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Documento BOE-A-2012-10961

Resolución de 9 de agosto de 2012, de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos, por la que se modifica la de 29 de febrero de 2012, de delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2012, páginas 59284 a 59285 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-10961
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/08/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 29 de febrero de 2012, de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos, de delegación de competencias, establece el régimen del ejercicio de las competencias de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de acuerdo con criterios de racionalización y agilidad de los procedimientos, que aproximan la actividad material de gestión con el ejercicio de la competencia cuando se trata de cuestiones de importe de menor cuantía.

No obstante, una vez que según lo dispuesto en el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos extiende su ámbito de actuación a las infraestructuras y equipamientos en materia educativa, tanto en el interior como en el exterior, procede la adecuación del ejercicio de sus competencias para facilitar la gestión económica de las Consejerías en el extranjero en los expedientes de menor cuantía y contratos menores. Por motivos similares y teniendo en cuenta el número considerable de centros educativos en el exterior respecto de los que la Gerencia asume competencias, resulta procedente también la eliminación de la excepción que actualmente recoge el vigente régimen de delegación de competencias en materia de indemnizaciones por razón de servicio que excluye las comisiones de servicio a realizar en el extranjero.

Así mismo, esas razones de agilidad y eficacia deben inspirar el procedimiento de solicitud de representante de la Intervención General de la Administración del Estado para los actos de comprobación material de la inversión, trámite preceptivo y habitual en un número muy importante de los expedientes de contratación gestionados por esta Gerencia y cuyas condiciones de realización han sido recientemente modificadas por la Resolución de 11 de junio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 5 de junio de 2006, que aprueba el modelo normalizado para la solicitud y regula la participación por vía telemática en el procedimiento de solicitud de representante de la Intervención General de la Administración del Estado para los actos de comprobación material de la inversión («Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio de 2012). Con esta resolución de la Intervención se articula la solicitud telemática como procedimiento único y se determina que el titular del centro al que corresponde la competencia para la aprobación del expediente de gasto es el que debe firmar la solicitud de representante de la Intervención a través de la aplicación informática dispuesta para la realización del trámite. Con el fin de asegurar los mencionados principios de racionalización y agilidad de los procedimientos de contratación y dado que la solicitud de designación de representante de la Intervención es un mero acto de trámite sin contenido económico-presupuestario o material, es conveniente garantizar que su ejercicio se realiza por el órgano responsable de la tramitación de los expedientes de contratación en los que se precisa la comprobación material de la inversión.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General de Estado, esta Presidencia resuelve:

Primero.

Modificación del apartado segundo de la Resolución de 29 de febrero de 2012, de la Presidencia de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos, de delegación de competencias.

El apartado segundo de la Resolución de 29 de febrero de 2012, de la Presidencia de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos, de delegación de competencias, queda redactado en los términos siguientes:

«Segundo. Contratación y Convenios de Colaboración.

1. Se delegan en el titular de la Secretaría Técnica de Infraestructuras las competencias relativas a:

a) Las facultades de contratación administrativa atribuidas al Presidente del organismo, hasta el límite de 601.012,10 €.

b) La celebración de convenios de colaboración con entidades públicas, excepto con Comunidades Autónomas, y con personas físicas y jurídicas, hasta el límite de 601.012,10 €.

2. Se delegan en los Consejeros de Educación en el exterior, en los Directores de Programas en el exterior que sean caja pagadora y en el Director del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá, las facultades de contratación de los contratos negociados sin publicidad, hasta el límite de 200.000 euros de valor estimado de los contratos para obras y 60.000 euros de valor estimado de los contratos para servicios o suministros, así como cualquier contrato menor, o cesiones de explotación que hayan de celebrarse en el país o países en los que estén acreditados.

3. Se delega en el titular de la Subdirección General de Contratación y Gestión Patrimonial de la Gerencia la competencia para solicitar representante de la Intervención General de la Administración del Estado en los actos de comprobación material de la inversión cuando sea preceptivo.»

Segundo.

Modificación del apartado tercero de la Resolución de 29 de febrero de 2012, de la Presidencia de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos, de delegación de competencias.

El apartado tercero de la Resolución de 29 de febrero de 2012, de la Presidencia de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos, de delegación de competencias, queda redactado en los términos siguientes:

«Tercero. Indemnizaciones por razón de servicio.

Se delega en el titular de la Secretaría Técnica de Infraestructuras la competencia para la aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia, la asistencia a reuniones de órganos colegiados y la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización.»

Tercero. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de agosto de 2012.–El Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos, José María Lassalle Ruiz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/08/2012
  • Fecha de publicación: 17/08/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 18/08/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 2 y 3 de la Resolución de 29 de febrero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-3122).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Real Decreto 257/2012, de 27 de enero (Ref. BOE-A-2012-1313).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura
  • Ministerio de Educación Cultura y Deporte

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