De conformidad con lo previsto en el artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, dispongo:
Primero.–La Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia tendrá la siguiente composición:
1. Presidencia: Será ejercida por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.
2. Vocalías permanentes: Serán ocupadas por,
a) La persona titular de la Oficialía Mayor.
b) La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica.
c) La persona titular de la Subdirección General Adjunta de Gestión Económica.
d) Un abogado/a del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
e) Un interventor/a de la Intervención Delegada en el Departamento.
3. Secretaría: Será ejercida por la persona titular del Servicio de Contratación de la Subdirección General de Gestión Económica.
4. Vocalías no permanentes: A las reuniones de la mesa podrán incorporarse, a iniciativa de la Presidencia de la misma, una persona de la unidad directamente relacionada con el expediente de que se trate o especialistas que resulten necesarios en razón de la complejidad técnica del expediente que vaya a ser tratado en la sesión.
Segundo.–En caso de vacante, enfermedad o ausencia por cualquier causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias para las personas que componen la mesa de contratación:
1. Presidencia: La persona titular será suplida por cualquiera de las personas que aparecen citadas en las vocalías permanentes en el apartado primero, 2, letras a), b) y c) y en el mismo orden en que se citan.
2. Vocalías permanentes y Secretaría: Tanto las personas titulares de las vocalías previstas en el apartado primero, 2, letras a), b) y c), como la persona titular de la Secretaría, serán suplidas por funcionarios/as adscritos a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, al menos del mismo nivel que los/as titulares y designados/as por la persona titular de la citada Dirección General.
Tercero. La Orden PRE 333/2010, de 17 de febrero, por la que se regula la composición y funcionamiento de las mesas de contratación y se suprime la Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio de la Presidencia, dejará de ser efectiva desde el momento en que surta efectos la Orden actual.
Cuarto.–La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de abril de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.
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