Las tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea, también conocidas como tasas de ruta, se rigen por el Acuerdo Multilateral relativo a las tarifas por ayudas a la navegación aérea, hecho en Bruselas el 12 de febrero de 1981, y ratificado por España mediante Instrumento de 14 de abril de 1987.
El artículo 3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenamiento de las Prestaciones Patrimoniales de carácter Público, dispone que las modificaciones de las tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea adoptadas en el seno de la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol) se incorporarán al ordenamiento jurídico español por orden ministerial. La Comisión ampliada de Eurocontrol es el órgano competente para la determinación de las tarifas, de sus condiciones de pago y periodo de aplicación.
Por Orden FOM/568/2012, de 16 de marzo, por la que se modifica el apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) y se modifica el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas, se incorporaron al ordenamiento jurídico interno las decisiones 111 y 112 de la Comisión Ampliada de Eurocontrol.
Esta Comisión, mediante las decisiones número 115 y 116 de 20 de julio y 20 de agosto de 2012, respectivamente, ha acordado la modificación de las tarifas unitarias de Noruega, República Eslovaca e Italia con efectos, respectivamente, de 1 de agosto y 1 de septiembre de 2012. En aplicación de estas decisiones, esta orden tiene por objeto modificar el apartado quinto, apartado 2.º, del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea.
En su virtud dispongo:
Se modifica el apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (EUROCONTROL), en la versión adoptada por Orden FOM/568/2012, de 16 de marzo, para introducir un apartado 2.º bis relativo a las tarifas unitarias correspondientes a Noruega, República Eslovaca e Italia, que se redacta en los siguientes términos:
«2.º bis. La tarifa unitaria de base aplicable a partir del 1 de agosto de 2012 para la zona de Noruega es de 61, 62 euros, de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 115 de la Comisión Ampliada de Eurocontrol.
La tarifa unitaria de base aplicable a partir del 1 de septiembre de 2012 para la zona de la República Eslovaca es de 61,03 euros, y para la zona de Italia de 78,09 euros, de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 116 de la Comisión Ampliada de Eurocontrol.»
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de diciembre de 2012.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.
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