El artículo 54 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, creó la Escala de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales, señalando que tendrían el carácter de agentes de la autoridad en el desempeño de sus funciones.
La Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, estableció que la Escala de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales pasara a denominarse Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, manteniendo su adscripción orgánica al Ministerio de Medio Ambiente (hoy Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente).
Con posterioridad, la Orden ARM/3123/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen el uniforme y distintivos de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, desarrolló estos extremos.
Fruto de su aplicación durante este año de vigencia, se ha advertido la necesidad de modificar el modo que originariamente se había previsto para encuadrar esta nueva realidad en la normativa de protección de datos a través de las diversas órdenes de ficheros dependientes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
En consecuencia, se procede a señalar expresamente en la orden que ahora se modifica que los datos necesarios para la gestión de las actividades de dichos agentes se incluirán no sólo en la orden general de ficheros del departamento, sino también en las diferentes normas de ficheros que las Confederaciones Hidrográficas y el Organismo Autónomo Parques Nacionales han ido aprobando en virtud de lo dispuesto en la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
En su virtud, dispongo:
El apartado 2 del artículo 9 de la Orden ARM/3123/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen el uniforme y distintivos de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, queda redactado como sigue:
«2. Los códigos de cuatro letras identificativos de los Centros Directivos figuran en el anexo de esta orden.
A estos efectos, las Confederaciones Hidrográficas, la Dirección General para la Sostenibilidad de la Costa y el Mar y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, crearán un Registro que estará permanentemente actualizado, en el que se inscribirá el NIP (Número de Identificación Profesional) de los agentes adscritos a su Centro Directivo, que se encuentren en situación de servicio activo y realicen tareas de vigilancia e inspección en su respectivo ámbito de actuación. Los Registros contendrán igualmente el resto de los datos personales identificativos: nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad.
La creación de los citados Registros implicará la modificación de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, así como de las órdenes ministeriales que regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por las Confederaciones Hidrográficas y por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
Madrid, 29 de noviembre de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
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