El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 17 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8389-2010 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Alicante, en el procedimiento ordinario núm. 147/2010, en relación con el artículo 47.1 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, por posible vulneración del art. 25.1 de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento ordinario 147/2010, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de mayo de 2011.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid