El Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios, determina en su artículo 2 que la entidad pública empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE) queda extinguida el día 31 de diciembre de 2012, subrogándose las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y RENFE-Operadora, o las respectivas sociedades mercantiles estatales a las que se refiere el artículo 1 de dicho Real Decreto-ley en su caso, en los derechos y obligaciones de aquélla, asumiendo la titularidad de los bienes, cualquiera que sea su naturaleza y carácter, que se encuentren adscritos o pertenezcan a la entidad pública empresarial que se extingue.
Asimismo dicho artículo establece que antes de la extinción de FEVE, y mediante Orden del Ministerio de Fomento, se debe determinar la asignación de los indicados bienes, derechos y obligaciones a ADIF o a RENFE-Operadora, o las respectivas sociedades mercantiles estatales a las que se refiere el artículo 1 de dicho Real Decreto-ley en su caso, en función de la adscripción de unos y otras a la infraestructura o a las operaciones que en la actualidad administra y desarrolla FEVE.
En consecuencia, se atribuyen a ADIF los bienes, derechos y obligaciones vinculados con la administración de las infraestructuras ferroviarias y la explotación de la red de fibra óptica y a RENFE-Operadora, con carácter patrimonial, los necesarios para la prestación de los servicios de transporte y el mantenimiento de su material rodante.
Los bienes, derechos y obligaciones que no sean necesarios para la prestación de los servicios antes mencionados, se distribuyen con el objetivo de garantizar el equilibrio financiero de ambas entidades públicas.
La asignación de bienes, derechos y obligaciones se efectúa en base a las cuentas anuales de FEVE del ejercicio 2012, que incluirán en una nota la propuesta de segregación de su Balance de Situación a esa fecha, resultante de la aplicación de los criterios contenidos en esta Orden, y que, como se establece en el apartado correspondiente de la misma, deberá ser aprobada por los Consejos de Administración de ADIF y RENFE-Operadora junto con las cuentas anuales de FEVE.
El principio básico que rige el proceso de segregación, como se ha indicado anteriormente, es la atribución a cada entidad de los activos necesarios para la prestación de los servicios de transporte y administración de la infraestructura, asignándose a cada entidad los pasivos asociados a los referidos activos
Tanto los activos como los pasivos, se asignan de acuerdo con los valores contables al cierre del ejercicio 2012.
En virtud de lo anteriormente expuesto y de lo contenido en el artículo 2.3 del Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio,
DISPONGO:
Primero. Criterios generales de segregación de bienes, derechos y obligaciones de FEVE.
Los criterios generales a aplicar para la segregación de los bienes, derechos y obligaciones de FEVE entre ADIF y RENFE-Operadora, son los siguientes:
1. Contingencias y otros pasivos.
Los pasivos contingentes no registrados en las cuentas anuales de FEVE a la fecha de su extinción, que puedan surgir a partir del 31 de diciembre de 2012 como consecuencia de litigios civiles, administrativos, penales y laborales, así como de reclamaciones de terceros y obligaciones tributarias, y que se deban a hechos acaecidos con anterioridad a dicha fecha, serán asumidos al 50% por ADIF y RENFE-Operadora, salvo aquéllos que procedan de bienes, derechos u obligaciones que, de conformidad con esta Orden, deban entenderse atribuidos de forma exclusiva a una de las dos entidades afectadas, ADIF o RENFE-Operadora, los cuales serán asumidos en su totalidad por el titular del referido bien, derecho u obligación.
El mismo criterio descrito en el apartado anterior se aplicará a los activos contingentes surgidos de reclamaciones o litigios de FEVE iniciados antes del 31 de diciembre de 2012, y no registrados en las cuentas anuales de FEVE a esa fecha, o de cualquier otro que pudiese iniciarse posteriormente, pero referido a hechos acaecidos con anterioridad a dicha fecha, salvo aquéllos que procedan de bienes, derechos u obligaciones que, de conformidad con esta Orden, deban entenderse atribuidos de forma exclusiva a una de las dos entidades afectadas, ADIF o RENFE-Operadora, los cuales serán asumidos en su totalidad por el titular del referido bien, derecho u obligación.
A los efectos de lo previsto en los dos párrafos anteriores, ADIF y RENFE-Operadora constituirán una Comisión Técnica, en un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Orden, que resolverá los conflictos que puedan surgir en la atribución de dichas obligaciones y derechos. Dicha comisión estará formada por al menos tres representantes de cada entidad pública, y se reunirá como mínimo dos veces al año.
2. Impuesto sobre sociedades.
Las bases imponibles negativas, las deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, así como cualquier otro derecho surgido de las liquidaciones del impuesto sobre sociedades de FEVE, incluida la correspondiente al ejercicio 2012, serán repartidas al 50% entre ADIF y RENFE-Operadora, salvo en aquéllos supuestos en los que se pueda identificar o vincular con alguno de los bienes, derechos u obligaciones que, de conformidad con esta Orden, deban entenderse atribuidos de forma exclusiva a una de las dos entidades afectadas, ADIF o RENFE-Operadora, los cuales serán asumidos en su totalidad por el titular del referido bien, derecho u obligación.
3. Delimitación de espacios y derechos de uso.
Asimismo, ADIF y RENFE-Operadora constituirán, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la aprobación de esta Orden y con fecha de finalización límite de su encargo el 28 de febrero de 2013, un Grupo de Trabajo integrado por personal especializado de ambas entidades, con los siguientes objetivos:
a) Superficies y espacios de uso administrativo: Alcanzar un acuerdo sobre las superficies y espacios de uso administrativo de cada una de las entidades sobre las que la otra tendrá un derecho de uso sin contraprestación económica, según lo señalado en los puntos siguientes. Este acuerdo contendrá una identificación de dichas superficies y activos, y establecerá la obligación para la parte que asume el derecho de uso de satisfacer al titular de la superficie o activo el coste de los servicios y suministros necesarios para el disfrute de los mismos (o la posibilidad de adquirirlos por sí mismo), así como, en su caso, los tributos asociados o atribuibles a los mismos.
Los derechos de uso señalados anteriormente generarán un derecho de reposición o sustitución para la entidad que los ostente.
En el momento en que se produzca la reposición o sustitución de espacios en las ubicaciones sobre las que ambas entidades lleguen a un acuerdo, finalizará el derecho de uso sin contraprestación, pudiendo cualquiera de las dos entidades permanecer en el espacio ocupado, previo abono del alquiler o renta correspondiente.
Esta reposición o sustitución se realizará mediante la entrega de aquellos bienes inmuebles de la entidad a extinguir no afectos a uso ferroviario que se acuerden, sin estar las partes obligadas a asumir los costes de rehabilitación o adaptación.
a) Superficies y espacios de uso operativo en estaciones de viajeros, estaciones de mercancías y talleres: Alcanzar un acuerdo sobre las superficies y espacios de uso operativo de cada una de las entidades, sobre las que la otra tendrá un derecho de uso sin contraprestación económica según lo señalado en los puntos siguientes.
