Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara, aprobado mediante Decreto 215/2010, de 28 de septiembre, prevé el establecimiento de la figura de protección de Parque Natural para el espacio natural localizado en la provincia de Guadalajara, en los términos municipales de El Cardoso de la Sierra, Cantalojas, Galve de Sorbe, Condemios de Arriba, Condemios de Abajo, Albendiego, Ujados, Miedes de Atienza, La Miñosa, Prádena de Atienza, Atienza, Robledo de Corpes, Gascueña de Bornova, Hiendelaencina, Villares de Jadraque, Bustares, Las Navas de Jadraque, El Ordial, Arroyo de las Fraguas, La Huerce, Monasterio, Zarzuela de Jadraque, La Toba, Semillas, Tamajón, Arbancón, Cogolludo, Retiendas, Valdesotos, Tortuero, Puebla de Valles, Valdepeñas de la Sierra, Valverde de los Arroyos, Majaelrayo y Campillo de Ranas, ocupando una superficie aproximada de 117.898 hectáreas, por reunir los requisitos señalados en el artículo 41 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Los objetivos generales de la presente Ley son los estipulados en el artículo 26 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, aplicados a la realidad de la Sierra Norte de Guadalajara, señalándose como objetivo específico el de asegurar la conservación de los valores naturales de la zona, procurando su restauración cuando se encuentren degradados, así como fomentar los aprovechamientos tradicionales y el turismo de naturaleza, de forma que queden sentadas las bases de un desarrollo sostenible.
El relieve de la Sierra Norte de Guadalajara es muy accidentado, conformando un conjunto montañoso que incluye diversas sierras y macizos, como el macizo del Pico del Lobo-Cebollera, la Sierra de la Tejera Negra (La Buitrera), la Sierra de Alto Rey, la Sierra del Ocejón, el Macizo de La Tornera-Centenera (Sierras de Concha y de La Puebla) y la Sierra Gorda. En este relieve están presentes las tres cumbres de mayor altitud de Castilla-La Mancha: el Pico del Lobo (2.273 m), el Cerrón (2.199 m) y la Peña Cebollera Vieja o Tres Provincias (2.129 m). Estos sistemas montañosos son surcados por las cuencas hidrográficas de los ríos Jaramilla, Jarama, Lozoya, Sorbe y Bornova, con sus múltiples afluentes de aguas de excelente calidad biológica (Ermito, Berbellido, Sonsaz, Pelagallinas, San Cristóbal, etc.), todos ellos pertenecientes a la cuenca del Tajo. En la zona hay tres embalses importantes: El Vado, Beleña y Alcorlo, sobre los ríos Jarama, Sorbe y Bornova, respectivamente.
Esta zona destaca por su gran diversidad litológica completada con enclaves de gran interés mineralógico y petrológico (Hiendelaencina, El Cardoso, etc.), así como con la gran abundancia y diversidad de elementos geomorfológicos de gran valor, la mayoría de ellos considerados Elemento Geomorfológico de Interés Especial según la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Además, el área posee una excepcional importancia botánica, por albergar un amplio número de especies y comunidades eurosiberianas y orófilas, prácticamente únicas a escala regional. Varias de estas especies y comunidades son endemismos del Sistema Central y sus mayores extensiones se encuentran en la porción Castellano-Manchega del mismo.
La gran variedad climática que encontramos en el territorio ocupado por la Sierra Norte de Guadalajara, permite la existencia de formaciones boscosas naturales muy diversas, así como formaciones de ribereñas de interés asociadas a los cursos fluviales de gran importancia. Asimismo, también cabe destacar las formaciones de matorrales y los pastizales de estas Sierras. Finalmente, hay que destacar, a su vez, el alto valor de las formaciones de vegetación rupícola, asociada principalmente a los crestones cuarcíticos, así como de flora de turberas ácidas, en ambos casos con presencia de un gran número de especies de flora protegida.
La Sierra Norte de Guadalajara tiene también una gran importancia por sus comunidades de fauna, tal y como se destaca en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado. Entre las que destacan la comunidad de rapaces rupícolas, con poblaciones de águila perdicera, catalogada en Castilla-La Mancha como «en peligro de extinción», entre otras, así como otros grupos de aves en los que destacan especies asociadas al hábitat de alta montaña, como el pechiazul o el acentor alpino, u otras especies poco comunes en Castilla-La Mancha como el roquero rojo o el alcaudón dorsirrojo, entre muchas otras especies. En el grupo de los mamíferos, son destacables el corzo, la musaraña ibérica, el topillo nival, diversas especies de quirópteros forestales y rupícolas y otras especies como la nutria, la garduña, el tejón, el gato montés, la gineta, etc... Además, en el grupo de los reptiles destacan el lagarto verdinegro, la lagartija roquera o la culebra lisa europea; en el de los anfibios, la presencia de salamandra común y tritón jaspeado; y en el de peces, las poblaciones de trucha, con ecotipos no contaminados genéticamente. Finalmente, en el grupo de los invertebrados, se puede citar el ciervo volante y los lepidópteros Graellsia isabelae, Parnassius apollo o Nymphalis antiopa, entre muchas otras especies.
Desde el punto de vista del paisaje, el área incluye paisajes de montaña únicos en Castilla-La Mancha por sus características excepcionales y su elevada naturalidad. Las edificaciones y construcciones, en general, reflejan la geología del territorio sobre el que se asientan. Un ejemplo es la utilización de pizarras y cuarcitas en la denominada «arquitectura negra», elemento del patrimonio cultural de prioritaria conservación. Como elementos de perturbación del paisaje, únicamente cabe citar los derivados de los incendios forestales, de la existencia de repoblaciones artificiales no integradas o de pistas forestales muy visibles sobre laderas descubiertas, o de elementos puntuales de degradación del paisaje.
En la Sierra Norte de Guadalajara se ubican tres espacios naturales protegidos incluidos en la Red Regional de Áreas Protegidas: el Parque Natural del Hayedo de Tejera Negra, declarado en 1978 por Real Decreto 3158/1978, de 10 de noviembre, con una superficie de 1.641 hectáreas; la Reserva Natural del Pico del Lobo-Cebollera, declarada por Decreto 183/2005, de 8 de noviembre, con una superficie de 10.024 ha; y la Reserva Fluvial del río Pelagallinas, declarada por Decreto 287/2003, de 7 de octubre, con una superficie de 362 ha.
La homogeneidad y simplificación de la gestión del territorio, sin que por ello se pierda el grado de protección actual, precisan que las figuras del Parque Natural del Hayedo de Tejera Negra y la Reserva Natural del Macizo del Pico del Lobo-Cebollera, desaparezcan como tales, pasando a formar parte los terrenos del nuevo Parque Natural como una zona de protección especial, con un régimen de usos y actividades propio. La integración en el nuevo Parque Natural no va a suponer la pérdida de singularidad de estos espacios, ya que ambos representan la biodiversidad y los valores naturales del conjunto de Parque Natural, y por ende, serán referencia indisociable al mismo.
Por el contrario, dada la especificidad y características de la Reserva Fluvial del río Pelagallinas, que además es Refugio de Pesca, se considera necesario que continúe en vigor.
En cuanto a la gestión cinegética, se considera conveniente proceder a la desafectación de la Reserva de Caza Sonsaz, incluida originariamente en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz, declarada en el año 1973, pasando a ser designada Reserva de Caza en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha según la disposición adicional 1.ª de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. Su territorio abarca 57.185 has, en los términos de El Cardoso, Majaelrayo, Cantalojas, Galve de Sorbe, Valverde de los Arroyos, Tamajón, Campillo de Ranas, Tortuero y Valdepeñas de la Sierra. Una vez que se han cumplido los objetivos previstos en su declaración, como la recuperación de poblaciones de corzo, y dada la existencia de figuras alternativas que pueden garantizar una oferta de caza social, se considera necesaria la desafectación de la misma.
Por otro lado, el valor natural del Macizo del Pico del Lobo-Cebollera, ha motivado su inclusión en la Zona de Especial Protección para las Aves y Lugar de Importancia Comunitaria (con código ES0000164) «Sierra de Ayllón», integrado así en la Red Natura 2000, en aplicación de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, lo que supone un compromiso de la Comunidad Autónoma para mantener los hábitats y especies amparados por ambas Directivas en un estado de conservación favorable, así como de dotar al espacio natural de un plan de gestión adecuado a sus necesidades de conservación.
Adicionalmente, se ha puesto de manifiesto su importancia para la conservación de numerosos hábitats y taxones incluidos respectivamente en los anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales, y de la Flora y Fauna Silvestres, así como especies incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres, configurándose como un área importante para la conservación de la biodiversidad de la Unión Europea susceptible de formar parte de la Red Natura 2000.
