Los artículos 18.1 y 31.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, establecen, para el ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios y para la selección de personal laboral, respectivamente, que la solicitud presentada por los aspirantes deberá ajustarse al modelo oficial aprobado por la Secretaría de Estado para la Función Pública.
Por otra parte, el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, regula como una tasa los derechos de examen que se abonan como consecuencia de la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración Pública estatal, produciéndose el devengo de dicha tasa en el momento de la solicitud de inscripción en las mencionadas pruebas selectivas.
De acuerdo a las anteriores disposiciones, y tras la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, esta Secretaría de Estado dictó Resoluciones de 7 de octubre de 1998 y de 9 de enero de 2002, por las que se aprobaba el modelo de impreso sobre solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictaban instrucciones complementarias sobre su aplicación.
En los últimos años, la Administración General del Estado ha incluido entre sus objetivos la disminución de las cargas administrativas que soportan los ciudadanos, mediante actuaciones orientadas a la utilización de medios telemáticos, así como a la eliminación de petición de documentación que obre en poder de la Administración o la simplificación de formularios administrativos, todo ello con la finalidad de facilitar las relaciones con los ciudadanos y reducir los plazos de tramitación de los expedientes.
En este contexto, la modificación de este modelo de impreso tiene por finalidad recabar el consentimiento de los interesados para permitir a los gestores del proceso electivo acceder a las bases de datos de la Administración que contengan datos que acrediten el cumplimiento de requisitos de edad, nacionalidad o titulación exigidos en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
En este sentido, y de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional segunda de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, se recoge de forma expresa la posibilidad de acceder a la información contenida en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales y el Registro Nacional de Títulos académicos y profesionales no universitarios, gestionados por el Ministerio de Educación.
Igualmente, se recaba el consentimiento del interesado para acceder al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, permitiendo así comprobar el cumplimiento del requisito de edad o nacionalidad, haciendo efectiva la supresión de aportación de fotocopias de documentos identidad ya prevista en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.
Adicionalmente, se elimina la necesidad de aportación de una declaración responsable en la que acrediten no haber sido separados del servicio o inhabilitado judicialmente para el desempeño de empleos públicos, en los términos previstos en el artículo 56.1 d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se regula el Estatuto Básico del Empleado Público, al incluirse ésta en el propio formulario modificado.
Finalmente se facilita su obtención y distribución mediante la puesta a disposición del formulario a través de Internet y en su caso la presentación telemática de la solicitud y el pago de la tasa asociado a ésta.
En consecuencia, esta Secretaría de Estado para la Función Pública, previo informe favorable de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Comisión Superior de Personal, ha resuelto:
Primero.–Aprobar el modelo de impreso, que figura como anexo a esta Resolución, que resulta ajustado al modelo 790, aprobado por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001. Este modelo de impreso se utilizará para toda solicitud de participación en las pruebas selectivas de ingreso (bien se trate del sistema de acceso libre o del de promoción interna) de personal funcionario y laboral que se convoquen en la Administración Pública estatal a partir de la entrada en vigor de esta Resolución, que se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Segundo.–El modelo de impreso que se aprueba será de aplicación para las pruebas selectivas referidas a la selección del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Dado el carácter supletorio de esta norma respecto a todo el personal al servicio del Estado (artículo 2.5 de la misma), podrá ser utilizado en relación con las pruebas selectivas de aquel personal que, no incluido en el citado ámbito de aplicación, no disponga de modelo de impreso ajustado a lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001. Los documentos de ingreso ajustados a los modelos 790 (tasas del Estado) o 791 (tasas de Organismos autónomos) aprobados por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001, serán de uso exclusivo por los distintos Departamentos ministeriales, Organismos autónomos así como por aquellos Organismos públicos convocantes que estén autorizados para el pago de estas tasas por vía telemática en virtud de lo dispuesto en la Orden HAC/729/2003 de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
En el caso de pruebas selectivas convocadas por Organismos autónomos cuyas tasas de derechos de examen constituyan ingresos de su propio presupuesto, el organismo convocante que se haya acogido al procedimiento de ingreso en entidad colaboradora regulado en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001, deberá elaborar un modelo de solicitud que tendrá que ajustarse al modelo que se aprueba por esta Resolución, si bien, en lugar de figurar modelo 790 en el impreso, deberá figurar modelo 791 (tanto en el número de modelo como en los tres primeros dígitos de la composición del número de justificante). Dicho modelo de solicitud, así elaborado, deberá ser sometido a la aprobación de la Dirección General de la Función Pública. El organismo convocante se responsabilizará de la efectiva puesta a disposición del modelo de solicitud a los aspirantes a las pruebas selectivas.