A estos efectos, se entiende por espacios de uso operativo los espacios que no sean de uso administrativo y que no se destinen a la venta de billetes, control de acceso y atención al cliente en estaciones de viajeros. Serán, por tanto, espacios operativos a estos efectos los cuartos de agentes, vestuarios, almacenes de materiales, almacenes de proveedores u otros análogos.
Los derechos de uso señalados anteriormente, generarán un derecho de reposición o sustitución para la entidad que los ostente.
En el momento en que se produzca la reposición o sustitución de espacios en las ubicaciones sobre las que ambas entidades lleguen a un acuerdo, finalizará el derecho de uso sin contraprestación, pudiendo cualquiera de las dos entidades permanecer en el espacio ocupado, previo abono del alquiler o renta correspondiente.
Esta reposición o sustitución se realizará mediante la entrega de aquellos bienes inmuebles de la entidad a extinguir no afectos a uso ferroviario que se acuerden, sin estar las partes obligadas a asumir los costes de rehabilitación o adaptación.
b) Sobre el resto de espacios no administrativos u operativos, ubicados en estaciones de viajeros o estaciones de mercancías, y para los espacios utilizados para la logística del transporte de mercancías, correspondientes a las áreas de actividad de FEVE que se integran en RENFE-Operadora, esta entidad tendrá un derecho de uso sin contraprestación económica hasta tanto se suscriba entre ambas entidades un convenio de gestión de las estaciones de viajeros y mercancías conforme a lo previsto en este documento. Este acuerdo contendrá una identificación de dichas superficies y activos.
En tanto, se suscribe el mencionado convenio de gestión, RENFE- Operadora asume la obligación de satisfacer a ADIF el coste de los servicios y suministros necesarios para el disfrute de los correspondientes espacios, así como, en su caso, los tributos asociados o atribuibles a los mismos. Con posterioridad a la suscripción de ese Convenio se estará en esta materia a lo determinado en el mismo.
Ambas entidades deberán suscribir dos convenios para regular la gestión de las estaciones de viajeros y mercancías, respectivamente, antes del 31 de marzo de 2013.
Esos convenios de gestión permanecerán en todo caso vigentes en tanto RENFE-Operadora sea el prestador del servicio de transporte ferroviario en las líneas de ancho métrico explotadas por FEVE hasta el 31 de diciembre de 2012. En consecuencia, con la entrada efectiva de nuevos operadores, esos Convenios podrán resolverse total o parcialmente, respecto de las líneas o tramos de líneas (con sus estaciones o estaciones de mercancías) que den servicio a más de un operador ferroviario.
En el caso de que no se suscribieran esos convenios antes del 31 de marzo de 2013, se aplicarán las condiciones del vigente Convenio de Estaciones de Cercanías suscrito entre ADIF y RENFE-Operadora a las estaciones de FEVE cuya titularidad se asigna a ADIF.
c) Puesto de Mando de Santander: En este caso, se considera como un espacio operativo con una superficie de 627,62 m², sito en una edificación del Taller de Santander, cuya propiedad se atribuye a RENFE-Operadora, reconociéndose a favor de ADIF un derecho de uso sin contraprestación, no estando obligada RENFE-Operadora a reponerla o sustituirla, salvo que, de común acuerdo, se decidiese su traslado. En este supuesto RENFE-Operadora estaría obligada a su reposición o sustitución.
ADIF asume la obligación de satisfacer a RENFE-Operadora el coste de los servicios y suministros necesarios para el disfrute de ese espacio, así como, en su caso, los tributos asociados o atribuibles al mismo. RENFE- Operadora asume la obligación de no realizar obra alguna en ese inmueble que pudiera afectar a la operatividad de ese Puesto de Mando, sin la previa autorización de ADIF.
4. Activos de FEVE en arrendamiento.
Aquellos activos propiedad de terceros, que FEVE tenga arrendados a 31 de diciembre de 2012, junto con sus correspondientes contratos, se asignarán, en el caso de estar asociados a elementos operativos, en función de la asignación de éstos, y en el caso de corresponder a elementos corporativos, se distribuirán al 50% entre ADIF y RENFE-Operadora.
En el caso del Centro de Formación de León, alquilado al Ayuntamiento de León, se subrogará en dicho contrato RENFE-Operadora, y en el caso del Gabinete Sanitario alquilado en Bilbao, dicho contrato se asigna a ADIF.
5. Elementos del activo.
I. Inmovilizado intangible.
El inmovilizado intangible existente en FEVE está constituido, principalmente, por aplicaciones informáticas que se asignarán a RENFE-Operadora o a ADIF en función de si son utilizadas para la prestación de servicios de transporte, incluido el mantenimiento de los trenes, o para la administración y gestión de la infraestructura, incluida la red de fibra óptica, respectivamente.
Las concesiones administrativas otorgadas a FEVE a 31 de diciembre de 2012, se repartirán de la siguiente manera: la de San Esteban de Pravia se asigna a ADIF y la de Guardo (ramal de Guardo a la Central Térmica de Velilla del Río Carrión) se asigna a RENFE-Operadora, junto con la titularidad de los terrenos y activos necesarios para su explotación que sean titularidad de FEVE y no resulten, al propio tiempo, necesarias para la operatividad de la línea férrea.
II. Inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y activos no corrientes mantenidos para la venta.
a) Los elementos del inmovilizado material que resultan necesarios para la explotación de las infraestructuras ferroviarias y red de fibra óptica, se asignarán a ADIF. En particular:
Las líneas de la red general, conforme a la definición establecida en el artículo 3 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, todas las vías (excluidas las ubicadas en los recintos de talleres), con sus construcciones, instalaciones de comunicación, energía, red de comunicaciones, catenaria y cualquier otro elemento que forme parte de las infraestructuras de acuerdo con lo establecido en dicho Reglamento del Sector Ferroviario, así como los terrenos donde éstas se asientan y los terrenos de titularidad de FEVE situados a ambos márgenes de las líneas férreas, que no tengan la consideración de estaciones o estaciones de mercancías, excepto los asignados específicamente en esta Orden.
Las subestaciones, instalaciones para el control del tráfico, y los centros de transformación (excepto aquéllos de uso exclusivo de talleres o de otros activos asignados a RENFE-Operadora), así como los terrenos donde éstos se asientan.
Las redes e instalaciones de fibra óptica, que se asignarán como bienes patrimoniales.
El material móvil, motor y remolcado específico y de uso exclusivo para el mantenimiento de infraestructuras realizado por ADIF (tales como dresinas, bateadoras, perfiladoras, tolvas balasteras, etc.).
b) Los elementos del inmovilizado material que resultan necesarios para la prestación del servicio de transporte ferroviario y para el mantenimiento, fabricación y tratamiento técnico del material rodante, se asignarán como bienes de carácter patrimonial a RENFE-Operadora. En particular:
Todo el material móvil operativo, motor y remolcado, a excepción del especificado en el apartado a) anterior.
