LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
I
La grave crisis económica y financiera que atraviesa el conjunto de la economía española afecta, como es lógico, a todas las economías regionales de España. Sin embargo, la capacidad normativa en materia económica y fiscal que tienen las Comunidades Autónomas de régimen común, aunque limitada (pues corresponde al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales establecer el marco general de la política económica y fiscal para España), puede y debe ser un instrumento útil tanto para paliar las consecuencias negativas de la crisis en nuestra Comunidad como para contribuir a la disminución del déficit presupuestario del conjunto de las Administraciones Públicas. Y, evidentemente, este segundo objetivo es hoy casi igual de importante que el primero, cuando cada día resulta más difícil financiar el déficit público.
Es un hecho que la economía madrileña ha ido ganando peso relativo en el conjunto de la economía española. A principios de 2003, la economía madrileña representaba apenas un 17 por 100 de la economía nacional; a principios de 2007, ese peso porcentual ya se elevaba al 18,4 por 100, y a principios de 2012, el Producto Interior Bruto de la Comunidad de Madrid rozaba el 20 por 100 respecto del total nacional. En otras palabras, la economía madrileña, hasta ahora, ha resistido mejor que el resto de las economías regionales los efectos negativos de la crisis.
La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 tuvo que realizarse bajo una gran incertidumbre, motivada por no conocer los ingresos de entregas a cuenta y liquidaciones procedentes del sistema de financiación para el año 2012, que representan alrededor del 70 por 100 de los ingresos de la Comunidad de Madrid.
La elaboración del anteproyecto de Ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012 se realizó en el plazo ordinario, de manera que el Gobierno de la Comunidad de Madrid cumplía con su responsabilidad. En el ejercicio de dicha responsabilidad y para mitigar los efectos de la imprevisión originada por el anterior Gobierno de la Nación, al no comunicar unos datos definitivos, por no elaborar Presupuestos Generales del Estado para 2012 ni prorrogar los de 2011, la Comunidad de Madrid creó el Fondo de Contingencia, que aislaba una parte de los créditos de gasto, con la vinculación jurídica necesaria para poder ser ejecutados en el caso de que se confirmasen todos los ingresos que le fueron comunicados a la Comunidad de Madrid en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2011, o que solo se pudiesen ejecutar en la parte en la que se confirmasen dichos ingresos. Es decir, el Fondo de Contingencia era el instrumento que garantizaba el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria para 2012.
Una vez elaborados los Presupuestos Generales del Estado para 2012, se ha confirmado una rebaja importante en los ingresos de entregas a cuenta y liquidaciones procedentes del sistema de financiación para el año 2012. Gracias al Fondo de Contingencia, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid garantizan el cumplimiento del objetivo, a través de un acuerdo de no disponibilidad por el importe necesario del Fondo de Contingencia.
Por tanto, la Comunidad de Madrid ha optado por llevar a cabo estos ajustes a través de un acuerdo de no disponibilidad materializado en una norma con rango de ley que permita su debate en la Asamblea de Madrid.
Al mismo tiempo, se incorporan a dicha ley las medidas aprobadas por el Gobierno de la Nación en materia de sanidad y educación, así como la aplicación de la nueva ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al tiempo que se refuerza el ya conocido y demostrable compromiso de la Comunidad de Madrid con la estabilidad presupuestaria, al incorporar también esta ley un paso más de la racionalización del gasto del sector público de la Comunidad de Madrid y una actualización del sistema de tasas y precios públicos. Todo ello, fortalece el compromiso de la Comunidad de Madrid con la estabilidad presupuestaria y profundiza en la garantía de dicho cumplimiento.
Naturalmente, en estas críticas circunstancias, donde cada día es más difícil y más caro financiar la economía española, cualquier cifra de déficit, por pequeña o asumible que pueda parecer, significa agravar la ya pesada carga de la deuda del conjunto de las Administraciones Públicas, deteriorar aún más el crédito exterior de España y, lo que es tanto o más importante, privar a la economía productiva de los recursos financieros que desesperadamente necesita para volver a generar empleo, riqueza y, por ende, ingresos tributarios.
La crítica situación que atravesamos exige, si no se quiere renunciar a lo esencial, que es la educación y la sanidad universales y gratuitas, y la atención a los más débiles y desfavorecidos, actuar con prudencia y con responsabilidad, reduciendo gastos que no sean absolutamente imprescindibles para garantizar los servicios públicos esenciales y contribuyendo de este modo a la generación de confianza entre los inversores españoles y extranjeros.
II
La ley se estructura en diversos Títulos, más disposiciones de carácter adicional, transitorio y derogatorio, así como una parte final que contempla su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y se dicta una vez oído el Consejo Económico y Social.
El Título I, «Medidas sobre equilibrio y estabilidad presupuestarios», establece la declaración de no disponibilidad de los créditos presupuestarios consignados en el presupuesto para el año 2012, en cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera consagrados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y que se recogen, en congruencia, mediante modificación, en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
El Título II, «Medidas en materia de retribuciones e incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid», establece una minoración de las retribuciones básicas de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid y de los miembros del Consejo Consultivo, así como se refuerza el régimen de incompatibilidades, en el marco de los principios inspiradores que rigen el conjunto de la ley.
El Título III, «Medidas en materia de gastos de personal y en recursos humanos», contiene normas en materias relacionadas con los recursos humanos que, en aras de una coherencia lógica con la austeridad y racionalización del gasto público autonómico, la normativa estatal y las medidas de racionalización del gasto público que está impulsando el Estado, se considera conveniente adoptar.
Así, se establece una minoración de las remuneraciones a percibir por el personal del sector público autonómico, incluidas las Universidades Públicas.
Dicha reducción afecta a todos los empleados del sector público de la Comunidad de Madrid, estableciéndose al respecto un régimen singularizado para cada colectivo.
Se complementan con medidas de adecuación de normas convencionales, adecuación a la legislación básica, reordenación de efectivos, con medidas concretas de amortización de plazas en sectores considerados como no prioritarios, incluyendo una reducción de jornada del personal temporal, y un apartado específico en materia de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud, medidas todas ellas encaminadas a la reducción del déficit y a un aumento de los recursos económicos y personales efectivamente destinados a la prestación de servicios públicos en sectores prioritarios.
El Título IV, «Medidas en materia de racionalización del gasto público», incorpora un elenco de medidas tendentes a incorporar los principios de austeridad, sostenibilidad y racionalización, en diversos ámbitos del gasto público autonómico.
A tal fin, se establecen, con base en estos principios, medidas de ajuste en las subvenciones a percibir por partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales y servicios de asistencia jurídica gratuita.
En el ámbito educativo y sanitario, se incorporan las previsiones establecidas con carácter básico en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
Igualmente, se procede a la creación de la Junta Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud, debido al volumen de adquisición y servicios que se producen en el ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid.
En el Título V «En materia de tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid», y en el ámbito del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, introduce las modificaciones que se destacan a continuación.
En materia de agricultura y ganadería, se establecen las siguientes tasas: por inspección previa en ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas y centros para la recogida de animales; y por certificado sanitario de movimiento.
En materia de asociaciones, se modifican las tarifas de la tasa por solicitud de inscripción, modificación y publicidad de asociaciones.
En materia de asuntos sociales se crean las siguientes tasas: por solicitud de autorización administrativa de creación de un centro de servicios sociales; por comunicación previa de actuaciones posteriores a la creación de un centro de servicios sociales; por comunicación previa de inicio de actividad de un servicio de acción social; la tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores al inicio de actividad de un servicio de acción social; por la legalización de libros de fundaciones; por solicitud de revisión o certificación de grado de discapacidad; por expedición del título de familia numerosa y las tarjetas individuales; por solicitud de revisión de grado de dependencia; por la emisión del informe de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar; por la emisión del informe de arraigo para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales; por la emisión del informe de esfuerzo de integración para renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena; y por emisión de certificado de los datos inscritos en el Registro de Directores de centros de servicios sociales.
En materia de caza y pesca, se modifica la tasa por expedición de licencias de caza y pesca.
En materia de edificación, obras públicas y vivienda se modifica la tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida.
En materia de espectáculos, se modifican las tarifas de la tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos con creación de dos nuevas subtarifas.
En materia de función pública, se modifica la tarifa de la tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid y se crean cuatro nuevas tasas: por la autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid; por la inscripción en el Registro de formadores de empleados públicos de la Comunidad de Madrid; por expedición de certificados de cursos de formación de empleados públicos; y por expedición de certificados vinculados a los procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos, Escalas o Categorías laborales de la Comunidad de Madrid.
En materia de industria, energía, minas y vehículos, se introducen diversas modificaciones en el sistema de tarifas de la tasa por ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras. En el caso de vehículos, se modifica la tasa actualmente existente, a los efectos de adecuarla al actual marco de prestación del servicio y ampliándola a las actividades administrativas vinculadas a la catalogación de vehículos históricos.
En materia de seguridad e interior, se modifica puntualmente la tasa por derechos de examen, en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, para la obtención del certificado acreditativo de personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.
En materia de sanidad, se crean tres nuevas tasas: por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual por causa no imputable a la Administración en los casos de robo, rotura o extravío; por tramitación, estudio o evaluación de notificaciones de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios; y por la gestión de la solicitud de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.
En materia de servicios, actividades, aprovechamientos y utilizaciones genéricos, se modifica la tarifa de la tasa por bastanteo de documentos.
En materia de vías pecuarias, se modifica la tasa por ocupación temporal de vías pecuarias y se establece una tasa por autorización especial de tránsito en vías pecuarias.
También se crea una nueva tasa por servicios del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Finalmente, se modifica parcialmente el artículo 32 del mismo Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, a los efectos de adecuar el catálogo y relación de tasas contenidas en el mismo a las modificaciones que se han reseñado anteriormente.
En el Título VI «Impulso y agilización de proyectos de interés económico regional», con la finalidad de impulsar el crecimiento económico de la región, se abre un procedimiento para que los promotores privados puedan solicitar la aplicación del régimen previsto para los Proyectos de Alcance Regional a aquellos proyectos que supongan la implantación de actividades económicas que comporten una inversión relevante e impliquen creación de empleo y riqueza en la región.
En la disposición adicional única se recoge una minoración de subvención a las Corporaciones Locales que incluyan la financiación de gastos de su personal o del de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM), al objeto de establecer medidas paralelas a las establecidas con carácter general en materia de recursos humanos en el Título III.
Asimismo, se incluye un mandato al Gobierno para que proceda a realizar las actuaciones pertinentes para proponer la reducción a la mitad del número actual de Diputados de la Asamblea de Madrid.
Uno. Se añade un párrafo segundo al artículo 8, en los siguientes términos:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el año 2012, en cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se aprueba una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2012, de conformidad con la distribución establecida en los Anexos VI.A y VI.B de la presente ley.»
Dos. Se añade un apartado segundo al artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. En relación con la declaración de no disponibilidad de los créditos consignados en el Anexo VI.B de la presente ley, y de acuerdo con las previsiones establecidas en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, el Consejo de Gobierno determinará las cantidades definitivas del desglose establecido en el citado Anexo VI.B.»
Se modifica el apartado 3 del artículo 44 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. Todos y cada uno de los Presupuestos integrantes de los Generales de la Comunidad de Madrid deberán presentarse y aprobarse equilibrados, en los términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria que para las Administraciones Públicas fije la normativa básica en la materia.»
Los altos cargos, personal eventual y personal directivo de la Comunidad de Madrid verán disminuidas sus retribuciones en los términos que se determinan en el presente Título y en el siguiente.
Los altos cargos de la Comunidad de Madrid y los miembros del Consejo Consultivo a los que se refiere el artículo 23 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, verán reducida la percepción de sus retribuciones en un 10 por 100 de su sueldo, excluidos los trienios que tuvieran reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas.
Se modifica el apartado 4 del artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, al que se añade un párrafo con la siguiente redacción:
«Las retribuciones que le corresponda percibir serán únicamente las correspondientes al cargo de Viceconsejero, sin que sea posible compatibilizar las mismas con cualquier tipo de dietas, indemnizaciones o asistencias previstas en función de su condición de Diputado.»
