El Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes. Este real decreto ha sido modificado en varias ocasiones, la última a través del Real Decreto1118/2007, de 24 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
La Directiva 2010/69/UE de la Comisión, de 22 de octubre de 2010, por la que se modifican los anexos de la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes, introduce cambios en la normativa aplicable a esta materia, al incluir nuevos aditivos y nuevos usos de aditivos ya autorizados en grupos de alimentos.
Esta orden, que se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, que habilita a la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del mismo, así como para la actualización de sus anexos para adaptarlos a las disposiciones de la Unión Europea, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico las disposiciones de la mencionada Directiva 2010/69/UE, de la Comisión, de 22 de octubre de 2010.
En su tramitación han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla y oídos los sectores afectados, las asociaciones de consumidores y usuarios y ha emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado,
DISPONGO:
Los anexos II, III, IV, V y VI del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, se modifican de acuerdo con lo dispuesto en los anexos I, II, III, IV y V, respectivamente, de esta orden.
Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2010/69/UE de la Comisión, de 22 de octubre de 2010, por la que se modifican los anexos de la Directiva 95/2/CE del Parlamento y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de marzo de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.
Uno. El epígrafe «Preparados envasados de carne picada fresca» del apartado «Productos cárnicos» se sustituye por el texto siguiente:
«Preparados envasados de carne picada fresca |
E 261 Acetato potásico |
Quantum satis» |
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E 262i Acetato sódico |
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E 262ii Acetato ácido de sodio (diacetato sódico) |
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E 300 Ácido ascórbico |
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E 301 Ascorbato sódico |
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E 302 Ascorbato cálcico |
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E 325 Lactato sódico |
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E 326 Lactato potásico |
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E 330 Ácido cítrico |
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E 331 Citratos de sodio |
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E 332 Citratos de potasio |
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E 333 Citratos de calcio |
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Dos. En el apartado «Leche y productos lácteos» se añade la entrada siguiente:
«Productos lácteos sin aromatizantes fermentados por la acción de organismos vivos y sus sucedáneos con un contenido de grasas inferior al 20% |
E 406 Agar |
Quantum satis» |
E 407 Carragenano |
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E 410 Goma garrofín |
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E 412 Goma guar |
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E 415 Goma xantana |
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E 440 Pectinas |
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E 460 Celulosa |
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E 466 Carboximetilcelulosa |
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E 471 Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos |
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E 1404 Almidón oxidado |
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E 1410 Fosfato de monoalmidón E 1412 Fosfato de dialmidón |
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E 1413 Fosfato fosfatado de dialmidón |
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E 1414 Fosfato acetilado de dialmidón |
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E 1420 Almidón acetilado |
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E 1422 Adipato acetilado de dialmidón |
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E 1440 Hidroxipropil almidón |
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E 1442 Fosfato de hidroxipropil almidón |
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E 1450 Octenil succinato sódico de almidón |
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E 1451 Almidón acetilado oxidado |
|
Uno. En la parte D se inserta, después del aditivo E-321, la entrada siguiente:
«E-392 |
Extractos de romero» |
Dos. En el apartado «Aceites y grasas» se añade la entrada siguiente:
«Aceites vegetales (excepto aceites vírgenes y aceites de oliva) y grasas con un contenido de ácidos grasos poliinsaturados superior al 15% p/p del ácido graso total, para ser utilizados en productos alimenticios no sometidos a tratamiento térmico |
E-392 |
30 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa |
Aceites de pescado y de alga |
E-392 |
50 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa |
Grasas y aceites para la fabricación profesional de productos alimenticios con tratamiento térmico |
E-392 |
50 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa |
Aceite y grasas para freír, excluido el aceite de oliva y el aceite de orujo de oliva |
E-392 |
50 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa |
Manteca de cerdo y grasa de vacuno, de ave, de ovino y porcino |
E-392 |
50 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa» |
Tres. En el epígrafe «Aromas» del apartado «Aromas» se añade la entrada siguiente:
«E-392 |
1000 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)» |
Cuatro. En el apartado «Bebidas alcohólicas» se añade la entrada siguiente:
«Cervezas de barril que contengan más de un 0,5 % de azúcares fermentables o bien de zumos o concentrados de frutas añadidos |
Sa |
200 |
Ba |
200 |
|
Sa+Ba |
400 |
|
Sidra y perada, incluidas las sin alcohol |
E-242(1) |
250 de cantidad añadida, residuos no detectables |
(1) Para sidra, perada y vinos afrutados».