Los terrenos, construcciones, instalaciones y cualquier clase de activos que se encuentren ubicados dentro del recinto de un taller, tal como se especifica en el apartado f) siguiente
c) Otros activos diferentes de los anteriores, y de los incluidos en las letras siguientes, que no resulten necesarios para la actividad de ninguna de las dos entidades.
En particular, se asignarán a ADIF, como bienes patrimoniales, las líneas cerradas con sus estaciones, construcciones, instalaciones de comunicación, energía, red de comunicaciones y catenaria, así como los terrenos donde éstas se asientan, y se asignarán como bienes patrimoniales a RENFE-Operadora el material móvil, motor y remolcado, no operativo. El antiguo taller de Cistierna se asignará como bien patrimonial a RENFE-Operadora.
El resto de activos desafectados del servicio ferroviario en recintos de estaciones no cerradas incluidos en esta letra, se repartirán entre las dos entidades con carácter patrimonial, recogiéndose en el Anexo 1 los inmuebles de este tipo asignados a cada entidad.
d) Estaciones
Se asignarán a ADIF:
Los recintos de las estaciones con los bienes inmuebles asociados a estaciones (terrenos y edificios), así como los cocherones y garajes para la protección y guarda del material móvil y cualquier tipo de almacenes, instalaciones fijas, tales como marquesinas, locales, escaleras mecánicas, ascensores, etc., que se encuentren dentro del recinto de las estaciones.
Se asignarán a RENFE-Operadora como bienes patrimoniales:
Las instalaciones móviles en estaciones tales como, controles de accesos (barreras, tornos, flaps), stands, máquinas autoventa, equipos de venta personalizada, elementos de megafonía y cronometría, paneles y pantallas de información, equipos de video vigilancia, mobiliario (bancos, papeleras, marquesinas que no formen parte de la obra civil de la estación, etc.), instalaciones de lavado y repostaje, fosos de mantenimiento, depuradoras, instalaciones neumáticas, instalaciones y puntos de suministro de combustible, arena, agua, etc., estableciéndose un derecho de uso sin contraprestación a favor de RENFE-Operadora para los espacios ocupados por los activos de este tipo existentes en estaciones a 31 de diciembre de 2012, al objeto de mantener el equilibrio patrimonial resultante de la segregación de FEVE.
e) Estaciones de mercancías
Se asignarán a ADIF:
Los recintos de las terminales de mercancías (terrenos y edificios), así como cualquier tipo de instalaciones fijas tales como grúas pórtico, cabrestantes, cintas transportadoras –excepto la de Guardo-, hangares y otras edificaciones o construcciones, etc.
Los terrenos y las campas de almacenamiento en estaciones de mercancías.
Los espacios de almacenes y otros locales en estaciones de mercancías, así como aquellos otros activos complementarios para la operación ferroviaria de mercancías, tales como cocherones y garajes para la protección y guarda del material móvil.
Se asignarán a RENFE-Operadora como bienes patrimoniales:
Las instalaciones móviles en estaciones de mercancías tales como, carretillas, estrobos, cuñas, ganchos, cintas, grúas móviles, etc., así como instalaciones de lavado y repostaje, fosos de mantenimiento, depuradoras, instalaciones neumáticas, instalaciones y puntos de suministro de combustible, arena, agua, etc., estableciéndose un derecho de uso sin contraprestación a favor de RENFE-Operadora para los espacios ocupados por los activos de este tipo existentes en estaciones de mercancías a 31 de diciembre de 2012, al objeto de mantener el equilibrio patrimonial resultante de la segregación de FEVE.
Los terrenos y activos asociados, además de la propia concesión administrativa, asignados a RENFE-Operadora en Guardo (ramal de Guardo a la Central Térmica de Velilla del Río Carrión).
f) Talleres
Se asignarán a RENFE-Operadora como bienes patrimoniales:
Los talleres de fabricación y mantenimiento de trenes y material ferroviario, así como los almacenes de suministro a dichos talleres, con todas sus edificaciones, terrenos, instalaciones y equipamiento, de acuerdo con lo recogido en el anexo 2.
Las vías de acceso a talleres, vías interiores y de apartado, vías de instalaciones de lavado y repostaje, cuando éstas se encuentren dentro del recinto de talleres y sean precisas para maniobras y estacionamiento de trenes.
Los terrenos y campas de almacenamiento dentro del recinto de talleres.
Aquellos activos complementarios para la operación ferroviaria de viajeros y mercancías, tales como cocherones y garajes para la protección y guarda del material móvil, instalaciones de lavado y repostaje, fosos de mantenimiento, depuradoras, instalaciones neumáticas, instalaciones y puntos de suministro de combustible, arena, agua, etc. y almacenes, siempre que estos activos se encuentre en recintos de talleres.
g) Otros bienes inmuebles
g.1 Oficinas:
Las oficinas administrativas en estaciones y talleres se asignarán a ADIF o RENFE-Operadora respectivamente, estableciéndose un derecho de uso sin contraprestación con derecho a reposición a favor de RENFE-Operadora o ADIF en función de los m2 ocupados por persona y en proporción al número de personas asignado a cada entidad. El Grupo de Trabajo a constituir regulará el uso por las partes de las plazas de aparcamiento disponibles.
Los cinco edificios de oficinas de uso administrativo, sitas en la Calle General Rodrigo de Madrid, calle Carmen de Gijón, calle Ingeniero Marquina de Oviedo, calle Carlos Haya y calle Castilla de Santander, incluidos sus activos vinculados y plazas de aparcamiento, se repartirán como bienes patrimoniales entre ADIF y RENFE-Operadora al 50% en función de los m2 construidos.
Los centros de formación de El Berrón y El Ferrol se asignarán a ADIF y los de Balmaseda y Cistierna a RENFE-Operadora, reconociéndose recíprocamente un derecho de uso sin contraprestación equivalente al 50% de la superficie y con derecho a reposición.
Los centros médicos y los activos de todo tipo asociados a los mismos, se asignarán a ADIF, estableciéndose para RENFE-Operadora un derecho de uso sin contraprestación con derecho a reposición por el 50% de la superficie equivalente.
g.2 Otros edificios:
Las residencias de verano, incluidos sus activos, que están ubicadas en su totalidad en edificios de estaciones, se asignarán a ADIF, con derecho de uso por parte de todos los empleados de la extinta FEVE.
Las viviendas de empleados, incluidos sus activos, se asignarán a ADIF, a excepción de aquéllas que se encuentren ubicadas dentro del recinto de talleres, que se asignarán a RENFE-Operadora. En el caso de la existencia de viviendas asignadas a una entidad, pero utilizadas por empleados de la otra, los consumos y tributos de las mismas que no puedan ser repercutidos a esos empleados deberán ser abonados por la entidad a la que ha sido asignado el empleado en cuestión a la entidad que los haya asumido.