El personal del sector público contemplado en el artículo 19, apartados 1 y 6, de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo, verá minoradas, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las retribuciones a percibir durante el año 2012, en función de sus ingresos brutos anuales por todos los conceptos en el ejercicio, excluida la antigüedad, el complemento de atención continuada, guardias o concepto equivalente y las cantidades abonadas por acción social.
El reajuste retributivo previsto en el presente artículo se aplicará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a) El personal funcionario y estatutario verá reducida dicha percepción, de acuerdo con la siguiente escala, en los siguientes importes:
– 60.000 a 79.999 euros: 990 euros.
– 50.000 a 59.999 euros: 825 euros.
– 40.000 a 49.999 euros: 660 euros.
– 20.000 a 39.999 euros: 330 euros.
– 15.000 a 19.999 euros: 200 euros.
– Menos de 15.000 euros: 100 euros.
La minoración contemplada en este apartado en cada caso se prorrateará, a partir de la entrada en vigor de esta ley, en tantas mensualidades como nóminas resten hasta fin de año, teniendo la nómina de diciembre la consideración de mensualidad doble a estos efectos, procediéndose, en todo caso, a la liquidación que corresponda en la última nómina que perciba el empleado público con cargo al año 2012.
En los supuestos en que el empleado no perciba haberes en alguna de las nóminas aludidas en el párrafo anterior no se practicará minoración retributiva en la misma.
Las variaciones que se produzcan en las retribuciones percibidas a lo largo del período en el que se aplica la presente medida serán tenidas en cuenta, a fin de proceder al ajuste de los tramos que puedan corresponder en cada momento y del importe de la correspondiente minoración retributiva.
b) La masa salarial del personal laboral para el ejercicio 2012 experimentará la reducción correspondiente como consecuencia de la aplicación a este personal de una minoración de sus retribuciones en las cuantías señaladas en la letra a), en función de los tramos previstos en la misma.
Mediante la negociación colectiva podrá establecerse una distribución alternativa de la reducción de la masa salarial prevista en el presente artículo, sin que pueda alterarse el importe total de la misma.
Mientras no se alcance acuerdo al respecto, se procederá a la aplicación directa e individual de la minoración dispuesta en este artículo en los términos establecidos en la letra a).
La reducción establecida en el presente apartado será también de aplicación al personal laboral no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo, sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en la letra d) de este artículo.
c) El personal directivo de las instituciones sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad a que se refiere el artículo 29 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, con relación de servicios de alta dirección y cuyas retribuciones anuales, excluida la antigüedad, sean de 80.000 euros o superiores, verá reducida un 8,7 por 100 la percepción mensual de sus retribuciones, ordinarias y extraordinarias, excluida la antigüedad.
El resto del personal directivo de instituciones sanitarias, comprendido en el citado artículo 29 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, verá reducidas sus retribuciones en los términos previstos en las letras a) y b) de este artículo.
d) El personal con contrato de alta dirección no comprendido en los artículos 23 y 29 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, y, en todo caso, cualquier otro personal con retribuciones iguales o superiores a 80.000 euros, excluida la antigüedad, verá reducida un 8,7 por 100 la percepción mensual de sus retribuciones, ordinarias y extraordinarias, con exclusión de la antigüedad.
e) Lo dispuesto en los párrafos 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) de este artículo será de aplicación al resto del personal del sector público de la Comunidad de Madrid.
f) Se excluyen del cómputo de los ingresos previstos en el primer párrafo de este artículo las cantidades que se perciban en concepto de subsidio por incapacidad temporal, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social que, en su caso, resulte de aplicación, cuando dicho subsidio constituya el único ingreso percibido como empleado público.
Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012.
Uno. Se añade un párrafo 8 al artículo 19, con la siguiente redacción:
«8. No se podrán realizar a favor del personal contemplado en el presente artículo aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 20, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. A lo largo del presente ejercicio no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público contemplado en el artículo 19, apartados 1 y 6, de esta ley, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores.
Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.»
Tres. Se añade un apartado 9 al artículo 20, que queda redactado en los siguientes términos:
«9. En el año 2012, las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público contemplados en el artículo 19.6 de la presente ley no podrán proceder a la contratación de nuevo personal.
Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía y Hacienda y previa su autorización expresa.»
Cuatro. Se modifica el apartado 6 del artículo 28, que queda redactado de la siguiente manera:
«6. La fijación inicial de las retribuciones del personal directivo de las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid, definidas a estos efectos en el artículo 19.6 de esta ley, así como de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público, corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda.»
Cinco. Se modifica la disposición adicional décima, que pasará a tener la siguiente redacción:
«Disposición adicional décima.
Se suspende el cumplimiento del artículo 19, denominado «Ayudas a la formación fuera de la red propia y para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en centros públicos de enseñanza no universitaria y universitaria» y del artículo 23, denominado «Formación» del Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009.
En lo no afectado por lo establecido en el párrafo anterior, se mantiene la vigencia de la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2010, de 29 de julio, de Medidas Urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, para su adecuación al Real Decreto-ley 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.»
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, con vigencia para el resto del ejercicio presupuestario, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 19.1 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 19.4 de dicha ley, quedan suspendidas todas las previsiones contenidas en Acuerdos para personal funcionario y estatutario o en Convenios Colectivos para el personal laboral suscritos, que puedan dar lugar a incremento de la masa salarial para el año 2012, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan.
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, con vigencia durante el presente ejercicio y para el personal que presta servicios en fundaciones del sector público autonómico y en consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público, el régimen de prestaciones o complementos económicos, en el supuesto de incapacidad temporal, se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la normativa del régimen de seguridad social que sea aplicable en cada caso.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellos supuestos en los que la incapacidad temporal derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso se mantendrán las medidas de mejora de la prestación económica correspondiente que se encuentren previstas en la normativa convencional o reglamentaria aplicable.
1. A efectos de proceder a una reordenación de efectivos y de reforzamiento de los sectores prioritarios, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid que darán en situación de vinculación a la inmediata convocatoria de concurso de traslados de las categorías correspondientes, que deberá publicarse antes del 1 de octubre de 2012, los puestos de trabajo de personal laboral no vinculados a Oferta de Empleo Público que, a la entrada en vigor de la presente ley, se encuentren ocupados por:
a) Personal laboral indefinido no fijo, reconocido mediante sentencia judicial.
b) Personal laboral temporal contratado al amparo del artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se notificará al personal afectado la vinculación de sus puestos de trabajo a dicho concurso de traslados.
3. Los puestos de trabajo que no resulten adjudicados en dicho concurso podrán ser adscritos orgánicamente a otras unidades administrativas dentro de los sectores prioritarios de la Comunidad de Madrid o amortizados, en su caso.
Con el fin de racionalizar las plantillas y en cumplimiento de las disposiciones presupuestarias en materia de crecimiento de las mismas, la creación de nuevos puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid en ejecución de sentencias judiciales que impliquen la incorporación de personal con una relación indefinida no fija, con independencia de que las plazas ajusten sus características a lo establecido en los fallos, se realizará exclusivamente en sectores prioritarios, siempre que lo permita el contenido de la sentencia o el propio órgano judicial competente en el correspondiente trámite de ejecución de aquella.
1. Se procederá a la amortización de plazas en sectores no prioritarios de la Administración de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los puestos de trabajo vacantes cuya dotación no sea completa.
b) Un número de vacantes cuya dotación sea equivalente a la de los puestos de trabajo liberados por jubilaciones durante el ejercicio 2012 en sectores no prioritarios.
2. A los efectos previstos en este artículo, la generalidad de las plazas se entenderán adscritas a sectores no prioritarios, a excepción de los puestos de trabajo vinculados a la prestación de servicios públicos de carácter exclusivamente sanitario, docente o asistencial.
1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, con vigencia para el resto del ejercicio presupuestario y con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 19.1 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, excluidas las Universidades Públicas, el personal temporal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación de empleo, experimentará una reducción de su jornada en un 10 por 100, con minoración proporcional de retribuciones.
2. La reducción anterior será de aplicación al personal temporal que realice su jornada a tiempo completo, sin perjuicio de las reducciones de jornada que, por aplicación de normas legales, reglamentarias o convencionales se encuentre disfrutando a título individual.
3. La reducción de jornada dispuesta en el presente artículo no resultará de aplicación al personal temporal que, dentro del ámbito sanitario, educativo y de los servicios sociales se encuentre adscrito a puestos de trabajo vinculados a la prestación de servicios públicos de carácter exclusivamente sanitario, docente o asistencial.
Uno. Cumplimiento de la jornada efectiva de trabajo.
Los profesionales del Servicio Madrileño de Salud que realicen guardias, descansarán las 24 horas siguientes al día de la guardia. El personal que realice guardias los viernes y día anterior a festivo, descansará, en todo caso, el sábado o el festivo inmediatamente posterior, sin que pueda admitirse que dicho descanso se traslade a días posteriores al festivo.
Dos. Declaración a extinguir de categorías y puestos de personal estatutario de gestión y servicios y externalización de servicios.
1. Se declaran a extinguir en la Comunidad de Madrid las categorías y puestos de personal estatutario de gestión y servicios que a continuación se relacionan:
a) Albañil.
b) Calefactor.
c) Carpintero.
d) Cocinero.
e) Conductor de instalaciones.
f) Controlador de suministros.
g) Costurero.
h) Delineante.
i) Electricista.
j) Encargado equipo personal de oficio.
k) Fontanero.
l) Fotógrafo.
m) Gobernanta.
n) Jardinero.
o) Jefe de Taller.
p) Lavandero.
q) Limpiador.
r) Mecánico.
s) Operador máquina de imprimir.
t) Peón.
u) Peluquero.
v) Pinche.
w) Pintor.
x) Planchador.
y) Tapicero.
z) Telefonista.
2. El personal estatutario fijo de las categorías declaradas a extinguir según lo dispuesto en el apartado anterior, pasará a prestar servicios en los centros sanitarios que determine el Servicio Madrileño de Salud, con el fin de ordenar y concentrar la actividad desarrollada por dicho personal.
3. Se procederá de manera progresiva a la externalización de los servicios no sanitarios necesarios para el adecuado funcionamiento de la red de centros del Servicio Madrileño de Salud, mediante los oportunos concursos públicos.
Tres. Suspensión de determinados apartados del Pacto sobre extinción de guardias a los facultativos de más de 55 años y del apartado 5 del artículo 2 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de septiembre de 2003, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 16 de septiembre de 2003 de la Mesa General de Negociación sobre jornada de trabajo del personal estatutario.
1. Queda suspendido en la Comunidad de Madrid el Pacto de 23 de julio de 1997 suscrito en el ámbito del INSALUD sobre exención de guardias a los facultativos de más de 55 años.
2. Queda, asimismo, suspendido el apartado quinto del artículo 2 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de septiembre de 2003, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 16 de septiembre de 2003, de la Mesa General de Negociación sobre jornada de trabajo del personal que presta sus servicios en Instituciones Sanitarias transferidas a la Comunidad de Madrid, dependientes del Instituto Madrileño de la Salud.
3. Tendrá derecho a la exención de guardias por motivos de edad, salvo por razones estrictamente asistenciales justificadas, el personal facultativo de atención hospitalaria que tenga más de 55 años, así como los profesionales mayores de 55 años que vinieran realizando turnos rotatorios.
4. La planificación y autorización de actividad de módulos de atención continuada adicionales al personal estatutario mayor de 55 años exentos de guardia o de turnos rotatorios alternativos, que voluntariamente soliciten participar en los mismos, estará supeditada a un pacto de actividad anual entre el profesional, Jefe de Servicio y Director médico del centro sanitario donde el interesado esté adscrito, pudiendo participar en un máximo de cuatro módulos mensuales.
5. En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, el personal que viniera realizando módulos de atención continuada en aplicación de los Pactos y Acuerdos contemplados en los puntos 1 y 2 de este apartado, participará en los módulos de atención continuada planificados en cada uno de los centros sanitarios previo pacto de actividad en los términos recogidos en el punto 4 de este apartado Tres.
6. El personal a que hacen referencia los anteriores puntos 4 y 5, podrá realizar igualmente, guardias en fines de semana en jornada diurna, dentro de las necesidades asistenciales, percibiendo las retribuciones correspondientes.
