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Documento BOE-A-2012-15816

Resolución de 26 de diciembre de 2012, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la de 20 de julio de 2007, por la que se aprueban las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes de participación en TARGET2-Banco de España (TARGET2-BE).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2012, páginas 89780 a 89854 (75 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2012-15816
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/12/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Ejecutiva del Banco de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1, apartados a) y h) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España; en el artículo 66.1, apartados a) e i) del Reglamento Interno del Banco de España y en la Cláusula 49ª de las «Cláusulas Generales relativas a las condiciones uniformes de participación en TARGET2-Banco de España (TARGET2-BE)», aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 20 de julio de 2007, y con motivo de la adopción por parte del Banco Central Europeo de la Orientación («Guideline») de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2012/27), por la que se refunde y sustituye a la Orientación BCE/2007/2, de 26 de abril de 2007, acuerda:

Primero.

Incluir en las citadas «Cláusulas Generales relativas a las condiciones uniformes de participación en TARGET2-Banco de España (TARGET2-BE)», aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 20 de julio de 2007, las modificaciones que se recogen a continuación:

1. Se sustituyen las siguientes definiciones incluidas en la Cláusula 1ª «Definiciones»:

«“sistema vinculado”, el sistema gestionado por una entidad establecida en el Espacio Económico Europeo (EEE), sujeta a la supervisión o vigilancia de una autoridad competente y que cumple las exigencias de vigilancia relativas a la ubicación de las infraestructuras que ofrecen servicios en euros según se publican en la dirección del BCE en Internet*, en el que se intercambian o compensan pagos o instrumentos financieros, mientras que las obligaciones dinerarias resultantes se liquidan en TARGET2 conforme a lo dispuesto en la Orientación BCE/2012/27 y la relación jurídica bilateral entre el sistema vinculado y el banco central pertinente;»

* La actual política del Eurosistema para la ubicación de las infraestructuras se contiene en las siguientes declaraciones, disponibles en la dirección del BCE en Internet www.ecb.europa.eu: a) Policy statement on euro payment and settlement systems located outside the euro area de 3 de noviembre de 1998; b) The Eurosystem’s policy line with regard to consolidation in central counterparty clearing de 27 de septiembre de 2001; c) The Eurosystem policy principles on the location and operation of infrastructures settling in euro-denominated payment transactions de 19 de julio de 2007; d) The Eurosystem policy principles on the location and operation of infrastructures settling euro-denominated payment transactions:specification of ‘legally and operationally located in the euro area’ de 20 de noviembre de 2008, y (e) The Eurosystem oversight policy framework de julio de 2011.

«“vínculos estrechos, los definidos en el capítulo 6 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema.»

2. Se modifica el contenido de la letra (a) de la definición de «supuesto de incumplimiento» incluida en la Cláusula 1ª «Definiciones»:

«(a) que el participante deje de cumplir los criterios de acceso de la Cláusula 4ª, o los requisitos del inciso i) d la letra a) del apartado 1 de la Cláusula 8ª, de las Condiciones y, en su caso, en el Título XII; o, sólo respecto del acceso al crédito intradía, que la admisibilidad del participante como entidad de contrapartida para operaciones monetarias del Eurosistema haya sido suspendida o finalizada;»

3. Se modifica el contenido de la nota a pie de página incluida en el apartado 3 d) de la Cláusula 24ª «Criterios de acceso al crédito intradía», que pasará a tener la siguiente redacción:

«* La política del Eurositema en cuanto a la ubicación de infraestructuras se expone en las declaraciones siguientes, publicadas en inglés en la dirección del BCE en internet www.ecb.europa.eu: a) “Policy statement on euro payment and settlement systems located outside the euro area”, de 3 de noviembre de 1998; b) “The Eurosystem’s policy line with regard to consolidation in central counterparty clearing”, de 27 de septiembre de 2001; c) “The Eurosystem policy principles on the location and operation of infraestructures settling in euro-denominated payment transactions”, de 19 de julio de 2007, d) “The Eurosystem policy principles on the location and operation of infrastructures settling euro-denominated payment transactions: specification of ‘legally and operationally located in the euro area’”, de 20 de noviembre de 2008, y (e) “The Eurosystem oversight policy framework” de julio de 2011.»

4. Se da la siguiente redacción a los apartados 1 y 2 de la Cláusula 27ª «Suspensión, limitación o terminación del acceso al crédito intradía»:

«1. (a) El Banco de España suspenderá o pondrá término al acceso al crédito intradía si se produce un supuesto de incumplimiento o alguno de los supuestos siguientes:

(i) la suspensión o cierre de una cuenta del módulo de pagos de la entidad interesada con el Banco de España;

(ii) la entidad interesada deja de cumplir alguno de los criterios de acceso al crédito intradía establecidos en la Cláusula 24ª;

(iii) la autoridad competente, judicial o de otra clase, decide iniciar un procedimiento de liquidación de la entidad, nombramiento de un liquidador o figura análoga que supervise sus actividades, u otro procedimiento análogo;

(iv) la entidad queda sujeta a la congelación de fondos u otras medidas impuestas por la Unión que restrinjan su capacidad para hacer uso de sus fondos.