La presente Ley viene a sustanciar la aplicación del régimen de protección previsto en el Plan de Ordenación para el territorio propuesto como Parque Natural, cuyos límites se han ajustado con la base cartográfica más detallada y reciente. Así, establece el régimen aplicable a los usos, aprovechamientos y actividades, contiene el mandato de elaboración de un Plan Rector de Uso y Gestión, y crea las figuras de la Junta Rectora, como órgano consultivo, y del director-conservador como responsable de la gestión.
Complementariamente, establece un Área de Influencia Socioeconómica con el fin de contribuir al mantenimiento del Parque Natural, fomentar el desarrollo rural y compensar socioeconómicamente a las poblaciones afectadas y lograr que al igual que en otros espacios de la región para sus respectivas zonas de influencia, sea un elemento que suponga tanto la garantía del uso sostenible de sus recursos naturales como el impulso del desarrollo socioeconómico de los municipios que lo conforman.
Tal como requiere el artículo 32.2 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, el borrador de este anteproyecto de Ley ha sido informado favorablemente por el Consejo Asesor de Medio Ambiente, con fecha 30 de agosto de 2010.
La presente Ley se aprueba en ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución que los números 2 y 7 del artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuyen a la Junta de Comunidades en las materias de espacios naturales protegidos y de protección del medio ambiente y los ecosistemas y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Se declara Parque Natural el territorio de la provincia de Guadalajara que se describe en el anejo 1 de la presente Ley, con la denominación de Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara.
El objeto de la presente declaración es establecer el marco normativo para otorgar una atención preferente a la conservación de los recursos naturales de este espacio natural, así como también de sus valores ecológicos, geológicos, estéticos, educativos y científicos de forma compatible con el desarrollo sostenible de los municipios de la zona, de manera que:
a) Se garantice la conservación del paisaje, gea, flora, fauna, suelo, aguas y atmósfera de este espacio natural, de la estructura, dinámica y funcionalidad de sus geosistemas y ecosistemas, con especial atención a los recursos naturales considerados protegidos y de conservación prioritaria por aplicación de la legislación básica y la normativa general de protección de la naturaleza de Castilla-La Mancha, así como por las disposiciones particulares del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara.
b) Se garantice un estado de conservación favorable, de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, para los hábitats y especies de fauna y flora señalados por los anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, así como para las especies de aves señaladas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009.
c) Se restauren las áreas y recursos naturales que se encuentren degradados por actividades humanas.
d) Se fomenten los usos y aprovechamientos tradicionales y el turismo de la naturaleza, de manera sostenible y compatible con la conservación de los recursos naturales del Parque.
e) Se facilite el conocimiento y el uso no consuntivo y sostenible de los recursos naturales por los ciudadanos.
f) Se promueva la investigación aplicada a la conservación de la naturaleza.
g) Se contribuya al desarrollo socioeconómico sostenible de los municipios beneficiados por el Parque Natural.
1. En el Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, sin perjuicio de la competencia que la legislación vigente atribuya a otros órganos administrativos, los usos, aprovechamientos y las actividades se someten a la regulación establecida por la presente Ley, debiéndose realizar en todo caso de forma compatible con la conservación de los diferentes recursos naturales, con especial atención a los considerados protegidos y al paisaje, y de acuerdo con las disposiciones, directrices y criterios sectoriales del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara. Sus disposiciones serán vinculantes para las Administraciones Públicas cuya actuación tenga incidencia sobre el Parque Natural.
2. En el Parque Natural los usos, aprovechamientos y actividades se clasifican para su regulación de la forma señalada en el anejo 2. Se han establecido dos regulaciones diferentes, una para la Zona de Protección Especial del Pico del Lobo-Hayedo de Tejera Negra (anejo 2.2), y otra para el resto del Parque Natural (anejo 2.1).
No se entenderán incluidas en la clasificación anterior los proyectos y las actividades de gestión del Parque Natural, que deberán programarse y desarrollarse de acuerdo con lo que dispongan sus instrumentos de planificación, y serán autorizados por el órgano en cada caso competente.
3. En el caso de las actividades sujetas a previa autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, las referidas autorizaciones serán emitidas a través de su Delegación Provincial, que dispondrá al efecto del plazo de tres meses. En los correspondientes procedimientos obrará informe del director-conservador del Parque Natural. La ausencia de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios. Para su resolución se deberán tener en cuenta las disposiciones, directrices y criterios señalados por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara, aprobado mediante Decreto 215/2010, de 28 de septiembre.
4. En el caso de que un determinado uso no figure en ninguna de las categorías del anejo 2, se considerará incluido en la categoría de autorizable.
5. Las limitaciones singulares y efectivas derivadas del régimen de protección previsto en la presente Ley serán indemnizables de acuerdo con lo que dispongan la legislación de responsabilidad patrimonial de la Administración o la de expropiación forzosa, según proceda.
1. Como instrumento de planificación del Parque Natural, la Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará y aprobará su Plan Rector de Uso y Gestión, de acuerdo con los artículos 49 a 53 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Este Plan Rector podrá incluir el desarrollo de las directrices y criterios orientadores sectoriales del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara que requieran mayor concreción.
2. Mediante el Plan Rector de Uso y Gestión se establecerá la regulación específica aplicable en el Parque Natural a las actividades señaladas en el anejo 2 como actividades «a regular específicamente por los instrumentos de planificación del espacio natural protegido». También podrá regular los usos considerados «autorizables» en este mismo anejo 2, cuando ello redunde en una gestión administrativa más eficaz. En el caso de los usos «compatibles», concretará las condiciones en que se da esta compatibilidad.
3. La Consejería competente en medio ambiente podrá desarrollar los aspectos sectoriales que estime necesarios de esta regulación específica o de la gestión del espacio protegido mediante Planes Parciales.
4. El procedimiento de aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión o de los Planes Parciales se ajustará a lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
5. El Plan Rector de Uso y Gestión establecerá la periodicidad para su revisión, cuyo procedimiento será el mismo que el establecido para su aprobación.
1. La administración y gestión del Parque Natural corresponderá a la Consejería competente en medio ambiente, que dispondrá de los créditos precisos, de entre los que le sean asignados cada año en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para atender su funcionamiento y las actuaciones de conservación, restauración y fomento que le sean propias.
2. Además de los citados créditos, tendrán la consideración de ingresos finalistas con capacidad de generar crédito los procedentes de subvenciones, donaciones u otras aportaciones, públicas o privadas, así como las cantidades percibidas por la prestación de servicios del Parque Natural y los cánones que graven concesiones para la explotación de servicios del Parque otorgadas a terceros. Estos ingresos se dedicarán en exclusiva a mejoras o inversiones a realizar en el Parque Natural.
1. La responsabilidad de la aplicación de los instrumentos de planificación, del presupuesto, de la administración y coordinación de las actividades del Parque Natural, y de la dirección de la actividad del personal adscrito al mismo recaerá sobre su director-conservador.
2. Corresponderá al director-conservador la emisión de informe preceptivo en los procedimientos de autorización de las actividades que de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley requieren previa autorización ambiental. Igualmente, le corresponde informar con carácter preceptivo los estudios de impacto ambiental de actividades que afecten al Parque Natural o a su Zona Periférica de Protección, para lo cual deberá ser expresamente consultado en el procedimiento por el órgano ambiental o el órgano sustantivo competente. Las disposiciones de los instrumentos de planificación del Parque Natural tendrán carácter vinculante en todos estos procedimientos.
3. El nombramiento del director-conservador corresponde al titular de la Consejería competente en medio ambiente.
1. Como órgano de participación de la sociedad en el Parque Natural, y para velar por el cumplimiento de sus fines y normativa, se constituirá la Junta Rectora del Parque Natural, que tendrá carácter de órgano colegiado asesor y consultivo adscrito a la Consejería competente en medio ambiente.
2. Serán funciones de la Junta Rectora:
a) Velar por el cumplimiento de las normas que afecten al Parque Natural, así como promover y realizar cuantas gestiones considere oportunas en favor del mismo.
b) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus sucesivas revisiones, así como, en su caso, los Planes Parciales que lo desarrollen o complementen.
c) Informar los planes anuales de actividades y la memoria anual de resultados de la gestión del Parque Natural.
d) Informar los proyectos de actuaciones de fomento diseñados específicamente para el Área de Influencia Socioeconómica, y en particular las propuestas de concesión de ayudas u otros incentivos que la Consejería competente en medio ambiente establezca para dicha Área de Influencia Socioeconómica.
e) Promover ampliaciones del Parque Natural y proponer medidas para mejorar la eficacia en la defensa de sus valores naturales, del equilibrado desarrollo sostenible del Parque Natural, así como del resto de objetivos de la presente Ley.
f) Informar los proyectos de ampliación del Parque Natural, de su Zona Periférica de Protección o de su Área de Influencia Socioeconómica.
g) Aprobar y modificar su propio Reglamento de Régimen Interior.