Cuatro. Suspensión de determinados párrafos del Anexo II, apartado octavo punto 4 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2007, por el que se aprueba el Acuerdo de Mesa Sectorial de 5 de diciembre de 2006.
Se suspenden los párrafos primero, tercero y octavo del Anexo II, apartado octavo punto 4 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2007, por el que se aprueba el Acuerdo de Mesa Sectorial de 5 de diciembre de 2006, en lo relativo al abono de las cantidades fijadas en dicho apartado por asumir una consulta completa en el mismo turno, así como en lo relativo a la posible compensación en los puestos de tarde a los que no sea aplicable la jornada deslizante.
Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012.
Uno. Se añade un apartado 6 al artículo 30, con la siguiente redacción:
«6. Los costes de personal autorizados para cada Universidad Pública experimentarán una reducción equivalente a la reducción retributiva que resulte de lo establecido en el Título III de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.»
Dos. Se modifica el apartado 1.f) del artículo 46, que queda redactado en los siguientes términos:
«A los centros docentes que tengan unidades concertadas en educación secundaria obligatoria, formación profesional de grado medio y programas de cualificación profesional inicial se les dotará de la financiación para sufragar el servicio de orientación educativa previsto en el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación será la equivalente y proporcional a una jornada completa del orientador por cada 16 unidades concertadas de dichas enseñanzas.»
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 46, que queda redactado de la siguiente manera:
«3. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada de Formación Profesional de Grado Superior y de Bachillerato, la cantidad de hasta 36 euros alumno/mes, durante cuatro meses en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2012.
La Administración descontará del módulo económico «otros gastos» vigente para el año 2012 la cantidad establecida en el párrafo anterior hasta un máximo de 7.200 euros por unidad escolar y año.»
Cuatro. Se añade una letra d) en el tercer párrafo del apartado 6 del artículo 49, en los siguientes términos:
«d) En supuestos de liquidación del presupuesto con remanente negativo, ante la ausencia de adopción de medidas previstas en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de acuerdo con su redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.»
Cinco. Se añaden dos párrafos al apartado 1 del artículo 50 con la siguiente redacción:
«Las transferencias a los presupuestos de las Universidades Públicas consignadas en el concepto 450 ‘‘A Universidades Públicas. Asignación nominativa’’, salvo los subconceptos 4506 y 4507, serán objeto de una minoración equivalente a la reducción de retribuciones que resulte de lo establecido en el Título III de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica. Asimismo, serán objeto de minoración en una cuantía equivalente a la reducción de retribuciones, las transferencias que se realizan a las Universidades Públicas con cargo al Subconcepto 4557 ‘‘Universidades Públicas: incremento complemento específico’’.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid establecerá el importe definitivo de las transferencias corrientes a las Universidades Públicas consignadas en el artículo 45 ‘‘A Universidades de la Comunidad de Madrid’’ del Programa 518 ‘‘Universidades’’, que deberán ser objeto de minoración en su cuantía en una cantidad equivalente al incremento de ingresos previsibles de las universidades como consecuencia de la modificación de los precios públicos que se establezca al objeto de dar cumplimiento al artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. En todo caso, se deberá garantizar que las Universidades dispongan de los recursos necesarios para su funcionamiento de acuerdo con el principio de autonomía financiera enunciado en el artículo 79 de la misma ley.»
Seis. Se añade una disposición adicional undécima con la siguiente redacción:
«Disposición adicional undécima.
Subvenciones a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales.
Durante 2012, no se concederán subvenciones o cualquier tipo de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales.»
Siete. Se añade una disposición adicional duodécima con la siguiente redacción:
«Disposición adicional duodécima.
Subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
1. La subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita regulada en el Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se rebaja un 20 por 100 en las siguientes prestaciones que regula el artículo 31.2 del precitado decreto:
a) Defensa y representación gratuitas de quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid.
Se rebajan un 20 por 100 las bases económicas y módulos de compensación fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan los abogados y procuradores, establecidos en el Anexo II del Decreto 86/2003, de 19 de junio, todo ello de conformidad con el artículo 32 del precitado decreto.
b) Tramitación de expedientes de asistencia jurídica gratuita.
Se rebaja en un 20 por 100 la compensación aplicada a cada expediente en los módulos establecidos en el citado Anexo II por el coste que genera a los Colegios de Abogados y Procuradores el funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y orientación previos al proceso dirigidos a los ciudadanos y de la calificación provisional de las prestaciones solicitadas por estos que, de conformidad con el artículo 33.1 del Decreto 86/2003, de 19 de junio, son compensados mediante la aplicación a cada expediente de los módulos establecidos en el Anexo II.
2. Asimismo, se rebaja un 20 por 100 el porcentaje establecido en el artículo 33.2 del Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se establece que para subvencionar el coste que generen a los Consejos Generales de Colegios de Abogados y Procuradores, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sus actuaciones en materia de asistencia jurídica gratuita, cada Consejo General percibirá trimestralmente una cantidad igual a la resultante de aplicar el 11,5 por 100 al importe que corresponda a los Colegios a él adscritos por los expedientes tramitados durante dicho período y certificados por estos.»
Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. La jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas en los centros de educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial será la establecida con carácter general para los empleados públicos en el apartado primero de esta Disposición Adicional en la Comunidad de Madrid.
De las 37 horas y 30 minutos de jornada semanal, 30 horas serán de obligada permanencia en el centro. De estas últimas, 28 horas se computarán como horario regular de los profesores, el cual comprenderá una parte lectiva y otra de carácter complementario.
La parte lectiva podrá llegar hasta 21 horas. El resto, hasta completar las 28 horas, se dedicará a actividades complementarias.
Las horas restantes hasta completar las 30 horas le serán computadas a cada profesor como horario no fijo o irregular.
Las siete horas y media que no son de obligada permanencia en el centro se dedicarán a los deberes inherentes a la función docente.
Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se autoriza a la Consejería de Educación y Empleo a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los horarios vigentes en los centros en los que esta medida sea de aplicación, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario.»
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, cuando, por razones de limitación del gasto público, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no autorice la incorporación de personal de nuevo ingreso mediante Oferta de Empleo Público o establezca, con carácter básico, una tasa de reposición de efectivos inferior al 50 por 100, la Consejería competente en materia de educación podrá ampliar hasta un 20 por 100 el número máximo de alumnos establecido en el artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la educación primaria y secundaria obligatoria.
Este porcentaje de ampliación resultará asimismo aplicable a los límites máximos de número de alumnos fijados mediante norma reglamentaria para las restantes enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Lo dispuesto en este artículo resulta de aplicación tanto a los centros docentes públicos como a los privados sostenidos con fondos públicos.
Para la racionalización del gasto público y el ajuste de los costes de prestación del servicio educativo de las enseñanzas no obligatorias, el módulo económico para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos, establecido en el Anexo V de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, para las enseñanzas de formación profesional de grado superior y de bachillerato, se modificará en los siguientes términos:
a) La relación de profesores por unidad escolar «ratios» de bachillerato se podrá reducir hasta la establecida en los Presupuestos Generales del Estado para 2012.
b) El concepto de «otros gastos» del módulo económico correspondiente a las enseñanzas de formación profesional de grado superior y de bachillerato, se reducirá hasta la cuantía establecida, para cada una de las enseñanzas, en los Presupuestos Generales del Estado para 2012.
La Consejería de Educación y Empleo adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en este artículo y fijará los nuevos módulos resultantes procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
1. La Comunidad de Madrid reducirá el importe de los módulos de financiación de los conciertos educativos previstos en el anexo V de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, en la parte correspondiente a las retribuciones del personal docente que presta servicios en las enseñanzas objeto de concierto de los centros concertados.
2. La reducción de retribuciones se aplicará al complemento autonómico de la Comunidad de Madrid, quedando intactas el resto de retribuciones salariales.
Esta reducción se aplicará a todo el profesorado que percibe sus retribuciones con cargo a los fondos públicos ya sea a través de la nómina de pago delegado o mediante el sistema de módulo íntegro.
La reducción retributiva se aplicará a partir de la entrada en vigor de esta ley en la cuantía que haga que sus retribuciones no superen las del personal funcionario docente no universitario.
3. La Consejería de Educación y Empleo adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en este artículo y fijará los nuevos módulos resultantes procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
El Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), el Instituto de Realojamiento e Integración Social (IRIS) y la Fundación para la Investigación y el Desarrollo Ambiental (FIDA), adscritos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con la finalidad de reducir el gasto público, adoptarán las medidas necesarias durante el segundo semestre de 2012, para racionalizar su gasto de personal y reestructurar su plantilla presupuestaria.
1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley no podrán reconocerse ayudas económicas al amparo de lo establecido en los Decretos 11/2001, de 25 de enero, y Decreto 12/2005, de 27 de enero, a excepción de lo previsto para las vigentes Áreas de Rehabilitación declaradas con arreglo a Planes estatales, y cuya financiación haya sido aprobada mediante Acuerdos de Comisión Bilateral.
2. El importe de las subvenciones para la instalación de ascensor que se reconozcan a partir de la entrada en vigor de la presente ley no superará el 25 por 100 del coste real de su instalación con el límite de 15.000 euros por ascensor. Dichas ayudas se concederán y tramitarán conforme al procedimiento establecido en su normativa reguladora.
La cartera básica de servicios asistenciales en la Comunidad de Madrid, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones y su normativa de desarrollo.
Con carácter excepcional se mantendrá el tratamiento de las personas que cuenten con un diagnóstico facultativo de trastorno de identidad de género, siempre que acrediten al menos dos años de residencia legal en la Comunidad de Madrid inmediatamente anteriores al inicio del tratamiento.
El calendario vacunal en la Comunidad de Madrid se ajustará al calendario vacunal básico establecido para todas las Comunidades Autónomas y aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Uno. Creación de la Central de Compras.
Se crea la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud como órgano administrativo colegiado adscrito al Servicio Madrileño de Salud, que actuará en la adquisición de bienes y servicios declarados de compra centralizada por el titular de la Consejería competente en materia sanitaria.
Esta Central de Compras, en modo alguno supondrá un obstáculo para que la Comunidad de Madrid se adhiera a los procesos de contratación centralizada que pudiera instar el Estado para lograr una mayor eficiencia en el Sistema Nacional de Salud conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
Dos. Ámbito de actuación.
La Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud ejercerá sus funciones respecto de todos los centros y demás entes adscritos al Servicio Madrileño de Salud previstos en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional primera del Decreto 23/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, así como de los entes públicos dependientes del Servicio Madrileño de Salud reflejados en la disposición adicional segunda del mismo decreto.
Tres. Órgano de Contratación.
El órgano de contratación de la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud es el titular de la competencia en materia de contratación en el Servicio Madrileño de Salud.
Cuatro. Fines y funciones.
1. Los fines de la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud son:
a) Ahorro de costes en todos los centros del Servicio Madrileño de Salud.
b) Promover la homogeneidad y garantizar la calidad de los bienes y servicios.
c) Promover las economías de escala derivadas de la consideración de todos los centros de consumo.
d) Promover la racionalización y simplificación de la tramitación de los expedientes de contratación.
e) Garantizar los suministros y servicios a todos los centros y unidades del Servicio Madrileño de Salud con independencia de la situación geográfica, tamaño, características del centro y cuantía de gasto.
f) Corresponsabilizar a los centros de consumo mediante su participación en los procedimientos.
2. Corresponden a la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud las siguientes funciones:
a) Analizar las necesidades propuestas por los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, programar su realización y promover las medidas necesarias para la racionalización del gasto.
b) Proponer al titular de la Consejería competente en materia sanitaria los bienes y servicios cuya contratación deba realizarse de forma centralizada y los procedimientos para llevarla a cabo.
c) Tramitar los procedimientos de adquisición de los bienes y servicios declarados de compra centralizada.
d) Realizar el seguimiento y la evaluación de la gestión de las adquisiciones centralizadas así como, promover actuaciones tendentes a procurar una mayor eficacia, uniformidad y funcionalidad en los suministros y servicios.
e) Coordinar, convenir e intercambiar información con órganos similares de otras Administraciones Públicas.
f) Cuantas competencias le vengan atribuidas por la normativa vigente.
Cinco. Organización y régimen de funcionamiento.
La Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud estará compuesta por un Presidente, los Vocales y un Secretario:
1. El Presidente será el titular competente en materia de contratación del Servicio Madrileño de Salud, o persona en quien delegue.
El Presidente ostenta la representación de la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud, preside las reuniones, dirige las deliberaciones, impulsa las iniciativas, y ejerce las funciones que el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atribuye a los Presidentes de los órganos colegiados.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad y, en general, cuando concurra cualquier causa justificada el Presidente será sustituido en sus funciones por un Vocal que será el de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
2. Los Vocales serán:
– El Secretario General Técnico de la Consejería de Sanidad.
– El Presidente de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid, por parte de la Consejería de Economía y Hacienda.
– Los Directores Generales del Servicio Madrileño de Salud.
– Dos representantes de la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos del Servicio Madrileño de Salud, designados por su titular.
3. El Secretario de la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud será el titular de la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud.
Le corresponden las siguientes funciones:
a) Efectuar la convocatoria del Pleno por orden del Presidente, preparar la documentación precisa para el desarrollo del mismo y levantar acta.
b) Elaborar los estudios y las propuestas sobre instrucciones de normalización y prestar el apoyo técnico que requiera la Central de Compras.
c) Llevar a cabo cualesquiera otras funciones que se le encomienden y las previstas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Secretario podrá delegar su asistencia en la persona que se determine.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad y, en general, cuando concurra cualquier causa justificada, el Secretario será sustituido en sus funciones por un Vocal.
4. La Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud actuará en Pleno o en Comisión permanente y estará asistida por una Mesa de Contratación.
5. El Pleno está constituido por el Presidente, los Vocales y el Secretario y ejercerá las funciones señaladas en las letras a) y d) del artículo 20.Cuatro.2 de la presente ley y se reunirá al menos dos veces al año para aprobar la programación de actividades, efectuar el seguimiento de la planificación prevista e introducir modificaciones a la misma si fuese necesario.
6. La Comisión Permanente estará compuesta por el Director General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos, por otro director general del Servicio Madrileño de Salud y por dos representantes de la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos. Tendrá como función principal proponer al órgano de contratación la adquisición centralizada de bienes y servicios pudiendo constituir grupos de trabajo integrados por miembros de la misma o por otro personal que se designe en razón de su particular especialización.
7. En todo lo no previsto en esta ley y sus disposiciones de desarrollo, será de aplicación lo establecido por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. El personal de apoyo que se adscriba a la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud actuará bajo la estructura de organización de una Subdirección General.
Seis. De la Mesa de Contratación de la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud.
1. Para la adquisición de bienes y servicios declarados de compra centralizada, la Central de Compras estará asistida por la Mesa de Contratación que estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Presidente de la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud o persona en quien delegue.
b) Vocales:
– Un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
– Un Interventor designado por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
– Dos empleados públicos de la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos del Servicio Madrileño de Salud.
c) Secretario: Un empleado público adscrito al Servicio Madrileño de Salud.
d) Cuando se estime oportuno por la complejidad del expediente podrán asistir uno o varios asesores técnicos de la Unidad Promotora.
2. La Mesa de Contratación asistirá al órgano de contratación y desempeñará las funciones que le atribuye la normativa de contratación pública aplicable.
3. Para la evaluación de las ofertas presentadas se podrán crear Comisiones Técnicas en las que participarán, además de los técnicos de la Central de Compras, técnicos designados por el Presidente de la misma, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud o de las unidades promotoras.
Siete. Obligatoriedad.
1. Todas las adquisiciones de bienes y servicios declarados de compra centralizada se ajustarán al procedimiento establecido en las órdenes del Consejero de Sanidad de declaración de compra centralizada.
2. Solo de forma excepcional, y previa motivación específica, el titular de la Consejería competente en materia sanitaria podrá autorizar la contratación de bienes y servicios que no se ajuste a la presente regulación.
Ocho. Gestión económico-presupuestaria.
1. Para el establecimiento de los presupuestos bases de licitación y créditos en que se amparen los procedimientos administrativos declarados de gestión centralizada, los programas presupuestarios que darán la cobertura económica podrán corresponder de forma individualizada a cada centro o de forma conjunta a los programas presupuestarios de Servicios Centrales del Servicio Madrileño de Salud (720, 730 y 750). En cualquier caso, los programas serán dependientes del Servicio Madrileño de Salud.
2. Corresponderá al órgano competente para la celebración del contrato la realización de los actos y operaciones de autorización y disposición del gasto, salvo la autorización cuando esté reservada al Gobierno. La ejecución, recepción y gestión de los pagos será responsabilidad de la Central de Compras o de los centros sanitarios en función del vínculo presupuestario.
3. Las funciones de fiscalización serán las que correspondan a los programas presupuestarios que den cobertura al expediente.
Se modifican los preceptos que a continuación se detallan del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
Uno. Dentro del artículo 32:
1. Se modifica el catálogo de las tasas, según materia, que figura al comienzo del apartado 1, quedando redactado de la siguiente forma:
«A) Tasas en materia de Agricultura y Ganadería.
B) Tasas en materia de Asociaciones y Entidades Deportivas.
C) Tasas en materia de Carreteras.
CH) Tasas en materia de Caza, Pesca y Montes.
D) Tasas en materia de Contratación.
E) Tasas en materia de Comunicaciones.
F) Tasas en materia de Edificación, Obras Públicas y Vivienda.
G) Tasas en materia de Educación.
H) Tasas en materia de Espectáculos.
I) Tasas en materia de Farmacia.
J) Tasas en materia de Formación y Empleo.
K) Tasas en materia de Función Pública.
L) Tasas en materia de Gestión Tributaria y Juego.
LL) Tasas en materia de Industria, Energía, Minas y Vehículos.
M) Tasas en materia de Seguridad e Interior.
N) Tasas en materia de Medio Ambiente.
Ñ) Tasas en materia de Asuntos Sociales.
O) Tasas en materia de Ocupación, Utilización y Aprovechamiento de Inmuebles Singulares.
P) Tasas en materia de Patrimonio Histórico-Artístico.
Q) Tasas en materia de Protección Ciudadana.
R) Tasas en materia de Propiedad Intelectual.
S) Tasas en materia de Publicación Oficial.
T) Tasas en materia de Sanidad.
U) Tasas en materia de Servicios, Actividades, Aprovechamientos y Utilizaciones Genéricos.
V) Tasas en materia de Transportes.
W) Tasas en materia de Turismo.
X) Tasas en materia de Urbanismo.
Y) Tasas en materia de Vías Pecuarias.
Z) Tasas en materia del Registro de Uniones de Hecho.»
2. Se modifica el contenido del apartado «A) Tasas en materia de Agricultura y Ganadería», que pasa a tener la siguiente redacción:
«A) Tasas en materia de Agricultura y Ganadería:
– La tasa por expedición de unidades de identificación oficiales para el ganado bovino, regulada en el Capítulo XXI de este Título.
– La tasa por inspección previa en ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas y centros para la recogida de animales, regulada en el Capítulo CIV de este Título.
– La tasa por certificado sanitario de movimiento, regulada en el Capítulo CV de este Título.»
3. Se modifica el contenido del apartado «CH) Caza, Pesca y Montes», incluyendo, al final de la relación de tasas que integra, la siguiente mención:
«– La tasa por prestación de servicios para aprovechamiento de montes, regulada en el Capítulo XXXIV de este Título.»
4. Se modifica contenido del apartado «K) Tasas en materia de Función Pública», pasando a ser el siguiente:
«K) Tasas en materia de Función Pública:
– La tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo VIII de este Título.
– La tasa por la autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo LXXXVI de este Título.
– La tasa por la inscripción en el Registro de formadores de empleados públicos de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo LXXXVII de este Título.
– La tasa por expedición de certificados de cursos de formación de empleados públicos, regulada en el Capítulo LXXXVIII de este Título.
– La tasa por expedición de certificados vinculados a los procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos, Escalas o Categorías laborales de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo LXXXIX de este Título.»
5. Se modifica el contenido del apartado «LL)», que pasa a ser el siguiente:
«LL) Tasas en materia de Industria, Energía, Minas y Vehículos:
– La tasa por ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras, regulada en el Capítulo IX de este Título.
– La tasa por servicios relacionados con la inspección técnica de vehículos y por catalogación de vehículos históricos, regulada en el Capítulo X de este Título.»
6. Se modifica el contenido del apartado «Ñ», que pasa a ser el siguiente:
«Ñ) Tasas en materia de Asuntos Sociales:
– La tasa por solicitud de autorización administrativa de creación de un centro de servicios sociales, regulada en el Capítulo XCI de este Título.
– La tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores a la creación de un centro de servicios sociales, regulada en el Capítulo XCII de este Título.
– La tasa por comunicación previa de inicio de actividad de un servicio de acción social, regulada en el Capítulo XCIII de este Título.
– La tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores al inicio de actividad de un servicio de acción social, regulada en el Capítulo XCIV de este Título.
– La tasa por la legalización de libros de fundaciones, regulada en el Capítulo XCV de este Título.
– La tasa por solicitud de revisión o certificación de grado de discapacidad, regulada en el Capítulo XCVI de este Título.
– La tasa por expedición del título de familia numerosa y las tarjetas individuales, regulada en el Capítulo XCVII de este Título.
– La tasa por solicitud de revisión de grado de dependencia, regulada en el Capítulo XCVIII de este Título.
– La tasa por la emisión del informe de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar, regulada en el Capítulo XCIX de este Título.
– La tasa por la emisión del informe de arraigo para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, regulada en el Capítulo C de este Título.
– La tasa por la emisión del informe de esfuerzo de integración para renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena, regulada en el Capítulo CI de este Título.
– La tasa por emisión de certificado de los datos inscritos en el Registro de Directores de centros de servicios sociales, regulada en el Capítulo CII de este Título.»
7. Se modifica el contenido del apartado «T», donde se integran las «Tasas en materia de Sanidad», añadiéndose, al final del mismo, las siguientes menciones:
«– La tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío, regulada en el Capítulo LXXXIII de este Título.
– La tasa por tramitación, estudio o evaluación de notificaciones de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios, regulada en el Capítulo LXXXIV de este Título.
– La tasa por gestión de la solicitud de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo LXXXV de este Título.»
8. Se modifica el contenido del apartado «Y», donde se integran las «Tasas en materia de Vías Pecuarias», añadiéndose, al final de la relación de las tasas que integra, la siguiente mención:
«La tasa por autorización especial de tránsito de vías pecuarias, regulada en el Capítulo CIII de este Título.»
9. Se modifica el contenido del apartado «Z», pasando a ser el siguiente:
«Z) Tasas en materia del Registro de Uniones de Hecho:
– La tasa por servicios del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo XC de este Título.»
Dos. Dentro de la tasa por solicitud de inscripción, modificación y publicidad de asociaciones, regulada en el Capítulo I del Título IV, se modifica la redacción del artículo 35, pasando a ser la siguiente:
«Artículo 35. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1.01 Inscripción inicial o modificación de Estatutos de asociaciones: 44,20 euros.
Tarifa 1.02 Inscripción de la Junta Directiva: 22,52 euros.
Tarifa 1.03 Inscripción de incorporación o separación de asociaciones a federaciones, confederaciones o unión de asociaciones o a entidades internacionales: 53,90 euros.
Tarifa 1.04 Inscripción de apertura/cierre de delegaciones o establecimientos: 22,52 euros.
Tarifa 1.05 Publicidad de asociaciones. Por cada certificado: 11,14 euros.»
Tres. Dentro de la tasa por bastanteo de documentos, se modifica el artículo 50 «Tarifa», que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 50. Tarifa.
Tarifa 4.01. Por cada bastanteo de poderes.
Por cada bastanteo de poderes: 20,00 euros.»
Cuatro. Dentro de la Tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo VIII del Título IV, se da nueva redacción al artículo 74, que pasa a tener el siguiente tenor literal:
«Artículo 74. Tarifa.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 8.01. Por inscripción de derecho de examen.
801.1 Grupo I. Cuerpos, Escalas o Categorías laborales con exigencia de titulación de Grado, titulación superior universitaria o equivalente:
– Derechos ordinarios de examen: 41,50 euros.
– Derechos de examen en procesos selectivos con ejercicios que requieran exámenes médicos o la intervención de asesores externos: 69,16 euros.
– Derechos de examen en procesos selectivos de los que se derive la formación de lista de espera o bolsa de trabajo: 51,87 euros.
801.2 Grupo II. Cuerpos, Escalas o Categorías laborales con exigencia de titulación de Grado, titulación de diplomatura universitaria o equivalente.
– Derechos ordinarios de examen: 32,29 euros.
– Derechos de examen en procesos selectivos con ejercicios que requieran exámenes médicos o la intervención de asesores externos: 53,82 euros.
– Derechos de examen en procesos selectivos de los que se derive la formación de lista de espera o bolsa de trabajo: 40,37 euros.
801.3 Grupo III. Cuerpos o Escalas con exigencia de titulación de Bachiller o Técnico o Categorías laborales con exigencia de titulación de Bachiller, FP de Grado Superior o equivalente.
– Derechos ordinarios de examen: 16,55 euros.
– Derechos de examen en procesos selectivos con ejercicios que requieran exámenes médicos o la intervención de asesores externos: 27,58 euros.
– Derechos de examen en procesos selectivos de los que se derive la formación de lista de espera o bolsa de trabajo: 20,69.
801.4 Grupo IV. Cuerpos o Escalas con exigencia de titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Categorías laborales con exigencia de titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, FP de Grado Medio o equivalente.
– Derechos ordinarios de examen: 11,06 euros.
– Derechos de examen en procesos selectivos con ejercicios que requieran exámenes médicos o la intervención de asesores externos: 18,44 euros.
– Derechos de examen en procesos selectivos de los que se derive la formación de lista de espera o bolsa de trabajo: 13,83 euros.
801.5 Grupo V. Cuerpos, Escalas o Categorías laborales para cuyo acceso no se exija estar en posesión de titulación académica alguna.
– Derechos ordinarios de examen: 7,36 euros.
– Derechos de examen en procesos selectivos con ejercicios que requieran exámenes médicos o la intervención de asesores externos: 12,26 euros.
– Derechos de examen en procesos selectivos de los que se derive la formación de lista de espera o bolsa de trabajo: 9,20 euros.
Todas las tarifas y cuantías previstas en este artículo no tendrán carácter acumulativo.»
Cinco. Dentro del artículo 79, y en relación con las tarifas de la tasa por ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras, regulada en el Capítulo IX del Título IV:
1. Dentro de la tarifa 9.08, queda sin contenido la subtarifa 908.3 y se modifica, sin cambio de la cuantía vigente, el título o epígrafe de la subtarifa 908.4., que pasa a ser el siguiente:
«Autorización administrativa para el suministro de gas combustible canalizado.»
2. Se modifica la subtarifa 910.1, que pasa a tener la siguiente redacción:
«910.1 Expropiación forzosa y ocupación temporal: en los supuestos de tramitación, al amparo de la Ley de Minas, de expedientes de expropiación forzosa y ocupación temporal, se exigirán, respectivamente, 165,00 euros por finca expropiada y 140,00 euros por finca ocupada.»
3. Se introduce, en la tarifa 9.10. Minería, una nueva subtarifa 910.9 con la siguiente redacción:
«910.9 Solicitud de transmisión, arrendamiento o gravamen sobre derechos y autorizaciones mineras:
– Secciones A) y B) previstas en la legislación minera: 70,00 euros/ha.
– Secciones C) y D) previstas en la legislación minera: 330,00 euros/Cuadrícula Minera.»
4. Se introduce, en la tarifa 9.10. Minería, una nueva subtarifa 910.10 con la siguiente redacción:
«910.10 Solicitud de aprobación de contratos de prestación de servicios en explotaciones mineras: 112,00 euros.»
5. Se introduce, en la tarifa 9.10. Minería, una nueva subtarifa 910.11 con la siguiente redacción:
«910.11 Solicitud de autorización de concentración de trabajos en explotaciones mineras de las secciones C) y D): 540,00 euros.»
6. Se introduce, en la tarifa 9.10. Minería, una nueva subtarifa 910.12 con la siguiente redacción:
«910.12 Solicitud de caducidad de autorizaciones y concesiones mineras:
– Secciones A) y B) previstas en la legislación minera: 76,00 euros/ha.
– Secciones C) y D) previstas en la legislación minera: 336,00 euros/Cuadrículas Mineras.»
7. La tarifa 9.11 pasa a tener la siguiente redacción:
«Tarifa 9.11 Verificación de instrumentos de medida.
911.1 Surtidores (gasolinas y gasóleos). Por manguera: 1,50 euros.
911.2 Surtidores (Adblue). Por manguera: 1,50 euros.
911.3 Sistemas de medida sobre camiones cisterna. Por sistema de medida: 2,50 euros.
911.4 Analizador de gases de escape: 2,50 euros.
911.5 Opacímetro: 2,50 euros.
911.6 Instalación de pesaje de funcionamiento no automático:
– Alcance máximo menor a 60 kg: 1,50 euros.
– Alcance máximo mayor o igual a 60 kg: 2,50 euros.
911.7 Instalación de pesaje de funcionamiento automático: 2,50 euros.
911.8 Manómetro para neumáticos: 1,50 euros.
911.9 Contador de máquinas recreativas: 2,00 euros.
911.10 Cinemómetro: 2,50 euros.
911.11 Etilómetro: 2,50 euros.
911.12 Instrumento de medida de sonido audible: 2,50 euros.
911.13 Registrador de temperatura y termómetros: 2,00 euros.
911.14 Taxímetro: 1,50 euros.
911.15 Registradores de temperatura. Por sonda de temperatura: 1,50 euros.
911.16 Contador de energía eléctrica (activa o reactiva): 1,50 euros.
911.17 Contador de gas: 1,50 euros.
911.18 Contador de agua: 1,50 euros.
911.19 Resto de instrumentos: 2,00 euros.»
8. Se introduce una nueva Tarifa 9.23 con la siguiente redacción:
«9.23 Solicitud de acuerdos previos para la adopción de medidas complementarias sustitutivas en ascensores.
923.1 Solicitud de acuerdo previo para la adopción de medidas complementarias sustitutivas en ascensores: 89,80 euros.»
9. Se introduce una nueva tarifa 9.24 con la siguiente redacción:
«9.24 Solicitud de autorización de pruebas de presión sustitutorias.
924.1 Solicitud de autorización de pruebas de presión sustitutoria: 130,00 euros.»
10. Se introduce una nueva tarifa 9.25 con la siguiente redacción:
«9.25 Expropiación e imposición de servidumbres en materia de energía.
925.1 Por cada finca afectada por el proyecto: 50,00 euros.»
11. Se introduce una nueva tarifa 9.26 con la siguiente redacción:
«9.26 Tramitación, renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
926.1 Por edificio, o parte de edificio, destinado a viviendas: 200,00 euros.
926.2 Por edificio destinado a vivienda unifamiliar: 60,00 euros.
926.3 Por edificio o parte de edificio, de carácter agrícola, industrial, terciario o dotacional:
1. De superficie construida inferior a 2.000 metros cuadrados: 150,00 euros.
2. De superficie construida de 2.000 a 5.000 metros cuadrados: 300,00 euros.
3. De superficie construida superior a 5.000 metros cuadrados: 450,00 euros.
926.4 Por la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética: 50 por 100 de la cuantía de la tasa, según anteriores subtarifas, a aplicar al mismo tipo de edificación por la tramitación de la comunicación inicial.»
Seis. Se modifica el contenido del Capítulo X del Título IV, que pasa a tener el siguiente tenor literal:
10. Tasa por servicios relacionados con la inspección técnica de vehículos y por catalogación de vehículos históricos.
Artículo 82. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Comunidad de Madrid de las actuaciones que permiten garantizar el correcto funcionamiento del servicio de inspección técnica de vehículos, así como la actuación administrativa relativa a la catalogación de vehículos históricos.
Artículo 83. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten cualquiera de los servicios que integran su hecho imponible.
Artículo 84. Exenciones.
(Este artículo queda sin contenido.)
Artículo 85. Tarifa.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 10.01 Por inspección técnica de vehículos. Por cada inspección técnica de vehículo: 1,00 euro.
Tarifa 10.02 Por catalogación de vehículo histórico: 125,00 euros.
Artículo 86. Devengo.
La tasa se devenga:
a) En el caso de los servicios relacionados con la inspección técnica de vehículos, la tasa se devenga cuando se remita por los titulares de las estaciones ITV el resultado de la inspección técnica del vehículo al órgano competente en materia de seguridad industrial, y el pago se realizará por aquellos dentro de los veinte primeros días de cada trimestre.
b) En el caso de las solicitudes de catalogación de vehículos históricos, la tasa se devenga cuando se solicite dicha catalogación del vehículo histórico al órgano competente para su otorgamiento, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.»
Siete. En relación con la tasa por ocupación temporal de vías pecuarias, regulada en el Capítulo XVII del Título IV:
1. Se modifica el artículo 117, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 117. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación temporal de terrenos de vías pecuarias con carácter privativo para la realización de obras públicas, actividades de interés público o utilidad general, instalación de servicios públicos, establecimiento de instalaciones desmontables nuevas y anteriores a la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y aquellas otras previstas en la legislación pecuaria.»
2. Se modifica, dentro del artículo 119, la subtarifa 1701.8, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1701.8. Instalaciones desmontables: Según la superficie afectada, se exigirán 5,00 euros/m2/año, siendo el pago anual (si el período de ocupación es inferior a un año, la cuantía prevista con carácter anual se prorrateará en función del número de días efectivamente ocupados).
Se aplicará el siguiente régimen de bonificaciones:
1. Si el solicitante fuera una entidad pública territorial para la instalación de actividades o servicios públicos sin ánimo de lucro, la cuantía resultante de aplicar los criterios establecidos anteriormente se reducirá en un 50 por 100.
2. Si la actividad a que diera lugar la concesión incidiera positivamente en el desarrollo endógeno de la comarca donde radique, la cuantía se reducirá hasta un 50 por 100, dependiendo del carácter de la actividad. Esta bonificación es incompatible con la prevista en el apartado anterior.»
Ocho. Dentro de la tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos, regulada en el Capítulo XIX del Título IV, se modifica el artículo 127, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 127. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 19.01. Autorización de espectáculos públicos y actividades recreativas:
1901.1 Hasta 5.000 personas de aforo: 106,05 euros.
1901.2 Cada 5.000 personas más de aforo, o fracción: 70,71 euros.
Tarifa 19.02. Autorización de espectáculos taurinos (corridas de toros, novilladas picadas y corridas de rejones):
1902.1 Hasta 5.000 personas de aforo: 106,05 euros.
1902.2 Cada 5.000 personas más de aforo, o fracción: 70,71 euros.
Tarifa 19.03. Autorización de otros espectáculos taurinos (novilladas sin picar, festivales, becerradas, toreo cómico y cualquier otro): 106,05 euros.
Tarifa 19.04. Autorizaciones de espectáculos taurinos populares: Encierros y suelta de reses: 106,05 euros.
Tarifa 19.05. Comunicación de celebraciones de espectáculos taurinos en plazas permanentes:
1905.1 Hasta 5.000 personas de aforo: 106,05 euros.
1905.2 Cada 5.000 personas más de aforo, o fracción: 70,71 euros.
Tarifa 19.06. Autorización para la ampliación de horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos: 26,49 euros.
Tarifa 19.07. Inspecciones previas a la autorización de funcionamiento de los locales y establecimientos públicos: 115,26 euros.
Tarifa 19.08. Autorización de pruebas deportivas en general, cuando discurran por más de un término municipal dentro de la Comunidad de Madrid: 106,05 euros.
Tarifa 19.09. Autorización de pruebas deportivas en zonas con protección ambiental, cuando discurran por más de un término municipal dentro de la Comunidad de Madrid: 116,65 euros.»
Nueve. Se da nueva redacción al Capítulo XXXIII del Título IV, pasando a tener el siguiente tenor literal:
33. Tasa por expedición de licencias de caza y pesca.
Artículo 190. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición o duplicado de las licencias que, de conformidad con la legislación vigente, son necesarias para practicar la caza y la pesca en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 191. Exenciones.
Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de caza o pesca los mayores de 65 años, los menores de dicha edad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y los mayores de 60 años beneficiarios del sistema público de pensiones.
Artículo 192. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la expedición de licencias para el ejercicio de la caza o la pesca que integran su hecho imponible.
Artículo 193. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Tarifa 33.01. Licencias de caza y pesca.
3301.1 Licencias de caza. Válidas para la práctica de la caza en el territorio de la Comunidad de Madrid, haciendo uso de cualquier procedimiento autorizado:
3301.11 Con duración de un día: 3,00 euros.
3301.12 Con duración de un año desde la fecha de expedición: 22,00 euros.
3301.13 Con duración de dos años desde la fecha de expedición: 37,00 euros.
3301.14 Con duración de tres años desde la fecha de expedición: 51,00 euros.
3301.15 Con duración de cuatro años desde la fecha de expedición: 66,00 euros.
3301.16 Con duración de cinco años desde la fecha de expedición: 80,00 euros.
3301.2 Licencias de pesca. Válidas para la práctica de la pesca de las especies permitidas en el territorio de la Comunidad de Madrid, haciendo uso de cualquier procedimiento autorizado:
3301.21 Con duración de un día: 3,00 euros.
3301.22 Con duración de un año desde la fecha de expedición: 22,00 euros.
3301.23 Con duración de dos años desde la fecha de expedición: 37,00 euros.
3301.24 Con duración de tres años desde la fecha de expedición: 51,00 euros.
3301.25 Con duración de cuatro años desde la fecha de expedición: 66,00 euros.
3301.26 Con duración de cinco años desde la fecha de expedición: 80,00 euros.
Artículo 194. Devengo.
La tasa se devenga en el momento de solicitar las licencias a que se refieren los artículos anteriores, sin perjuicio de exigir el depósito previo de la cuota como trámite obligado para el despacho del servicio.»
Diez. Se da nueva redacción a los artículos 98, 99 y 100, incluidos en el Capítulo XIII del Título IV, correspondiente a la Tasa por derechos de examen, en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, para la obtención del certificado acreditativo de personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, que pasan a tener el siguiente contenido:
«Artículo 98. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa derivada de la inscripción para la realización de las pruebas correspondientes, en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, para la obtención o la renovación del certificado acreditativo de personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 99. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la inscripción en las pruebas a realizar por la Comunidad de Madrid para la obtención o la renovación del certificado acreditativo de personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 100. Tarifa.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Tarifa 13.01. Solicitud de inscripción para la realización de las pruebas correspondientes, en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, para obtener o renovar el certificado acreditativo de personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid: 100 euros por alumno.»
Once. Se da nueva redacción al Capítulo LXXVIII del Título IV, correspondiente a la tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida, pasando a tener a tener la siguiente redacción:
78. Tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida.
Artículo 392. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte de la Comunidad de Madrid de las siguientes actividades:
a) El examen de la documentación técnica y jurídica, emisión de informes y, en su caso, inspección de obras, para el otorgamiento de la calificación provisional y la calificación definitiva de actividades protegibles en materia de vivienda conforme a la legislación vigente.
b) El examen de la documentación técnica y jurídica, emisión de informes y, en su caso, inspección de obras, para la modificación de la calificación provisional de viviendas con protección pública de nueva construcción.
c) El visado de contratos de compraventa y contratos de arrendamiento de viviendas protegidas conforme a la legislación vigente.
d) El examen de la documentación técnica y jurídica y emisión de los informes necesarios para otorgar autorizaciones de uso y venta, cambios de titularidad, subrogaciones y descalificaciones de viviendas protegidas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
e) El examen de la documentación técnica y jurídica, emisión de informes y, en su caso, inspección de viviendas, para el otorgamiento de la cédula de habitabilidad conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
f) El examen de la documentación técnica y jurídica para la emisión de informes en materia de viviendas protegidas.
Artículo 393. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa:
a) En el caso de la solicitud de calificación provisional y calificación definitiva de actividades protegibles en materia de vivienda y de la solicitud de modificación de la calificación provisional de viviendas con protección pública de nueva construcción, las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que, actuando como promotores de proyectos de obras u otras actuaciones protegibles, soliciten la calificación provisional o la calificación definitiva de obras de nueva construcción, rehabilitación o cualquier otra actividad integrante del hecho imponible o la modificación de la calificación provisional de viviendas con protección pública de nueva construcción o, no siendo precisa la solicitud, resulten destinatarias de la actuación administrativa.
b) En el caso de la solicitud de visado de contratos de compraventa o arrendamiento de vivienda protegida, así como en el caso de la solicitud de autorizaciones de uso y venta, cambios de titularidad, subrogaciones y descalificaciones de vivienda protegida, otorgamiento de cédulas de habitabilidad y emisión de informes en materia de viviendas protegidas, aquellas personas físicas o jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, conforme a la legislación vigente, dicha actuación administrativa o, no siendo precisa la solicitud, resulten destinatarias de la actuación administrativa.
Artículo 394. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 78.01. Calificaciones de actividades protegidas en materia de vivienda.
7801.1 Calificación provisional de viviendas con protección pública de nueva construcción. Se aplicará un tipo de gravamen del 0,14 por 100 a la cantidad resultante de multiplicar la superficie útil de la vivienda con los anejos vinculados o no (excluidos locales de negocio) o edificación objeto de calificación provisional por el módulo de venta aplicable atendiendo a la tipología de la vivienda y a la zona geográfica correspondiente, conforme a la normativa que fija los precios, vigente en el momento de presentar la solicitud de calificación provisional.
7801.2 Modificación de la calificación provisional de viviendas con protección pública de nueva construcción. Se aplicará un tipo de gravamen del 0,05 por 100 a la cantidad resultante de multiplicar la superficie útil de la vivienda con los anejos vinculados o no (excluidos locales de negocio) o edificación objeto de calificación provisional por el módulo de venta aplicable atendiendo a la tipología de la vivienda y a la zona geográfica correspondiente, conforme a la normativa que fija los precios, vigente en el momento de presentar la solicitud de calificación provisional.
7801.3 Calificación definitiva de viviendas con protección pública de nueva construcción. Se abonará en todo caso 12,00 euros por vivienda (cantidad fija) con motivo de la solicitud de calificación definitiva. Además, en el caso de proyectos en los que se apruebe el incremento de la superficie útil prevista inicialmente, se girará una liquidación complementaria (cantidad variable) aplicando, para dicho exceso, el mismo porcentaje a que se refiere el apartado referente a la solicitud de calificación provisional, sobre la base resultante obtenida también según los criterios allí determinados.
7801.4 Calificación provisional de obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles. Se aplicará un tipo de gravamen del 0,12 por 100 sobre el presupuesto protegido de dichas obras o actuaciones.
7801.5 Calificación definitiva de obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles. Se abonará en todo caso 20,00 euros (cantidad fija) con motivo de la solicitud de calificación definitiva. Además, en el caso de proyectos en los que se apruebe el incremento del presupuesto previsto inicialmente, se girará una liquidación complementaria (cantidad variable) aplicando, para dicho exceso de presupuesto, el mismo porcentaje a que se refiere el párrafo anterior.
Tarifa 78.02. Visados de contratos de compraventa y contratos de arrendamiento: 22,76 euros.
Tarifa 78.03. Autorizaciones de uso y venta, cambios de titularidad, subrogaciones y descalificaciones de viviendas protegidas: 54,49 euros.
Tarifa 78.04. Cédulas de habitabilidad: 49,14 euros.
Tarifa 78.05. Informes de vivienda: 13,02 euros.
Artículo 395. Devengo y exenciones.
1. La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de actuación administrativa o acordarse de oficio la misma, que no se iniciará hasta tanto no se haya efectuado el pago correspondiente.
2. Están exentos del pago de la tasa los Organismos Autónomos de la Comunidad de Madrid, así como los demás Entes Públicos de la misma.»
Doce. Se establece una tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual (TSI) por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío, y a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo LXXXIII, con el siguiente tenor literal:
83. Tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual (TSI) por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío.
Artículo 417. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío por su titular.
Artículo 418. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas titulares de una tarjeta sanitaria individual en vigor que, en una fase posterior a la emisión inicial de la misma, no dispongan de ella por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío por sus titulares, y soliciten su emisión a la Administración.
Artículo 419. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa los perceptores de la Renta Mínima de Inserción.
Artículo 420. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 83.01. Por emisión de tarjeta sanitaria individual (TSI) sucesiva por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío por sus titulares: 10,00 euros.
Artículo 421. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de emisión de una tarjeta sanitaria sucesiva en los supuestos previstos en su hecho imponible y su pago se realizará por los sujetos pasivos mediante autoliquidación, no iniciándose la actuación administrativa sin que se haya efectuado dicho pago.»
Trece. Se establece una tasa por tramitación, estudio o evaluación de notificaciones de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios, y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo LXXXIV, con el siguiente tenor literal:
84. Tasa por tramitación, estudio o evaluación de notificaciones de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios.
Artículo 422. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, estudio o evaluación de las notificaciones de puesta en el mercado de complementos alimenticios:
No está sujeta a la tasa la notificación de cese de comercialización en el mercado nacional del complemento alimenticio.
Artículo 423. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que efectúen las notificaciones que, en relación con los complementos alimenticios, se describen en el artículo anterior.
Artículo 424. Responsables.
Los responsables subsidiarios se determinarán de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 16 de esta Ley.
Artículo 425. Tarifa.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 84.01. Por tramitación, estudio o evaluación de notificaciones de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios.
8401.1 Por tramitación, estudio o evaluación consecutiva a la notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios: 58,85 euros.
Artículo 426. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de presentación de la notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios, y la actuación administrativa no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.»
Catorce. Se establece una tasa por gestión de la acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias, y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo LXXXV, con el siguiente tenor literal:
85. Tasa por gestión de la solicitud de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.
Artículo 427. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la gestión de las solicitudes de acreditación de actividades docentes de formación continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad de Madrid.
Artículo 428. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa los trabajadores autónomos, las entidades jurídicas de Derecho privado y las Corporaciones de Derecho público que soliciten la actividad administrativa que integra el hecho imponible de la tasa.
Artículo 429. Exenciones.
Están exentos de la tasa los centros y establecimientos sanitarios que integran el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Artículo 430. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 85.01. Por gestión de la solicitud de acreditación de actividades docentes de formación continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad de Madrid.
8501.1 Expediente para la acreditación de la primera edición de actividades docentes presenciales: 100,00 euros.
8501.2 Expediente para la acreditación de la primera edición de actividades docentes semipresenciales o a distancia: 150,00 euros.
8501.3 Expediente para la acreditación de sucesivas ediciones de actividades docentes presenciales, semipresenciales o a distancia: 30,00 euros.
Artículo 431. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actividad administrativa, y su pago se realizará por los sujetos pasivos mediante autoliquidación con ocasión de dicha solicitud, no iniciándose la actuación administrativa sin que se haya efectuado dicho pago.»
Quince. Se establece una tasa por la autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo LXXXVI, con el siguiente tenor literal:
86. Tasa por la autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 432. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de autorización o de reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas formulada por el personal al servicio de la Comunidad de Madrid, cuando la competencia para acordarlo sea de la Administración de la misma.
Artículo 433. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de su sector público que soliciten autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 434. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 86.01. Solicitud de autorización de compatibilidad con actividades públicas: 150,00 euros.
Tarifa 86.02. Solicitud de reconocimiento de compatibilidad con actividades privadas: 120,00 euros.
Artículo 435. Devengo.
1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2. En aquellos casos en que se solicite simultáneamente autorización o reconocimiento de compatibilidad para más de una actividad, se devengará la correspondiente tasa por cada una de las actividades solicitadas.»
Dieciséis. Se establece una tasa por la inscripción en el Registro de formadores de empleados públicos de la Comunidad de Madrid y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo LXXXVII, con el siguiente tenor literal:
87. Tasa por la inscripción en el Registro de formadores de empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 436. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de inscripción o de renovación del asiento en el Registro de formadores autorizados para impartir o colaborar en las acciones formativas derivadas del plan de formación de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 437. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa el personal al servicio de las Administraciones Públicas y de su sector público que soliciten la inscripción o la renovación del asiento en el Registro de formadores autorizados para impartir o colaborar en las acciones formativas derivadas del plan de formación de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 438. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 87.01. Solicitud de inscripción inicial en el Registro: 50,00 euros.
Tarifa 87.02. Solicitud de renovación anual de la inscripción: 20,00 euros.
Artículo 439. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de inscripción o de renovación del asiento que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.»
Diecisiete. Se establece una tasa por expedición de certificados de cursos de formación de empleados públicos y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo LXXXVIII, con el siguiente tenor literal:
88. Tasa por expedición de certificados de cursos de formación de empleados públicos.
Artículo 440. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de títulos o certificados de aprovechamiento o asistencia al personal al servicio de las Administraciones Públicas por la participación en acciones formativas incluidas en los planes de formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 441. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa el personal al servicio de las Administraciones Públicas que solicite la expedición de un título o certificado de aprovechamiento o asistencia en acciones formativas incluidas en los planes de formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 442. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
88.01 Primera y sucesivas expediciones de certificado de asistencia o aprovechamiento en un curso o acción formativa: 1,00 euro.
Artículo 443. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de expedición del título o certificado, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.»
Dieciocho. Se establece una tasa por expedición de certificados vinculados a los procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos, Escalas o Categorías laborales de la Comunidad de Madrid y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo LXXXIX, con el siguiente tenor literal:
89. Tasa por expedición de certificados vinculados a los procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos, Escalas o Categorías laborales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 444. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición, a solicitud de los interesados, de certificaciones acreditativas de la participación en procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos, Escalas o Categorías laborales de la Administración de la Comunidad de Madrid, ya sea en condición de aspirante que concurre a aquéllos, en calidad de candidato integrante de las listas de espera o bolsas de trabajo que se deriven de dichos procesos, o en condición de miembro o asesor de los Tribunales Calificadores que han de juzgar los mismos.
Artículo 445. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la expedición de certificaciones acreditativas de la participación en procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos, Escalas o Categorías laborales de la Administración de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.
Artículo 446. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 89.01. Por cada certificado expedido acreditativo de la participación en un determinado proceso selectivo o de las calificaciones obtenidas en el mismo: 10,00 euros.
Tarifa 89.02. Por cada certificado expedido acreditativo de la condición de candidato integrante de determinada lista de espera o bolsa de trabajo: 10,00 euros.
Tarifa 89.03. Por cada certificado expedido acreditativo de la condición de miembro o asesor de determinado Tribunal Calificador: 10,00 euros.
Artículo 447. Devengo.
1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de expedición de certificado, cuya emisión no tendrá lugar sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2. En aquellos casos en que se solicite simultáneamente la expedición de certificado referente a distintos procesos selectivos, listas de espera o bolsas de trabajo, se devengará la correspondiente tasa por cada uno de ellos.»
Diecinueve. Se establece una tasa por servicios del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo XC, con el siguiente tenor literal:
90. Tasa por servicios del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Artículo 448. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) Las inscripciones básica, complementaria, de cancelación y las notas marginales en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, de aquellas parejas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
b) La expedición de certificados de estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Artículo 449. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas que soliciten cualquiera de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 450. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 90.01. Inscripciones básicas, complementarias, de cancelación y notas marginales:
9001.1 Por la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripciones básicas (la tarifa incluye la utilización privativa de la sala de uniones de hecho): 80,50 euros.
9001.2 Por la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripciones complementarias, de cancelación y notas marginales: 35,00 euros.
Tarifa 90.02. Expedición de certificados de inscripción:
9002.1 Por la emisión de certificados acreditativos de estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid: 12,00 euros.
9002.2 Por la emisión de certificados acreditativos de estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid que surtan efectos en el extranjero: 21,00 euros.
Artículo 451. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá cuando se presente formalmente la solicitud que inicia la actuación del Registro, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 452. Liquidación.
La liquidación de la tasa se realizará mediante autoliquidación, con carácter previo a la solicitud.
Artículo 453. Pago.
1. En todo caso, el pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por la Comunidad de Madrid.
2. En todo caso, el pago deberá realizarse con carácter previo a la prestación del servicio.»
Veinte. Se establece una tasa por solicitud administrativa de creación de un centro de servicios sociales y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo XCI, con la siguiente redacción:
91. Tasa por solicitud de autorización administrativa de creación de un centro de servicios sociales.
Artículo 454. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación y resolución de la autorización administrativa de creación de un centro de servicios sociales mediante el análisis de documentación, revisión in situ de las instalaciones, informe técnico y propuesta de resolución.
Artículo 455. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas entre cuyos fines se contemple la realización de actividades organizadas para la prestación de servicios sociales a través de un centro.
Artículo 456. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas, en función de la tipología y capacidad del centro de servicios sociales:
Tarifa 91.01. Para la creación de un centro residencial:
Tarifa 9101.1. Más de 100 plazas: 400,00 euros.
Tarifa 9101.2. Entre 100 y 50: 250,00 euros.
Tarifa 9101.3. Menos de 50: 150,00 euros.
Tarifa 91.02. Para un centro no residencial:
Tarifa 9102.1. Más de 100 plazas: 200,00 euros.
Tarifa 9102.2. Entre 100 y 50: 150,00 euros.
Tarifa 9102.3. Menos de 50: 100,00 euros.
Artículo 457. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 458. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos formulen su solicitud.
Veintiuno. Se establece una tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores a la creación de un centro de servicios sociales y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo XCII, con la siguiente redacción.
92. Tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores a la creación de un centro de servicios sociales.
Artículo 459. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de documentación, tramitación e inscripción en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social, de la comunicación previa de cambio de titularidad, modificación, cese definitivo o cese temporal de la actividad de un centro de servicios sociales.
Artículo 460. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas entre cuyos fines se contemple la realización de actividades organizadas para la prestación de servicios sociales a través de un centro de servicios sociales que cuente con la autorización administrativa correspondiente.
Artículo 461. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas, en función del objeto de la comunicación previa:
Tarifa 92.01. Modificaciones en el centro: 94,30 euros.
Tarifa 92.02. Otras actuaciones posteriores al inicio de actividad: 50,00 euros.
Artículo 462. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la comunicación que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 463. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten la comunicación previa.»
Veintidós. Se establece una tasa por comunicación previa de inicio de actividad de un servicio de acción social, y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo XCIII, con la siguiente redacción:
93. Tasa por comunicación previa de inicio de actividad de un servicio de acción social.
Artículo 464. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de documentación, tramitación e inscripción en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social, de la comunicación previa de inicio de actividad de un servicio de acción social.
Artículo 465. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas entre cuyos fines se contemple la realización de actividades organizadas para la prestación de servicios sociales a través de un servicio de acción social.
Artículo 466. Tarifas.
Tarifa 93.01. Comunicación previa: 100,00 euros.
Artículo 467. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la comunicación que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 468. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten la comunicación previa.»
Veintitrés. Se establece una tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores al inicio de actividad de un servicio de acción social, y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo XCIV, con la siguiente redacción:
94. Tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores al inicio de actividad de un servicio de acción social.
Artículo 469. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de documentación, tramitación e inscripción en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social, de la comunicación previa de cambio de titularidad, traslado, modificación, cese definitivo o cese temporal de la actividad de un servicio de acción social.
Artículo 470. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, entre cuyos fines se contemple la realización de actividades organizadas para la prestación de servicios sociales a través de un servicio de acción social y ejerzan éstas mediante uno válidamente comunicado a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Artículo 471. Tarifas.
Tarifa 94.01. Cualquier actuación posterior al inicio de actividad: 50,00 euros.
Artículo 472. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la comunicación que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 473. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten la comunicación previa.»
Veinticuatro. Se establece una tasa por la legalización de libros de fundaciones, y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo XCV, con la siguiente redacción:
95. Tasa por la legalización de libros de fundaciones.
Artículo 474. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la legalización de los libros de las fundaciones inscritas en el Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 475. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las fundaciones adscritas al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 476. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 95.01. Por la legalización del primer libro: 16,98 euros.
Esta cantidad se incrementará en 4,51 euros por cada libro adicional.
Artículo 477. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.»
Veinticinco. Se establece una tasa por solicitud de revisión o certificación de grado de discapacidad, y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo XCVI, con la siguiente redacción:
96. Tasa por solicitud de revisión o certificación de grado de discapacidad.
Artículo 478. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la solicitud de revisión o certificación de grado de discapacidad efectuada al amparo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Artículo 479. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la revisión o certificación de grado de discapacidad regulada en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
Artículo 480. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 96.01. Por solicitud de revisión de grado de discapacidad: 20,00 euros.
Tarifa 96.02. Por solicitud de certificación de grado de discapacidad: 10,00 euros.
Artículo 481. Devengo y pago de la tasa.
1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de revisión o certificación de grado de discapacidad.
2. El pago se efectuará por cualquiera de los medios especificados en la presente Ley.»
Veintiséis. Se establece una tasa por expedición del título de familia numerosa y las tarjetas individuales y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo XCVII, con la siguiente redacción:
97. Tasa por expedición del título de familia numerosa y las tarjetas individuales.
Artículo 482. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición del título de familia numerosa y de cada tarjeta individual aneja al título expedido por la Comunidad de Madrid.
Artículo 483. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para ser considerados familia numerosa.
Artículo 484. Exenciones.
Estarán exentos del pago de esta tasa los perceptores de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.
Artículo 485. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 97.01. Por expedición de título: 6,00 euros por título.
Tarifa 97.02. Por expedición de tarjeta individual: 2,00 euros por tarjeta.
Artículo 486. Devengo.
La tasa se devenga con anterioridad a la expedición, cuando se solicite el título y se inicie la actuación administrativa. La expedición no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.»
Veintisiete. Se establece una tasa por solicitud de revisión de grado de dependencia y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo XCVIII, con la siguiente redacción:
98. Tasa por solicitud de revisión de grado de dependencia.
Artículo 487. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la solicitud de revisión de grado de dependencia, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Artículo 488. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten, al amparo del artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, la revisión del grado de dependencia.
Artículo 489. Exenciones.
Estarán exentos del pago de esta tasa aquellos solicitantes cuya capacidad económica personal sea igual o inferior a dos veces la cuantía del indicador público de renta de efectos múltiples.
Artículo 490. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 98.01. Por solicitud de revisión de grado de dependencia reconocido: 30,00 euros.
Artículo 491. Devengo y pago.
1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de revisión del grado de dependencia.
2. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.»
Veintiocho. Se establece una tasa por la emisión del informe de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar, y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo XCIX, con la siguiente redacción:
99. Tasa por la emisión del informe de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar.
Artículo 492. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de la documentación, realización de entrevista personal y visita a la vivienda del solicitante, así como la tramitación del correspondiente expediente para la obtención del informe de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar, previsto en el artículo 55.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Artículo 493. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la emisión del informe de disposición de vivienda adecuada.
Artículo 494. Tarifas.
Tarifa 99.01. Por emisión del informe de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar: 30,00 euros.
Artículo 495. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud ante la Administración, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 496. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten su solicitud.»
Veintinueve. Se establece una tasa por la emisión del informe de arraigo para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo C, con la siguiente redacción:
100. Tasa por la emisión del informe de arraigo para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
Artículo 497. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de la documentación, realización de entrevista personal, así como la tramitación del correspondiente expediente para la obtención del informe de arraigo para la obtención de residencia temporal por circunstancias excepcionales, previsto en el artículo 124.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Artículo 498. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la emisión del informe de arraigo para la obtención de residencia temporal.
Artículo 499. Tarifas.
Tarifa 100.01. Por la emisión del informe de arraigo para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: 30,00 euros.
Artículo 500. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud ante la Administración, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 501. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten su solicitud.»
Treinta. Se establece una tasa por la emisión del informe de esfuerzo de integración para renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena, y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo CI, con la siguiente redacción:
101. Tasa por la emisión del informe de esfuerzo de integración para renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Artículo 502. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de la documentación, realización de entrevista personal, así como la tramitación del correspondiente expediente para la emisión del informe de esfuerzo de integración para la obtención de la autorización de renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena, previsto en el artículo 71.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Artículo 503. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la emisión del informe de esfuerzo de integración.
Artículo 504. Tarifas.
