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Documento BOE-A-2012-11090

Resolución de 3 de agosto de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los procedimientos de pruebas de rendimiento, para la determinación de los parámetros aplicables a los costes variables de las instalaciones de generación pertenecientes a los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 2012, páginas 60072 a 60330 (259 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-11090
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/08/03/(3)

TEXTO ORIGINAL

I. El 28 de diciembre de 2006 el Director General de Política Energética y Minas remite al Operador del Sistema solicitud de propuesta de procedimiento para la realización de las pruebas de rendimiento de centrales de generación en régimen ordinario que determinen los parámetros aplicables a los costes de arranque y costes de operación y mantenimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (en adelante, SEIE).

II. En contestación al escrito mencionado, el 16 de marzo de 2007 tiene entrada en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (actualmente Ministerio de Industria, Energía y Turismo) un oficio de Red Eléctrica de España por el que se remite una primera versión de la propuesta de los procedimientos solicitados. Dicha propuesta fue enviada a la Comisión Nacional de Energía para su informe preceptivo.

III. El 10 de septiembre de 2007, Red Eléctrica de España remite a la Dirección General de Política Energética y Minas una segunda versión de los procedimientos de pruebas de rendimiento, la cual fue enviada a su vez a la Comisión Nacional de Energía para informe.

IV. El 30 de octubre de 2008 el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía aprueba el Informe sobre las propuestas de procedimientos de pruebas de rendimiento de grupos de los SEIE previstos en el artículo 6.2 de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo.

V. El 20 de mayo de 2010 el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía aprueba el Informe sobre la propuesta de Orden por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

VI. La Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, modifica el artículo 6.2 de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, entre otros puntos, algunos aspectos relacionados con las pruebas de rendimiento a realizar a las instalaciones de generación en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

VII. En la Disposición transitoria segunda Plazo para la realización de las pruebas de rendimiento para la determinación de parámetros para los grupos de generación existentes de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, se establece que «el operador del sistema, teniendo en cuenta la propuesta de las empresas propietarias de los grupos, remitirá antes del 1 de octubre de 2010 a la Dirección General de Política Energética y Minas el listado de las instalaciones de generación existentes a las que se propone realizar las pruebas de rendimiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 6 bis de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo.»

En cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior, el Operador del Sistema remitió con fecha 29 de septiembre de 2010 un listado de instalaciones de generación existentes a las que se proponía hacer las pruebas de rendimiento. Teniendo en cuenta el plazo transcurrido desde dicha propuesta, así como la puesta en marcha de nuevos grupos se hace necesario solicitar una revisión de dicho listado.

Fundamentos de Derecho

I. El Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares tiene entre sus objetivos que la retribución de la actividad de generación sea adecuada y suficiente para asegurar la continuidad de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica que se desarrollan en estos territorios, a la vez que ésta se realice al menor coste posible.

En desarrollo de este Real Decreto se dicta la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, la cual establece el marco retributivo de los costes variables de las instalaciones de estos sistemas, que es función directa de unos parámetros definidos para cada tecnología y tamaño. Para la determinación de estos parámetros, las empresas propietarias de los grupos deberán realizar unas pruebas de rendimiento, que permitirán a su vez la revisión de los mismos cada cuatro años atendiendo a la evolución de las diferentes tecnologías.

En este sentido, el apartado tercero del artículo 6 bis de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, establece que «[...] las empresas propietarias de los grupos deberán realizar las pruebas de rendimiento correspondientes. Éstas responderán a un procedimiento único, que será aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe de la Comisión Nacional de Energía y a propuesta del Operador del Sistema.»

II. Asimismo, el apartado tercero del citado artículo 6 bis, en su redacción dada por la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, dispone que:

«Las instalaciones de generación se agruparán en familias, según tecnologías y tamaños. Las pruebas de rendimiento se realizarán únicamente a una muestra representativa de los grupos de cada familia, que deberá cumplir los criterios que establezca la Dirección General de Política Energética y Minas en la resolución por la que se aprueben las pruebas de rendimiento.»

La presente resolución desarrolla los criterios que debe cumplir la muestra de instalaciones sobre la que se van a realizar las pruebas de rendimiento, de forma que ésta sea representativa de las diferentes tecnologías y SEIE.

Vistos los preceptos reglamentarios citados, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero. Aprobar los procedimientos de pruebas de rendimiento para la determinación de los parámetros técnicos aplicables a los costes variables de las instalaciones de generación pertenecientes a los SEIE, que se incluyen en el Anexo A de la presente resolución.