En el caso de que el Organismo autónomo esté autorizado por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a ingresar sus tasas a través de cuenta restringida abierta en entidad de depósito, utilizará su propio documento de ingreso, en el que necesariamente reflejará todos los datos que aparecen en el modelo que se aprueba por esta Resolución, salvo las referencias a modelo 791, número de justificante e ingreso efectuado a favor del Tesoro Público, cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la recaudación de tasas, debiendo sustituirse este último dato por la cuenta restringida autorizada al organismo autónomo. Dicho modelo de solicitud, así elaborado, deberá ser sometido a la aprobación de la Dirección General de la Función Pública. El organismo convocante se responsabilizará de la efectiva puesta a disposición del modelo de solicitud a los aspirantes a las pruebas selectivas.
En relación con los organismos públicos no autónomos, estos podrán optar por acogerse al modelo que se aprueba por la presente Resolución. En este caso, la distribución del modelo corresponderá al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública a través de la puesta a disposición en su página web, en el resto de medios de Internet y órganos que, con carácter general, se establezcan en las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas. Esta opción implica que los ingresos liquidados por las correspondientes tasas se ingresarán directamente en el Tesoro Público. La otra posibilidad para los organismos públicos no autónomos es la de liquidar sus tasas de derechos de examen a través de cuenta abierta en entidad de crédito o solicitar autorización para incorporarse al pago por vía telemática, conforme indica la Orden HAC/729/2003 de 28 de Marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. En el supuesto de que liquiden sus tasas de derechos de examen a través de cuenta abierta en entidad de crédito, deberán elaborar su propio modelo de solicitud de admisión y sistema de liquidación de los ingresos. Dicho modelo deberá ser sometido a la aprobación de la Dirección General de la Función Pública. En este caso el Organismo convocante se responsabiliza de la efectiva puesta a disposición del modelo por él elaborado a los aspirantes a las pruebas selectivas.
Tercero.–Las convocatorias de pruebas selectivas expresarán todos los datos necesarios para cumplimentar el modelo de impreso que se aprueba, haciendo, en todo caso, referencia al Ministerio al que pertenezca el órgano convocante.
Cuarto.–Los impresos correspondientes, constarán de tres copias para los respectivos destinatarios que se indican al pie de cada uno de ellos. En el ejemplar para la entidad colaboradora no deben, sin embargo, autocopiarse más datos del aspirante que los correspondientes al NIF (o identificación) y nombre y apellidos, por considerarse de carácter reservado el resto de la información que debe cumplimentar.
Quinto.–Los impresos estarán a disposición de los interesados en el portal 060 y en los lugares que se señalen en cada una de las convocatorias.
El ejemplar para la Administración, una vez validado por la entidad colaboradora, deberá entregarse en el lugar que se indique en cada convocatoria. La solicitud, cumplimentada de acuerdo con los datos que figuren en cada convocatoria, podrá presentarse, para el ingreso de los derechos de examen y oportuna validación, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativa de crédito de las que actúen como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de las mismas).
El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública promoverá, a través del portal 060, la posibilidad de presentación de solicitudes de acceso a procesos selectivos, así como el pago de la correspondiente tasa mediante medios telemáticos.
Sexto.–En relación con las solicitudes presentadas en el extranjero, las mismas podrán cursarse adicionalmente a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano señalado en la convocatoria. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen. A estos efectos, deberá efectuarse por el interesado un ingreso en la cuenta restringida que los Departamentos u organismos autónomos convocantes señalen en la correspondiente convocatoria, que deberá hacer constar claramente que dicho ingreso en la cuenta restringida se efectuará exclusivamente en el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero. En este sentido, cada Departamento ministerial u organismo público convocante deberá, de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001, solicitar del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la autorización para la apertura de dicha cuenta restringida. Las condiciones de utilización de dicha cuenta se especificarán por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la autorización concedida.
Séptimo.–En los supuestos de pruebas selectivas cuya solicitud de participación requiera la cumplimentación de datos suplementarios a los recogidos en el modelo de impreso que se aprueba, el órgano convocante deberá establecer en la correspondiente convocatoria un modelo de cumplimentación de datos, que será puesto a disposición de los aspirantes por el propio órgano convocante, sin perjuicio de que el modelo oficial que se aprueba por la presente Resolución sea el único válido a los efectos del ingreso de las tasas de derechos de examen. En este sentido, en las convocatorias de promoción interna dirigidas a personal laboral en las que se dé la posibilidad de optar por diversas plazas correspondientes a distintos grupos profesionales, categorías o niveles, dicha opción se formulará en el modelo que al efecto se ponga a disposición por el órgano convocante, debiendo utilizar el modelo que se aprueba por la presente Resolución para el ingreso de las correspondientes tasas.
Octavo.–De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado, circunstancia que deberá hacerse constar en las bases de las correspondientes convocatorias. Por tanto, el supuesto tradicional de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la tasa, en aplicación de los artículos 14 y siguientes del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, corresponderá al Departamento ministerial u organismo público convocante proceder al reconocimiento de dicho derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono. A estos efectos se aplicará el procedimiento descrito en el apartado 15 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001.
Madrid, 9 de mayo de 2011.–La Secretaria de Estado para la Función Pública, María Consuelo Rumí Ibáñez.
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