Tarifa 101.01. Por la emisión del informe de esfuerzo de integración para renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena: 30,00 euros.
Artículo 505. Devengo.
La tasa por la emisión del informe de esfuerzo de integración para la obtención de la autorización de renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena se devenga cuando se presente la solicitud ante la Administración, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 506. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten su solicitud.»
Treinta y Uno. Se establece una tasa por la emisión de certificado de los datos inscritos en el Registro de Directores de centros de servicios sociales y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo CII, con la siguiente redacción:
102. Tasa por emisión de certificado de los datos inscritos en el Registro de Directores de centros de servicios sociales.
Artículo 507. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de un certificado de los datos inscritos en el Registro de Directores de centros de servicios sociales.
Artículo 508. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que hayan solicitado y obtenido la homologación de su formación y/o experiencia para ejercer la actividad de director de un centro de servicios sociales.
Artículo 509. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 102.01. Por emisión de certificado de los datos inscritos en el Registro de Directores de centros de servicios sociales: 30,00 euros.
Artículo 510. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 511. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten la solicitud.»
Treinta y Dos. Se establece una tasa por autorización especial de tránsito de vías pecuarias y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo CIII, con el siguiente tenor literal:
103. Tasa por autorización especial de tránsito de vías pecuarias.
Artículo 512. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el tránsito de vehículos de cualquier naturaleza por las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos supuestos contemplados en el artículo 31 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, como usos comunes compatibles con el destino pecuario prioritario de las vías pecuarias.
Artículo 513. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización especial de tránsito con vehículo motorizado por dominio público pecuario.
Artículo 514. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
103.01 Autorización especial de tránsito de vías pecuarias.
La cuantía, que se aplicará a cada vehículo será de 150,00 euros por kilómetro. Esta tasa se graduará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Según el tipo de vehículo:
– Vehículos ligeros de hasta 3.500 kilogramos: se aplicará un coeficiente 0,5.
– Vehículos pesados de más de 3.500 kilogramos: se aplicará un coeficiente 1.
– Vehículos especiales: se aplicará un coeficiente 0,9.
– Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: se aplicará un coeficiente 0,3.
2. Según la intensidad del tránsito diario por cada kilómetro de vía pecuaria (se entiende por intensidad del tránsito, el número de veces que un vehículo pasa por un mismo punto dentro del kilómetro para el que se concede la autorización):
– Intensidad de tránsito baja (It<4): se aplicará un coeficiente 0,3.
– Intensidad de tránsito media (4<It<20): se aplicará un coeficiente 1.
– Intensidad de tránsito alta (It>20): se aplicará un coeficiente 1,5.
Artículo 515. Bonificaciones.
Si el solicitante fuera una entidad pública territorial para la realización de actividades o servicios públicos sin ánimo de lucro, la cuantía resultante de aplicar los criterios establecidos en el artículo anterior se reducirá en un 50 por 100.
Artículo 516. Devengo.
1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa tendente a la autorización, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2. El aprovechamiento sin autorización dará lugar al devengo de la tasa, así como de las sanciones tributarias, de conformidad con la Ley General Tributaria, o de otro orden que procedan.»
Treinta y tres. Se establece una tasa por inspección previa en ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas y centros para la recogida de animales y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo CIV, con la siguiente redacción:
104. Tasa por inspección previa en ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas y centros para la recogida de animales.
Artículo 517. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la comprobación previa vinculada a las solicitudes de ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas y centros para la recogida de animales, que se presten o realicen, ya sea de oficio o a instancia de los interesados, por el personal de los servicios dependientes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Artículo 518. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten ayudas en materia de industria agroalimentaria, explotaciones agrícolas o ganaderas y centros de recogida de animales.
Artículo 519. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Tarifa 104.01. Por inspección previa en ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas y centros para la recogida de animales: 60,00 euros.
Artículo 520. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicia la tramitación administrativa, que no se realizará sin que se haya procedido al pago de la misma.»
Treinta y cuatro. Se establece una tasa por certificado sanitario de movimiento y, a tal efecto, se crea, dentro del Título IV, un nuevo Capítulo CV, con la siguiente redacción:
105. Tasa por certificado sanitario de movimiento.
Artículo 521. Hecho Imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa los servicios definidos en su tarifa, que se presten o realicen, ya sea de oficio o a instancia de los interesados, por el personal de los servicios dependientes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, excepto el movimiento de animales a pastos y el movimiento de animales a matadero por sacrificio obligatorio en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
Artículo 522. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten autorización sanitaria para el movimiento de animales, alimentos para animales, o productos de origen animal, así como para certificaciones oficiales para su exportación.
Artículo 523. Tarifa.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Tarifa 105.01. Por certificado: 3,28 euros más 0,90 euros por cada Unidad de Ganado Mayor (UGM).
Artículo 524. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicia la tramitación administrativa, que no se realizará sin que se haya procedido al pago de la misma.»
Uno. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 33 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo queda redactado de la siguiente forma:
«1. Los Proyectos de Alcance Regional son actuaciones territoriales concretas que en desarrollo del Plan Regional de Estrategia Territorial y demás instrumentos de Ordenación del Territorio aplicables o cuando razones de urgencia o excepcional interés público así lo exijan, ordenan y diseñan, con carácter básico y para su inmediata ejecución, obras e instalaciones de carácter regional.»
Dos. Se añade una letra d) al artículo 33.1 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, con la siguiente redacción:
«d) Proyectos que supongan la implantación de actividades económicas que revistan interés por su relevancia en la creación de empleo, por la inversión que comporten o por la creación de riqueza para la región.
Los promotores privados que estén interesados en que su proyecto sea declarado de Alcance Regional, deberán solicitarlo a la Consejería competente en materia de Economía para que emita el correspondiente informe que, en caso de ser favorable, determinará la aplicación del procedimiento establecido en la presente ley.»
1. Las subvenciones a las Corporaciones Locales que incluyan la financiación de gastos de personal de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM) serán objeto de minoración del 3,3 por 100.
2. Las subvenciones a las Corporaciones Locales que incluyan la financiación de gastos de su personal serán igualmente objeto de minoración del 3,3 por 100.
3. Las Consejerías, Organismos y Entidades afectados por lo dispuesto en los apartados anteriores, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento.
La previsión actual de ingresos de la Comunidad de Madrid se verá incrementada por las cantidades recaudadas procedentes de la participación en el ente público «Canal de Isabel II», que se estiman en 50 millones de euros, y de la liquidación de algunos consorcios urbanísticos de los que forma parte la Comunidad de Madrid, que se estiman en 60 millones de euros.
1. Queda extinguida la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid «Pedro Laín Entralgo», entidad de derecho público creada por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, con los efectos previstos en el artículo 68 de Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. Los fines de la Agencia serán asumidos por la Consejería de Sanidad.
2. El personal funcionario de carrera que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentre prestando servicios en la Agencia Pedro Laín Entralgo se adscribirá a la Comunidad de Madrid.
3. Se amortizarán los puestos de trabajo de la Agencia Pedro Laín Entralgo y se extinguirán los contratos de trabajo del personal laboral.
4. No obstante, el personal laboral fijo de la Agencia comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid se integrará en la plantilla de la Administración de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012.
5. El personal funcionario de carrera y laboral fijo que, de acuerdo con los apartados anteriores, resulte adscrito o se integre en la Comunidad de Madrid y hasta que se le asigne destino en la Administración de la Comunidad de Madrid, preferentemente en sectores prioritarios, pasará a depender provisionalmente de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, que podrá encomendar al empleado tareas adecuadas al Cuerpo o Grupo profesional a los que pertenezca, en cada caso.
6. La entidad extinguida deberá rendir cuentas comprensivas de todas las operaciones realizadas desde el comienzo del ejercicio hasta el momento de su extinción.
A estos efectos, las cuentas deberán ser formuladas por el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que estuviera adscrita la entidad en el plazo de los tres meses siguientes a la efectiva extinción de la misma.
A las cuentas formuladas se acompañará la siguiente documentación adicional para proceder a la integración de su patrimonio, derechos y obligaciones en la Comunidad de Madrid: balance de comprobación, relación detallada de acreedores y deudores, inventarios de inmovilizado y existencias, certificaciones bancarias acreditativas de los medios líquidos, acta del arqueo de caja, en su caso, y justificantes de la situación respecto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social, que permitan realizar las actuaciones subsiguientes en los plazos establecidos, así como cualquier otra documentación justificativa de los saldos objeto de incorporación. Esta documentación deberá estar referida a la fecha de la extinción de la Agencia.
Las cuentas formuladas, junto con la documentación adicional requerida en el párrafo anterior se remitirán a la Intervención General con el objeto de que sea emitido informe de auditoría con carácter previo a su aprobación, que deberá efectuarse por el titular de la Consejería a la que la Agencia estuviera adscrita, con anterioridad al 30 de junio de 2013.
1. En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con vigencia para el resto del ejercicio presupuestario y con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 19.1 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, excluidas las Universidades Públicas, queda sin efecto cualquier obligación normativa o convencional autonómica que pueda implicar, para cualquier centro directivo de esta Administración, el abono de rentas por el arrendamiento de inmuebles que estuvieran a disposición de organizaciones sindicales.
2. Las organizaciones sindicales afectadas por lo dispuesto en el apartado anterior, siempre que hayan alcanzado los niveles de representatividad legalmente requeridos para estar presentes en órganos de negociación y no estén utilizando otros inmuebles de titularidad de la Comunidad de Madrid, podrán solicitar a la Consejería de Presidencia y Justicia la puesta a disposición de un inmueble de propiedad autonómica entre aquellos que, a criterio discrecional de la Consejería de Economía y Hacienda, se encuentren disponibles y sea viable su utilización.
Los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes y servicios declarados de contratación centralizada, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, continuarán tramitándose de conformidad a lo dispuesto en las órdenes por las que se acordó la uniformidad de determinados bienes y servicios y la gestión centralizada de su contratación.
Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley.
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de sanidad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el funcionamiento y organización de la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, por parte del Gobierno de la Comunidad de Madrid se procederá a realizar las actuaciones procedentes para proponer la reforma de Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, al objeto de reducir a la mitad el número actual de Diputados de la Asamblea de Madrid.
Las medidas de minoración retributiva previstas en los Títulos II y III tendrán efectividad desde el día de la entrada en vigor de la presente ley y se aplicarán en la nómina del mes correspondiente a la referida entrada en vigor o, si ello no fuera posible en atención a lo previsto en la Orden de 12 de enero de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el calendario de elaboración y gestión de las nóminas del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, en la nómina correspondiente al mes siguiente.
Uno. Se añade un apartado 3 a la Disposición final de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y se reenumera el actual apartado 3 que pasa a ser el 4. El texto del apartado 3 queda redactado de la siguiente forma:
«3. Desde la entrada en vigor de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica, y durante el ejercicio de 2013, se suspende la vigencia del apartado 1 del artículo 50 de la presente ley.»
Dos. Se modifica la Disposición final segunda de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, cuyo texto literal es el siguiente:
«1. Desde la entrada en vigor de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica, y hasta el final del ejercicio presupuestario de 2012, se suspende la vigencia del artículo 5.4 a) de esta ley.
2. La presente ley entrará en vigor el día uno de enero de 2012.»
Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones de puestos de trabajo y plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley y, asimismo, para realizar las modificaciones presupuestarias y las adaptaciones técnicas sobre el presupuesto que sean precisas para la ejecución de esta ley.
Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que, mediante orden conjunta con los Consejeros competentes en los ámbitos sectoriales a que se refiere el artículo 12, proceda a concretar los centros de trabajo, unidades administrativas, cuerpos, escalas y especialidades de funcionarios, categorías profesionales y cualesquiera otras circunstancias concurrentes en la prestación del servicio que, por su vinculación al carácter prioritario del mismo, queden excluidos de la reducción contemplada en el citado artículo.
A partir de la publicación de dicha orden, en cada caso, se hará efectiva la reducción de jornada dispuesta en la presente ley en relación con el personal temporal adscrito al resto de los servicios públicos.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
No obstante, la extinción de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid «Pedro Laín Entralgo» entrará en vigor el 1 de enero de 2013.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 4 de julio de 2012.–La Presidenta, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 162, de 9 de julio de 2012)
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