En aplicación de lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, y en el artículo 71 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial, la Mutualidad General Judicial suscribió el 17 de diciembre de 2009, conciertos con diversas entidades autorizadas en el ramo de enfermedad para la prestación de la asistencia sanitaria a beneficiarios de la misma durante 2010, con previsión de prórroga a los años 2011, 2012 y 2013.
El 25 de octubre de 2012 se formalizaron los acuerdos de prórroga para 2013 del mencionado concierto sanitario, entre la Mutualidad General Judicial y las Entidades que se relacionan en el apartado dispositivo Segundo de esta Resolución.
Con objeto de facilitar la elección de los titulares de la Mutualidad General Judicial que opten por una entidad de seguros para recibir la prestación sanitaria, y para hacer público el contenido de la prórroga para 2013 del concierto sanitario, se acuerda:
Publicar, como Anexo a esta Resolución, el texto del acuerdo por el que se prorroga para el año 2013 el Concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios de Mugeju.
Determinar que durante el mes de enero de 2013, los titulares afiliados a Mugeju que lo deseen, podrán optar por recibir la prestación sanitaria a través de la Red Sanitaria Pública de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o a través de alguna de las Entidades de Seguro con las que la Mutualidad General Judicial formalizó los acuerdos de prórroga para 2013 del concierto mencionado, que son las que se relacionan a continuación:
• Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, Sociedad Anónima (ASISA).
• Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima (CASER).
• DKV Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española, (Sociedad Unipersonal).
• MAPFRE FAMILIAR Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima.
• SANITAS, Sociedad Anónima de Seguros.
• SEGURCAIXA ADESLAS, S. A. de Seguros y Reaseguros.
Madrid, 12 de noviembre de 2012.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.
«MANIFIESTAN
La cláusula 7.1.2 del Concierto suscrito para 2010 entre Mugeju y la Entidad el 17 de diciembre de 2009 para el aseguramiento del acceso a la prestación de asistencia sanitaria en el territorio nacional a mutualistas y demás beneficiarios que no opten por recibirla a través del sistema sanitario público para 2010, prevé la posibilidad de prórroga de los efectos del mismo, año a año para 2011, 2012 y 2013. Esta prórroga deberá ser convenida por mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito en el mes de octubre del año precedente.
Ambas partes consideran conveniente la citada prórroga para 2013 y a dicho fin, el representante de la Entidad declara bajo su responsabilidad que la misma mantiene las condiciones exigidas para la firma del Concierto en la Resolución de la Gerencia de Mugeju, de 21/10/2009 (BOE n.º 265, de 03/11/2009).
En virtud de lo expuesto,
ACUERDAN
Prorrogar en todos sus términos para el año 2013 el Concierto suscrito entre las partes el 17 de diciembre de 2009 para el aseguramiento del acceso a la prestación de asistencia sanitaria en el territorio nacional a mutualistas y demás beneficiarios que no opten por recibirla a través del sistema sanitario público para 2010. La prórroga tendrá efectos desde las cero horas del día uno de enero de 2013 hasta las veinticuatro horas del día treinta y uno de diciembre de 2013.
Incrementar el precio a abonar por Mugeju a la Entidad por las obligaciones derivadas de la prórroga del concierto para 2013, en una cuantía del 1,11 % respecto al precio del año 2012, fijándose el importe de las primas para 2013 como sigue:
78,41 € por mes, por cada beneficiario protegido que tuviese 70 o más años de edad a las veinticuatrohoras del último día del mes anterior al que corresponda el pago, según los criterios de altas y bajas que a efectos económicos se establecen en la Cláusula 7.2.1.
65,26 € por mes, por cada beneficiario protegido que tuviese una edad comprendida entre 60 o más años e inferior a los 70 de edad a las veinticuatro horas del último día del mes anterior al que corresponda el pago, según los criterios de altas y bajas que a efectos económicos se establecen en la Cláusula 7.2.1.
58,91 € por mes, por cada beneficiario protegido que tuviese menos de 60 años de edad a las veinticuatro horas del último día del mes anterior al que corresponda el pago, según los criterios de altas y bajas que a efectos económicos se establecen en la Cláusula 7.2.1.
En el mismo porcentaje que se refleja en el punto segundo se incrementarán las cantidades recogidas en las cláusulas 2.4.4 D) y 2.4.6 y en el anexo 7 B del Concierto sanitario mencionado.
De conformidad con la previsión de la Base 6.1 de la Resolución de la Mutualidad General Judicial de 21 de octubre de 2009, la presente prórroga queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de ella.»
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