Segundo. A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 6 bis de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares:

1. Se establecen las siguientes familias, según tecnologías y tamaños, en las que se agruparán las instalaciones de generación de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares:

Tecnología

Intervalo Potencia (MW)

Diésel 4T

Potencia<2

Diésel 4T

2≤Potencia <5

Diésel 4T

5 ≤ Potencia < 14

Diésel 4T

14 ≤ Potencia < 24

Diésel 2T

Potencia <5

Diésel 2T

5 ≤ Potencia < 14

Diésel 2T

14 ≤ Potencia < 24

Diésel 2T

Potencia ≥ 24

Gas aeroderivadas

Potencia < 50

Gas Heavy Duty

Potencia < 15

Gas Heavy Duty

15≤Potencia < 25

Gas Heavy Duty

25≤Potencia < 50

Gas Heavy Duty

Potencia ≥ 50

Carbón

Vapor de Fuel

Potencia ≤ 40

Vapor de Fuel

40 < Potencia ≤ 60

Vapor de Fuel

60 < Potencia ≤ 80

Ciclo Combinado 2x1

200 ≤ Potencia ≤ 250

Ciclo Combinado 3x1

200 ≤ Potencia ≤ 250

2. Las pruebas de rendimiento se realizarán a una muestra representativa de los grupos de cada familia, de forma que se cumplan los criterios siguientes:

a. En cada SEIE, se realizarán pruebas en al menos el 50% de las instalaciones de generación.

b. Entre todos los SEIE se realizarán pruebas en al menos el 50% de las instalaciones de una familia.

c. En cada sistema eléctrico aislado, se realizarán pruebas en al menos una instalación de generación de cada familia.

d. Las pruebas se realizarán entre los tres y los seis meses después de una revisión y nunca más allá de los nueve meses.

3. En este sentido, el operador del sistema, teniendo en cuenta la propuesta de las empresas propietarias de los grupos, remitirá en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Resolución, a la Dirección General de Política Energética y Minas un listado de la muestra de las instalaciones de generación existentes a las que se propone realizar las pruebas de rendimiento. Asimismo, enviará el listado propuesto por las empresas titulares de los grupos justificando, en su caso, los cambios realizados.

La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá sobre el listado de grupos de generación que deben realizar las pruebas y lo notificará al operador del sistema y a las empresas propietarias de los grupos.

Tercero. Una vez obtenidos los parámetros reales como resultado de las pruebas de rendimiento realizadas, se aprobarán por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas y previo informe de la Comisión Nacional de Energía, los parámetros por tecnología y tamaño aplicables a los costes de combustible, arranque y de reserva caliente en cada SEIE.

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de agosto de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

ANEXO A
Procedimientos de pruebas de rendimiento

Anexo A.I: Centrales térmicas de turbina de gas.

Anexo A.I.1: Metodología de cálculo del consumo específico y de los costes de arranque en centrales térmicas de turbina de gas.

Anexo A.I.2: Procedimiento de ensayos de rendimiento y coste de arranque de centrales térmicas de turbina de gas.

Anexo A.I.3: Procedimiento específico de medida y toma de muestras en centrales térmicas de turbina de gas.

Anexo A.II: Centrales térmicas de fuel.

Anexo A.II.1: Metodología de cálculo del consumo específico y de los costes de arranque en centrales térmicas de fuel.

Anexo A.II.2: Procedimiento de ensayos de rendimiento y coste de arranque de centrales térmicas de fuel.

Anexo A.II.3: Procedimiento específico de medida y toma de muestras en centrales térmicas de fuel.

Anexo A.III: Centrales térmicas de ciclo combinado.

Anexo A.III.1: Metodología de cálculo del consumo específico y de los costes de arranque en centrales térmicas de ciclo combinado.

Anexo A.III.2: Procedimiento de ensayos de rendimiento y coste de arranque de centrales térmicas de ciclo combinado.

Anexo A.III.3: Procedimiento específico de medida y toma de muestras en centrales térmicas de ciclo combinado.

Anexo A.IV: Centrales térmicas de carbón.

Anexo A.IV.1: Metodología de cálculo del consumo específico y de los costes de arranque en centrales térmicas de carbón.

Anexo A.IV.2: Procedimiento de ensayos de rendimiento y coste de arranque de centrales térmicas de carbón.

Anexo A.IV.3: Procedimiento específico de medida y toma de muestras en centrales térmicas de carbón.

Anexo A.V: Grupos diesel.

Anexo A.V.1: Metodología de cálculo del consumo específico y de los costes de arranque en grupos diesel.

Anexo A.V.2: Procedimiento de ensayos de rendimiento y coste de arranque de grupos diesel.

Anexo A.V.3: Procedimiento específico de medida y toma de muestras en grupos diesel.

