Investigación, Docencia y Formación).
Programa 12800. Osakidetza.
Se incrementa en 130.000.000 pesetas la dotación de la partida 3 del concepto 721 del servicio 80, Nuevas Competencias.
Se reduce en 130.000.000 pesetas la partida 4 del concepto 721 del servicio 80, Nuevas Competencias F.C.I.
Se reduce en 5.673.000 pesetas la partida 2 del concepto 421 del servicio 80, Nuevas Competencias.
Se reduce en 500.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 2 del concepto 421 del servicio 80, Nuevas Competencias.
Programa 13100. Administración, Servicios y Asistencia Técnica.
Se reduce en 3.000.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 241 del servicio 10, Locomoción, gastos de estancia y traslado.
Se reduce en 5.000.000 pesetas la partida 2 del concepto 691 del servicio 10, Estudios Organización tendentes a la racionalización de las diferentes áreas de competencia de la Dirección, y posterior implantación en la misma del resultado de los citados trabajos.
Programa 13200. Condiciones de Trabajo y Relaciones Laborales.
Se crea la partida 3 en el concepto 471 del servicio 21 con un importe de 1.000.000 pesetas y bajo la siguiente explicación: «Dotación destinada a la futura articulación de un sistema de resolución de conflictos entre las centrales sindicales más representativas y las Organizaciones Empresariales.
Se incrementa en 20.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 471, servicio 21, A. Centrales Sindicales.
Programa 13400. Seguridad Social.
Se reduce en 800.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 241 del servicio 23, Locomoción, gastos de estancia y traslado.
Programa 13700. Bienestar Social.
Se reduce en 1.000.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 241 del servicio 33, Locomoción, gastos de estancia y traslado.
Se reduce en 1.000.000 pesetas la dotación correspondiente al concepto 252 del servicio 33, Reuniones, Conferencias y Cursos.
Programa 20010. Vicepresidencia de Gobierno-
Se reduce en 2.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 241, servicio 01, Locomoción, gastos de estancia y traslado.
Programa 51010. Desarrollo de la Interlocución Social.
Se incrementa en 2.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 4 del concepto 251, servicio 01, Trabajos realizados por otras empresas, Estudios y Publicaciones.
Programa 93010. Programa Especial de Fomento de Empleo
Se añade al literal del concepto 762 servicio 10, Subvenciones a Industrias, la siguiente explicación: «Crédito ampliable hasta 900 millones».
Programa 99010. Gastos Diversos Departamentos.
Se crea la partida 1 en el concepto 192 del servicio 09 con una dotación de 570.000.000 pesetas y bajo la siguiente explicación: «Fondo para política de personal establecido por el artículo 10.3».
Se crea la partida 6 en el concepto 471 del servicio 09 con una dotación de 100.000 pesetas y bajo la siguiente explicación: «Crédito ampliable para atender a gastos de puesta en marcha y funcionamiento del Instituto Vasco de la Mujer».
Se crea la partida 1 en el concepto 762 del servicio 09 con una dotación de 3.500.000 pesetas y bajo la siguiente explicación:»Complemento en el subsidio a los tipos de interés aplicables a los comerciantes damnificados por las lluvias torrenciales de agosto del 83 del Casco Viejo de Bilbao. La subvención de puntos de interés pasa del 1,75% al 2% durante 1988, 1989 1990 y del 0% al 2% en 1991, 1992 y 1993».
Programa 99020. Crédito Global.
Se reduce en 570.000.000 pesetas la partida 1 del concepto 689, servicio 09, Para atender las insuficiencias en la dotación de créditos de pago o para hacer frente a nuevas necesidades para las que no exista dotación, así como para la financiación de los créditos calificados como ampliables, de acuerdo con el articulo 21 de la Ley 31/1983 de Régimen Presupuestario de Euskadi.
Se reduce en 3.500.000 pesetas la partida l del concepto 689, servicio 09, Para atender las insuficiencias en las dotaciones de créditos de pago o para hacer frente a nuevas necesidades para las que no exista dotación, así como para la financiación de los créditos calificados como ampliables, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 31/1983 de Régimen Presupuestario de Euskadi.
Se reduce en 75.063.115 pesetas la partida 1 del concepto 689, servicio 09, Para atender las insuficiencias en las dotaciones de créditos de pago o para hacer frente a nuevas necesidades para las que no exista dotación, así como para la financiación de los créditos calificados como ampliables, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 31/1983 de Régimen Presupuestario de Euskadi.
Se aumenta en 2.368.000 pesetas la partida 1 del concepto 689, servicio 09, Para atender insuficiencias en las dotaciones de créditos.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LOS PRESUPUESTOS DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS
Gastos
Programa 41100. Gestión General.
Se sustituye el literal de la partida 1 del concepto 281 del servicio 01 por el siguiente: «Educación sanitaria».
Se reduce en 2.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 6 del concepto 211 del servicio 03, Material de oficina gestión general transferida.
Se suprime la dotación correspondiente a la partida 2 del concepto 221 del servicio 03, Arrendamiento terrenos y bienes Hospital Cruces, con un importe de 19.000 pesetas.
Se suprime la dotación correspondiente a la partida 3 del concepto 221 del servicio 03, Arrendamiento edificios y otros Hospital de Cruces, con un importe de 149.000 pesetas.
Se suprime la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 257 del servicio 03, Relaciones Públicas Dirección Área Bizkaia con un importe de 1.000 pesetas.
Se suprime la dotación correspondiente a la partida 2 del concepto 257 del servicio 03, Relaciones Públicas, Gestión General Transferida, con un importe de 5.000.000 pesetas.
