El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en su sesión de 7 de febrero de 2012, adoptó, por unanimidad, el Acuerdo sobre delegación de competencias que figura como anexo a la presente Resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de febrero de 2012.–El Secretario General de Infraestructuras, José Damián Santiago Martín.
Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), por el que se delegan determinadas competencias para resolver procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial
Con la finalidad de dotar de mayor agilidad la tramitación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se interponen frente a la Entidad en el ámbito de su actuación, se ha considerado la conveniencia de sustituir el contenido y alcance de la actual delegación de competencias en materia de responsabilidad patrimonial otorgada por el Consejo de Administración al Presidente de la Entidad, mediante acuerdo adoptado con fecha 29 de abril de 2011, y que fue objeto de publicación en el «BOE» de fecha de 23 de mayo de 2011; todo ello, sin perjuicio de mantener la validez y eficacia de las misma para aquellos procedimientos que se encuentren en curso en la fecha del Acuerdo que ahora se propone a aprobación del Consejo.
Se pretende mediante la nueva delegación, delegar en el Presidente de la Entidad, la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial para reclamaciones de cuantía superior a 1.000.000 de euros, e igual o inferior a 6.000.000 de euros; y, delegando a la Secretaria General y del Consejo, responsable de los servicios jurídicos de la Entidad, la competencia, sin limitación de cuantía, para requerir de subsanación, iniciar y designar instructor en los procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial, así como para la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de cuantía igual o inferior a 1.000.000 de euros.
En cuanto al régimen jurídico de aplicación, cabe señalarse lo siguiente:
El artículo 21.1.n) de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y el artículo 3.1.s) del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, disponen que corresponde a ADIF, entre otras competencias, la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen respecto a la actuación del mismo.
Por otra parte, el artículo 65 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, relativo a la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en determinadas entidades de Derecho público, dispone que, corresponderá a los Consejos de Administración de las entidades públicas, Autoridades Portuarias, Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea (AENA), Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), ambas entidades hoy ADIF, y Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 142 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, completándose en ese sentido sus respectivas normas de creación.
Asimismo, en el párrafo segundo del apartado primero del artículo 3 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial se dispone que, en las entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas, serán órganos competentes para iniciar e instruir los procedimientos los que cada entidad determine en aplicación de las normas de atribución de competencias previstas en su norma de creación.
El artículo 16 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), establece las competencias que se atribuyen al Consejo de Administración de la Entidad; previéndose en la letra w) del apartado 1 de dicho artículo 16, que corresponden al Consejo de Administración de ADIF, el ejercicio de las demás competencias que se le atribuyan en el Estatuto o en otras disposiciones.
Por otro lado, el artículo 17.1 del Estatuto de ADIF prevé la posibilidad de delegación de determinadas competencias por el Consejo de Administración en el Presidente de la Entidad, en las Comisiones Delegadas del Consejo que se constituyan, y en los restantes órganos internos de la Entidad que determine.
Por otra parte, el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, señalándose asimismo en el apartado tercero de dicho artículo que, las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
En base a lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el anteriormente citado artículo 17.1 del Estatuto de ADIF, se propone al Consejo de Administración del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias adoptar el siguiente acuerdo:
Delegar, en el Presidente de ADIF y en el órgano interno de la Entidad que se relaciona, en el ámbito de sus respectivas funciones y con la extensión y alcance que se expresa, las siguientes competencias:
▪ Para resolver procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial:
Se delega en el Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la siguiente competencia:
Para reclamaciones de cuantía superior a 1.000.000 de euros, e igual o inferior a 6.000.000 de euros, la competencia que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 65 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, tiene atribuida el Consejo de Administración de ADIF para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se inicien e instruyan al amparo de los Artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se delega en la Secretaria General y del Consejo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la siguiente competencia:
Para reclamaciones de cuantía igual o inferior a 1.000.000 de euros, la competencia que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 65 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, tiene atribuida el Consejo de Administración de ADIF para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se inicien e instruyan al amparo de los Artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
▪ Para requerir de subsanación, iniciar y designar instructor en los procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial:
Se delegan en la Secretaria General y del Consejo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, las siguientes competencias:
Sin límite de cuantía, la competencia para requerir de subsanación, iniciar y designar instructor en los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se inicien e instruyan al amparo de los Artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.
El Presente Acuerdo deja sin efecto y en consecuencia sustituye el apartado segundo de la Resolución del Consejo de Administración de ADIF de fecha 29 de abril de 2011, publicada en el «BOE» número 122, marginal 8962, de fecha de 23 de mayo de 2011, por la que se delega en el Presidente la competencia para resolver procedimientos de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de mantener la validez y eficacia de las misma para aquellos procedimientos que se encuentren en curso en la fecha del presente Acuerdo.
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