La Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo, establece las condiciones de utilización y las características técnicas de los elementos utilizados para el ejercicio de esta actividad, de cara a regular el esfuerzo pesquero ejercido por los buques dedicados a la misma.
El artículo 6 de la mencionada norma fija, en su primer párrafo, la potencia eléctrica máxima de los focos de los botes auxiliares y, en el segundo, establece la obligación de substituir antes del 1 de enero de 2013 las bombillas o lámparas incandescentes tradicionales por sistemas de iluminación de bajo consumo que produzcan similar intensidad lumínica.
Con carácter general, la regulación de la potencia de los focos viene motivada por la incidencia de la intensidad de luz sobre la atracción de los cardúmenes de pescado y, por tanto, en el esfuerzo pesquero ejercido.
La substitución que establece el párrafo segundo se encuentra basada exclusivamente en la intención de conseguir un menor gasto energético y, en consecuencia, un ahorro en el consumo de combustible.
No obstante, con posterioridad a la publicación de la orden, algunas entidades representativas del sector pesquero afectado se han dirigido a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, expresando su preocupación por el coste económico que, en la actual situación, supone adaptarse a la nueva exigencia, teniendo en cuenta que el beneficio derivado del ahorro se obtendría a muy largo plazo.
En consecuencia, valoradas las consideraciones presentadas y teniendo en cuenta que mientras no se superen los límites máximos de iluminación, con independencia de las fuentes que la originan, no se verá aumentado el esfuerzo pesquero, se estima razonable dejar a opción voluntaria del armador el adoptar uno u otro sistema de iluminación, siempre que no se superen los límites máximos de potencia e intensidad que se establecen.
En la elaboración de la presente norma se ha solicitado informe preceptivo al Instituto Español de Oceanografía, se ha efectuado consulta previa a las comunidades autónomas con litoral en el Mediterráneo y al sector pesquero afectado.
El presente texto se ha comunicado a la Comisión Europea.
La presente orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
En su virtud, dispongo:
El artículo 6 de la Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo, queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 6. Potencia eléctrica de los focos e intensidad lumínica.
1. El número máximo de bombillas, lámparas y portalámparas del bote auxiliar de cada buque cerquero será de doce, con una potencia eléctrica máxima de 500 vatios por bombilla, de modo que en ningún momento se exceda de una potencia eléctrica total de 6.000 vatios.
2. En caso de que el armador optare por substituir todas las bombillas o lámparas incandescentes tradicionales con la potencia eléctrica descrita en el párrafo anterior por sistemas de iluminación de bajo consumo, como las bombillas o lámparas de tipo “LED” (diodos foto emisores) u otras similares, su intensidad de luz, en total, nunca podrá superar los 100.000 lúmenes.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de diciembre de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
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