De la gestión y administración de las residencias de verano y de las viviendas se encargará ADIF, regulándose las condiciones de la misma en el convenio de gestión de las Estaciones a suscribir y garantizándose el equilibrio económico. En cualquier caso, todos los gastos relacionados con el mantenimiento y conservación de los elementos estructurales, fachadas, cubiertas y demás elementos comunes de los edificios de estaciones donde se encuentran esas viviendas serán de cuenta y cargo de la entidad que gestione esas estaciones y así deberá reflejarse en el correspondiente Convenio de Gestión de las estaciones de viajeros.
Los locales sindicales se repartirán entre ADIF y RENFE-Operadora en función de su ubicación, estableciéndose un derecho de uso sin contraprestación recíproco y con derecho a reposición del equivalente al 50% de la superficie que ocupen.
h) Otro inmovilizado material.
Los equipos para procesos de información y sus periféricos asignados al personal, se asignarán a RENFE-Operadora o a ADIF en función de la adscripción definitiva de dicho personal a una u otra entidad.
Los equipos para procesos de información y sus periféricos, necesarios para la continuidad de la actividad de la parte de FEVE que se integra en ADIF y RENFE-Operadora, se asignarán en función de dicha actividad.
Los equipos de los centros de proceso de datos, así como la parte de infraestructura y equipamiento informático asociado a los mismos, se asignarán al 50% a ADIF y RENFE-Operadora, estableciendo para la otra parte un derecho de uso sin contraprestación.
Los vehículos y otros elementos de transporte, distintos del material rodante ferroviario, propiedad de FEVE, se asignarán en función del área actual de FEVE para la que presten servicio, y caso de tratarse de vehículos corporativos, al 50% entre ADIF y RENFE-Operadora.
i) Inmovilizado en curso.
Se asignará siguiendo los mismos criterios establecidos en los apartados anteriores para el inmovilizado en funcionamiento de su misma naturaleza.
III. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo.
Quedarán adscritas a RENFE-Operadora la totalidad de las participaciones que FEVE posea a 31 de diciembre de 2012 en las sociedades Fenit Rail S.A. y TRAMRAIL S.A., cuyo objeto social consiste en la realización de actividades relacionadas con el sector ferroviario en las áreas de diseño, construcción, operación y mantenimiento.
Quedarán adscritas a ADIF la totalidad de las participaciones que FEVE posea a 31 de diciembre de 2012 en las sociedades Gijón al Norte S.A. y Bilbao Ría 2000 S.A., siendo el objeto social de ambas sociedades el de promover y ejecutar operaciones urbanísticas asociadas a la construcción de nuevas infraestructuras ferroviarias, para la integración del ferrocarril en ámbitos urbanos.
Tanto RENFE-Operadora como ADIF se subrogarán en los derechos y obligaciones que los títulos adscritos concedían a FEVE, en función de la atribución de las participaciones establecida en los párrafos anteriores, incluidas las obligaciones derivadas de las confort letter concedidas a entidades financieras o de cualquier otro tipo de convenio, acuerdo o compromiso relacionado con la actividad de las sociedades citadas.
IV. Inversiones financieras a largo plazo.
1. Créditos a terceros.
A excepción de los créditos concedidos al personal de FEVE, cuya asignación se realizará en función de la adscripción definitiva de cada trabajador a RENFE-Operadora o a ADIF, el resto de los créditos a terceros se asignarán a RENFE-Operadora o a ADIF en función de la Unidad de Negocio de FEVE que originó la operación que dio lugar al nacimiento del crédito. Dicha identificación se realizará a través del centro de coste o ingreso que figure en el asiento contable de registro de la operación en la contabilidad de FEVE a 31 de diciembre de 2012. De este modo, se asignarán a RENFE-Operadora los correspondientes a la actual División de Operaciones de FEVE y se asignarán a ADIF los correspondientes a la actual División de Infraestructura de FEVE, más los correspondientes a la actual Gerencia de Patrimonio de FEVE.
2. Otros activos financieros.
Se asignarán en función del fin para el que fueron constituidos, así como en función de su relación con cualquier otro activo o pasivo asignado a ADIF o a RENFE-Operadora. Incluye las fianzas concedidas por FEVE relacionadas con su División de Infraestructuras, por lo que se asignarán íntegramente a ADIF.
V. Activos no corrientes mantenidos para la venta.
Incluye terrenos de líneas cerradas y material rodante excedentario sobre los que existe un plan o acuerdo de venta cierto. Se adscribirán a cada una de las entidades absorbentes atendiendo a los criterios establecidos en el apartado II.c de este punto de Elementos del activo.
VI. Existencias.
Se asignará su saldo, de acuerdo con la distribución de almacenes existente en los sistemas a 31 de diciembre de 2012, relacionando cada código de material con la unidad de negocio que lo gestiona. De esto modo, se asignarán a RENFE-Operadora los correspondientes a la actual División de Operaciones de FEVE y se asignarán a ADIF los correspondientes a la actual División de Infraestructura de FEVE. Las existencias correspondientes a materiales de uso común se repartirán al 50% entre ambas sociedades.
VII. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar
1. Clientes por ventas y prestaciones de servicios.
Incluye la totalidad de los derechos de cobro por operaciones del tráfico que configuran la cifra de negocios, por lo que se asignarán en su totalidad a RENFE-Operadora.
2. Deudores varios.
Se asignarán a RENFE-Operadora o a ADIF, en función de la Unidad de Negocio de FEVE que originó la operación que dio lugar el nacimiento del crédito. Dicha identificación se realizará a través del centro de coste o ingreso que figure en el asiento contable de registro de la operación en la contabilidad de FEVE a 31 de diciembre de 2012. De esto modo, se asignarán a RENFE-Operadora los correspondientes a la actual División de Operaciones de FEVE y se asignarán a ADIF los correspondientes a la actual División de Infraestructura de FEVE, más los correspondientes a la actual Gerencia de Patrimonio de FEVE, a excepción de los deudores por alquileres de locales comerciales en edificios de viajeros de estaciones o apeaderos, que se asignarán a RENFE-Operadora.
3. Personal.
Incluye la totalidad de los créditos a corto plazo concedidos al personal (anticipos de carácter general, de nóminas, para gastos de viajes, etc.). Su asignación se realizará en función de la adscripción definitiva de cada trabajador a RENFE-Operadora o a ADIF.
4. Otros créditos con Administraciones Públicas.
Incluye los saldos correspondientes a los derechos de cobro frente a la Hacienda Pública por devoluciones de IVA, cuyo saldo a 31 de diciembre de 2012 se repartirá al 50% entre ADIF y RENFE-Operadora, así como las devoluciones por retenciones y pagos a cuenta correspondientes a los arrendamientos de locales comerciales, que se asignarán a RENFE-Operadora.
VIII. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo.
