Las competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio que el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, atribuyó a la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) se delegaron mediante Resolución de 2 de julio de 2009 en diversos órganos de la AECID.
En virtud del apartado segundo.d) de la citada resolución, los Directores geográficos y sectoriales, el Director del Gabinete técnico y el Jefe de la Oficina de Acción Humanitaria de la AECID tienen delegadas las competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio, si bien restringidas al personal que presta sus servicios en el exterior y dentro del ámbito geográfico o sectorial de su competencia.
En aras de una mayor agilidad y eficiencia en la tramitación de las comisiones de servicio, se considera conveniente ampliar las competencias en esta materia de los órganos mencionados en el apartado segundo de la Resolución de la Presidencia de la AECID, de 2 de julio de 2009, de suerte que comprendan también al personal que presta sus servicios en la sede de la AECID.
Por otro lado, la práctica diaria de la AECID ha puesto de manifiesto la conveniencia de impulsar una gestión más ágil y eficaz en materia de becas, ayudas y subvenciones en lo que a ampliación de plazos se refiere. A tal fin, resulta asimismo adecuado modificar la Resolución de delegación de competencias de 2 de julio de 2009 de la Presidencia de la AECID, en su apartado segundo.c), para delegar en los Directores geográficos y sectoriales, en el Director del Gabinete Técnico y en el Jefe de la Oficina de Acción Humanitaria, la competencia para autorizar las ampliaciones de plazos en materia de becas, ayudas y subvenciones, competencia que hasta ahora correspondía al Director por delegación. Asimismo, en virtud del apartado tercero de la citada Resolución de la Presidencia de la AECID, de 2 de julio de 2009, esta ampliación de la delegación de competencias en materia de becas, ayudas y subvenciones se hace extensiva al Secretario General de la AECID.
De acuerdo con lo expuesto, esta Presidencia resuelve:
La Resolución de 2 de julio de 2009, de la Presidencia de la AECID, por la que se delegan determinadas competencias queda modificada como sigue:
Uno. El párrafo c) del apartado segundo queda redactado en los siguientes términos:
«c) La competencia para aprobar las modificaciones de las resoluciones de concesión de becas, ayudas y subvenciones, la competencia para ampliar plazos en materia de becas, ayudas y subvenciones, la competencia para la certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de las subvenciones gestionadas por los respectivos órganos, y las competencias de inicio y tramitación de los procedimientos de comprobación y reintegro de subvenciones.»
Dos. El párrafo d) del apartado segundo queda redactado en los siguientes términos:
«d) Las competencias establecidas en el apartado primero, letra e) en relación con el personal que presta sus servicios tanto en la sede de la AECID como en el exterior, cada uno en el ámbito geográfico o sectorial de su competencia. Estas competencias se ejercerán indistintamente con el Director de la Agencia.»
La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de mayo de 2011.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Soraya Rodríguez Ramos.
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