EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara de Comercio e Industria de Navarra.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, ha eliminado el recurso cameral permanente que, con carácter obligatorio, se exigía a todas las empresas y que ha servido para financiar a las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria. Sin perjuicio de ello, la Disposición transitoria primera de la citada norma ha establecido un régimen transitorio específico con el fin de que las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de régimen común puedan adaptarse a la nueva situación actualizando y modificando sus fuentes de financiación.
De conformidad con ese régimen transitorio y con el procedimiento de liquidación que tienen establecido, las Cámaras de régimen común exigirán en el año 2011 los importes del recuso cameral correspondientes a las bases o cuotas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas devengados en 2009. En lo que respecta al recurso cameral correspondiente a las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas, esas mismas Cámaras de régimen común liquidarán en 2011 el recurso cameral relativo a este Impuesto devengado en 2010 pero solamente cuando se trate de entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades cuyo importe neto de cifra de negocios haya sido igual o superior a diez millones de euros en el ejercicio inmediatamente anterior. En lo tocante al año 2012, las Cámaras de régimen común solamente exigirán el recurso cameral correspondiente a las bases del Impuesto sobre Sociedades devengado en 2010 pero exclusivamente a entidades sujetas a ese Impuesto cuyo importe neto de cifra de negocios haya sido igual o superior a diez millones de euros en el ejercicio inmediatamente anterior.
Teniendo en cuenta la naturaleza tributaria del recurso cameral, y, por ello, la competencia exclusiva de la Comunidad Foral de Navarra, con base en lo establecido en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y en el Convenio Económico suscrito con el Estado, es preciso hacer notar que en Navarra no es de aplicación el régimen transitorio establecido en régimen común.
Por otro lado, como consecuencia de la distinta forma de ejecutarse el procedimiento de liquidación del recurso cameral permanente, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra ha venido ingresando dicho recurso con un desfase temporal de un año respecto de las Cámaras de régimen común, y ello desde la entrada en vigor del recurso. Así, mientras que las Cámaras de régimen común han exigido en 2010 el recurso cameral correspondiente al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas devengados en 2008, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra ha ingresado el recurso sobre esos mismos Impuestos devengados en 2009.
Con el fin de que la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra no sufra una discriminación injusta respecto de las Cámaras de territorio común como consecuencia de la modificación del concepto de sujeto pasivo del recurso a partir de 2011, y de que tenga lugar una equiparación de la situación financiera de todas las Cámaras, se hace preciso establecer en Navarra un régimen transitorio especial, de suerte que, en analogía con lo señalado anteriormente respecto de las Cámaras de territorio común, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra pueda exigir en el año 2011 el recuso cameral correspondiente a las bases o cuotas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas devengados en 2010, así como el recurso cameral correspondiente a las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas devengado en 2011 pero, en este último caso, solamente cuando se trate de entidades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas cuyo importe neto de cifra de negocios haya sido igual o superior a diez millones de euros en el ejercicio inmediatamente anterior. Finalmente, en el año 2012 la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, en concordancia con las Cámaras de régimen común y para salvar el desfase temporal aludido anteriormente, podrá exigir el recurso cameral correspondiente a las bases del Impuesto sobre Sociedades devengado en 2011 pero exclusivamente a entidades sujetas a ese Impuesto cuyo importe neto de cifra de negocios haya sido igual o superior a diez millones de euros en el ejercicio inmediatamente anterior.
El texto de la presente Ley Foral modifica la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, añadiéndole una Disposición transitoria con el fin de adaptarla a los criterios mencionados anteriormente.
Al amparo del artículo 157 del Reglamento del Parlamento de Navarra, dada la naturaleza de esta Ley Foral, se ha tramitado en lectura única ante el Pleno de la Cámara.
La Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 8. Electores.
Son electores de la Cámara de Comercio e Industria de Navarra las personas físicas o jurídicas que manifiesten previamente su voluntad de serlo de entre quienes tengan la condición de sujetos pasivos del recurso cameral permanente conforme a lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la presente Ley Foral.»
Dos. Se añade una nueva disposición transitoria cuarta del siguiente tenor:
«Disposición transitoria cuarta. Exigencia del recurso cameral permanente durante los años 2011 y 2012.
1. Durante el año 2011 será exigible por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra el recurso cameral permanente establecido en esta Ley Foral correspondiente a las bases o cuotas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas devengados en 2010.
2. A los efectos de que la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra pueda exigir en el año 2011 el recurso cameral permanente correspondiente a las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas devengado en ese mismo año, tendrán la consideración de sujetos pasivos de dicho recurso las entidades que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal devengado en el propio año 2011.
3. A los efectos de que la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra pueda exigir en el año 2012 el recurso cameral permanente correspondiente a las bases del Impuesto sobre Sociedades devengado en 2011, tendrán la consideración de sujetos pasivos de dicho recurso las entidades sujetas a ese Impuesto cuyo importe neto de cifra de negocios haya sido igual o superior a diez millones de euros en el ejercicio inmediatamente anterior al de dicho devengo.»
En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, la Cámara de Comercio e Industria de Navarra adaptará a lo dispuesto en la misma el contenido de su actual Reglamento de Régimen Interior, que deberá ser aprobado por el Gobierno de Navarra.
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 24 de marzo de 2011.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 65, de 4 de abril de 2011)
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