Por Real Decreto 1411/2001, de 14 de diciembre, se dispuso la separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción en el partido judicial de Elche, con efectividad de 1 de enero de 2002.
De los diez Juzgados de Primera Instancia e Instrucción existentes antes de producirse la referida separación de jurisdicciones, los ordinales números 1, 4, 5, 7, 9 y 10 se convirtieron en Juzgados de Primera Instancia y los ordinales números 2, 3, 6 y 8 en Juzgados de Instrucción. Esta distribución respondió al criterio expresado por este Consejo, que a su vez asumía la propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Con posterioridad a la separación de jurisdicciones llevadas a cabo entre los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Elche se han creado, constituidos y puesto en funcionamiento en la citada sede un Juzgado de Instrucción y un Juzgado exclusivo de Violencia sobre la Mujer.
También se ha creado el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante que, por acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 23 de diciembre de 2008 y por aplicación del artículo 269.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conservando su sede en Alicante, se ha constituido en Elche, desde la fecha de su entrada en funcionamiento, para despachar los asuntos de su competencia correspondientes a los partidos judiciales de Elche, Orihuela y Torrevieja.
Los Juzgados de Primera Instancia números 6 y 5 tienen atribuidos el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos propios del Derecho de Familia y de los asuntos relativos a la capacidad de las personas, incluidas las tutelas derivadas de los mismos y los internamientos no voluntarios por razón del trastorno psíquico, respectivamente.
La puesta en marcha de esta medida requirió, obviamente, la adopción de normas complementarias a fin de lograr el ordenado desplazamiento de competencias entre unos y otros órganos y evitar, sobre todo, que el trámite y resolución de los asuntos pendientes pueda verse afectado por la separación de jurisdicciones de que se trata. Ello era absolutamente imprescindible salvaguardar los principios de seguridad (de manera que se conociera con claridad los criterios conforme a los cuales se determina el órgano que va a conocer de cada proceso en marcha) y de tutela judicial sin dilaciones indebidas.
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, a propuesta de la Junta de Jueces de Primera Instancia e Instrucción de Elche ha informado favorablemente el régimen transitorio de reparto de asuntos motivado por la citada separación de jurisdicciones, con la finalidad de dar por terminado este régimen transitorio.
En atención a lo expuesto, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 20 de diciembre de 2012, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Aprobar las siguientes normas en relación con la separación de jurisdicciones entre los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Instrucción del partido judicial de Elche, para el traspaso de competencias entre unos y otros:
1. Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción transformados en Juzgados de Instrucción:
a) Conservan la competencia de los asuntos civiles en fase declarativa ante ellos pendientes, incluidos asuntos de Derecho de Familia, hasta el dictado de sentencia definitiva o resolución por la que se produzca la terminación anormal del proceso. Se incluye el supuesto de que tras el dictado de la sentencia se decrete la nulidad de la misma. Los asuntos civiles paralizados por falta de instancia o pendientes de caducidad, pasarán al Decanato para su reparto entre los Juzgados de Primera Instancia o Violencia sobre la mujer, en el momento en que se reiniciaran.
b) Los asuntos en ejecución que se encuentren paralizados por falta de la correspondiente demanda judicial o de instancia de parte y aquellos que se encuentren en trámite salvo si se hubiese celebrado vista o se encontraren pendientes de resolución de forma o de fondo en cuyo caso seguirán en el Juzgado en el que se encuentren pendientes hasta su dictado, se remitirán al Juzgado Decano para su reparto cuando se presente escrito; igualmente pasará a reparto entre los de Primero Instancia o Violencia sobre la Mujer la posible ejecución.
c) Los asuntos en ejecución suspendida a petición de parte o por prejudicialidad penal que se reinicien, pasarán a reparto entre los de Primera Instancia o Violencia sobre la Mujer.
d) La ejecución provisional se somete a las normas de la ejecución definitiva.
e) A fin de evitar disfunciones o incidencias en los Juzgados Remisor y Receptor así como en el Juzgado Decano por la remisión masiva de asuntos, los mismos permanecerán en el correspondiente Juzgado de Instrucción, no siendo remitidos a dicho Juzgado Decano para su reparto hasta el momento de la presentación de la demanda de ejecución o escrito correspondiente a partir de la citada fecha.
2. Los Juzgados transformados en Primera Instancia conservan la competencia sobre los asuntos penales ante ellos pendientes conforme a las siguientes reglas:
a) Procedimientos de la Ley del Jurado, hasta su remisión.
b) Sumarios, hasta su remisión, incluido el supuesto de revocación del auto de conclusión de sumario.
c) Procedimientos Abreviados, hasta la remisión de lo actuado al órgano enjuiciador.
d) Si se acuerda la transformación de un procedimiento en otro, el Juzgado mantiene su competencia hasta su conclusión conforme a las reglas ya indicadas, incluso si se transformara en juicio de faltas, debiendo señalar juicio y dictar sentencia.
e) Los juicios de faltas pendientes de señalamiento son propios del Juzgado que los incoó, incluido si se decreta la nulidad de actuaciones y hay que repetir juicio.
f) La ejecución de los juicios de faltas deberán remitirse al Juzgado Decanato para su reparto entre los Juzgados de Instrucción.
