Habiendo observado error en el texto de la citada Ley, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 12, de 14 de enero de 2012, se detalla su oportuna corrección:
En la página 2277, en el artículo 147, donde dice:
Se añade una disposición adicional, la quinta, a la Ley 12/1987, con el siguiente texto:
Quinta.
Los empleados de las empresas operadoras de servicios de transporte público regular, en los actos de servicio y en los actos motivados por estos, tienen la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, especialmente las de vigilancia inmediata de la observancia, por los usuarios y por terceros en general, de las reglas que establecen las leyes y los reglamentos. Dichos empleados deben ejercer las correspondientes funciones inspectoras y han de dar cuenta de las infracciones detectadas a los órganos administrativos competentes.»,
debe decir:
Se añade una disposición adicional, la tercera, a la Ley 12/1987, con el siguiente texto:
Tercera.
Los empleados de las empresas operadoras de servicios de transporte público regular, en los actos de servicio y en los actos motivados por estos, tienen la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, especialmente las de vigilancia inmediata de la observancia, por los usuarios y por terceros en general, de las reglas que establecen las leyes y los reglamentos. Dichos empleados deben ejercer las correspondientes funciones inspectoras y han de dar cuenta de las infracciones detectadas a los órganos administrativos competentes.».
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6054, de 27 de enero de 2012.)
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