3. La Junta Rectora estará compuesta por los siguientes miembros:
El presidente y el vicepresidente, que serán designados por el titular de la Consejería competente en medio ambiente.
Los vocales:
a) Un representante de cada una de las Consejerías competentes en las materias de administraciones públicas, agricultura, medio ambiente, cultura, turismo, ordenación del territorio y urbanismo, designados por los respectivos delegados provinciales en Guadalajara.
b) Diez representantes de los Ayuntamientos cuyos términos municipales integren el Parque Natural.
c) Un representante de los propietarios particulares de terrenos en el Parque Natural.
d) Un representante de los titulares de terrenos cinegéticos incluidos en el Parque Natural.
e) Un representante del sector turístico con intereses directos en el Parque Natural.
f) Un representante de las organizaciones agrarias y otro de las organizaciones vinculadas a la ganadería.
g) Un representante de la Federación Deportiva Regional de Montaña.
h) Un representante de la Federación Regional de Caza y otro de la Federación Regional de Pesca.
i) Un representante de la Universidad de Alcalá de Henares con experiencia en el área de conservación de la naturaleza.
j) Dos representantes de las Asociaciones para la Defensa del Medio Ambiente inscritas en el registro establecido por el artículo 101 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, con ámbito de actividad en el territorio.
k) El director-conservador del Parque Natural.
l) Un representante de la Diputación Provincial de Guadalajara, designado por el presidente de la misma.
m) Un representante del Grupo de Desarrollo Rural del Área de Influencia Socioeconómica.
n) Un representante de una asociación cultural y/o deportiva del Área de Influencia Socioeconómica.
ñ) Un representante de las asociaciones de vecinos, consumidores y usuarios con representación en el territorio.
o) Asimismo, serán invitados por la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería competente en medio ambiente, y formarán parte de la Junta Rectora, un representante de la Confederación Hidrográfica del Tajo, un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil y un representante del Cuerpo de Agentes Medioambientales, designados por la autoridad competente en cada caso. Su ratificación como vocales corresponderá al delegado provincial en Guadalajara de la citada Consejería.
Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Junta de Comunidades designado por el presidente.
Los miembros señalados por las letras c), d), e), f), j), n) y ñ) serán designados por el delegado provincial de Guadalajara de la Consejería competente en medio ambiente por periodos de cuatro años, a ser posible previo acuerdo de los respectivos colectivos, que deberán convocados al efecto mediante anuncio en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
4. La Junta Rectora se entenderá válidamente constituida cuando asistan a la misma el presidente o en su ausencia el vicepresidente, el secretario y más de la mitad de los vocales. El presidente, y en su ausencia el vicepresidente, tendrán voto de calidad para dirimir los empates. Las decisiones de la Junta Rectora se adoptarán por mayoría simple. En sus acuerdos se reflejarán tanto las posturas mayoritarias como las minoritarias, todas ellas sucintamente justificadas por quien las promueva.
1. Se establece el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, sobre el conjunto de los términos municipales que aportan terreno al mismo y en su caso, a su zona periférica de protección.
2. Los fines del establecimiento de este Área de Influencia Socioeconómica son contribuir al mantenimiento del Parque Natural y fomentar el desarrollo rural y socioeconómico de las poblaciones afectadas por los beneficios y servicios que el Parque Natural produzca a la sociedad y al medio ambiente.
3. Las actuaciones de la Junta de Comunidades sobre el Área de Influencia Socioeconómica se encuadrarán en el marco general de apoyo a las áreas de influencia socioeconómica de espacios naturales protegidos de Castilla-La Mancha.
4. En las convocatorias de ayudas al desarrollo socioeconómico se establecerán criterios para priorizar la distribución de las ayudas e inversiones sobre el Área de Influencia Socioeconómica. Se tendrán en cuenta los siguientes:
a) Para las entidades locales, el porcentaje del Parque Natural incluido en cada término municipal.
b) Para los propietarios de terrenos, tanto públicos como privados, la superficie incluida en el Parque Natural sobre la que se estén aplicando programas específicos de conservación de recursos naturales, restauración de hábitats o gestión del uso público. Tal circunstancia deberá señalarse expresamente cuando se aprueben dichos programas, ya sea mediante los instrumentos de planificación del Parque o mediante la suscripción voluntaria de Convenios de Conservación con la Consejería competente en medio ambiente.
1. Se establece una Zona Periférica de Protección sobre el territorio señalado en el anejo 3, con una superficie estimada en 6.708 ha, destinada a prevenir y evitar la incidencia de impactos externos.
2. El régimen de las actividades en esta Zona Periférica de Protección es el señalado en dicho anejo 3.
1. El incumplimiento de cualquiera de los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad generarán responsabilidad de naturaleza administrativa conforme a los artículos 75 a 79 de la citada Ley, y sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden a que puedan dar lugar.
2. A las acciones y omisiones que supongan el incumplimiento de preceptos contenidos en la presente Ley, será aplicable el régimen de infracciones y sanciones contenido en el Título VI de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
1. El Parque Natural del Hayedo de Tejera Negra fue creado mediante el Real Decreto 3158/1978, de 10 de noviembre («BOE» de 18 de enero de 1979), que pasó a ser competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en virtud del Real Decreto 1676/1984, de 8 de febrero, de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y cuya superficie se amplió mediante Decreto 21 de 18 de marzo de 1987 de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («DOCM» de 24 de marzo de 1987). La figura del Parque Natural del Hayedo de Tejera Negra queda anulada y su ámbito territorial integrado en su totalidad dentro del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, con el régimen de usos, aprovechamientos y actividades recogidos en el anejo 2.2 para la Zona de Protección Especial del Pico del Lobo-Hayedo de Tejera Negra.
2. La Reserva Natural del Macizo Pico del Lobo-Cebollera fue creada mediante Decreto 183/2005, de 8 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural («DOCM» de 11 de noviembre de 2005), posteriormente a que se aprobase el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Macizo del Lobo-Cebollera por Decreto 75/2005, de 21 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente («DOCM» de 24 de junio de 2005). La figura de Reserva Natural del Macizo Pico del Lobo-Cebollera queda anulada y su ámbito territorial integrado en su totalidad dentro del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, con el régimen de usos, aprovechamientos y actividades recogidos en el anejo 2.2 para la Zona de Protección Especial del Pico del Lobo-Hayedo de Tejera Negra.
La Reserva Fluvial del río Pelagallinas, declarada mediante Decreto 287/2003, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente («DOCM» de 3 de noviembre de 2003), queda excluida del Parque Natural, manteniendo la figura de Reserva Fluvial, que le confiere el valor como ecosistema natural que le corresponde, junto con su actual regulación de usos, aprovechamientos y actividades. Respecto a la zona periférica de protección de la Reserva Fluvial, prevalecerá la regulación más restrictiva entre la dispuesta en el Decreto de declaración del espacio y la que se establezca para el Parque Natural.
Se anula el régimen cinegético de Reserva de Caza de Sonsaz que hasta hoy se venía afectando sobre los terrenos de los términos municipales de El Cardoso, Majaelrayo, Cantalojas, Galve de Sorbe, Valverde de los Arroyos, Tamajón, Campillo de Ranas, Tortuero y Valdepeñas de la Sierra, incluida originariamente en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz, declarada en el año 1973, pasando a ser designada Reserva de Caza en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha según la disposición adicional 1.ª de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
En el ámbito del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, se establecen los regímenes adicionales de protección de las especies de fauna y flora y de los hábitats y elementos geológicos y geomorfológicos que figuran en el apartado 4.3 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara, encuadrándose las formas geológicas y suelos señalados en el mismo en la categoría de «elementos geomorfológicos de protección especial» establecida por el artículo 91 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza; los hábitats en la categoría de «hábitat de protección especial» establecida por el mismo artículo 91; y las poblaciones de las especies de fauna y flora en las diferentes categorías «de interés especial», «vulnerables» y «en peligro de extinción» establecidas por el artículo 75 de la misma Ley.
La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá la gestión cinegética sostenible de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial que, a solicitud de los respectivos titulares, se puedan constituir sobre los terrenos desafectados del régimen de Reserva de Caza, en los términos previstos por la vigente legislación cinegética y de acuerdo con las disposiciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara.
En las convocatorias de ayudas al desarrollo socioeconómico se establecerán los oportunos criterios para priorizar la resolución de las mismas.