ANEXO A.I.1
Metodología de Cálculo del Consumo Específico y de los Costes de Arranque en Centrales Térmicas de Turbina de gas

6238.png

6354.png

6427.png

6500.png

6574.png

6649.png

6722.png

6796.png

6870.png

6943.png

7016.png

7089.png

7162.png

7236.png

ANEXO A.I.2
Procedimiento de ensayos de rendimiento y coste de arranque de centrales térmicas de turbina de gas

7310.png

7386.png

7461.png

7534.png

7609.png

7683.png

7757.png

7830.png

7903.png

7976.png

8049.png

8123.png

8199.png

8278.png

8352.png

ANEXO A.I.3
Procedimiento específico de medida y toma de muestras en centrales térmicas de turbina de gas

8426.png

8501.png

8575.png

8648.png

8721.png

8795.png

8868.png

8942.png

9018.png

9094.png

9167.png

ANEXO A.II.1
Metodología de cálculo del consumo específico y de los costes de arranque en centrales térmicas de fuel

9242.png

9318.png

9393.png

9466.png

9539.png

9612.png

9685.png

9760.png

9869.png

9984.png

10057.png

10131.png

10205.png

10278.png

10351.png

10424.png

10498.png

10571.png

ANEXO A.II.2
Procedimiento de ensayos de rendimiento y coste de arranque de centrales térmicas de fuel

10646.png

10723.png

10800.png

10874.png

10948.png

11022.png

11095.png

11168.png

11241.png

11315.png

11389.png

11463.png

11557.png

11650.png

11723.png

11797.png

11871.png

ANEXO A.II.3
Procedimiento específico y toma de muestras en centrales térmicas de fuel

11944.png

12017.png

12090.png

12164.png

12237.png

12312.png

12388.png

12463.png

12545.png

12629.png

12704.png

ANEXO A.III.1
Metodología de cálculo del consumo específico y de los costes de arranque en centrales térmicas de ciclo combinado

12777.png

12851.png

12925.png

12998.png

13072.png

13147.png

13223.png

13298.png

13371.png

13445.png

13520.png

13593.png

13670.png

13778.png

13892.png

13967.png

ANEXO A.III.2
Procedimiento de ensayos de rendimiento y coste de arranque en centrales térmicas de ciclo combinado

14041.png

14117.png

14192.png

14265.png

14339.png

14414.png

14488.png

14561.png

14634.png

14707.png

14780.png

14854.png

14932.png

15007.png

15080.png

15154.png

15229.png

ANEXO A.III.3
Procedimiento específico de medida y toma de muestras en centrales térmicas de ciclo combinado

15302.png

15377.png

15451.png

15524.png

15597.png

15672.png

15748.png

15824.png

15898.png

15974.png

16048.png

ANEXO A.IV.1
Metodología de cálculo del consumo específico y de los costes de arranque en centrales térmicas de carbón

16121.png

16194.png

16267.png

16340.png

16414.png

16489.png

16565.png

16640.png

16714.png

16788.png

16863.png

16936.png

17199.png

17274.png

17349.png

17422.png

17496.png

17573.png

17649.png

17722.png

17797.png

17873.png

17947.png

18020.png

18093.png

18166.png

18239.png

18313.png

18391.png

18466.png

18539.png

18613.png

18687.png

18760.png

18833.png

18906.png

18979.png

19053.png

19128.png

19204.png

19279.png

19352.png

19443.png

19535.png

19608.png

19681.png

19754.png

19827.png

19901.png

19975.png

20053.png

20129.png

20202.png

20276.png

20350.png

20423.png

20496.png

ANEXO A.IV.2
Procedimiento de ensayos de rendimiento y coste de arranque de centrales térmicas de carbón

20571.png

20645.png

20718.png

20792.png

20900.png

21015.png

21088.png

21162.png

21236.png

21309.png

21382.png

21456.png

21529.png

21603.png

21708.png

21824.png

21900.png

ANEXO A.IV.3
Procedimiento específico de medida y toma de muestras en centrales térmicas de carbón

21973.png

22047.png

22121.png

22204.png

22288.png

22361.png

22435.png

22510.png

22584.png

22660.png

22735.png

22808.png

22883.png

22957.png

23031.png

ANEXO A.V.1
Metodología del cálculo del consumo específico y de los costes de arranque en grupos diésel

23104.png

23178.png

23251.png

23324.png

23398.png

23474.png

23550.png

23623.png

23698.png

23773.png

23846.png

ANEXO A.V.2
Procedimiento de ensaños de rendimiento y coste de arranque de grupos diésel

23920.png

23993.png

24066.png

24139.png

24214.png

24292.png

24367.png

24440.png

24516.png

24591.png

24666.png

24744.png

24822.png

24895.png

24970.png

ANEXO A.V.3
Procedimiento específico de medida y toma de muestras en grupos diésel

25047.png

25123.png

25200.png

25274.png

25348.png

25422.png

25495.png

25569.png

25642.png

25716.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/08/2012
  • Fecha de publicación: 23/08/2012
  • Efectos desde el 24 de agosto de 2012.
Referencias anteriores
Materias
  • Centrales eléctricas
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Energía eléctrica
  • Producción de energía
  • Reglamentaciones técnicas

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