Incluye los créditos a corto plazo concedidos a empresas asociadas y se asignarán a RENFE-Operadora o a ADIF en función de la adscripción de las participaciones de FEVE a cada entidad.
IX. Efectivo y otros activos líquidos.
Los fondos en metálico existentes en las cajas dependientes de los servicios corporativos de FEVE a 31 de diciembre de 2012, se repartirán al 50% entre ADIF y RENFE-Operadora.
Los fondos en metálico existentes en las cajas de las estaciones y en las máquinas autoventa a 31 de diciembre de 2012, se asignarán en su totalidad a RENFE-Operadora.
Los saldos de las cuentas corrientes bancarias a 31 de diciembre de 2012, se asignarán al 50% a RENFE-Operadora y a ADIF.
6. Elementos del pasivo.
I. Provisiones a largo plazo.
Las provisiones para responsabilidades por procedimientos civiles, administrativos y penales, se asignarán a RENFE-Operadora o a ADIF en función de que el origen de la contingencia esté asociado a la explotación y gestión de la Infraestructura y red de fibra óptica, o a la prestación del servicio ferroviario, incluidas las labores de mantenimiento del material rodante desarrollados por FEVE hasta el 31 de diciembre de 2012. Aquéllas que no puedan identificarse claramente, se repartirán al 50% entre ambas entidades.
Las provisiones para responsabilidades por pleitos laborales dotadas a 31 de diciembre de 2012, se asignarán a RENFE-Operadora o a ADIF en función de la adscripción del trabajador que originó cada reclamación a una u otra entidad.
II. Deudas a largo plazo.
1. Deudas con entidades de crédito.
Los préstamos a largo plazo vigentes a 31 de diciembre de 2012 con el Banco Europeo de Inversiones, destinados a financiar específicamente el inmovilizado de FEVE, serán repartidas entre RENFE-Operadora y ADIF en función de la asignación de dichos elementos del inmovilizado a una u otra entidad, conforme a los criterios establecidos para la segregación en los apartados anteriores de inmovilizado intangible y material.
En el Anexo 3 se presenta el detalle de la distribución entre ADIF y RENFE-Operadora de los contratos existentes a 31 diciembre de 2012 con el Banco Europeo de Inversiones, resultante de la aplicación de esta Orden.
El resto de los préstamos a largo plazo que no se encuentran afectos específicamente a la financiación de un inmovilizado o proyecto de inversión concreto, se repartirán entre ambas entidades en proporción al valor contable, deducidos en su caso la correspondiente amortización acumulada y el deterioro, del activo no corriente asignado a cada una de ellas, minorado en el importe de los préstamos específicos destinados a la financiación de activos, de las subvenciones de capital y del pasivo por impuesto diferido.
En el Anexo 4 se incluye la relación de préstamos a largo plazo no afectos específicamente a la financiación de un inmovilizado concreto, distribuidos entre RENFE-Operadora y ADIF.
2. Acreedores por arrendamiento financiero.
Corresponde al importe pendiente por la adquisición de equipos de impresión y multifunción en régimen de arrendamiento financiero. RENFE-Operadora y ADIF se subrogarán en función de la adscripción de los equipos asociados.
3. Otros pasivos financieros.
Incluye fianzas recibidas por alquiler de locales comerciales en estaciones, que se asignarán íntegramente a RENFE-Operadora, así como fianzas y depósitos constituidos por parte de empresas externas a consecuencia de la realización de obras en la zona de protección del ferrocarril, los cuales se asignarán a ADIF.
III. Pasivos por impuesto diferido.
El saldo a 31 de diciembre de 2012, se repartirá entre RENFE-Operadora y ADIF en base al reparto establecido para cada subvención de capital.
IV. Periodificaciones a largo plazo
El saldo a 31 de diciembre de 2012 se asignará en su totalidad a ADIF, por corresponder íntegramente a un canon económico compensatorio por la ocupación de terrenos para el desarrollo de trabajos relacionados con la red de fibra óptica del Principado de Asturias.
V. Provisiones a corto plazo.
Incluye el importe dotado a 31 de diciembre de 2012, por retribuciones pendientes a corto plazo al personal, y se repartirán entre RENFE-Operadora o ADIF en función de la adscripción de los trabajadores de FEVE a una u otra entidad.
VI. Deudas a corto plazo.
1. Deudas con entidades de crédito.
Las cuotas de amortización con vencimiento a corto plazo por deudas suscritas a largo plazo, así como sus intereses devengados y pendientes de vencimiento existentes a 31 de diciembre de 2012, se asignarán a RENFE-Operadora y ADIF de acuerdo con el criterio establecido para las deudas con entidades de crédito en el apartado de Deudas a Largo Plazo.
Los saldos a corto plazo con entidades de crédito, que no procedan de deudas a largo plazo, existentes a 31 de diciembre de 2012, se repartirán entre RENFE-Operadora y ADIF de tal forma que quede igualado el capital circulante a asignar a cada entidad, excluido el importe de los activos no corrientes mantenidos para la venta y el importe de las deudas a corto plazo con entidades de crédito que provengan de las deudas a largo plazo.
En el anexo 5 se incluye la relación de líneas de crédito a corto plazo distribuidas entre RENFE-Operadora y ADIF.
2. Acreedores por arrendamiento financiero.
Corresponde al importe pendiente por la adquisición de equipos de impresión y multifunción en régimen de arrendamiento financiero. RENFE-Operadora y ADIF se subrogarán en función de la adscripción de los bienes asociados.
3. Otros pasivos financieros a corto plazo.
Se incluyen en este apartado los siguientes saldos.
Proveedores de inversiones:
Se asignarán a RENFE-Operadora o a ADIF en función de la adscripción de los inmovilizados objeto del contrato o factura, conforme a los criterios establecidos en el apartado correspondiente al inmovilizado material e inmaterial.
Fianzas recibidas:
Incluye fianzas en metálico relacionadas con expedientes de contratación, que se asignarán a RENFE-Operadora o a ADIF en función de la adscripción definitiva de dicho contrato a una u otra entidad.
Depósitos recibidos:
Incluye depósitos en metálico constituidos por empresas externas como consecuencia de la realización de obras en la zona de protección del ferrocarril. Se asignarán en su totalidad a ADIF.
VII. Acreedores comerciales y otras deudas a pagar.
1. Proveedores de almacén.
El saldo a 31 de diciembre de 2012, se repartirá entre RENFE-Operadora y ADIF en función del destino de las mercancías incluidas en cada factura pendiente de pago, siguiendo el mismo criterio establecido para el reparto de las existencias.
2. Acreedores varios.
Se asignarán a RENFE-Operadora o a ADIF, en función de la Unidad de Negocio de FEVE que originó la operación que dio lugar el nacimiento de la obligación de pago. Dicha identificación se realizará a través del centro de coste o ingreso que figure en el asiento contable de registro de la operación en la contabilidad de FEVE, a 31 de diciembre de 2012. De esto modo se asignarán a RENFE-Operadora los correspondientes a la actual División de Operaciones de FEVE y se asignarán a ADIF los correspondientes a la actual División de Infraestructura de FEVE, más los correspondientes a la actual Gerencia de Patrimonio de FEVE.
