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Documento BOE-A-2012-10691

Orden AAA/1772/2012, de 2 de agosto, por la que se modifican los Anexos, IV, V, VIII, X y XI del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2012, páginas 57496 a 57499 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-10691
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/08/02/aaa1772

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero, codifica todas las normas referentes al registro de variedades comerciales y a los registros de inscripción de diferentes grupos de especies, incorporando al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2009/145/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, por la que se establecen determinadas excepciones para la aceptación de razas y variedades autóctonas de plantas hortícolas que hayan sido tradicionalmente cultivadas en localidades y regiones concretas y se vean amenazadas por la erosión genética, y de variedades vegetales sin valor intrínseco para la producción de cultivos comerciales, pero desarrolladas para el cultivo en condiciones determinadas, así como para la comercialización de semillas de dichas razas y variedades autóctonas.

Asimismo, el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, incorpora también al ordenamiento jurídico interno, la Directiva 2010/46/UE de la Comisión, de 2 de julio de 2010, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por las que se establecen disposiciones de aplicación, a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE y el artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE, ambas del Consejo, con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas.

Por otra parte, la Directiva de Ejecución 2012/8/UE, de la Comisión, de 2 de marzo de 2012, modifica la Directiva 2003/90/CE, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas.

Por la presente orden se procede a la incorporación de la Directiva de Ejecución 2012/8/UE, de la Comisión, de 2 de marzo de 2012, modificando los apartados 6 de los anexos IV y V del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011 de 11 de febrero, únicamente en aquellas especies que son objeto de modificación por la Directiva.

No tiene sentido incluir en la presente orden las especies sobre las que no haya habido solicitud, ni inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, lo que no obsta para que en el futuro deba tenerse en cuenta en el caso de que se efectúe una solicitud de inscripción.

Tampoco se necesita incluirlas, por si se comercializan en España, variedades de algún país de la Unión Europea, a la vista del artículo 33.2 de la Ley 30/2006, de 26 de julio de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. Este precepto establece que las semillas y plantas de vivero que procedan de Estados miembros de la Unión Europea y pertenezcan a especies y categorías reguladas por las Directivas comunitarias podrán ser comercializadas libremente, siempre que cumplan todos los requisitos exigidos en éstas.

Junto a ello, por la presente orden, también se modifican los apartados 6 de los anexos VIII, X y XI del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, toda vez que los Protocolos de examen de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) han sido sustituidos por los que se citan en la presente Orden.

Tanto la modificación de las especies en los anexos IV y V como en los anexos VIII, X y XI, se realiza dejando inalteradas las demás especies actualmente existentes en el Reglamento del Registro de Variedades Comerciales.

Hay que advertir que por el artículo 33.2 del citado Reglamento, se establece que, en lo que respecta a la distinción estabilidad y homogeneidad, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirán las condiciones establecidas en los Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad, dictados por el Consejo de Administración de la OCVV, empleando todos los caracteres varietales que se establecen en los citados protocolos.

Esta orden se dicta con base en la habilitación normativa contenida en la disposición final cuarta del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, que faculta al titular de este Departamento para modificar sus anexos.

En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de los anexos del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.

Los anexos del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, quedan modificados como sigue:

Uno. En el apartado 6 del anexo IV, se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de octubre de 2012, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Festuca rubra L.

Festuca roja

TP 67/1/ de 23.6.2011.

Lolium multiflorum Lam.

Ray grass Italiano

TP 4/1 de 23.6.2011.

Lolium perenne L.

Ray-grass Inglés

TP 4/1 de 23.6.2011.

Lolium x boucheanum Kunth

Ray-grass híbrido

TP 4/1 de 23.6.2011.

1. El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).»

Dos. En el apartado 6 del anexo V, se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a la especie del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Las variedades de la especie que se cita a continuación, si con anterioridad al 1 de octubre de 2012, ha iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrá ser aceptada si cumple las disposiciones establecidas en este Protocolo de examen o, en su caso, en el Protocolo de examen que se encontraba en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especie que cumple con los protocolos de examen de la OCVV:

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Brassica napus L.

Colza

TP 36/2 de 16.11.2011.

1. El texto de este protocolo puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).»

Tres. El apartado 6 del anexo VIII, se sustituye por el siguiente texto:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de la especie que se cita a continuación, que hayan comenzado las observaciones de sus caracteres antes de la fecha de entrada en vigor de este nuevo Protocolo de examen, no les será de aplicación el mismo. Resultará de aplicación este nuevo Protocolo de examen para aquellas variedades en las que las primeras observaciones de caracteres en el primer ciclo de fructificación se lleven a cabo después de la entrada en vigor de este.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Vitis vinifera L.

Vid

TP/50/1 de 1.1.2008.

1. El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).»

Cuatro. En el apartado 6 del anexo X, se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a la siguiente especie del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de la especie que se cita a continuación, que hayan comenzado las observaciones de sus caracteres antes de la fecha de entrada en vigor de este nuevo Protocolo de examen, no les será de aplicación el mismo. Resultará de aplicación este nuevo Protocolo de examen para aquellas variedades en las que las primeras observaciones de caracteres en el primer ciclo de fructificación se lleven a cabo después de la entrada en vigor de este.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Citrus reticulata blanco/Citrus nobilis Lour./e híbridos.

Mandarino.

TP 201/2 de 9.11. 2009.

1. El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).»

Cinco. El apartado 6 del Anexo XI, se sustituye por el siguiente texto:

«6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de la especie que se cita a continuación, que hayan comenzado las observaciones de sus caracteres antes de la fecha de entrada en vigor de este nuevo Protocolo de examen, no les será de aplicación el mismo. Resultará de aplicación este nuevo Protocolo de examen para aquellas variedades en las que las primeras observaciones de caracteres en el primer ciclo de fructificación se lleven a cabo después de la entrada en vigor de este.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Fragaria x ananassa Ducht

Fresa.

TP 022/2 de 1/11/2008.

1. El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).»

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva de Ejecución 2012/8/UE, de la Comisión, de 2 de marzo de 2012, que modifica las Directivas 2003/90/CE, por las que se establece disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7, en lo que concierne a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Será de aplicación a partir de su entrada en vigor respecto de los apartados tres, cuatro y cinco de su artículo único y a partir del 1 de octubre de 2012 respecto de los apartados uno y dos del mismo.

Madrid, 2 de agosto de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/08/2012
  • Fecha de publicación: 10/08/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 11/08/2012
  • Aplicable desde el 11 de agosto y el 1 de octubre de 2012, según los casos.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 232, de 26 de septiembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-12030).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos IV, V, VIII, X y XI del Reglamento aprobado por Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2011-2705).
  • TRANSPONE la Directiva 2012/8/UE, de 2 de marzo (Ref. DOUE-L-2012-80309).
Materias
  • Comercialización
  • Frutos
  • Hierbas
  • Plantas
  • Semillas
  • Vid

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