El régimen cinegético de la Reserva Nacional de Caza continuará en vigor hasta la finalización del período hábil de caza establecido por la Orden de Vedas para la temporada 2010/2011. Una vez finalizado el mismo, y hasta tanto no se constituyan las figuras de régimen cinegético especial sobre los terrenos desafectados del régimen de Reserva de Caza, la Consejería competente vedará temporalmente los mismos, en orden a garantizar la conservación de la riqueza cinegética de la zona, hasta la constitución de las distintas figuras de régimen cinegético especial.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley, y, en especial:
1. El Real Decreto 3158/1978, de 10 de noviembre, que declara el Parque Natural del Hayedo de Tejera Negra y el Decreto 21/1987, de 18 marzo, de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que amplia dicho Parque.
2. El Decreto 183/2005, de 8 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural que declara la Reserva Natural del Macizo del Pico del Lobo-Cebollera y el Decreto 75/2005, de 21 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente que aprobaba su PORN.
Se faculta al Consejo de Gobierno para:
1. Ampliar el Parque Natural a terrenos adyacentes cuando posean los suficientes valores naturales, que se tramitará de conformidad con el mismo procedimiento que el establecido para la declaración de Espacios Naturales Protegidos en el artículo 32 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza y previo informe de la Junta Rectora del Parque Natural.
2. Ampliar la Zona Periférica de Protección del Parque Natural y la regulación de las actividades que se desarrollen sobre la misma, cuando se compruebe que ello es necesario para la mejor protección del Parque Natural, previo informe de la Junta Rectora.
3. Ampliar el Área de Influencia Socioeconómica cuando resulte necesario como consecuencia de alguna de las ampliaciones anteriormente señaladas.
4. Desarrollar la presente Ley, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, atribuye expresamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
5. Actualizar la descripción de límites y la estimación de superficies contenidas en la presente Ley siempre que sea consecuencia de la utilización de la mejor cartografía disponible, o de la nueva delimitación de suelo urbano colindante, tal como se establece en las actividades autorizables previstas en el anejo 2 de la presente Ley.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Consejería competente en medio ambiente constituirá la Junta Rectora del Parque Natural.
El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural se elaborará y aprobará en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 10 de marzo de 2011.–El Presidente, José María Barreda Fontes.
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 56, de 22 de marzo de 2011)
La información que se describe en los anejos 1, 2 y 3 está referida a:
La cartografía a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional y las ortofotos del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA) 2007 a una resolución de 0,5m.
La Zona de Especial Protección para las Aves denominada Sierra de Ayllón, entendiéndose aplicables los límites definidos para la ZEPA «Sierra de Ayllón» ES0000164 en el anexo del Decreto 82/2005, de 12 de julio, por el que se declaran 36 ZEPA como Zonas Sensibles en Castilla-La Mancha.
Los puntos de coordenadas corresponden a la proyección UTM, referidas al huso 30, bajo la notación (coordenada X, coordenada Y), y empleándose el sistema geodésico de referencia ETRS89.
Los datos de polígonos y parcelas correspondientes al Catastro de 2009.
Los terrenos incluidos en la Reserva Fluvial del Río Pelagallinas se encuentran delimitados en el anejo 1 del Decreto 287/2003, de 7 de octubre, por el que se declara este Espacio Natural Protegido.
El Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara ocupa una superficie estimada en 117.898 hectáreas, que se reparten entre los términos municipales de El Cardoso de la Sierra, Cantalojas, Galve de Sorbe, Condemios de Arriba, Condemios de Abajo, Albendiego, Ujados, Miedes de Atienza, La Miñosa, Prádena de Atienza, Atienza, Robledo de Corpes, Gascueña de Bornova, Hiendelaencina, Villares de Jadraque, Bustares, Las Navas de Jadraque, El Ordial, Arroyo de las Fraguas, La Huerce, Monasterio, Zarzuela de Jadraque, La Toba, Semillas, Tamajón, Arbancón, Cogolludo, Retiendas, Valdesotos, Tortuero, Puebla de Valles, Valdepeñas de la Sierra, Valverde de los Arroyos, Majaelrayo y Campillo de Ranas, de la provincia de Guadalajara, según la delimitación que sigue. Los límites del Parque Natural coinciden con los incluidos en el anejo I y en el anejo V.I del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara, aprobado por el Decreto 215/2010, de 28 de septiembre.
Las coordenadas que se señalan en este anejo son UTM referidas al huso 30. Las abreviaturas empleadas son t. m. (término municipal), N (norte), S (sur), E (este), O (oeste), MUP (Monte de Utilidad Pública), empleándose el sistema de referencia ETRS89.
1. El Cardoso de la Sierra: Término municipal completo.
2. Cantalojas: Parte del término municipal que se encuentra incluido en la ZEPA Sierra de Ayllón.
3. Galve de Sorbe: parte del término municipal situada al sur de la línea definida por la carretera de Cantalojas a Galve y de Galve a Los Condemios.
4. Condemios de Arriba: parte del término municipal al sur de la carretera de Galve de Sorbe a Condemios de Abajo, a excepción de los terrenos incluidos en la Reserva Fluvial del Río Pelagallinas. Incluye la EATIM de Aldeanueva de Atienza.
5. Condemios de Abajo: parte del término municipal al sur de las carreteras que unen Condemios de Arriba y Cañamares-Atienza, a excepción de los terrenos incluidos en la Reserva Fluvial del Río Pelagallinas.
6. Albendiego: parte del término al sur de las carreteras de los Condemios a Cañamares-Atienza, a excepción de los terrenos incluidos en la Reserva Fluvial del Río Pelagallinas.
7. Ujados: parte del término al sur de las carreteras que unen Los Condemios con Cañamares.
8. Miedes de Atienza: parte del término municipal que vierte aguas al río Bornova.
9. La Miñosa: parte del término municipal que vierte aguas al río Bornova.
10. Prádena de Atienza: Término municipal completo, a excepción de los terrenos incluidos en la Reserva Fluvial del Río Pelagallinas.
11. Atienza: parte del término municipal que vierte aguas al río Bornova.
12. Robledo de Corpes: parte del término municipal situada al oeste de la carretera CM-1001 y que vierte aguas al río Bornova.
13. Gascueña de Bornova: Término municipal completo, a excepción de los terrenos incluidos en la Reserva Fluvial del Río Pelagallinas.
14. Hiendelaencina: parte del término municipal situada al oeste de la carretera CM-1001.
15. Villares de Jadraque: Término municipal completo.
16. Bustares: Término municipal completo.
17. Las Navas de Jadraque: Término municipal completo.
18. El Ordial: Término municipal completo, incluye la ELM de La Nava de Jadraque.
19. Arroyo de las Fraguas: Término municipal completo.
20. La Huerce: Término municipal completo. Incluye la EATIM de Valdepinillos.
21. Monasterio: parte del término que vierte aguas al río Sorbe y al río Aliendre, aguas arriba de sus juntas con el Arroyo de Las Covatillas.
22. Zarzuela de Jadraque: parte del término municipal no incluida en la Zona Periférica de Protección definida en el anejo 3.
23. La Toba: parte del término municipal incluida en la ZEPA Sierra de Ayllón.
24. Semillas: Término municipal completo.
25. Tamajón: parte del término municipal no incluida en la Zona Periférica de Protección definida en el anejo 3.
26. Arbancón: parte del término que vierte aguas al río Sorbe y al Arroyo de Las Covatillas.
27. Cogolludo: parte del término municipal limitada al norte con Arbancón y Tamajón, al oeste con el Embalse de Beleña y el río Sorbe, al Sur por la carretera de Beleña de Sorbe a Aleas, y al este por el límite de la ZEPA Sierra de Ayllón y el Arroyo de la Romerosa.
28. Retiendas: Término municipal completo.
29. Valdesotos: Término municipal completo.
30. Tortuero: Término municipal completo, salvo los terrenos incluidos en la Zona Periférica de Protección definida en el anejo 3.
31. Puebla de Valles: parte del término municipal situada al norte del Arroyo del Lugar y al oeste de la carretera de Puebla a Valdesotos.
32. Valdepeñas de la Sierra: parte del término municipal que vierte aguas al río Jarama, salvo el territorio incluido en la Zona Periférica de Protección definida en el anejo 3.
33. Valverde de los Arroyos: Término municipal completo.
34. Majaelrayo: Término municipal completo.
35. Campillo de Ranas: Término municipal completo.
Delimitación de la zona de protección especial (Pico del Lobo–Hayedo de Tejera Negra):
Esta subzona, de 11.665 hectáreas, está compuesta por los territorios integrados en la delimitación definida en el anejo 1 del Decreto 75/2005, de 21 de junio, (DOCM n.º126, de 24-06-2005) por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Macizo del Pico del Lobo-Cebollera, y en la delimitación definida en el Decreto 21/1987, de 18 de marzo, por el que se amplía el Parque Natural del Hayedo de Tejera Negra («DOCM» n.º 14, de 24-03-1987). Los límites de esta Zona de Protección Especial coinciden con los señalados en el anejo II del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara aprobado por el Decreto 215/2010, de 28 de septiembre.