3. Personal (Nóminas a pagar).
El saldo a 31 de diciembre de 2012, se repartirá entre RENFE-Operadora y ADIF en función de la adscripción de los trabajadores de FEVE a una u otra entidad.
4. Otras deudas con las Administraciones Públicas.
Corresponde a los saldos pendientes de pago a 31 de diciembre de 2012, por IRPF y seguros sociales de los trabajadores de FEVE, que se distribuirán entre ambas entidades en función de la asignación final de trabajadores.
5. Anticipos de clientes.
Se asignarán a RENFE-Operadora o a ADIF, en función de la Unidad de Negocio de FEVE que originó la operación que dio lugar al nacimiento del anticipo. Dicha identificación se realizará a través del centro de coste o ingreso que figure en el asiento contable de registro de la operación en la contabilidad de FEVE, a 31 de diciembre de 2012. De esto modo se asignarán a RENFE-Operadora los correspondientes a la actual División de Operaciones de FEVE y se asignarán a ADIF los correspondientes a la actual División de Infraestructura de FEVE, más los correspondientes a la actual Gerencia de Patrimonio de FEVE.
VIII. Periodificaciones a corto plazo.
El saldo a 31 de diciembre de 2012, se asignará en su totalidad a ADIF por corresponder íntegramente a un canon económico compensatorio por la ocupación de terrenos para el desarrollo de trabajos relacionados con la red de fibra óptica del Principado de Asturias.
IX. Avales concedidos y recibidos.
Los avales concedidos y recibidos se asignarán a ADIF o RENFE-Operadora en función de la asignación de las obligaciones y derechos garantizados que dan origen a los mismos.
7. Elementos del patrimonio neto.
I. Fondos propios.
Los fondos propios de FEVE, a 31 de diciembre de 2012, incluidos los resultados de ese ejercicio, se asignarán a ADIF y RENFE-Operadora de forma tal que, dado el reparto del resto de componentes del balance de FEVE a esa fecha, constituyan la partida de equilibrio de activo y pasivo de los balances segregados.
II. Subvenciones, donaciones y legados recibidos.
Se asignarán a RENFE-Operadora o a ADIF en función de la adscripción de los elementos del inmovilizado que financiaron, conforme a los criterios establecidos en el apartado correspondiente al inmovilizado material e inmaterial.
Segundo. Denominación y Marca «FEVE».
A partir del 1 de enero de 2013, RENFE-Operadora se subrogará en los derechos que correspondieran a FEVE sobre la denominación y marca «Ferrocarriles de Vía Estrecha» y «FEVE».
En cuanto a las restantes marcas, patentes y demás derechos de propiedad industrial, ADIF y RENFE-Operadora se subrogarán en los derechos que correspondieran a FEVE según las mismas guarden relación con la actividad de administración de la infraestructura o de prestación del servicio de transporte.
Tercero. Representante legal de FEVE tras la extinción.
A partir del 1 de enero de 2013, ADIF se subroga en la posición de la extinta FEVE en sus relaciones con las Administraciones Públicas, Juzgados, Tribunales y terceros, por todas aquellas obligaciones y derechos que puedan surgir a partir del 31 de diciembre de 2012, como consecuencia de litigios civiles, administrativos, penales y laborales, que se deban a hechos acaecidos con anterioridad a dicha fecha y que por su origen no sean directamente asignables a ninguna de las dos entidades.
En ningún caso ADIF, como consecuencia de la referida subrogación, asumirá obligaciones o derechos distintos de los que se le otorgan en la presente Orden.
Cuarto. Asignaciones de inmuebles posteriores a la entrada en vigor de la presente Orden.
A las asignaciones de inmuebles que se produzcan con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial, tras las propuestas de los grupos de trabajo constituidos y los correspondientes acuerdos de ambas entidades públicas, les serán de aplicación las exenciones y demás disposiciones previstas en los apartados 8, 9 y 10 del art. 2 de del Real Decreto Ley 22/2012, de 20 de julio.
Quinto. Menciones a RENFE-Operadora contenidas en esta Orden.
Las menciones a la entidad pública empresarial RENFE-Operadora contenidas en la presente Orden, se entenderán referidas, en su caso, a las sociedades mercantiles estatales a las que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios.
Sexto. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de diciembre de 2012.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.
LOCALIZACIÓN |
ACTIVO |
Nº de Inventario |
SUPERFICIE ASIGNADA A RENFE-O m2 |
SUPERFICIE ASIGNADA A ADIF m2 |
---|---|---|---|---|
GALICIA |
|
|
|
|
ESTACION DE RIBADEO |
PARCELA DE 12.155M2 DESAFECTADA DENTRO DEL RECINTO ESTACION. |
22000082 |
0,00 |
12.155,00 |
ASTURIAS |
|
|
|
|
ESTACION DE EL BERRON/NOREÑA |
SOLAR 1170022TP8017S0001RI DE 1.150M2, AL OTRO LADO CAMINO DE LA ESTACION. |
22000406 |
1.150,00 |
0,00 |
ESTACION DE SAN ESTEBAN DE PRAVIA |
PARCELA DE 6.077M2 INCLUIDOS EN SUR-M-SE-01. |
22000474 |
6.077,00 |
0,00 |
EXPL DESDE PPIO T.M MUROS HASTA EST SAN ESTEBAN DE PRAVIA |
PARCELA DE 6.345M2 INCLUIDOS EN SUR-M-SE-01. |
22000473 |
6.345,00 |
0,00 |
ESTACION DE MUROS DE NALON Y EXPL HASTA FIN T.M |
PARCELA DE 1.000M2 + TERRENOS NECESARIOS PARA VIARIOS DE 2.822M2 |
58000116 y 2000125 |
3.822,00 |
0,00 |
ESTACION DE LUARCA |
PARCELA DE 1.476,42M2 + TERRENOS NECESARIOS PARA VIALES Y APARCAMIENTOS DE 2.679,15M2 + ZONAS VERDES DE 3.870,33M2. |
22000106 |
0,00 |
8.025,90 |
CANTABRIA |
|
|
|
|
VIVIENDAS DE MATAPORQUERA |
PARCELA EN CASCO URBANO DE MATAPORQUERA. |
22090214 |
2.628,50 |
0,00 |
VIZCAYA |
|
|
|
|
ESTACION DE BALMASEDA VIAJEROS |
PARCELA APORTADA A U.A R-23 DE 1.405M2. |
22000261 |
1.405,00 |
0,00 |
LOCALIZACIÓN |
ACTIVO |
Nº de Inventario |
SUPERFICIE ASIGNADA A RENFE-O m2 |
SUPERFICIE ASIGNADA A ADIF m2 |
---|---|---|---|---|
ASTURIAS |
|
|
|
|
OVIEDO, TERRENOS DE LAS NUEVAS OFICINAS DE LA CALLE INGENIERO MARQUINA |
50% DE LOS 117,43M2 DE TERRENO QUE LE CORRESPONDEN A LAS NUEVAS OFICINAS DE OVIEDO. |
22010250 |
58,72 |
58,72 |
Terrenos, Edificios y otras construcciones de los recintos de Talleres incluidos sus activos.
