El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Por su parte, el artículo 53.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal, determina que cuando la disposición se refiera a los órganos de la Administración General del Estado o a las entidades u organismos vinculados o dependientes de la misma, deberá revestir la forma de orden ministerial o resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente.
El requisito de disposición general publicada venía ya impuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, que fue derogada por la citada Ley Orgánica 15/1999. De acuerdo con lo entonces preceptuado por el mencionado artículo 18 se aprobó la Orden de 4 de octubre de 1999, con la finalidad de actualizar la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento, que fueron regulados por Orden de 27 de julio de 1994.
La relación de ficheros contenida en el anexo de la citada Orden de 4 de octubre de 1999 ha sufrido varias modificaciones posteriores, como consecuencia de la necesidad de incorporar nuevos ficheros, modificar algunos aspectos de los ya existentes o suprimir algunos de ellos. Mediante la presente orden se modifica de nuevo la redacción de ficheros del Ministerio de Fomento, al objeto de crear un nuevo fichero cuyo responsable es la Inspección General de Fomento a través del personal sanitario del Servicio Médico.
El fichero que se crea por la presente orden ha sido objeto de informe por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.
En su virtud, dispongo:
En el anexo de esta orden se recoge el fichero de nueva creación que se ha de incorporar al conjunto de ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento.
Constan el órgano responsable y el servicio ante el que se ejercen los derechos de acceso, rectificación y cancelación; el nombre del fichero; la finalidad y los usos; el personal o los colectivos afectados; el procedimiento de recogida de los datos; la estructura básica del fichero; en su caso, las cesiones de datos personales; las medidas de seguridad y el sistema de tratamiento de los datos.
Las medidas de seguridad que aparecen en el apartado correspondiente son las que resultan de aplicación conforme a lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de agosto de 2012.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.
Órgano responsable: Inspección General de Fomento
Servicio para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio médico adscrito a la Vocalía de Relaciones Sindicales y Acción social. Estos derechos se harán efectivos exclusivamente por el personal sanitario.
Nombre: Historias clínicas laborales.
Finalidad/usos: Recogida de datos clínicos del personal del Ministerio de Fomento durante la atención médica prestada por el Servicio Médico, de apoyo al servicio de prevención de riesgos laborales. El fichero será custodiado por el personal sanitario que será el único con acceso a los datos contenidos en las historias clínicas laborales.
Personal o colectivos afectados: Empleados públicos de los Servicios Centrales del Ministerio de Fomento.
Procedimiento de recogida: Entrega de documentación y comunicación verbal por parte del propio interesado mediante declaración al personal sanitario. Exclusivamente el personal sanitario se encargará de incorporar los datos a las historias clínicas laborales.
Estructura básica: Datos Identificativos: DNI, N.º S.S, póliza seguro, compañía, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfonos. Datos carácter personal: Fecha y lugar de nacimiento, edad, sexo, peso, talla. Datos especialmente protegidos: Datos de salud (Anamnesis, Diagnóstico, Exploración, Tratamiento, Pruebas, Recetas, Presión Arterial, Perímetro Cefálico y Abdominal, Antecedentes personales y familiares, hábitos, vacunas).
Cesiones de datos personales: A la autoridad sanitaria competente según se prevé en la Ley 41/2002 y en la Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Medidas de seguridad: Nivel alto.
Sistema de tratamiento: Mixto.
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