Se reduce en 100.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 2 del concepto 253 del servicio 03, Libros y otras publicaciones Dirección Área Araba.
Se sustituye el literal de la partida 1 del concepto 254 del servicio 03, por el siguiente: «Soporte Técnico para realizaciones nuevos programas. D. Área Araba».
Se sustituye el literal de la partida 2 del concepto 254 del servicio 03, por el siguiente: «Soporte Técnico para realizaciones nuevos programas. D. Área Guipúzcoa».
Se sustituye el literal de las partidas 3 y 4 del concepto 254 del servicio 03, por el siguiente: «Soporte Técnico para realizaciones nuevos programas. D. Área Bizkaia».
Se reduce en 204.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 281 del servicio 03, Publicidad y Propaganda. Dirección Área Araba.
Se incrementa en 5.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 2 del concepto 471 del servicio 03, Convenios asociaciones diabéticos Osakidetza, Gestión General Transferida.
Programa 41200. Asistencia Sanitaria.
Se reduce en 3.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 234 del servicio 03, Comunicaciones Hospital Txagorritxu.
Se traspasa la dotación correspondiente a las partidas 1 a 9 del concepto 291 del servicio 03, Gastos de emisión, modificación y cancelación de empréstitos, con un importe de 1.574.175.000 pesetas al concepto 271. «Conciertos con instituciones abiertas» por el mismo importe.
Se traspasa la dotación correspondiente a las partidas 1 a 8 del concepto 292 del servicio 03, Conciertos con instituciones cerradas con un importe de 7.247.592.439 pesetas, al concepto 272 por el mismo importe.
Se traspasa la dotación correspondiente a las partidas 1 a 15 del concepto 295 del servicio 03, Otros centros concertados, con un importe de 1.870.774.700 pesetas, al concepto 275 por el mismo importe.
Se traspasa la dotación correspondiente a la partida 7 del concepto 221, servicio 02, Vestuario y uniformes C.S. Altamira con un importe de 15.000 pesetas al concepto 215 partida 23, por el mismo importe.
Se traspasa la dotación correspondiente a la partida 6 del concepto 221, servicio 02, Conservación y reparación inmuebles C.S. Ortuella con un importe de 500.000 pesetas al concepto 222, partida 30, por el mismo importe.
Se traspasa la dotación correspondiente a la partida 36 del concepto 251, servicio 02, Conciertos C.S.M. Extra H. Gipuzkoa con un importe de 550.600.000 pesetas al concepto 272, servicio 02, partida 1, por el mismo importe.
Se traspasa la dotación correspondiente a la partida 50 del concepto 251, servicio 02, Conciertos psiquiatría C.S.M. Extra H. Bizkaia con un importe de 427.100.000 pesetas al concepto 272, partida 2, servicio 02»
Se traspasa la dotación correspondiente a la partida 11 del concepto 259, servicio 02, Formación cursos Hospital Las Nieves, con un importe de 600.000 pesetas al concepto 252 partida 9.
Se traspasa la dotación correspondiente a la partida 13 del concepto 259 servicio 02, Seguros de vida y accidentes Hospital Las Nieves, con un importe de 2.950.000 pesetas al concepto 224 partida 5, servicio 02.
Se reduce en 200.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 2 del concepto 281 servicio 03, Publicidad y Propaganda. 2 A Admón. Ambulatorio.
Se traspasa la dotación correspondiente a la partida 8 del concepto 222 servicio 03, al concepto 223, partida l, servicio 03.
Se reduce en 500.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 5 del concepto 234 del servicio 03.
Ingresos
Programa 41100. Gestión General.
Se reducen en 5.673.000 pesetas los ingresos correspondientes a la partida 1 del concepto 411 del servicio 03, Subvenciones Departamento Sanidad y Consumo.
Se reducen en 500.000 pesetas los ingresos correspondientes a la partida 1 del concepto 411 del servicio 03, Subvenciones Departamento Sanidad y Consumo.
Gastos
Programa 43010. Euskaldunización de la Función Pública.
Se crea la partida 7 en el concepto 251 del servicio 03 con una dotación de 5.000.000 pesetas y la siguiente explicación: «Cursos de lenguaje administrativo».
Se crea la partida 8 en el concepto 251 del servicio 03 con una dotación de 5.000.000 pesetas y la siguiente explicación: «Traducción de disposiciones legales básicas».
Se crea la partida 9 en el concepto 251 del servicio 03 con una dotación de 3.000.000 pesetas y la siguiente explicación: «Cursos para técnicos de normalización lingüística».
Programa 43060. Formación Perfeccionamiento.
Se reduce en 5.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 2 del concepto 252 del servicio 03, Cursos Administración Local.
Se incrementa en 2.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 1 del concepto 252 del servicio 03, Cursos Perfeccionamiento y reciclaje.
Ingresos
Programa 43040. Servicios Generales.
Se incrementan en 10.000.000 pesetas los ingresos correspondientes a la partida 1 del concepto 411 del servicio 04, Transferencia para gastos corrientes.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LOS PRESUPUESTOS DE ENTES Y SOCIEDADES PÚBLICAS
Sociedad Pública SPRI, S.A.
Se modifica, en el balance de situación al 31/12/88, el epígrafe «Provisiones para reparaciones y obras extraordinarias» de 193.866.000 pesetas por «Provisiones para depreciación de inversiones Financieras» con el mismo importe.
[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 114, de 14 de junio de 1988. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual.]
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