En la 63.ª Reunión Anual de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en Jersey, Reino Unido, del 11 al 14 de julio de 2011, se aprobaron las siguientes enmiendas del Anexo:
Párrafos 11 y 12 y Cuadros 1,2, y 3;
– Sustitución de las fechas temporada pelágica 2010/2011 y temporada costera 2010/2011 por temporada pelágica 2011/2012 y temporada costera 2011/2012, según proceda.
Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 25 de octubre de 2011 de acuerdo con el artículo V del Convenio.
Madrid, 25 de septiembre de 2012.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.
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