Delimitación del Pico del Lobo:
El Macizo del Lobo-Cebollera ocupa parte del término municipal de El Cardoso de la Sierra (Guadalajara), con una superficie estimada en 10.024 hectáreas, e incluye los siguientes terrenos:
La parte de la subcuenca hidrográfica del río Jaramilla situada aguas arriba de la desembocadura del Arroyo Malo, incluida la subcuenca hidrográfica del río de las Veguillas, y excluida la subcuenca de dicho Arroyo Malo.
Subcuenca hidrográfica del Arroyo Cañamar o Arroyo de Peñalba de la Sierra:
La superficie situada al oeste y norte de la pista forestal principal del Monte Consorciado GU-3011.
La superficie delimitada al norte por el tramo de la pista forestal principal del Monte Consorciado GU-3011, comprendido entre los puntos de coordenadas UTM (466561, 4556369) y (467170, 4556565); al este por la tapia de la Dehesa de Peñalba que parte del último punto mencionado sobre la pista forestal, y llega al Arroyo Cañamar en el punto de coordenadas UTM (467203, 4555030); al sur por el tramo del Arroyo Cañamar comprendido entre el último punto citado y el punto de coordenadas UTM (466455, 4555597); y al oeste por la tapia de la Dehesa de Peñalba que parte del último punto citado sobre el Arroyo Cañamar y llega a la pista forestal principal del Monte Consorciado GU-3011 en el punto de coordenadas UTM (466561, 4556369).
Subcuenca hidrográfica del río Berbellido:
Por la margen izquierda, la parte de la subcuenca situada al norte de la línea de vaguada que desde el punto del cauce de coordenadas (466027, 4552235) sigue con rumbo nordeste primero y norte después hasta el vértice de coordenadas (466715, 4553125), actual asiento de una antena de telecomunicación.
Por la margen derecha, la parte de la subcuenca situada al norte de la línea definida por: a) el punto del cauce del Berbellido de coordenadas (465847, 4552062); b) el punto de la acequia de Bocígano de coordenadas (465472, 4552107), coincidente con el punto de cambio de dirección hacia el sur de la acequia; c) el punto de coordenadas (465449, 4551960) situado en la acequia; d) los puntos de coordenadas (465397, 4551973), (465385, 4551934), (465383, 4551945), (465318, 4551966), (465310, 4551974) y (465286, 4551983) situados sobre una tapia; y e) punto de coordenadas (465112, 4552052) situado sobre la divisoria del Arroyo de las Canalejas con el río Berbellido.
Los terrenos del dominio público hidráulico, cauce más riberas, del río Berbellido en el tramo definido aguas arriba por el punto del cauce de coordenadas (466027, 4552235), señalado en el apartado 1 anterior; y aguas abajo por el punto de la desembocadura del río Berbellido en el río Jarama.
Por la margen izquierda del río Berbellido, los terrenos delimitados al oeste por el río Berbellido desde el puente de la carretera de Bocígano de coordenadas (464955, 4550611) hasta su desembocadura en el río Jarama; y al este por la carretera de Bocígano al Cardoso de la Sierra, desde el referido puente de coordenadas (464955, 4550611) hasta el cruce con la carretera de la Hiruela en el punto de coordenadas aproximadas (464012, 4548893), continuando desde aquí a lo largo de dicha carretera hacia la Hiruela, hasta el puente sobre el Río Jarama, inmediato a la desembocadura del río Berbellido.
La subcuenca hidrográfica del Arroyo de las Canalejas completa.
La parte castellano-manchega de la subcuenca hidrográfica del río Jarama situada aguas arriba del puente de la carretera que une El Cardoso de la Sierra con Montejo de la Sierra.
Delimitación del Hayedo de Tejera Negra:
El Hayedo de Tejera Negra ocupa parte del término municipal de Cantalojas (Guadalajara), con una superficie estimada en 1.641 hectáreas, e incluye los terrenos comprendidos en los siguientes límites:
N.: Provincia de Segovia y río Lillas.
E.: Monte «Los Cuarteles» limitado por la línea que baja por el río Lillas 0,25 km, sube por la vaguada hasta la Loma del Calamorro, baja en dirección sur hasta el Barranco de El Hornillo, siguiendo el Barranco de El Hornillo 0,5 km uniéndose en línea recta en dirección SSE al río Zarza, sube por la vaguada hasta la divisoria a 0,25 km. del Alto de la Atalaya.
S.: Término de Majaelrayo y El Cardoso de la Sierra.
O.: Provincia de Segovia.
2.1 Zona del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara no incluida en la zona de protección especial.
La clasificación de los usos, aprovechamientos y las actividades en el Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara es:
2.1.1 Usos, aprovechamientos y actividades compatibles:
1) Agricultura sobre las parcelas agrícolas y en las modalidades existentes a la entrada en vigor del Plan.
2) Ganadería tradicional predominantemente extensiva, de carácter sostenible sobre terrenos que no sean tramos en regeneración de masas arboladas, ni zonas con problemas o potencial erosivo, ni sustenten recursos naturales objeto de protección.
3) Mantenimiento y conservación de las construcciones preexistentes vinculadas a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales compatibles, manteniendo la tipología estética tradicional.
4) Mantenimiento y conservación de los actuales abastecimientos de agua a los núcleos urbanos del ámbito del PORN.
5) Apicultura.
6) La recolección de hongos comestibles según determinen las directrices que puedan establecer los instrumentos de planificación del espacio protegido y la normativa sectorial de referencia.
7) Pesca fluvial sostenible sobre las poblaciones naturales de especies consideradas pescables.
8) Caza extensiva, sostenible y sin cercas cinegéticas, acorde con las directrices que se establezcan en los instrumentos de planificación del espacio protegido para compatibilizar la caza con la conservación de los recursos naturales y el uso público.
2.1.2 Usos, aprovechamientos y actividades a regular específicamente por los instrumentos de planificación del espacio natural protegido:
1) Empleo del fuego y de los agroquímicos en las superficies agrícolas, siguiendo como modelo el código de buenas prácticas agrarias establecido por la PAC.
2) Ganadería extensiva sobre terrenos que sean tramos en regeneración de masas arboladas, zonas con problemas erosivos, o que sustenten recursos naturales objeto de protección.
3) Empleo de productos biocidas con carácter puntual y efecto selectivo en los terrenos forestales.
4) La herborización, corta, recolección o captura con fines no comerciales y métodos manuales de vegetales o animales no protegidos, hongos, minerales, rocas o fósiles, fuera de los supuestos considerados usos tradicionales compatibles.
5) Uso recreativo, deportivo o turístico del medio natural, incluida la acampada en régimen de travesía, empleo de autocaravanas, escalada, espeleología y barranquismo, y la realización de rutas de vehículos a motor programadas o desarrolladas por personas físicas o jurídicas con carácter colectivo o con ánimo de lucro.
6) Recorridos a pie (senderismo y montañismo), el baño, rutas ecuestres, bicicleta, uso de infraestructuras recreativas, acceso con animales de compañía y vivac.
7) Equipamiento de nuevas vías de escalada.
Hasta la aprobación de las normas de planificación del Parque Natural, las actividades señaladas en los puntos 1, 4 y 6 se considerarán compatibles, y se regularán por la legislación ambiental general y la legislación sectorial aplicable, siguiendo los criterios orientadores señalados en el presente plan. Las señaladas en los números 2, 3, 5 y 7 se considerarán autorizables.
2.1.3 Usos, aprovechamientos y actividades autorizables:
1) El cambio de modalidad de cultivo sobre las parcelas agrícolas preexistentes. La introducción de nuevos cultivos, y la transformación a regadío.
2) La destrucción o transformación de setos arbustivos o arbóreos, tapias y bancales de piedra, árboles dispersos y demás elementos del paisaje agrario tradicional.
3) La implantación de nuevos pastizales o cultivos agrícolas sobre matorrales degradados o pastizales que no sean objeto de protección en la zona y que no alberguen especies de flora o fauna amenazadas.
4) La instalación de nuevos cercados ganaderos u otras infraestructuras para la ganadería extensiva y la instalación de cerramientos para la protección de cultivos o plantaciones.
5) La nueva instalación y ampliación de granjas u otras instalaciones ganaderas intensivas para la producción comercial de aves o mamíferos.
