La disposición final primera del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, habilita al Ministro del Interior para, previo informe de la Junta Electoral Central, modificar el contenido de sus Anexos.
La modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, mediante la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, ha incluido reformas en el procedimiento electoral que exigen una revisión y modificación del material electoral.
En concreto, desde el punto de vista de la logística electoral, una de las principales modificaciones se refiere al procedimiento de voto de los electores residentes en el extranjero (CERA). Como consecuencia, se ha diseñado un nuevo modelo de urna electoral con unas características muy generales que permitirán a los Consulados poder solicitar el préstamo de este material a los países de residencia. Asimismo, se han elaborado nuevos documentos electorales para dar respuesta a las nuevas características del procedimiento.
Por otra parte, en la línea de las últimas medidas ya adoptadas en esta materia con el beneplácito de la Junta Electoral Central, se hace necesaria una revisión en profundidad del material electoral con la finalidad de simplificar la documentación electoral y permitir la utilización de las tecnologías de la información. Con ello, además, se persigue contribuir a la mejora en la eficacia de la gestión electoral.
Las modificaciones en los Anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, que se recogen en la presente Orden ayudarán a facilitar la gestión a los actores intervinientes en el proceso, y contribuirán a la modernización y simplificación de la gestión electoral, aumentando con ello la eficacia de los medios utilizados. Todo ello teniendo en cuenta, además, la contribución al medioambiente que conlleva la reducción del gasto de papel que se consigue con el uso de las tecnologías de la información y la reutilización del material sobrante de una elección en las siguientes, que será ahora posible con el nuevo diseño de documentos.
Este diseño permitirá, además, una simplificación en la tarea de las traducciones a las lenguas cooficiales, ya que será posible la traducción de los modelos, cuyo contenido no variará con ocasión de cada proceso, de modo que no será necesario volver a traducirlos mientras no se modifiquen.
Finalmente, también con el objetivo de simplificar la gestión electoral y contribuir a una mayor seguridad jurídica, el Anexo 11 recoge los listados de impresos comunes en caso de concurrencia electoral, de modo que se evita la publicación de una Orden Ministerial de impresos comunes cada vez que esta concurrencia electoral se produce.
En su virtud, previo informe de la Junta Electoral Central, dispongo
Mediante la presente Orden se modifican los Anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, quedando sustituidos por los que se recogen como Anexos a la presente Orden.
Por razones de economía presupuestaria, mientras exista material electoral fabricado conforme a modelos anteriores, éste seguirá siendo utilizado. Especialmente en el caso del material electoral no impreso: urnas, cabinas y soportes.
Del mismo modo, podrá seguir utilizándose, mientras sea imprescindible, la documentación electoral generada mediante aplicaciones informáticas elaboradas por la Oficina del Censo Electoral.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Ministerial y, concretamente, las Órdenes Ministeriales por las que se han ido modificando los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de marzo de 2011.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
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