La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, actualizó el marco normativo de la Universidad española con el propósito de impulsar la acción de la Administración General del Estado en la vertebración y cohesión del sistema universitario, de profundizar las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de enseñanza superior, de incrementar el grado de autonomía de las Universidades, y de establecer los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y Sociedad.
El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece las competencias exclusivas de nuestra Comunidad, en materia de Universidades, donde se incluye la aprobación de los Estatutos de las Universidades Públicas.
La Universidad de Almería elaboró sus Estatutos, siendo aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía mediante Decreto 343/2003, de 9 de diciembre. No obstante, la reforma de la Ley Orgánica de Universidades, llevada a cabo mediante Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, modificó importantes aspectos que han afectado a algunos preceptos de la misma relativos, entre otras, a materias tan importantes como la carrera docente, a la estructura orgánica y académica de las Universidades Públicas o a los procedimientos de elección del Rector o Rectora. Ello ha obligado a las Universidades, en cumplimiento de la disposición adicional octava de la citada Ley, a adaptar sus Estatutos a la misma, en el plazo máximo de tres años.
Siguiendo el procedimiento de revisión estatutaria previsto en los Estatutos de la Universidad de Almería, el Claustro de dicha Universidad, en sesiones celebradas el 27 de abril de 2010 y el 15 de marzo de 2011, a fin de dar cumplimiento a dicha exigencia legal, ha aprobado el Proyecto de adaptación de los Estatutos de la citada Universidad, a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. El mencionado Proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
En su virtud, analizados los Estatutos de la Universidad de Almería, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 12 de julio de 2011,
DISPONGO:
Se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, en los términos que se recogen en los apartados siguientes.
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA, APROBADOS POR DECRETO 343/2003, DE 9 DE DICIEMBRE
Uno. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7. Centros y estructuras.
1. La Universidad de Almería estará integrada por escuelas, facultades, departamentos, institutos universitarios de investigación y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones.
2. Los centros docentes, así como institutos universitarios de investigación, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado, podrán adscribirse a la Universidad; tal adscripción será acordada por la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe favorable de su Consejo Social.»
Dos. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 8. Naturaleza.
Los departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por los Estatutos.»
Tres. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«1. De acuerdo con la normativa básica que apruebe el Gobierno, la creación, supresión o modificación de departamentos se aprobará por el Consejo de Gobierno, oídos, en su caso, los docentes e investigadores, así como las áreas, ámbitos de conocimiento y los departamentos afectados. A tales efectos, el inicio de dicho proceso puede corresponder al personal docente e investigador, a las áreas de conocimiento, a los propios departamentos, al Consejo de Gobierno o al Rector.»
Cuatro. Los apartados 1 y 5 del artículo 16 quedan redactados del siguiente modo:
«1. Las escuelas y facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la Universidad.
5. La propuesta, junto con la memoria explicativa correspondiente, será expuesta a información pública de la comunidad universitaria durante un período de quince días hábiles. Finalizado dicho período, deberá ser informada por el Consejo de Gobierno y remitida, posteriormente al Consejo Social. Aprobada por éste, la propuesta se elevará a la Consejería competente en materia de Universidades, para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. De todo lo señalado en el presente artículo será informado el Consejo General de Política Universitaria.»
Cinco. La letra a) del apartado 1 del artículo 34 queda redactada del siguiente modo:
«a) Colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno y Claustro Universitario.»
Seis. La letra b) del apartado 2 del artículo 40 queda redactada del siguiente modo:
«b) Quince miembros designados por el Rector, de los cuales formarán parte los Vicerrectores y las Vicerrectoras en su totalidad.»
Siete. La letra ee) del apartado 1 del artículo 41 y los artículos 47,48, 49 quedan sin contenido.
Ocho. El apartado 1 del artículo 50 queda redactado del siguiente modo:
«1. El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad de Almería, ostenta la representación de la misma y ejerce su dirección, gobierno y gestión. Asimismo, preside el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno y el Consejo de Dirección, así como, con excepción del Consejo Social, cualesquiera otros órganos de gobierno de la Universidad cuando asista a sus sesiones.»
Nueve. La letra v) del apartado 1 del artículo 51 queda sin contenido y la letra b) del apartado 1 del mismo precepto queda redactada del siguiente modo:
«b) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones del Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, el Consejo de Dirección y los demás órganos de la Universidad a los que asista, excepto el Consejo Social.»
Diez. El apartado 2 del artículo 54 queda redactado del siguiente modo:
«2. El Secretario será nombrado entre funcionarios públicos que presten servicios en la Universidad, pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.»
Once. La letra a) del artículo 55 queda redactada del siguiente modo:
«a) Actuar como Secretario en las sesiones del Claustro, del Consejo de Gobierno y del Consejo de Dirección.»
Doce. El apartado 1 del artículo 68 queda redactado del siguiente modo:
«1. El Consejo de Departamento elegirá al Director entre los profesores doctores con vinculación permanente adscritos al mismo.»
Trece. El apartado 1 del artículo 75 queda redactado del siguiente modo:
«1. Los Decanos y Directores serán elegidos por la Junta de Facultad o Escuela de entre los profesores con vinculación permanente adscritos a alguna de las titulaciones impartidas en el centro.»
Catorce. Los artículos 103 a 106 quedan sin contenido.
Quince. El artículo 108 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 108. Reingreso al servicio activo de profesores excedentes.
1. El reingreso mediante adscripción provisional de funcionarios pertenecientes a un departamento de la Universidad de Almería con anterioridad a la excedencia podrá solicitarse del Rector y concederse por éste, con efectos de principio de un curso académico, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que exista plaza vacante dotada presupuestariamente en el cuerpo y área de que se trate.
b) Que la solicitud de adscripción provisional se produzca con anterioridad al día 31 de mayo anterior.
c) Si la Universidad estuviese tramitando la convocatoria de la plaza a concurso de acceso, la solicitud deberá producirse antes de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado.»
2. En el supuesto de reingreso de forma automática y definitiva previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Universidades, cuando sean varios los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que soliciten la misma plaza, se resolverá por una comisión constituida de igual forma que la prevista en la Universidad de Almería para el acceso a los cuerpos docentes universitarios funcionarios.»
Dieciséis. El artículo 168 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 168. Premio extraordinario.
Cada curso académico la Universidad de Almería podrá convocar premios extraordinarios de fin de carrera y un premio extraordinario de doctorado a los que sólo podrán concurrir los estudiantes de la Universidad de Almería. Las condiciones de convocatoria y adjudicación de dichos premios serán establecidas por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Estudiantes.»
Diecisiete. Los artículos 171 y 172, quedan sin contenido.
Dieciocho. Se añade una disposición adicional décima con la siguiente redacción:
«Disposición adicional décima. Referencias.
Las referencias de los Estatutos al Consejo de Coordinación Universitaria se entenderán hechas al Consejo de Universidades.
Igualmente las referencias que se efectúen en género masculino, deberán entenderse como comprensivas de ambos géneros.»
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y expresamente, los siguientes preceptos de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre: 41.1.ee), 47, 48, 49, 51,1.v), 103 a 106,171 y 172 y la disposición transitoria cuarta.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de julio de 2011.–El Presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán Martínez.–El Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, Antonio Ávila Cano.
(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 147, de 28 de julio de 2011)
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