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Documento BOE-A-2012-1981

Resolución de 16 de enero de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el acuerdo del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, sobre modificación parcial del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada "Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE", mediante la inclusión de los nuevos apéndices 21 y 22.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2012, páginas 11990 a 11993 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-1981
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/01/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de lotería: modalidad de juego cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, en la redacción dada por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de julio, 1359/2005, de 18 de noviembre y 394/2011, de 18 de marzo, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SPI/1015/2011, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. de 15 de abril de 2011.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 30 de junio de 2011 los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y los «Procedimientos y criterios de control de la lotería instantánea de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión de 16 de enero de 2012, ha analizado el Acuerdo 9/2011-2.13, de 13 de diciembre, del Consejo General de la ONCE sobre implantación de nuevos grupos de productos de lotería instantánea y la correspondiente modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de juego denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», considerando que procede la verificación de la implantación de los productos «con mecánica un símbolo ganador de 6» a un euro, clase 1 y «con mecánica siete y media en dos oportunidades» a dos euros, clase 1, así como la reforma del mencionado Reglamento mediante la inclusión de los nuevos apéndices 21 y 22. En consecuencia, procede dar publicidad a la reforma parcial del Reglamento Regulador mediante el anexo que se acompaña a esta Resolución.

La modificación de las normas reglamentarias entrará en vigor el día 15 de marzo de 2012 y tendrá una duración indefinida hasta tanto no se deroguen los correspondientes apéndices del Reglamento regulador. No obstante, la fecha de inicio de la comercialización efectiva de cada producto se determinará, en su momento, por el Consejo General de la ONCE y se publicará, como garantía de los consumidores, en la respectiva Resolución trimestral de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, sobre los productos de juego de la ONCE o en una Resolución específica.

Madrid, 16 de enero de 2012.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO
APÉNDICE 21

Normas de los productos «con mecánica un símbolo ganador de 6» a un euro, clase 1

1.º Aspectos generales

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 15 de marzo de 2012.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto (en euros): 1.

Boletos por serie: 1.000.000.

Valor facial de la serie (en euros): 1.000.000.

Número de boletos premiados por serie: 218.042.

Importe de premios por serie (en euros): 577.500.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 57,8%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías

de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

2

10.000

2.ª

40

300

3.ª

400

80

4.ª

1.000

40

5.ª

2.500

20

6.ª

7.600

10

7.ª

16.500

5

8.ª

75.000

2

9.ª

115.000

1

2.º Mecánica de funcionamiento

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego, divida en dos zonas denominadas «meses» y «premio».

a) La zona de juego «meses» contiene seis figuras. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un mes del año, expresado mediante la palabra mes y el número del mes en cifras y letras.

b) La zona de juego «premio» contiene una figura con la palabra premio. Al rascar la zona, bajo la figura aparece un importe expresado en euros, en cifras y letras.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar el área de juego, en uno de los seis meses de la zona de juego «meses», aparece el «mes 6» o el «mes 12», el boleto está premiado y se gana el importe contenido en la zona de juego «premio».

b) Cada boleto de este producto sólo puede contener un premio.

APÉNDICE 22

Normas de los productos «con mecánica siete y media en dos oportunidades» a dos euros, clase 1

1.º Aspectos generales

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 15 de marzo de 2012.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto (en euros): 2.

Boletos por serie: 1.500.000.

Valor facial de la serie (en euros): 3.000.000.

Número de boletos premiados por serie: 360.911.

Importe de premios por serie (en euros): 1.785.000.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 59,5%.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías

de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario

por boleto

(en euros)

Observaciones

1.ª

1

50.000

2.ª

30

1.000

3.ª

880

75

Símbolo especial.

4.ª

4.000

40

2 apuestas premiadas con 20 euros cada una.

5.ª

3.000

20

6.ª

12.000

20

2 apuestas premiadas con 10 euros cada una.

7.ª

10.000

10

8.ª

27.000

7

9.ª

94.000

5

10.ª

210.000

2

2.º Mecánica de funcionamiento

2.1. El boleto de este producto consta de un área de juego, que comprende una zona de juego común denominada «banca» y dos jugadas independientes. Cada jugada consta de dos zonas de juego denominadas «tus cartas» y «descubre tu premio».

a) La zona de juego «banca» contiene dos cartas. Bajo cada carta de esta zona se encuentran una serie de números, comprendidos entre el 1 y el 7, y las medias.

b) Las zonas de juego «tus cartas» contienen tres cartas cada una. Bajo cada carta de esta zona se encuentran una serie de números, comprendidos entre el 1 y el 7, y las medias. También puede aparecer bajo una carta un símbolo especial.

c) Las zonas de juego «descubre tu premio» contienen el importe expresado en euros que se obtiene en la jugada en caso de que el boleto esté premiado.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar la zona de juego «tus cartas» de una jugada, aparece el símbolo especial, se gana el premio de la 3.ª categoría, 75 euros.

b) Si al rascar la zona de juego «tus cartas» de una jugada, el sumatorio de los números y las medias descubiertos bajo la zona «tus cartas» es superior a la suma de las dos cartas de la zona de juego «banca» sin sobrepasar 7 y media, se gana el premio expresado en la zona «descubre tu premio» de dicha jugada.

c) Un mismo boleto podrá contener una jugada premiada o dos jugadas premiadas (categorías 4.ª y 6.ª).

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/01/2012
  • Fecha de publicación: 09/02/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/2012
Referencias anteriores
  • AÑADE los apéndices 21 y 22 al Reglamento publicado por Resolución de 31 de enero de 2011 (Ref. BOE-A-2011-3770).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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