6) Tratamientos selvícolas, desbroces, tratamientos preventivos contra incendios, demás operaciones sobre la vegetación y el tratamiento o eliminación de residuos forestales.
7) Instrumentos de planificación forestal.
8) Aprovechamientos de maderas o leñas, así como la apertura o reactivación de trochas para aprovechamientos forestales.
9) La realización de forestaciones, incluidas la plantación o replantación de choperas.
10) Los tratamientos contra plagas o enfermedades forestales de carácter localizado y selectivo.
11) La herborización, corta, recolección o captura con fines comerciales de vegetales o animales no protegidos, minerales, rocas o fósiles, fuera de los supuestos considerados usos tradicionales compatibles.
12) La suelta o introducción de ejemplares de especies autóctonas con fines ajenos a la gestión del espacio protegido.
13) Acondicionamiento de manantiales, fuentes y abrevaderos, exclusivamente mediante el empleo de materiales tradicionales, y la construcción de depósitos de agua vinculados a los demás usos permitidos.
14) Las nuevas construcciones o instalaciones vinculadas a las actividades agrarias compatibles, al uso recreativo extensivo, o a la protección contra incendios forestales, incluidas las destinadas a viviendas de la guardería, empleados o la propiedad de las fincas cuando las características de la explotación justifiquen su necesidad, siempre que no supongan impactos ambientales apreciables, no superen las dos plantas y se realicen siguiendo la tipología constructiva tradicional.
15) Instalaciones de telecomunicación para dar servicio en el ámbito del Plan.
16) Explotación de aguas superficiales o subterráneas vinculadas a los usos permitidos.
17) Nuevos abastecimientos de agua a núcleos urbanos.
18) Tendidos eléctricos exclusivamente concebidos para el suministro a los núcleos urbanos o las instalaciones autorizadas existentes en el ámbito territorial del Plan de Ordenación, siempre y cuando cumplan las normas para la protección de la avifauna dispuestas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
19) Construcción de nuevas pistas, así como la ampliación o asfaltado de las existentes.
20) Obras de acondicionamiento y mantenimiento de carreteras y pistas, tanto si se producen o no cambios en las dimensiones o en su trazado.
21) Actuaciones de conservación y mantenimiento de presas, canales, acequias, tendidos eléctricos y demás infraestructuras preexistentes, sin aumento de sus dimensiones.
22) Construcción de helipuertos destinados a la lucha contra incendios forestales, salvamento, servicios sanitarios o protección civil.
23) Los préstamos para mantenimiento de carreteras o pistas, y los vertederos de tierras.
24) El uso de explosivos, excluidas las prácticas cinegéticas compatibles.
25) Instalación de carteles y demás instalaciones de publicidad estática o dinámica.
26) El aprovechamiento de tierras, piedras y áridos para uso vecinal y pequeñas obras de carácter municipal, en zonas donde no se vea afectado ningún recurso natural protegido, y con un volumen de extracción anual inferior a 200 m³.
27) El aprovechamiento de aguas minerales y termales.
28) Las prospecciones y excavaciones paleontológicas y arqueológicas previamente autorizadas por el órgano competente.
29) La realización de deportes aéreos y el sobrevuelo deportivo o recreativo del espacio protegido.
30) Nuevas conducciones de agua consecuencia de concesiones preexistentes a la entrada en vigor del PORN.
31) El acondicionamiento de zonas destinadas al baño.
32) La ampliación del suelo urbano colindante con el definido para los núcleos existentes a la entrada en vigor del Plan de Ordenación, justificado en el crecimiento de la población residente o bien en la necesidad de disponer de suelo destinado a servicios, dotaciones o infraestructuras básicas de carácter público previstas en la normativa urbanística municipal, incluida las redes de comunicaciones, abastecimientos, alcantarillado, energía eléctrica, o bien destinado a instalaciones o edificaciones vinculadas al Parque Natural y contemplados en el PRUG.
33) Cualquier actividad o uso que no se relacione expresamente en ninguno de los demás epígrafes de esta normativa.
2.1.4 Usos, aprovechamientos y actividades incompatibles:
1) Alzado, gradeo o forestación de los pastizales y matorrales objeto de protección en el Parque. Roturación o alzado de terrenos no agrícolas, salvo los supuestos considerados expresamente autorizables.
2) Tratamientos biocidas de carácter masivo o no selectivo, excepto para situaciones excepcionales catastróficas que se considerarán autorizables.
3) Remover el suelo, utilizar hoces, rastrillos, azadas o cualquier herramienta que altere la capa superficial del suelo, como tampoco estropear o destrozar las setas que no se conozcan o que no sean comestibles.
4) Establecimiento de cotos intensivos y realización de sueltas intensivas de caza o de pesca. Instalación de cerramientos cinegéticos o de otros tipos diferentes a los considerados expresamente como autorizables.
5) Nuevas instalaciones de acuicultura y ampliación de las existentes.
6) Utilización de métodos masivos o no selectivos para la captura o muerte de ejemplares de fauna silvestre.
7) Introducción en el medio natural de especies, subespecies o variedades de flora o fauna no autóctonas, excepto las especies habituales en la agricultura, ganadería, jardinería, animales domésticos y de trucha arco iris en instalaciones de acuicultura, siempre que se garantice que el cultivo o la tenencia se realiza en condiciones de confinamiento que impiden efectivamente el escape de los ejemplares y la invasión del medio natural.
8) Actuaciones que puedan suponer destrucción o daño de los recursos naturales objeto de protección en el Parque Natural, las áreas de interés geológico, botánico y paisajístico, el hábitat de especies amenazadas o los hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial. Actuaciones que supongan un deterioro del estado de conservación de los hábitats y especies protegidos por las Directivas 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, y 2009/147/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009.
9) Las obras de drenaje y desecación de suelos hidromorfos y terrenos encharcables. Actuaciones que modifiquen la dinámica hídrica de los humedales, o bien las características físicas y microclimáticas de las cavidades naturales.
10) La acampada libre.
11) Uso del fuego fuera de los lugares, circunstancias y periodos autorizados.
12) Las rutas organizadas con vehículos a motor fuera de la red de pistas autorizadas al efecto del Parque Natural, sin perjuicio del derecho de paso de los propietarios o titulares legítimos de aprovechamientos.
13) Construcción de presas, canales, trasvases y demás obras hidráulicas diferentes de los abastecimientos a poblaciones señalados como compatibles o autorizables y los azudes de menos de 1,5 m de altura y los diques de corrección hidrológica sobre cauces estacionales que se considerarán autorizables.
14) La navegación con embarcaciones a motor en los embalses comprendidos en el ámbito de aplicación del Plan, excepto para misiones de vigilancia, socorrismo y mantenimiento de instalaciones que se consideran compatibles.
15) Construcción de nuevos ferrocarriles, carreteras, aeródromos y helipuertos, a excepción de los supuestos considerados expresamente autorizables.
16) La construcción de edificios, construcciones e instalaciones diferentes de los vinculados a las actividades permitidas o autorizadas.
17) Construcción de instalaciones industriales, centrales térmicas, nucleares, geotérmicas, eólicas, hidroeléctricas, termosolares y fotovoltaicas, excluyéndose los dispositivos de energías renovables para autoconsumo de instalaciones o edificaciones, considerados permitidos si se ubican sobre el propio edificio, y autorizables si se ubican al exterior.
18) Creación de nuevos núcleos urbanos aislados.
19) Construcción de oleoductos, gasoductos y demás tipos de sistemas de transporte de sustancias o materias peligrosas o contaminantes. Tendrá la consideración de autorizable las instalaciones y conducciones de gas de carácter local.
20) Construcción de tendidos eléctricos diferentes de los señalados expresamente como autorizables.
21) Explotación e investigación de recursos mineros, a excepción de los supuestos contemplados como autorizables y de las áreas sujetas a concesiones o autorizaciones de explotación vigentes a la entrada en vigor de este Plan.
22) Realización de vertidos de residuos o contaminantes, en particular los que puedan afectar a las aguas superficiales o subterráneas (a excepción de los que sean tratados previamente impidiendo el aumento de la contaminación de las aguas), y los vertidos de cualquier materia sobre simas y cavidades naturales. Lavado de objetos o animales con sustancias o en circunstancias susceptibles de contaminar los manantiales, cursos fluviales o humedales. Acumulación de sustancias en condiciones que puedan provocar la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Construcción de plantas incineradoras de residuos. Implantación de nuevas actividades que utilicen o produzcan residuos considerados tóxicos o peligrosos.
23) Maniobras y ejercicios militares, a excepción de aquellos ejercicios destinados a situaciones de emergencias por incendios forestales, salvamento o inclemencias del tiempo.
