La disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, según la redacción dada a la misma por la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, dispone que la gestión de los residuos radiactivos, incluido el combustible nuclear gastado, y el desmantelamiento y clausura de las instalaciones nucleares, a que se refiere el artículo 38 bis de la Ley 25/1964, sobre Energía Nuclear, se efectuará con cargo al Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos, el cual estará integrado, entre otros conceptos, por las cantidades procedentes de la recaudación de las siguientes tasas:
a) Tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997.
b) Tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997.
c) Tasa por la prestación de servicios de gestión de los residuos radiactivos derivados de la fabricación de elementos combustibles, incluido el desmantelamiento de las instalaciones de fabricación de los mismos y
d) Tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos generados en otras instalaciones.
La disposición adicional decimoquinta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, introduce modificaciones en la disposición adicional sexta de la citada Ley 54/1997, de 27 de noviembre.
En primer lugar, en lo que respecta a la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, se modifica su gestión al establecerse que, cuando en el sujeto pasivo sustituto del contribuyente concurran las circunstancias a las que se refiere el apartado 3.1 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, la autoliquidación a presentar por el mismo pase a tener un carácter trimestral en lugar del mensual actual. Al tener en cuenta este cambio en el período de presentación, en la disposición final se hace necesario modificar también la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por la que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria pasando a tener el modelo 681 un período de presentación mensual o trimestral según los casos.
En segundo lugar, en lo que respecta a la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos generados en otras instalaciones, se procede a la modificación de la definición del hecho imponible, de los sujetos pasivos y de los tipos de gravamen para incluir la financiación de nuevos servicios de gestión de residuos radiactivos que no están precisados en la normativa vigente.
En relación con dichas tasas, el apartado 9 de la disposición adicional sexta de la mencionada Ley 54/1997 regula sus elementos esenciales, remitiendo a una Orden Ministerial la aprobación del modelo de autoliquidación y los medios para hacer efectivo el ingreso en las cuantías exigibles.
En su virtud dispongo:
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/408/2010, de 24 de febrero, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 681, 682, 683 y 684 para el ingreso de las tasas establecidas en el apartado 9 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y los plazos y forma de presentación de los mismos:
Uno. El modelo 684 que figura en anexo se sustituye por el modelo 684 que figura en anexo a la presente orden.
Dos. Se modifica el apartado d) del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:
«d) El modelo 684 se presentará por los titulares de cualesquiera otras instalaciones, generadoras de residuos radiactivos, no comprendidas en el hecho imponible de las tres tasas previstas en los puntos Primero, Segundo y Tercero del apartado 9 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, para la autoliquidación de la tasa por prestación de gestión de residuos radiactivos generados en otras instalaciones.
A estos efectos, para las citadas instalaciones se tendrá en cuenta la clasificación prevista en el apartado 9.Cuarto de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, según la redacción dada a la misma por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.»
Tres. Se modifica el apartado a) del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:
«a) En el caso del modelo 681 correspondiente a la tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, la presentación de la autoliquidación e ingreso de la cuota correspondiente a la recaudación por peajes de un mes se efectuará antes del día 10 del segundo mes siguiente o, en su caso, del día hábil inmediato posterior.
No obstante, cuando se trate de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente en los que concurran las circunstancias a las que se refiere el apartado 3.1 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el ingreso de las tasas devengadas durante cada uno de los trimestres naturales del año se hará efectivo, respectivamente, antes del día 10 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero o, en su caso, del día hábil inmediatamente posterior.»
La Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por la que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:
En el anexo I, código 021 autoliquidaciones, se modifica el período de ingreso del modelo 681 de acuerdo con la siguiente redacción:
«Código de modelo: 681.
Denominación: tasa por la prestación de servicios de gestión de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997.
Período de ingreso: M, T.»
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de abril de 2011.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
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