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Documento BOE-A-2012-13342

Corrección de errores a las Enmiendas de Manila de 2010 al Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación) 1978, (hecho en Londres el 7 de julio de 1978 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 7 de noviembre de 1984). Resolución 1 de la Conferencia de las Partes en el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, aprobadas en Manila el 25 de junio de 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 2012, páginas 75764 a 75764 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2012-13342
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2010/06/25/(1)/corrigendum/20121029

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la publicación de Enmiendas de Manila de 2010 al anexo del Convenio Internacional sobre Normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación) 1978, hecho en Londres el 7 de julio de 1978, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 267, de 7 de noviembre de 1984. Aprobadas mediante Resolución 1 de la Conferencia de las Partes en el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, hechas en Manila el 25 de junio de 2010, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 67, de 19 de marzo de 2012, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

1. En la página 24580, Regla II/2, Punto 2.2, en su última línea:

Donde dice: «… buques de arqueo bruto igualo superior a 3.000», debe decir «… buques de arqueo bruto igual o superior a 3.000».

2. En la página 24581, punto referente al «Capitán», en el apartado 6.4:

Donde dice: «satisfará las normas de competencia especificadas en el párrafo 2 de la sección A-VUI, en los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/2 y de la sección A-VI/3 y en los párrafos 1 a 3 de la sección A-VV4 del Código de Formación.», debe decir: «satisfará las normas de competencia especificadas en el párrafo 2 de la sección A-VI/1, en los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/2 y de la sección A-VI/3 y en los párrafos 1 a 3 de la sección A-VI/4 del Código de Formación».

3. En la página 24583, punto 6 de la Regla II/5, segunda línea:

Donde dice: «… si ha prestado servicio en un-puesto pertinente de la sección…», debe decir: «… si ha prestado servicio en un puesto pertinente de la sección…».

4. En la página 24588, primer párrafo del punto 2 de la Regla V/1-1, última línea:

Donde dice: «… en la sección A-VIII del Código de Formación…», debe decir: «…en la sección A-VI/I del Código de Formación…».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 29/10/2012
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores a las Enmiendas de 25 de junio de 2010 (Ref. BOE-A-2012-3857).
  • CORRIGE errores en el Convenio de 7 de julio de 1978 (Ref. BOE-A-1984-24729).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Capacitación profesional
  • Formación profesional
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Navegación marítima
  • Organización Marítima Internacional
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Títulos académicos y profesionales
  • Tripulación

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