2.2 Zona de protección especial del parque natural (Pico del Lobo–Hayedo de Tejera Negra).
2.2.1 Usos, aprovechamientos y actividades compatibles:
1) La ganadería extensiva y sostenible, con las regulaciones específicas que establezcan los instrumentos de planificación del espacio protegido para protección de la calidad del agua, de la flora y vegetación, y de los recursos naturales más frágiles.
2) La apicultura, siempre que los emplazamientos se separen más de 100 m de los caminos de uso público, u otros lugares donde se concentren los visitantes.
3) El acondicionamiento y conservación de corrales, apriscos, tainas o tinadas, tapias de piedra o abrevaderos preexistentes, cuando ello vaya a realizarse manteniendo sus antiguas características y sin ninguna afección sobre los recursos naturales.
4) Los actuales abastecimientos de los núcleos urbanos, así como sus respectivos mantenimientos siempre que no afecten más que a los elementos de la propia infraestructura de abastecimiento.
5) La caza mayor, y la caza menor para el control de predadores, con las limitaciones que señalen los instrumentos de planificación del espacio protegido para compatibilizar la caza con el uso público, salvo en el territorio del Hayedo de Tejera Negra, donde la práctica de la caza estará prohibida todo el año.
6) La recolección de hongos comestibles, exclusivamente mediante corte a navaja del carpóforo, con las excepciones que puedan establecer los instrumentos de planificación del espacio protegido. En el Hayedo de Tejera Negra se considera una actividad incompatible.
7) El senderismo y la circulación de personas, bicicletas o caballerías por los caminos de uso público, con las excepciones que pudieran establecer los instrumentos de planificación del espacio protegido.
2.2.2 Usos, aprovechamientos y actividades a regular específicamente por los instrumentos de planificación del espacio natural protegido:
1) Ganadería extensiva sobre terrenos que sean tramos en regeneración de masas arboladas, zonas con problemas erosivos, o que sustenten recursos naturales objeto de protección.
2) Empleo de productos biocidas con carácter puntual y efecto selectivo en los terrenos forestales.
3) La herborización, corta, recolección o captura con fines no comerciales y métodos manuales de vegetales o animales no protegidos, hongos, minerales, rocas o fósiles, fuera de los supuestos considerados usos tradicionales compatibles.
4) Uso recreativo, deportivo o turístico del medio natural, incluyendo la realización no competitiva de deportes de montaña tales como montañismo, senderismo, esquí de montaña, uso de infraestructuras recreativas y el acceso con animales de compañía.
5) Otras actividades como el vivac, las rutas ecuestres y en bicicleta exclusivamente por pistas.
Hasta la aprobación de las normas de planificación del Parque Natural, las actividades señaladas en el punto 4 se considerarán compatibles. Las señaladas en los puntos 1, 2, 3 y 5 se considerarán autorizables.
2.2.3 Usos, aprovechamientos y actividades autorizables:
1) Las ampliaciones o nuevas construcciones de corrales, apriscos, tainas o tinadas, tapias de piedra, cercas, abrevaderos y demás instalaciones para la ganadería extensiva, así como su acondicionamiento y conservación cuando ello pueda suponer mayor ocupación o alguna otra afección sobre los recursos naturales.
2) La destrucción de tapias de piedra, su recrecimiento con malla o alambrada, u otras formas de modificación de sus características.
3) Las forestaciones no consideradas prohibidas según el apartado siguiente.
4) La nueva construcción o conservación de cortaderos o querencias cinegéticas, cuando no se trate de actuaciones prohibidas según el apartado siguiente.
5) Los tratamientos de plagas forestales mediante procedimientos mecánicos, así como los tratamientos químicos de carácter puntual y selectivo.
6) La suelta o introducción de ejemplares de especies autóctonas con fines ajenos a la gestión del espacio protegido.
7) El establecimiento, señalización, equipamiento y conservación de rutas de senderismo, así como cualquier otra actividad de uso turístico, recreativo, deportivo o cultural, promovidas por terceros.
8) Los aprovechamientos forestales y las actuaciones silvícolas, cuyas autorizaciones siempre incluirán el condicionado aplicable a la eliminación de despojos y a la nueva apertura de pistas de acceso o desembosque para la realización de los mismos.
9) La corta, roza, descuaje, recolección o aprovechamiento de plantas vasculares no catalogadas, fuera de los supuestos considerados como aprovechamiento por la legislación de montes, y exclusivamente con fines no comerciales.
10) La recolección de rocas, minerales o fósiles, exclusivamente por motivos científicos o educativos.
11) Las obras de ampliación de las acequias y abastecimientos existentes, así como las obras de mantenimiento que se realicen sobre los mismos, cuando puedan afectar a algún elemento del medio natural.
12) Los acondicionamientos de las pistas, caminos y carreteras existentes.
13) El establecimiento o conservación de áreas cortafuegos o tiraderos cinegéticos, exclusivamente cuando no afecten a hábitats de protección especial o a especies amenazadas y se realicen mediante un tratamiento selectivo y diversificado de la vegetación que garantice su integración paisajística y la protección del suelo frente a la erosión.
14) Cualquier actividad o uso que no se relacione expresamente en ninguno de los demás epígrafes de esta normativa.
2.2.4 Usos, aprovechamientos y actividades incompatibles:
1) Las forestaciones con especies, subespecies o variedades no autóctonas para la zona, las que se realizan mediante terrazas o caballones y las que afecten a hábitats de protección especial o especies amenazadas.
2) Sobre las repoblaciones forestales preexistentes, el uso de maquinaria pesada de una manera que consolide el efecto del aterrazado, o bien que contrarreste el proceso de colonización natural por la vegetación espontánea de los taludes existentes entre las terrazas.
3) La construcción o conservación de fajas cortafuego.
4) La realización de tratamientos químicos o biológicos de carácter masivo o no selectivo.
5) La caza menor, salvo para el control de predadores. En el territorio del Hayedo de Tejera Negra la práctica de la caza estará prohibida todo el año.
6) Las nuevas instalaciones de ganadería intensiva, así como la ampliación de las existentes. Se incluyen granjas, cebaderos y núcleos zoológicos.
7) La construcción de cerramientos cinegéticos.
8) El empleo de cualquier método para la captura de animales de carácter masivo o no selectivo, salvo los que se empleen con fines científicos, que se consideran autorizables.
9) La introducción de especies, subespecies o variedades no autóctonas, así como la suelta de especies cinegéticas para su caza intensiva.
10) La nueva construcción o conservación de cortaderos o querencias cinegéticas afectando a hábitats de protección especial o a especies amenazadas, así como aquellas otras que se realicen mediante descuaje de la vegetación, alzado del terreno, empleo de maquinaria pesada o tengan carácter masivo y no selectivo.
11) El abandono por los cazadores de las vainas de los proyectiles tras el disparo.
12) La pesca, salvo la captura excepcional de ejemplares para el establecimiento de líneas de reproductores autóctonos en centros de acuicultura oficiales o las operaciones de control de especies invasoras, que se consideran ambas autorizables.
13) La repoblación con peces o cangrejos, salvo las realizadas con otras poblaciones naturales próximas y de similar genotipo que sea preciso realizar para restaurar las poblaciones nativas ante situaciones catastróficas.
14) El rastrillado del suelo, la destrucción de carpóforos de hongos que no son aprovechados, y la recolección de musgos o líquenes.
15) La escalada.
16) La acampada de cualquier tipo.
17) El baño.
18) Las rutas ecuestres y en bicicleta campo a través o por senderos peatonales.
19) La circulación con vehículos a motor por pistas y caminos, a excepción de los propietarios, las personas que ostenten derechos sobre los aprovechamientos u otras actividades autorizadas, el personal de otras administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones, y los casos de salvamento, emergencia o fuerza mayor.
20) La circulación con vehículos fuera de pista o campo a través, a excepción de la realizada para las labores de ganaderas de control, manejo y alimentación de las explotaciones, siempre que esté justificada y ello no afecte ni a hábitats de protección especial, ni a especies amenazadas.
21) El empleo de quads, y el empleo de vehículos que superen los umbrales de emisión sonora exigidos para la circulación vial.
22) La realización de deportes aéreos y el sobrevuelo deportivo o recreativo del espacio protegido.
23) El abandono, almacenaje, vertido, acumulación o cualquier forma de introducción en el espacio protegido de residuos de cualquier tipo, incluidas las basuras urbanas, escombros, chatarra, y las sustancias contaminantes, peligrosas o tóxicas, fuera de los supuestos de actividades permitidas o autorizadas.
24) La construcción de pistas de esquí u otras construcciones o instalaciones de carácter deportivo.
25) Las explotaciones de recursos minerales o edáficos, los movimientos de tierras, y cualquier otra actuación que altere el suelo o la roca. Las explotaciones de aguas minero-medicinales.
