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Documento BOE-A-2012-14157

Resolución de 11 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, de 27 de septiembre de 2012, de reforma parcial del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE".

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 16 de noviembre de 2012, páginas 80142 a 80143 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-14157
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/10/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, ordena la forma de acceder a la explotación de las actividades de juego de ámbito estatal con el objetivo de permitir la apertura de ese sector a una pluralidad de operadores de juego, garantizando, al mismo tiempo, la tutela de todos los intereses involucrados, la preservación del orden público y el pleno respeto a los principios inspiradores del Derecho Comunitario.

La Ley 13/2011 ha decidido mantener la reserva de la actividad de juego de loterías de ámbito nacional a favor de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), como operadores de juego que vienen explotando de una forma controlada estas loterías, en atención al gran volumen de juego asociado a las loterías así como a la posibilidad de que el carácter de documentos de pago al portador de sus boletos y billetes pueda ser empleado como instrumento de blanqueo de capitales. Mediante esta formula, el legislador pretende asegurar la prevención del fraude en el juego y del blanqueo de capitales, la protección de menores y de grupos especialmente sensibles de usuarios y de consumidores en general, la protección de datos de carácter personal y la seguridad y el control de los servicios de juegos y apuestas, de tal forma que se garanticen unos adecuados niveles de protección de los usuarios y unas condiciones de mercado seguras y equitativas.

Por este motivo, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2011 establece un régimen jurídico específico para la ONCE, fundado en la singularidad de su naturaleza de Corporación de Derecho Público y de carácter social y por su carácter de operador de juego de reconocido prestigio, sujeto a un estricto control público. Conforme al mismo, la ONCE seguirá rigiéndose, respecto de los juegos y modalidades autorizados en cada momento y enmarcados en la reserva del juego de lotería, por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE (actualmente Acuerdo General para el período 2012-2021 aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de noviembre de 2011), así como por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE; por sus vigentes Estatutos, por la propia disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre, y demás normativa específica aplicable a la ONCE o que pudiera aplicarse al efecto.

Conforme al referido marco normativo, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos del Acuerdo General y de los Reales Decretos 358/1991 y 1336/2005 y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En el proceso de verificación, se seguirán los trámites y requisitos determinados en los documentos «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE», en los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad juego activo de la ONCE», que fueron aprobados por el Pleno del Consejo de Protectorado en su reunión de 30 de junio de 2011, y en los «Procedimientos y criterios de control y supervisión relativos a la comercialización simultanea de productos comunes de lotería con otros operadores habilitados para operar en países del Espacio Económico Europeo», aprobados por el Pleno del Consejo de Protectorado el 26 de julio de 2011.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de ONCE, en reunión ordinaria de 11 de octubre de 2012, ha verificado el Acuerdo 3/2012-2.5, de 27 de septiembre, del Consejo General de la ONCE, en sus aspectos relativos a la modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE», mediante la reforma del apartado b) de la norma 10 del apéndice 3 de dicho Reglamento, que incluye las normas del producto «Eurojackpot».

En consecuencia, procede dar publicidad a la reforma reglamentaria, que entrará en vigor el día 25 de enero de 2013, aplicándose al sorteo que se celebrará el 1 de febrero de 2013 mediante el anexo que se acompaña a esta Resolución.

Madrid, 11 de octubre de 2012.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO
Apéndice 3

Normas del producto «Eurojackpot»

El apartado b) de la norma 10 del apéndice 3 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE», quedará redactado como sigue:

«Asimismo, los operadores de loterías que comercializan el producto “Eurojackpot” podrán decidir que, si en un número determinado de sorteos consecutivos no hay acertantes de primera categoría, en el siguiente sorteo se reparta el bote acumulado hasta ese momento para dicha categoría; de tal forma que si en dicho sorteo no hubiera ningún acertante de primera categoría, el bote acumulado en ese sorteo más los premios correspondientes a la primera categoría se asignarán a la segunda categoría, o, en caso de que no hubiera acertantes de esta categoría, a la siguiente categoría en la que haya uno o más acertantes. En ese caso, con carácter previo a la celebración del sorteo en que se produzca el reparto, la ONCE informará en su página web oficial de juego que en el próximo sorteo se procederá al reparto del bote acumulado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/10/2012
  • Fecha de publicación: 16/11/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del Reglamento aprobado por Resolución de 2 de diciembre de 2009 (Ref. BOE-A-2010-374).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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