LOCALIZACIÓN |
ACTIVO |
Nº de Inventario |
SUPERFICIE ASIGNADA A RENFE-O m2 |
---|---|---|---|
GALICIA |
|
|
|
TERRENOS |
|
|
|
TERRENOS EN LA ESTACION DE EL FERROL |
TERRENOS DEL RECINTO DE TALLERES DE EL FERROL |
22000023 |
8.915,00 |
EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES INCLUIDOS SUS ACTIVOS DENTRO DE LOS RECINTOS DE TALLERES |
|||
EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES EN LA ESTACION DE FERROL |
OFICINA DE TALLERES |
22200299 |
212,00 |
TALLERES |
22200300 |
1.638,00 |
|
DEPOSITO DE AGUA |
22200302 |
25,00 |
|
CASETA DEPOSITO GAS-OIL |
22200303 |
34,91 |
|
CASETA COMPRESOR |
22200305 |
3,20 |
|
CASETA SURTIDOR Y SEPARADOR HIDROCARBUROS |
22201441 |
22,00 |
|
CASETA ARENERO |
22201493 |
6,38 |
|
ASTURIAS |
|
|
|
TERRENOS |
|
|
|
TERRENOS EN LA ESTACION DE EL BERRON |
TERRENOS DEL RECINTO DE TALLERES DE EL BERRON |
22000406 |
46.319,00 |
TERRENOS EN LA ESTACION DE CANDAS |
TERRENOS DEL RECINTO DE TALLERES DE CANDAS |
22000149 |
5.377,00 |
TERRENOS EN LA ESTACION DE PRAVIA |
TERRENOS DEL RECINTO DE TALLERES DE PRAVIA |
22000127 |
9.475,00 |
TERRENOS EN LA ESTACION DE FIGAREDO |
TERRENOS DEL RECINTO DE TALLERES DE FIGAREDO |
22000485 |
2.234,00 |
EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES INCLUIDOS SUS ACTIVOS DENTRO DE LOS RECINTOS DE TALLERES |
|||
EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES EN LA ESTACION DE PRAVIA |
TALLERES |
22200498 |
2.202,00 |
DEPOSITO DE GASOIL |
22200499 |
27,00 |
|
CASETA TOMA DE GASOIL |
22200501 |
3,60 |
|
SURTIDOR DE GASOIL |
22200502 |
5,00 |
|
CUARTO DE LA LIMPIEZA |
22200503 |
10,00 |
|
EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES EN LA ESTACION DE CANDAS |
TRANSFORMADOR TALLER |
22200533 |
18,80 |
TALLERES |
22200535 |
2.771,86 |
|
EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES EN LA ESTACION DE EL BERRÓN |
TALLERES Y ALMACEN |
22201061 |
13.708,00 |
CASETA DISYUNTOR EXTRARRAPIDO |
22201062 |
6,60 |
|
CUARTO DE AGENTES DE TRACCION |
22201063 |
237,00 |
|
NAVES DE ESTACIONAMIENTO Y TALLER TRENES TURISTICOS |
22201064 |
5.219,00 |
|
CONTENEDOR LAVADERO DE TRENES |
22201065 |
8,00 |
|
CONTENEDOR DE VIGILANCIA |
22201066 |
8,00 |
|
EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES EN LA ESTACION DE FIGAREDO |
COCHERON |
22201483 |
932,00 |
BOMBAS Y FILTROS DE GASOIL |
22201192 |
21,90 |
|
CANTABRIA |
|
|
|
TERRENOS |
|
|
|
TERRENOS EN LA ESTACION DE SANTANDER |
TERRENOS DEL RECINTO DE TALLERES DE SANTANDER |
22000162 |
39.536,00 |
EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES INCLUIDOS SUS ACTIVOS DENTRO DE LOS RECINTOS DE TALLERES |
|||
EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES EN LA ESTACION DE SANTANDER |
EDIFICIO ANEXO AL DEPOSITO-TALLER MATERIAL TRACTOR |
22200570 |
650,00 |
DEPOSITO-TALLER DE MATERIAL TRACTOR |
22200571 |
2.343,00 |
|
DEPOSITO DE GASOIL |
22200572 |
20,00 |
|
CUARTO DE AGENTES TALLER |
22200575 |
143,00 |
|
EDIFICIO DE TALLERES NUEVO |
22200577 |
5.950,00 |
|
EDIFICIO DE TALLERES VIEJOS Y PUESTO DE MANDO |
22200578 |
5.871,00 |
|
CUBA DE POTENCIA TALLER |
22200579 |
30,00 |
|
VIZCAYA |
|
|
|
TERRENOS |
|
|
|
TERRENOS EN LA ESTACION DE BALMASEDA MERCANCIAS |
TERRENOS DEL RECINTO DE TALLERES DE BALMASEDA |
22000380 |
31.423,00 |
EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES INCLUIDOS SUS ACTIVOS DENTRO DE LOS RECINTOS DE TALLERES |
|||
EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES EN LA ESTACION DE BALMASEDA MERCANCIAS |
TALLER DE MOTORES |
22200991 |
4.158,00 |
TALLER DE MATERIAL REMOLCADO |
22200992 |
4.683,00 |
|
CASETA COMPRESORES AGUA |
22200993 |
45,00 |
|
CASETA DEL GASOIL |
22200994 |
33,00 |
|
DORMITORIOS, SERVICIO MEDICO, VESTUARIOS Y SEC. SINDICALES |
22200995 |
774,00 |
|
COCHERON Y TALLER DE PINTURA |
22200996 |
1.202,00 |
|
ENTRADA RELOJ/CHAPERO |
22200997 |
112,00 |
|
CASETA SURTIDOR (1) |
22200998 |
3,00 |
|
ANTIGUA CASETA SURTIDOR (2) |
22200999 |
3,00 |
|
TRANSFORMADOR DE TALLERES |
22201000 |
38,00 |
|
CASTILLA Y LEON |
|
|
|
TERRENOS |
|
|
|
TERRENOS EN LA ESTACION DE CISTIERNA |
TERRENOS DEL RECINTO DE TALLERES DE CISTIERNA |
22000286 |
11.438,00 |
TERRENOS EN EL APEADERO DE SAN FELIZ |
TERRENOS DEL RECINTO DE TALLERES DE SAN FELIZ |
22000390 |
3.280,00 |
EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES INCLUIDOS SUS ACTIVOS DENTRO DE LOS RECINTOS DE TALLERES |
|||
EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES EN LA ESTACION DE CISTIERNA |
SURTIDOR DE GASOIL (ANTIGUA BASCULA) |
22200762 |
6,00 |
JEFE DE MAQUINISTAS, VIA Y OBRAS, LOCAL SINDICAL Y FORMACION |
22200764 |
110,00 |
|
ALMACEN DEL SERVICIO ELECTRICO Y VIA Y OBRAS |
22200765 |
84,00 |
|
CUARTO DE AGENTES GENERAL MASCULINO |
22200766 |
144,00 |
|
CUARTO DE AGENTES FEMENINO |
22200767 Y 22201447 |
25,00 |
|
AGUADA |
22200771 |
15,00 |