26) Los centros de acuicultura.
27) Las centrales hidroeléctricas, los parques eólicos y demás instalaciones para la producción de energía.
28) Todo tipo de actividad industrial.
29) La construcción o ampliación de presas, embalses, canales, acequias; las nuevas explotaciones o captaciones de aguas superficiales o subterráneas, y la ampliación de las existentes, con la excepción de los abastecimientos a los núcleos urbanos de El Cardoso de la Sierra, Bocígano, Peñalba de la Sierra, Cabida, Colmenar y Corralejo, y los puntos de agua para incendios forestales que se consideran autorizables.
30) Los dragados o encauzamientos y cualquier otra actuación sobre ríos y arroyos que altere el ecosistema fluvial o la vegetación de las riberas.
31) Las nuevas explotaciones de recursos hídricos, con la excepción de los actuales abastecimientos a los núcleos urbanos de El Cardoso de la Sierra, Bocígano, Peñalba de la Sierra, Cabida, Colmenar y Corralejo.
32) La nueva construcción de carreteras o pistas para vehículos, ferrocarriles, funiculares, teleféricos, oleoductos, gasoductos, acueductos, tendidos eléctricos, repetidores, antenas, observatorios, y demás infraestructuras para el transporte de personas, materia, energía o información, a excepción de los senderos y de los dispositivos de cable para la saca de madera, que se consideran autorizables.
33) Cualquier edificación o instalación diferente de las consideradas compatibles o autorizadas.
34) Cualquier obra, instalación o construcción que suponga una fragmentación del hábitat para la fauna, así como cualquier actuación que afecte a las cuerdas, divisorias y zona de cumbres, con la excepción de la señalización cinegética obligatoria, los cerramientos ganaderos de baja visibilidad autorizados y las instalaciones de vigilancia contra incendios forestales.
35) El empleo del fuego.
36) Las maniobras y ejercicios militares.
37) Cualquier actividad que altere la roca, el suelo o la vegetación en los entornos glaciares del Pico del Lobo y del Pico Cebollera Vieja, así como sobre los picos, crestones y las cuerdas o divisorias entre los diferentes valles.
La Zona Periférica de Protección abarca una superficie de 6.708 hectáreas, describiéndose a continuación sus límites por términos municipales. Esta Zona Periférica de Protección coincide con el ámbito territorial señalado en el anejo 3 y en el anejo 5.3 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara aprobado por el Decreto 215/2010, de 28 de septiembre.
1. Cantalojas: Terrenos del término municipal ubicados al norte de la ZEPA Sierra de Ayllón y al sur de la línea definida por el Arroyo de Román o de La Virgen desde su nacimiento en el Collado de Las Cabras hasta el puente de la carretera de Cantalojas, y desde este puente por la carretera de Cantalojas hacia el este, hasta su salida del término municipal.
2. Zarzuela de Jadraque: terrenos del término municipal que quedan incluidos en la poligonal siguiente: comenzando en el km 0 de la carretera local GU-161, coincidiendo con el límite del término municipal, el límite discurre por la citada carretera hasta el punto de coordenadas UTM (495.744; 4.546.275), desde donde continúa por el límite de la parcela 1000 del polígono 5, hasta el punto de coordenadas UTM (495.719; 4.546.718). Desde ese punto el límite sigue en línea recta atravesando la parcela 3020 hasta el punto de coordenadas UTM (495.769; 4.546.737). Desde ese punto enlaza con el límite de las parcelas 3020, 1761, 1769 y 9008 del polígono 2, hasta alcanzar el Arroyo de Valdehontanares, donde enlaza con el límite de la ZEPA Sierra de Ayllón. A partir de ese punto, el límite discurre coincidente con el límite de la ZEPA citada, hasta alcanzar el límite del término de Zarzuela de Jadraque. El resto de la poligonal se cierra coincidiendo con el límite del término municipal, hasta el punto de inicio descrito.
3. La Toba: Queda incluido en la Zona Periférica de Protección la parte del término municipal ubicada al norte de la carretera CM-1001, a excepción de los terrenos incluidos en la ZEPA Sierra de Ayllón, que forman parte del Parque Natural.
4. Tamajón: terrenos del término municipal que quedan incluidos en la poligonal siguiente: comenzando en el punto de coordenadas UTM (481.526; 4.537.874), el límite discurre por el límite del MUP n.º 274 Muriel Sacedoncillo, hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM (479.497; 4.535.442). Desde dicho punto continúa por el límite del término municipal hasta alcanzar la carretera CM-1004, continuando en dirección a Tamajón hasta el punto de coordenadas UTM (479.223; 4.537.710). Desde ese punto, la poligonal atraviesa la parcela 9002 y sigue por el límite de la parcela 20 y de la parcela 1 del polígono 9 hasta el punto de coordenadas UTM (479.076; 4.537.710). Desde ese punto, la poligonal atraviesa las parcelas 9003, 9008 y 9006 hasta enlazar con las parcelas 122, 135, 136, 137, 138,140 y 20 del polígono 11. Desde esta última, atraviesa las parcelas 9002 y 9013 y continúa por el límite de las siguientes parcelas del polígono 12: 80, 81, 87 a 102, 104, 106 a 116, 338, 339, 9010, 508, 509, 512, 514 y 513. Desde esta última cruza el Arroyo de las Damas y continúa por los límites de las parcelas 10, 9 y 208 del polígono 13, llegando al límite de la ZEPA Sierra de Ayllón en el punto de coordenadas UTM (478.543; 4.538.756). Desde este punto la poligonal sigue su trazado coincidente con el límite de la ZEPA Sierra de Ayllón hasta el punto de coordenadas UTM (479.665; 4.540.052). Desde ese punto continúa en dirección sur por la parcela 9002 del polígono 4, siguiendo por la parcela 9012 del polígono 5 hasta el punto de coordenadas UTM (479.702; 4.539.084), desde el cual continúa en línea recta hasta el punto de coordenadas UTM (479.675; 4.539.033). Desde este punto continúa la poligonal por el límite de las parcelas 1067, 308 y 9014 del polígono 5, alcanzando la carretera GU-143. El tramo final de la poligonal que cierra la Zona Periférica de Protección en Tamajón sigue la carretera GU-143 hasta el punto de inicio descrito.
5. Cogolludo: Parte del término municipal limitada al oeste y sur por la ZEPA Sierra de Ayllón, al norte por el límite del término municipal de Arbancón y al este por el Barranco del Tejar hasta su confluencia al Arroyo de la Romerosa.
6. Tortuero: Parte del término municipal limitada al oeste por el límite de término con Valdepeñas de la Sierra, al norte por la pista del Canal de Isabel II y al oeste por la carretera GU-1065 de Valdepeñas a Tortuero.
7. Valdepeñas de la Sierra: La Zona Periférica de Protección incluye los terrenos comprendidos en la poligonal descrita a continuación: partiendo del punto de coordenadas UTM (466.052; 4.523.665) en el límite del término municipal con Uceda, el límite discurre en dirección oeste por el límite de término hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM (465.055; 4.524.765). Desde ese punto el límite discurre en dirección norte por una pista forestal (parcela 9001 del polígono 3) hasta el punto de coordenadas UTM (465.242; 4.527.671) donde intersecta con la pista de servicio del Canal de Isabel II, discurriendo desde ese punto por dicha pista en dirección a Tortuero hasta el límite de término municipal con Tortuero. Desde ese punto, el límite de la ZPP discurre en dirección sur por el límite de término hasta alcanzar la carretera GU-123, desde donde discurrirá por el límite de la zona de policía del río Jarama hasta el punto de inicio de esta descripción.
Normativa:
1. Usos y actividades autorizables:
1) Vertederos de inertes.
2) Actividades para las que sea de aplicación la normativa sobre control integrado de la contaminación, o sobre residuos tóxicos o peligrosos.
3) Usos o aprovechamientos que puedan alterar el régimen de caudales o la calidad del agua de los ecosistemas fluviales.
4) La construcción sobre suelo rústico.
5) La alteración de lindes y setos arbustivos o arbóreos, tapias de piedra, regueras tradicionales, tapias o bancales de piedra y demás elementos diversificadores del paisaje agrario tradicional.
6) Los aprovechamientos mineros con concesión a la entrada en vigor de la presente Ley y los préstamos de áridos.
7) La planificación integrada de los vertederos, abastecimientos, saneamiento y depuración de las aguas residuales de los núcleos urbanos.
2. Usos y actividades incompatibles:
El vertido no autorizado de sustancias potencialmente contaminantes, así como el almacenamiento de las mismas en lugares o circunstancias que no impidan su derramamiento o escape, y la posterior contaminación del Parque Natural.
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