En el recurso contencioso-administrativo número 4/2005, interpuesto por la Asociación de Prejubilados de Telefónica, representada por el Procurador don Luis Pidal Allendesalazar, la Sala Tercera (Sección Tercera), ha dictado sentencia en fecha 4 de abril de 2011, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Primero.–Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 4/2005, interpuesto por la Asociación de Prejubilados de Telefónica contra el Real Decreto número 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
Segundo.–Anular, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, los siguientes preceptos del citado Real Decreto 304/2004:
A) La parte del inciso primero del apartado dos del artículo 31 que se refiere a la «designación de los representantes de los partícipes y beneficiarios por acuerdo de la mayoría de los representantes de los trabajadores en la empresa».
B) La parte del inciso tercero del apartado dos del artículo 31 que se refiere a los «representantes de los trabajadores en la empresa con independencia de que sean o no partícipes».
C) El inciso sexto del apartado dos del artículo 31 en su totalidad.
D) La parte de la letra a) del apartado 3 del artículo 31 en la que se dispone que «las especificaciones podrán excluir de la condición de elegibles a los partícipes en suspenso por extinción o suspensión de la relación laboral con el promotor».
Tercero.–No hacer imposición de costas.
Cuarto.–Ordenar la publicación de este fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Pedro José Yagüe.–Rafael Fernández.–Manuel Campos.–Eduardo Espín.–José Manuel Bandrés.–Rubricados.
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