3. La Junta de Jueces deberá adaptar las normas de reparto de asuntos a las presentes normas, remitiéndose a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, para su aprobación, si procede.
4. El Juzgado que entrega el asunto lo hará constar en sus libros –aplicación informática–, debiendo crearse en el Decanato los libros o aplicaciones informáticas que sean precisos a los efectos de reflejar adecuadamente los Juzgados de origen y destino de los asuntos que sean transferidos de unos a otros.
5. Los asuntos que se traspasen en aplicación de estas normas, conservarán el número de registro del Juzgado de procedencia si bien, para evitar coincidencia con la numeración de asuntos del Juzgado de destino, éste añadirá al número de origen la letra «J» seguida del número del Juzgado de origen. Así el número de procedimiento es el 92/06 y el Juzgado de procedencia el n.° 2, la nueva nomenclatura será 92/06-J-2. A dicha sigla y número, y para evitar problemas de aplicación informática, efectos estadísticos y módulos de trabajo, le seguirá el número de registro que proceda en el Juzgado de destino, comunicándolo a las partes, siendo necesario que se mantenga no obstante el antiguo número en atención a posibles rebeldes, reiteración de oficios, etc.
6. Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción transformados en Juzgados de Primera instancia o Instrucción, procederán a normalizar sus cuentas de consignaciones y depósitos judiciales, ajustándose al Real decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.
7. Los Juzgados que como consecuencia de la normas anteriores deban remitir a otros Juzgado sus asuntos, adjuntarán también un extracto bancario del estado de la cuenta de consignaciones, para el caso de que se hubiera efectuado algún ingreso en la misma, transfiriendo el saldo existente a la cuenta poso del Juzgado al que se haya repartido el asunto, con la siguiente identificación de 4 dígitos del Juzgado/0000/00/0000/dos últimos dígitos del año que se efectúa la remisión, haciendo indicación en la casilla de observaciones del número completo del procedimiento, conforme a lo establecido en el anterior punto 5.
8. Igualmente se hará entrega al Juzgado receptor de testimonio suficiente de los asientos del libro registro que hagan referencia a los asuntos transferidos.
9. Si los asuntos que se traspasan estuvieran en todo o en parte en soporte informático, el traspaso de asuntos deberá ir seguido del traspaso de esta información. A tal efecto y con el fin de garantizar la integridad e identidad de la información, los Órganos Judiciales afectados se pondrán en comunicación con los correspondientes servicios técnicos de la Consejería de Justicia y Bienestar Social de la Comunidad Valenciana, bajo cuya competencia quede esta materia.
10. Las referencias efectuadas a los Juzgados de Primera Instancia se entiende realizada al Juzgado de Primera Instancia que, en atención a su especialización, haya de conocer del asunto en cuestión por razón de la materia. Así y en los asuntos civiles de derecho de familia, deberán los mismos de repartirse al Juzgado de Primera Instancia n.° 6, actualmente especializado en derecho de familia; en el caso de los asuntos civiles sobre incapacitaciones, al Juzgado de Primera Instancia que esté especializado, en su caso, en dicha materia (el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 a partir del día 1 de enero de 2013). Y finalmente en los asuntos que sean competencia objetiva de los Juzgados de lo Mercantil, deberán los mismos de repartirse entre los Juzgados de Primera Instancia.
11. Las anteriores reglas sobre distribución de asuntos civiles serán igualmente aplicables a aquellos asuntos civiles de los que conociera el Juzgado de Instrucción n.º 4 y en cuanto que dicho Juzgado ostentó la competencia objetiva sobre asuntos de Violencia sobre la mujer hasta el día 30 de junio de 2007, fecha en la que se constituyó el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.° 1. Y ello de modo que dicho Juzgado de Instrucción n.º 4 conservará la competencia con arreglo a lo ya indicado, mientras que el resto de asuntos civiles relativos a la violencia sobre la mujer deberán de ser remitidos al Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.° 1 con arreglo a las normas generales.
12. Para resolver otras situaciones no específicamente contempladas en las anteriores normas se aplicarán los criterios generales recogidos en ellas.
13. Una comisión paritaria resolverá, previa audiencia de los interesados, los conflictos que se puedan producir en cuanto a la interpretación de estas normas sobre traspaso de asuntos con motivo de la separación de jurisdicciones.
14. Se establecerá un seguimiento trimestral que controle el estado y situación de los procedimientos residuales.
15. El traspaso de asuntos a que se hace referencia con anterioridad deberá tener efectividad el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las normas acabadas de referir.
Madrid, 20 de diciembre de 2012.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Gonzalo Moliner Tamborero.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid