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Documento BOE-A-2012-11244

Orden PRE/1862/2012, de 3 de agosto, por la que se crean, se modifican y se suprimen ficheros de datos de carácter personal, gestionados por la Presidencia del Gobierno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 2012, páginas 61551 a 61555 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2012-11244
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/08/03/pre1862

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y, especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario Oficial correspondiente.

El artículo 53.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, indica además que, cuando la disposición se refiera a los órganos de la Administración General del Estado o a las entidades u organismos vinculados o dependientes de la misma, deberá revestir la forma de orden ministerial o resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente.

Según dispone el Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, una de las funciones que tiene encomendada esta unidad es la organización de actos y reuniones internacionales de carácter bilateral o multilateral que tengan lugar en territorio español, en las que participe el Presidente del Gobierno. Para la preparación de dichos actos es preciso recoger datos de carácter personal de los asistentes y personal de apoyo, a fin de garantizar la seguridad y una correcta organización.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Creación de fichero.

Se crea el fichero «Cumbres y reuniones de la Presidencia del Gobierno», que se incluye en el anexo I de esta Orden, al cual se han incorporado los elementos contenidos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 2. Modificación de ficheros.

Se modifican los siguientes ficheros, en el sentido que se recoge en el anexo II de esta Orden, a los cuales se han incorporado los elementos contenidos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

1. Modificación del anexo II de la Orden PRE/2767/2009, de 6 de octubre, por la que se crea un fichero automatizado de datos de carácter personal y se modifican diversos ficheros gestionados por el Ministerio de la Presidencia.

Se modifica el fichero «Gestión de personal de la Presidencia del Gobierno» de la Presidencia del Gobierno. Secretaría General.

2. Modificación del anexo I de la Orden de 23 de noviembre de 2001, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de la Presidencia y Organismos Autónomos adscritos al mismo.

Se modifica el fichero «Actividades» de la Presidencia del Gobierno. Departamento de Seguridad:

3. Modificación del anexo de la Orden de 30 de septiembre de 2000, por la que se crean ficheros automatizados de datos de carácter personal.

Se modifica el fichero «Segur» del Departamento de Seguridad de la Presidencia del Gobierno:

4. Modificación del anexo de la Orden PRE/699/2006, de 13 de marzo, por la que se modifica el fichero automatizado de datos de carácter personal «Macontrol», contenido en el anexo I de la Orden de 23 de noviembre de 2001, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de la Presidencia y organismos autónomos adscritos al mismo.

Se modifica el fichero «Macontrol» de la Presidencia del Gobierno. Departamento de Seguridad.

Artículo 3. Supresión de fichero.

Se suprime el fichero «Cumbres y reuniones de la Presidencia Española de la Unión Europea», regulado por Orden PRE/767/2010, de 17 de marzo, por la que se crean ficheros automatizados de datos de carácter personal y se modifica otro gestionado por el Ministerio de la Presidencia. Previsiones adoptadas para su destrucción: Borrado por medios físicos y electromagnéticos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de agosto de 2012.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO I
Secretaría General de la Presidencia del Gobierno

«Cumbres y reuniones de la Presidencia del Gobierno»

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo. Gestión de inscripción de las personas participantes en las reuniones asociadas a la Presidencia del Gobierno, pertenecientes a delegaciones, organización, proveedores de servicios auxiliares y gestión de servicios adicionales tales como reserva de alojamiento, traslados y/o control de presencia y accesos.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. Personas físicas asistentes o relacionadas con eventos organizados por la Presidencia del Gobierno.

3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal. Aportada por las personas interesadas o autorizadas mediante la cumplimentación de un formulario puesto a su disposición a través de Internet o por correo electrónico.

4. Estructura básica del fichero. Base de datos relacional multitabla.

5. Descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo. Datos de carácter identificativos tales como delegación/organización/empresa, cargo, nombre, apellidos, número de documento de identidad o pasaporte, fecha de nacimiento, nacionalidad y fotografía.

6. Cesiones de datos de carácter personal. Empresas responsables del servicio técnico y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otros órganos de la Administración del Estado.

7. Caducidad de los datos. Los datos personales aportados serán borrados en un plazo no superior a 180 días naturales después de la celebración de cada uno de los actos.

8. Órganos de las Administraciones responsables del fichero. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

9. Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. Complejo la Moncloa, Avenida Puerta de Hierro, s/n, CP. Madrid 28071.

10. Medidas de Seguridad. Nivel Básico.

11. Sistema de tratamiento. Mixto.

ANEXO II
Secretaría General de la Presidencia del Gobierno

«Gestión de personal de la Presidencia del Gobierno»

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión del personal que presta sus servicios en la Presidencia del Gobierno. Disposición, consulta y actualización de los datos relativos a este personal.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal que presta sus servicios en la Presidencia del Gobierno.

3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Aportaciones de los interesados a través de la cumplimentación de los correspondientes formularios.

4. Estructura básica del fichero: Base de datos de carácter identificativos almacenados en una base de datos relacional multitabla.

5. Descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Nombre y apellidos, DNI o NIF, n.º de Seguridad Social o Mutualidad, dirección postal y/o electrónica, teléfono, fotografía, n.º de registro personal, estado civil, edad, fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad, formación, titulación, Cuerpo o Escala, categoría, grado puesto de trabajo, historial profesional, datos económicos de nómina, licencias, permisos y autorizaciones, infracciones administrativas.

6. Cesiones de datos de carácter personal: No existen.

7. Órganos de las Administraciones responsables del fichero: Presidencia del Gobierno. Secretaría General.

8. Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición: Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. Avenida Puerto de Hierro, s/n., 28071 Madrid.

9. Medidas de seguridad: Nivel medio.

10. Sistema de tratamiento: Mixto.

Departamento de Seguridad

«Actividades»

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Control y gestión de la información relativa a las personas, vehículos y hechos que guarden o puedan guardar relación con la seguridad integral de las personalidades e instalaciones que se encuentren bajo la competencia del Departamento de Seguridad de la Presidencia del Gobierno.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas relacionadas con incidencias suscitadas en actividades de protección de personalidades e instalaciones competencia del Departamento de Seguridad de la Presidencia del Gobierno.

3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: partes de incidencias del personal operativo, notificaciones telefónicas, informáticas o vía radio, fax o télex.

4. Estructura básica del fichero. Base de datos relacional multitabla.

5. Descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Nombre y apellidos, D.N.I/pasaporte/tarjeta de residencia, lugar y fecha de nacimiento, nombre de los padres, domicilio (si consta), imagen/sonido, datos del vehículo, datos de infracciones.

6. Cesiones de datos de carácter personal: No existe cesión de datos.

7. Órganos de las Administraciones responsables del fichero: Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. Departamento de Seguridad.

8. Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición: Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. Departamento de Seguridad. Avenida Puerta de Hierro, s/n., 28071 Madrid.

9. Medidas de seguridad: Nivel medio.

10. Sistema de Tratamiento: Mixto.

Departamento de Seguridad

«Segur»

1. Finalidad y usos previstos: Facilitar, apoyar, coordinar y evaluar la actividad operativa del Departamento de Seguridad de la Presidencia del Gobierno.

Los usos que se prevén son los derivados de la administración, gestión y control de los procesos automatizados de los Planes de Seguridad.

2. Personal y colectivos afectados: Personal destinado, adscrito o relacionado con la actividad del Departamento de Seguridad de la Presidencia del Gobierno.

3. Procedimiento de recogida de datos: Datos obtenidos de la infraestructura de seguridad disponible, de grupos de innovación, de publicaciones, de la propia actuación del personal operativo recogida en los partes de constancia escrita, de intervenciones y tratamiento de alarmas.

4. Estructura básica del fichero:

Base de datos multitabla de tipo relacional.

Tipos de datos de carácter personal:

Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos.

Datos de carácter operativo: Mención personal de actuaciones operativas, resumen de actividades, asuntos pendientes, control de entrega de envíos y auditoría.

De intercomunicación: La que efectúa entre sí el personal del Departamento y sus Unidades.

5. Cesión de datos que se prevé: No hay cesión de datos.

6. Órgano administrativo responsable: Departamento de Seguridad de la Presidencia del Gobierno.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. Departamento de Seguridad. Complejo de la Moncloa, 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad.

9. Sistema de tratamiento: Mixto. Se establecerá un plan de seguridad de nivel básico.

Departamento de Seguridad

«Macontrol»

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Control de accesos y de presencia del personal en el Complejo de la Moncloa.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas que acceden al Complejo de la Moncloa. Personal que presta sus servicios en el Complejo.

3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Proporcionados por el interesado al aportar el DNI, datos obtenidos de otras Administraciones, datos de formularios en los que se solicita la tarjeta.

4. Estructura básica del fichero: Base de datos.

5. Descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Respecto de los visitantes: DNI, nombre y apellidos, datos de identificación del vehículo, nombre de la persona visitada, unidad de destino, cargo, motivo de la visita, numero de etiqueta identificativa, fecha y hora de acceso y salida, fotografía digitalizada e imagen/sonido.

Respecto del personal de Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia: datos de identificación de la persona, nombre apellidos, DNI, unidad de destino, cargo, fecha de alta, datos del vehículo y fotografía digitalizada.

6. Cesiones de datos de carácter personal: Subdirección General de Recursos Humanos, Secretaría General de Presidencia del Gobierno, Secretaría de Estado de Comunicación, relativos al control de presencia del personal que presta sus servicios en el Complejo de la Moncloa.

7. Órganos de las Administraciones responsables del fichero: Secretaria General de la Presidencia del Gobierno. Departamento de Seguridad.

8. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición: Departamento de Seguridad. Secretaria General de la Presidencia del Gobierno. Avenida Puerta de Hierro, s/n, 28071 Madrid.

9. Medidas de seguridad: Nivel básico.

10. Sistema de tratamiento: Mixto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/08/2012
  • Fecha de publicación: 31/08/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2012
  • Fecha de derogación: 04/07/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden PRE/1325/2015, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2015-7448).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Presidencia del Gobierno

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