(v) la suspensión o terminación de la elegibilidad de la entidad interesada como contrapartida en operaciones de política monetaria del Eurosistema;

(b) Los BCN participantes podrán suspender o poner término al acceso al crédito intradía si un BCN suspende o pone término a la participación del participante en TARGET2 conforme a las letras b) a e) del apartado 2 de la Cláusula 41ª o se producen uno o varios supuestos de incumplimiento (distintos de los referidos en la letra a) del apartado 2 de la Cláusula 41ª).

(c) Si el Eurosistema suspende o limita o excluye el acceso de ciertas entidades de contrapartida a los instrumentos de política monetaria por motivos de prudencia o de otra índole conforme a la sección 2.4 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, los BCN participantes aplicarán la suspensión o limitación o exclusión respecto del acceso al crédito intradía con arreglo a lo establecido en las disposiciones contractuales o normativas aplicadas por el BCN respectivo.

(d) Los BCN participantes podrán decidir suspender, limitar o poner término al acceso de un participante al crédito intradía si se considera que éste supone riesgos por motivos de prudencia, en cuyo caso, lo notificarán inmediatamente por escrito al BCE y a otros BCN participantes y bancos centrales conectados. Si procede, el Consejo de Gobierno del BCE decidirá sobre la aplicación uniforme de las medidas adoptadas en todos los sistemas integrantes de TARGET2.

2. La decisión del Banco de España de suspender, limitar o poner término al acceso al crédito intradía de una entidad de contrapartida en las operaciones de política monetaria del Eurosistema de conformidad con lo previsto en el párrafo (d) del apartado 1 anterior no será efectiva mientras no la apruebe el BCE.»

5. Se da la siguiente redacción al apartado 5 de la Cláusula 38ª « Régimen de Responsabilidad»:

«5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago y en la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, los apartados 1 a 4 se aplicarán en la medida en que pueda excluirse la responsabilidad del Banco de España.»

6. Se da la siguiente redacción al apartado 3 de la Cláusula 46ª «Protección de datos personales, prevención del blanqueo de capitales, medidas administrativas o restrictivas y otras cuestiones afines»:

«3. Los participantes, cuando actúen como proveedores de servicios de pago de un pagador o un beneficiario, cumplirán todas las obligaciones derivadas de las medidas administrativas o restrictivas que se adopten en virtud de los artículos 75 y 215 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea que les sean aplicables, incluidas la notificación o la obtención del consentimiento autorización de la autoridad competente respecto del procesamiento de operaciones. Además:

(a) cuando el Banco de España es el proveedor de servicios de pago de un participante que es el pagador:

(i) el participante efectuará la notificación requerida u obtendrá el consentimiento en nombre del banco central principalmente obligado a realizar la notificación u obtener el consentimiento, y facilitará al Banco de España pruebas de haber efectuado la notificación o haber obtenido el consentimiento;

(ii) el participante no cursará ninguna orden de transferencia en TARGET2 hasta haber recibido confirmación del Banco de España de que se ha efectuado la notificación requerida o se ha obtenido el consentimiento por el proveedor de servicios de pago del beneficiario o en su nombre;

(b) cuando el Banco de España es el proveedor de servicios de pago de un participante que es el beneficiario, el participante efectuará la notificación requerida u obtendrá el consentimiento en nombre del banco central principalmente obligado a efectuar la notificación u obtener el consentimiento, y facilitará al Banco de España pruebas de haber efectuado la notificación o haber obtenido el consentimiento.

A los efectos de este apartado, los términos “proveedor del servicio de pago”, “pagador” y “beneficiario” tendrán el significado que se les atribuyan las medidas administrativas o restrictivas aplicables.»

Segundo.

Las modificaciones contenidas en el punto primero anterior se aplicarán desde el 1 de enero de 2013.

Tercero.

Se aprueba como Anejo de esta Resolución un texto consolidado de las «Cláusulas Generales relativas a las condiciones uniformes de participación en TARGET2-Banco de España (TARGET2-BE)», aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 20 de julio de 2007, con las modificaciones introducidas en las mismas por las Resoluciones de dicha Comisión Ejecutiva de 21 de mayo de 2009 (BOE 3 de junio), de 7 de octubre de 2007 (BOE 22 de octubre), de 6 de octubre de 2010 (BOE 16 de noviembre), de 6 de abril de 2011 (BOE de 9 de abril), 15 de noviembre de 2011 (BOE 19 de noviembre) y por la presente Resolución.

Madrid, 26 de diciembre de 2012.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.

ANEJO

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42

ANEXO I

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9

ANEXO II
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN TARGET2-BANCO DE ESPAÑA

1

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ANEXO III
ACUERDO PARA LA AGREGACIÓN DE LIQUIDEZ-VARIANTE A

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ANEXO IV

1

ANEXO V
SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE TARGET2

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3

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/12/2012
  • Fecha de publicación: 31/12/2012
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2013.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 4 de julio de 2022, (Ref. BOE-A-2022-11222).
  • Fecha de derogación: 07/07/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinadas cláusulas de la Resolución de 20 de julio de 2007 (Ref. BOE-A-2007-22007).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 23 de la Ley 13/1994, de 1 de junio.
    • art. 66 del Reglamento aprobado por Resolución de 28 de marzo del 2000.
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Banco de España
  • Compensación Bancaria
  • Créditos
  • Redes de telecomunicación
  • Sistema Monetario Europeo

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