Al amparo de las previsiones establecidas en la disposición final tercera del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, la disposición transitoria segunda de la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el referido Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, vino a ampliar hasta el 30 de junio y el 15 de agosto de 2010, respectivamente, los plazos para la presentación a las entidades gestoras o mutuas de las solicitudes de las empresas que desearan optar por el incentivo correspondiente al ejercicio 2009 y de remisión por aquéllas de los informes-propuesta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
El elevado número de solicitudes presentadas respecto del referido ejercicio 2009 hace aconsejable el mantenimiento de la ampliación de plazos señalada para las solicitudes correspondientes al ejercicio 2010, a fin de garantizar la recopilación de la información a presentar por las empresas junto con la solicitud, y permitir a las entidades gestoras y a las mutuas la realización de las comprobaciones necesarias para la elaboración del informe-propuesta a remitir a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Esta Orden se dicta en uso de las facultades conferidas en la disposición final tercera del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo.
En su virtud, dispongo:
Se prorrogan para el ejercicio 2010, hasta el 30 de junio y el 15 de agosto de 2011, respectivamente, las fechas de finalización de los plazos de presentación de las solicitudes de las empresas a las entidades gestoras o mutuas y de remisión por estas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de los informes-propuesta a los que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
Se faculta al Secretario de Estado de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en aplicación de esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de junio de 2011.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez Sánchez.
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