En la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 765/2011, interpuesto por «Iberdrola, S.A.» la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado auto de 20 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
La Sala acuerda:
Suspender la eficacia del artículo 1, apartado 2, de la Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre (por la que se revisan los peajes de acceso, se establecen los precios de los peajes de acceso supervalle y se actualizan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, a partir de 1 de octubre de 2011), en la medida que dispone, por referencia al primer apartado de su anexo I, la reducción de los «términos de facturación de energía activa» aplicable a los peajes 2.OA y 2.ODHA, respecto de los anteriormente fijados.
Rechazar el resto de las pretensiones cautelares instadas por «Iberdrola, S.A.» en este recurso.
No imponer a ninguna de las partes las costas del incidente cautelar.
Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo mandó la Sala y firman los Excmos. Sres. don José Manuel Sieira Míguez; don Manuel Campos Sánchez-Bordona; don Eduardo Espín Templado; don José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat; doña María Isabel Perelló Doménech.
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