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Documento BOE-A-2011-7455

Orden CIN/1032/2011, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo, por la que se delegan competencias del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2011, páginas 42646 a 42647 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-7455
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/04/18/cin1032

TEXTO ORIGINAL

La Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo, delegó competencias del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación y aprobó las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

Con posterioridad, se ha aprobado la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, en cuya sección 1.ª del capítulo V, titulada «transferencia de resultados en la actividad investigadora», establece que los derechos de explotación sobre la propiedad intelectual corresponderán a las entidades en que el autor haya desarrollado una relación de servicios, siendo necesario, en caso de organismos públicos de investigación y universidades, la declaración, por parte del titular del Departamento de adscripción de los organismos en la Administración General del Estado o del órgano competente de la universidad, de que el derecho no es necesario para la defensa o mejor protección del interés público.

Razones de eficacia y agilidad en el ejercicio de las competencias ministeriales aconsejan ampliar los supuestos de delegación inicialmente previstos en la Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo, conforme a la citada legislación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo, por la que se delegan competencias del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

Se añade un nuevo artículo 10 bis a la Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo, por la que se delegan competencias del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 10 bis. Delegación de competencias del titular del departamento sobre la declaración de que los derechos sobre los resultados de la actividad investigadora pueden trasmitirse a terceros por no ser necesarios para la defensa o mejor protección del interés público.

Se delega en los titulares de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y de las Direcciones o Direcciones Generales de los Organismos públicos de investigación adscritos al Ministerio, la competencia para dictar la declaración de que los derechos sobre los resultados de la actividad investigadora pueden trasmitirse a terceros por no ser necesarios para la defensa o mejor protección del interés público, prevista en el artículo 55.1, en relación con los artículos 53 y 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible.

No se incluye en esta delegación la declaración relativa a la trasmisión a terceros de tales derechos sobre:

a) Los productos de doble uso, entendidos estos como los productos, incluido el soporte lógico (software) y la tecnología que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares y que incluyen todos los productos que pueden ser utilizados tanto para usos no explosivos como para ayudar a la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos.

b) La tecnología requerida para el desarrollo, la producción o la utilización de los productos anteriormente citados.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de abril de 2011.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/04/2011
  • Fecha de publicación: 26/04/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 27/04/2011
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 10 bis a la Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8001).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Agencias estatales
  • Centros tecnológicos
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Ciencia e Innovación

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