El Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica, determina en su artículo 8 la regulación de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica.
Por otra parte, la entrada en vigor del Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, hace necesaria la adecuación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de la Presidencia, regulada en su composición y funciones por Orden PRE/261/2010, de 29 de enero, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de la Presidencia.
En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
1. La presente Orden regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de la Presidencia, que se configura como órgano colegiado encargado de la coordinación interna de la política del Departamento en materia de tecnologías de la información y de administración electrónica, así como órgano de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus Comisiones Especializadas.
2. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de la Presidencia se adscribe a la Subsecretaría del Departamento y su ámbito de actuación abarcará todos los órganos del Ministerio, y Organismos autónomos adscritos al mismo. Asimismo esta Comisión actuará en el ámbito de los Organismos adscritos a la Presidencia del Gobierno. El apoyo a la Comisión recaerá en la Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información.
1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de la Presidencia actúa en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia.
b) Vicepresidencias:
Vicepresidencia primera: La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.
Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Secretaría General Técnica.
c) Vocalías:
La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información.
La persona titular de la Subdirección de Informática de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
d) Actuarán también como vocales una persona con nivel orgánico de subdirector general o asimilado, en representación de cada uno de los siguientes órganos y organismos:
Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios
Secretaría de Estado de Comunicación.
Consejo Superior de Deportes
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
Centro de Investigación Sociológicas.
Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis
e) Secretaría: La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información que tendrá voz y voto; en caso de ausencia, ejercerá sus funciones el vocal que designe la Comisión.
f) La Comisión podrá convocar, en función de la naturaleza y la relevancia de los asuntos a tratar, a representantes de las Agencias Estatales adscritas al Departamento, así como a expertos en dichos asuntos, todos los cuales asistirán con voz pero sin voto.
Los Vocales mencionados en la letra d) serán designados por la Subsecretaría del Departamento, a propuesta de las personas titulares de los correspondientes órganos y organismos.
3. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información.
c) Vocalías: Los vocales del Pleno de la Comisión.
d) Secretaría: Un funcionario de nivel 29 ó 30 perteneciente a la Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información, designado por la propia Comisión Permanente.
Por cada vocal y por el mismo procedimiento que para los titulares se nombrará un vocal suplente, que deberá ser un funcionario perteneciente al Subgrupo A1.
Los vocales podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente acompañados de funcionarios expertos en las materias que hayan de tratarse, a propuesta de su órgano directivo, con carácter de asesores.
1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de la Presidencia tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar el Plan Estratégico del Departamento en materia de tecnologías de la información y administración electrónica, a partir de las propuestas de los distintos órganos y Organismos autónomos afectados, y elevarlo, a través de su presidente, para su informe por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.b) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.
b) Vigilar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.
c) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable.
2. La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones:
a) Tramitar y enviar a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes sujetos a informe técnico preceptivo, según lo previsto en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 10 del Real Decreto 589/2005, 20 de mayo.
b) Emitir, en relación con los expedientes de contratación en materia de tecnologías de la información, los siguientes informes:
1.º El informe técnico de la memoria y los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, así como de los informes y documentación técnica necesaria de los citados contratos que no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.
2.º El informe técnico de la memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de información realizados al amparo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
3.º El informe técnico de la memoria y los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas de los contratos de servicios de mantenimiento, conservación, reparación y actualización de equipos físicos y lógicos que hayan sido previstos en el correspondiente Plan estratégico Departamental informado por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.
La propia Comisión podrá establecer criterios, relacionados con el presupuesto del contrato o alguna característica del mismo, en virtud de los cuales puedan ser exceptuados del informe, dando cuenta a la Comisión posteriormente en la siguiente ocasión que se reúna.
c) Elaborar el Plan Estratégico del Departamento en materia de tecnologías de la información y administración electrónica, a partir de las propuestas de los distintos órganos y Organismos autónomos afectados.
d) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.
e) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento que incidan en sus sistemas de información o afecten al ámbito competencial de la Comisión. Los proyectos referenciados deberán responder a necesidades e iniciativas contempladas en los Planes Estratégico y Director del Departamento.
f) Promover y aprobar la Memoria anual de actuaciones del Departamento en materias de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica.
g) Gestionar el inventario de ficheros sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
h) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.
La Comisión se constituirá válidamente, en primera convocatoria, cuando estén presentes las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, bastará la asistencia de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o, en su caso, quienes les sustituyan, y la de tres vocales.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad u otra causa legal, de la persona que ocupa la Presidencia, presidirá la Comisión la Vicepresidencia que corresponda según el orden en que aparecen citados en el artículo 2.2.b).
1. En el seno de la Comisión existirá una ponencia técnica a la que corresponderá el previo estudio técnico de todos aquellos asuntos de la competencia de la comisión.
La ponencia técnica estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información.
b) Vicepresidencia: Un funcionario de nivel 29 o 30 perteneciente a la Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información.
c) Vocalías: Dos Vocales titulares de la Comisión designados por el Pleno y el Vocal titular de la Comisión representante del órgano directivo o del organismo público responsable de la materia de que se trate.
d) Secretaría: la de la Comisión.
2. El informe técnico a que se refiere el artículo 3.2.b)1.º podrá ser emitido por una ponencia técnica cuando se trate de contratos menores definidos por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o de bienes y servicios de adquisición centralizada por importe inferior al establecido por la mencionada Ley para los contratos sujetos a regulación armonizada. La Presidencia de la ponencia informará, en la siguiente reunión de la Comisión Permanente, de todos los asuntos aprobados por dicha ponencia.
La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de la Presidencia, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todos los organismos y unidades del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla.
El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de la Presidencia.
En lo no previsto en la presente Orden, la Comisión de Administración Electrónica se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Subsecretaría del Departamento podrá dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta Orden.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y en particular, la Orden Ministerial PRE/261/2010, de 29 de enero, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de la Presidencia.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de marzo de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.
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