El Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de diciembre de 2010, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a esta Resolución, por el que se establece la cuantía del módulo básico estatal para 2011 (Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012).
Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a esta Resolución.
Madrid, 15 de marzo de 2011.–La Secretaria de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, Beatriz Corredor Sierra.
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece la cuantía del módulo básico estatal para 2011 (Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012)
El Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, establece en su artículo 9.2 que el Módulo Básico Estatal (en adelante, MBE), será establecido por acuerdo del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Fomento (entonces, Ministerio de Vivienda) y propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el mes de diciembre de los años 2009, 2010 y 2011, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de dicho Real Decreto, que estableció para 2009 la cuantía del MBE, fijándola en 758 euros por metro cuadrado de superficie útil.
El artículo 9.3 del mismo Real Decreto establece, asimismo, que atendiendo a la condición de insularidad ultra periférica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de la Unión Europea, el MBE se incrementará en un 10 por ciento respecto a la cuantía determinada con carácter general.
En su virtud, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el Consejo de Ministros en su reunión de 23 de diciembre de 2010, acuerda:
1. Se fija en 758 euros por metro cuadrado de superficie útil la cuantía del Módulo Básico Estatal para 2011, a los efectos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
2. A efectos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y atendiendo a su condición de insularidad ultraperiférica, en el ámbito de la Unión Europea, la cuantía aplicable de MBE será un 10 por 100 superior a la cuantía determinada con carácter general.
3. El MBE fijado en este Acuerdo será de aplicación a las actuaciones, en materia de vivienda y suelo, calificadas o declaradas como protegidas en el marco del mencionado Plan Estatal a partir del día 1 de enero de 2011.
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