Cinco. En el epígrafe «Caldos y y sopas deshidratados» del apartado «Caldos y sopas» se añade la entrada siguiente:
«E-392 |
50 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)» |
Seis. El epígrafe «Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre, relativo a los complementos alimenticios» del apartado «Complementos alimenticios» se sustituye por el texto siguiente:
«Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios |
Sa+Ba |
2000 (solo para complementos alimenticios suministrados en forma líquida) |
1.000 (solo para complementos suministrados en forma seca que contengan preparados de vitamina A o de combinaciones de vitaminas A y D) En el producto listo para el consumo |
||
E-310 a E-312 E-319 a E-321 |
400 (galatos, TBHQ, BHA y BHT por separado o en combinación) |
|
E-392 |
400 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)» |
Siete. En el epígrafe «Goma de mascar o chicle» del apartado «Goma de mascar» se añade la entrada siguiente:
«E-392 |
200 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa» |
Ocho. El apartado «Huevos y ovoproductos» se sustituye por el texto siguiente:
«Huevo líquido (clara, yema o huevo completo) |
Sa+Ba |
5.000 |
E-234 |
6,25 (solo para huevo líquido pasteurizado) |
|
Ovoproductos |
Sa |
1.000 (solo para deshidratados, concentrados, congelados o ultracongelados) |
E-392 |
200 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico)» |
Nueve. En el apartado «Leche» se añade la entrada siguiente:
«Leche en polvo para máquinas automáticas |
E-392 |
200 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico) Expresado respecto del contenido de grasa |
Leche en polvo para la elaboración de helado |
E-392 |
30 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)» |
Diez. En el apartado «Pan, panes especiales y bollería» se añade la entrada siguiente:
«Productos de bollería fina |
E-392 |
200 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa» |
Once. El epígrafe «Postres a base de semolina y tapioca» del apartado «Postres» se sustituye por el texto siguiente:
«Postres de semolina y tapioca y productos similares |
E-234 |
3» |
Doce. En el epígrafe «Productos de aperitivo a base de cereales o patata y frutos secos recubiertos» del apartado «Productos de aperitivo» se añade la entrada siguiente:
«E-392 |
50 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa Solo para productos de aperitivo basados en cereales, patatas o almidón |
200 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa Solo para frutos secos transformados» |
Trece. En el apartado «Productos cárnicos» se añade la entrada siguiente:
«Productos cárnicos excepto la carne deshidratada y los embutidos secos |
E-392 |
150 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa |
Embutidos secos |
100 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) |
|
Carne deshidratada |
150 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)» |
Catorce. En el apartado «Productos de la pesca» se añade la entrada siguiente:
«Sucedáneos de productos pesqueros basados en algas |
Sa |
1.000 |
Ba |
500 |
|
Productos pesqueros |
E-392 |
150 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa» |
Quince. En el epígrafe «Patatas deshidratadas» del apartado «Productos vegetales elaborados» se añade la entrada siguiente:
«E-392 |
200 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)» |
Dieciséis. En el apartado «Productos vegetales sin elaborar» se añade la entrada siguiente:
«Cítricos frescos sin pelar (solo con tratamiento de superficie) |
Sa |
20 |
Arándanos (solo Vaccinium corymbosum) |
SO2 |
10 |
Canela (solo Cinnamomum ceylanicum) |
SO2 |
150» |
Diecisiete. En el apartado «Salsas» se añade la entrada siguiente:
«Salsas |
E-392 |
100 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa» |
Dieciocho. En el apartado «Vinos» se añade la entrada siguiente:
«Vino con un grado alcohólico menor |
E-242 |
250 de cantidad añadida, residuos no detectables |
Bebidas y otros productos a base de vino definidos en el Reglamento (CEE) nº 1601/91*** |
E-242 |
250 de cantidad añadida, residuos no detectables |
*** Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo, de 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (DO L 149 de 14.6.1991, p.1); Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34)»
Diecinueve. En el epígrafe «Condimentos y aderezos» del apartado «Otros» se añade la entrada siguiente:
«E-392 |
200 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa» |
Uno. En la parte general se inserta la entrada siguiente:
«E-427 |
Goma cassia |
|
E-961 |
Neotamo |
Para fines distintos de la edulcoración» |
E-1203 |
Alcohol polivinílico |
|
E-1521 |
Polietilenglicol |
|
Dos. En el apartado «Aromas» se añade la entrada siguiente:
«5. Aromas para bebidas no alcohólicas aromatizadas |
E-901 |
10,2 g/kg en las bebidas aromatizadas» |
Tres. En el apartado «Bebidas no alcohólicas» se añade la entrada siguient e:
«1. Bebidas no alcohólicas aromatizadas |
E-961(4) |
2 mg/l (sólo como potenciador del sabor) |
4.3 Bebidas para deportistas con proteínas de lactosuero |
E-338 a E-341 |
4 g/kg |
E-343 |
|
|
E-450 a E-452 |
|
|
4.4 Bebidas a base de leche y productos derivados, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
E-961 |
2 mg/l (sólo como potenciador del sabor) |
5. Bebidas a base de zumos de frutas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
E-961 |
2 mg/l (sólo como potenciador del sabor) |
(4) Sólo para bebidas no alcohólicas aromatizadas a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos»
Cuatro. En el apartado «Caldos y sopas» se añade la entrada siguiente:
«Caldos y sopas deshidratados |
E-427 |
2,5 g/kg» |
Cinco. El epígrafe «Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1275/2003, de 10 de octubre, relativo a los complementos alimenticios» del apartado «Complementos alimenticios» se sustituye por el texto siguiente:
«Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios |
E-338 a E-341 E-343 |
Quantum satis |
E-405 |
1 g/kg |
|
E-416 |
Quantum satis |
|
E-426(1) |
1,5 g/l |
|
E-432 a E-436 E-450 a E-452 |
Quantum satis |
|
E-468(2) |
30 g/kg |
|
E-901 a E-904(3) |
Quantum satis |
|
E-473 a E-475 E-491 a E-495 E-551 a E-556 E-559 E-1201(4) y E-1202(4) E-1204(5) |
Quantum satis |
|
E-1452(6) |
35 g/kg como complemento alimenticio |
|
E-961(7) |
2 mg/kg (sólo como potenciador del sabor) |
|
E-1203(5) |
18 g/kg |
|
E-1505(5) |
3,5 g/kg |
|
E-1521(5) |
10 g/kg |
(1) Sólo para complementos líquidos.
(2) Solo para complementos suministrados en forma sólida.
(3) Solo como agentes de recubrimiento.
(4) Solo para complementos en forma de tabletas y grageas.
(5) Solo para complementos en forma de cápsulas y tabletas.
(6) Solo para preparados vitamínicos encapsulados en complementos.
(7) Sólo para complementos suministrados en forma líquida, en forma sólida y los elaborados a base de vitaminas o elementos minerales en forma no masticable o de jarabe».
Seis. En el epígrafe «Goma de mascar o chicle» del apartado «Goma de mascar» se añade la entrada siguiente:
«E-961(3) |
3 mg/kg (sólo como potenciador del sabor |
(3) Sólo para chicles con azúcares añadidos»
Siete. En el apartado «Helados» se añade la entrada siguiente:
«Helados, sorbetes y tartas heladas |
E-427 |
2,5 g/kg |
Agentes de recubrimiento para sándwiches rellenos de helado envasados |
E-901 |
Quantum satis» |
Ocho. En el apartado «Leche y productos lácteos» se añade la entrada siguiente:
«Productos lácteos fermentados, a excepción de los no aromatizados fermentados por la acción de organismos vivos |
E-427 |
2,5 g/kg» |
Nueve. En el epígrafe «Rellenos y coberturas para bollería fina» del apartado «Panes especiales y bollería» se añade la entrada siguiente:
«E-427 |
2,5 g/kg» |
Diez. En el apartado «Postres» se añade la entrada siguiente:
«Postres a base de leche y productos similares |
E-427 |
2,5 g/kg |
Rellenos, coberturas y recubrimientos para postres |
2,5 g/kg» |
Once. En el apartado «Productos de aperitivo» se añade la entrada siguiente:
«1.2 Productos de aperitivo a base de almidón salados, secos y envasados de distintos sabores, listos para consumir, y frutos secos con cobertura |
E-961 |
2 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)» |
Doce. En el apartado «Productos cárnicos» se añade la entrada siguiente:
«Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico |
E-427 |
1,5 g/kg» |
Trece. En el apartado «Productos de confitería» se añade la entrada siguiente:
«5. Productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
E-961 |
3 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)» |
Catorce. En el epígrafe «Confituras, jaleas, mermeladas y marmalades según lo dispuesto en el Real Decreto 670/1990 y Real Decreto 863/2003 y preparados de fruta similares para extender, incluidos los productos bajos en calorías» del apartado «Productos vegetales» se añade la entrada siguiente:
«E-961(3) |
2 mg/kg (sólo como potenciador del sabor) |
(3) Sólo para compotas, jaleas y mermeladas de valor energético reducido»
Quince. En el epígrafe «Queso fundido» del apartado «Quesos» se añade la entrada siguiente:
«E-427 |
2,5 g/kg» |
Dieciséis. En el apartado «Salsas» se añade la entrada siguiente :
«1. Salsas |
E-961 |
2 mg/kg (sólo como potenciador del sabor) |
1.2 Salsas y aliños para ensalada |
E-427 |
2,5 g/kg» |
Diecisiete. El epígrafe «Micropastillas para refrescar el aliento en forma de láminas» del apartado «Otros» se sustituye por el texto siguiente:
«Micropastillas para refrescar el aliento |
E-1204(2) |
Quantum satis |
E-961(3) |
3 mg/kg (sólo como potenciador del sabor) |
(2) Sólo para micropastillas en forma de láminas
(3) Sólo para micropastillas sin azúcares añadidos»
Dieciocho. En el apartado «Otros» se añade la entrada siguiente:
«Pastillas refrescantes muy aromatizadas para la garganta, sin azúcares añadidos |
E-961 |
3 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)» |
|
Uno. El epígrafe «Polietilenglicol 6000» se sustituye por el texto siguiente:
«E-1521 |
Polietilenglicol |
Edulcorantes» |
Uno. En la tercera parte, en el epígrafe «1.1.3 Galletas y bizcochos» del apartado «1.1 Alimentos a base de cereales», se añade la entrada siguiente:
«E-920(3) |
1 g/kg |
(3) Sólo para galletas para lactantes y niños de corta edad»
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