|
MUSEO Y ALMACEN DE OBRAS (ANTIGUO ECONOMATO) |
22200772 |
423,00 |
|
TALLER DE MANTENIMIENTO |
22200773 |
1.400,00 |
|
MUSEO - TALLER |
22200774 |
575,00 |
|
NAVE COCHERON -TALLER |
22201429 |
1.256,00 |
|
EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES EN LA ESTACION DE SAN FELIZ |
COCHERON-TALLER |
22201491 |
1.978,64 |
MURCIA |
|
|
|
TERRENOS |
|
|
|
TERRENOS EN LA ESTACION DE CARTAGENA |
TERRENOS DEL RECINTO DE TALLERES DE CARTAGENA |
22000012 |
6.954,00 |
EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES INCLUIDOS SUS ACTIVOS DENTRO DE LOS RECINTOS DE TALLERES |
|||
EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES EN LA ESTACION DE CARTAGENA |
TALLERES |
22200282 |
1.000,00 |
COCHERON DE VIA Y OBRAS |
22200283 |
725,00 |
|
ALMACEN TALLER |
22200284 |
258,68 |
|
|
|
|
ADIF |
|
RENFE-Operadora |
||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Contrato de Financiación |
|
VNC a 31 de diciembre de 2012 |
|
% ASIGNADO |
VNC ASIGNADO |
|
% ASIGNADO |
VNC ASIGNADO |
FEVE II |
|
51.753.246,78 |
|
49,51% |
25.623.032,48 |
|
50,49% |
26.130.214,30 |
FEVE III |
|
81.980.728,18 |
|
100% |
81.980.728,18 |
|
- |
0,00 |
FEVE IV |
|
93.000.000,00 |
|
86,29% |
80.249.700,00 |
|
13,71% |
12.750.300,00 |
FEVE V |
|
100.000.000,00 |
|
100% |
100.000.000,00 |
|
- |
0,00 |
|
|
326.733.974,96 |
|
287.853.460,66 |
|
38.880.514,30 |
|
|
|
|
ADIF |
|
RENFE-Operadora |
||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Contrato de Financiación |
|
Importe Estimado a 31 de diciembre de 2012 |
|
% ASIGNADO |
Importe Asignado |
|
% ASIGNADO |
Importe Asignado |
BANKINTER/PASTOR |
|
50.000.000,00 |
|
46,16% |
23.080.000,00 |
|
53,84% |
26.920.000,00 |
LA CAIXA |
|
57.000.000,00 |
|
46,16% |
26.311.200,00 |
|
53,84% |
30.688.800,00 |
LA CAIXA |
|
48.333.333,33 |
|
46,16% |
22.310.666,67 |
|
53,84% |
26.022.666,66 |
BBVA |
|
10.000.000,00 |
|
46,16% |
4.616.000,00 |
|
53,84% |
5.384.000,00 |
BANKIA |
|
10.000.000,00 |
|
46,16% |
4.616.000,00 |
|
53,84% |
5.384.000,00 |
|
|
175.333.333,33 |
|
80.933.866,67 |
|
94.399.466,66 |
El reparto de los préstamos a largo plazo no específicos se ha realizado aplicando los criterios establecidos en el apartado 6.II.1 de la Orden Ministerial, a los valores contables estimados de un balance provisional de FEVE a 31 de diciembre de 2012. Una vez aprobadas las cuentas anuales a 31 de diciembre de 2012 de FEVE, se volverá a calcular el porcentaje de reparto con los valores que resulten del balance de segregación incluido en las referidas cuentas anuales, reconociéndose una cuenta a cobrar/pagar entre RENFE-Operadora y ADIF por la diferencia que resulte entre ambos repartos, cuyo plazo de vencimiento, calendario de cancelación y tipo de interés aplicable se acordarán entre las partes mediante un acuerdo que deberá suscribirse en un plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación de las referidas cuentas anuales, y que tendrá efecto desde el 1 de enero de 2013.
|
|
|
|
ADIF |
|
RENFE-Operadora |
---|---|---|---|---|---|---|
Contrato de Crédito |
|
Importe Estimado a 31 de diciembre de 2012 |
|
Importe Asignado |
|
Importe Asignado |
BANCO PASTOR |
|
5.000.000,00 |
|
2.878.000,00 |
|
2.122.000,00 |
LA CAIXA |
|
10.000.000,00 |
|
5.756.000,00 |
|
4.244.000,00 |
BANKINTER |
|
2.000.000,00 |
|
1.151.200,00 |
|
848.800,00 |
BANESTO OVIEDO |
|
3.500.000,00 |
|
2.014.600,00 |
|
1.485.400,00 |
KUTXABANK |
|
8.000.000,00 |
|
4.604.800,00 |
|
3.395.200,00 |
BANCO HERRERO |
|
8.000.000,00 |
|
4.604.800,00 |
|
3.395.200,00 |
BANKIA |
|
30.000.000,00 |
|
17.268.000,00 |
|
12.732.000,00 |
BBVA |
|
10.000.000,00 |
|
5.756.000,00 |
|
4.244.000,00 |
BANKINTER |
|
10.000.000,00 |
|
5.756.000,00 |
|
4.244.000,00 |
|
|
86.500.000,00 |
|
49.789.400,00 |
|
36.710.600,00 |
El reparto de las líneas de crédito a corto plazo se ha realizado aplicando los criterios establecidos en el apartado 6.VI.1 de la Orden Ministerial, a los valores contables estimados de un balance provisional de FEVE a 31 de diciembre de 2012. El importe dispuesto a 31 de diciembre de 2012 se distribuirá entre Renfe Operadora y ADIF en la misma proporción que el saldo contratado asignado. Una vez aprobadas las cuentas anuales a 31 de diciembre de 2012 de FEVE, se volverá a calcular el porcentaje de reparto con los valores que resulten del balance de segregación incluido en las referidas cuentas anuales, reconociéndose una cuenta a cobrar/pagar entre RENFE-Operadora y ADIF por la diferencia que resulte entre ambos repartos cuyo plazo de vencimiento, calendario de cancelación y tipo de interés aplicable, se acordarán entre las partes mediante un acuerdo que deberá suscribirse en un plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación de las referidas cuentas anuales.
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