La incorporación a la legislación nacional de nuevas disposiciones comunitarias, así como la evolución tecnológica de los sistemas y equipos de radiocomunicaciones, aconsejan introducir diversas modificaciones en las Notas de Utilización Nacional del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), actualmente en vigor.
La Decisión de la Comisión 2007/98/CE, de 14 de febrero de 2007, relativa al uso armonizado del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 2 GHz para la implantación de sistemas que presten servicios móviles por satélite, armonizó las condiciones para la disponibilidad y el uso eficiente de las bandas de frecuencias 1980-2 010 MHz (Tierra-espacio) y 2170-2 200 MHz (espacio-Tierra) para los sistemas que prestan servicios móviles por satélite en la Comunidad.
El Parlamento Europeo y el Consejo, mediante la Decisión 626/2008/CE, de 30 de junio de 2008, relativa a la selección y autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite (SMS), creó un procedimiento comunitario de selección común de operadores de sistemas móviles por satélite que utilizan la banda de 2 GHz, estableciendo además, disposiciones relativas a la autorización coordinada por los Estados miembros de los operadores seleccionados para usar el espectro.
La Decisión de la Comisión 2009/449/CE, de 13 de mayo de 2009, relativa a la selección de operadores de sistemas paneuropeos que prestan servicios móviles por satélite (SMS), resolvió el procedimiento comunitario de selección de operadores, identificando como aspirantes idóneos a Inmarsat Ventures Limited y Solaris Mobile Limited, operadores que para el inicio de la prestación de los servicios en el territorio de cada país miembro precisarán de autorización otorgada conforme a la legislación nacional correspondiente.
La Nota de Utilización Nacional UN-48 del CNAF en vigor, que regula la atribución de la banda de 2 GHz, contempla esta atribución de uso, precisándose no obstante, completar su contenido con la referencia a la Decisión 2009/449/CE antes mencionada, con el doble objetivo de identificar los bloques de frecuencias que deberán ser reservados a cada operador así como incorporar a la normativa nacional la Decisión citada.
Por otra parte, la Comisión de la Unión Europea, mediante la Decisión 2010/166/UE ha armonizado en el ámbito de la Comunidad la utilización del espectro radioeléctrico para los servicios de comunicaciones móviles a bordo de buques (servicios de MCV). Los sistemas de MCV utilizan la banda de frecuencia de 1800 MHz, cuyo uso se encuentra regulado en el CNAF actualmente en la UN-140, precisándose una modificación de dicha nota que efectúe la reserva de uso para los sistemas de MCV.
El artículo 5 del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, establece que, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, aprobará el CNAF para los diferentes tipos de servicios de radiocomunicaciones, de acuerdo con las disposiciones de la Unión Europea, de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) y del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, definiendo la atribución de bandas, subbandas, canales y los circuitos radioeléctricos, así como las demás características técnicas que pudieran ser necesarias.
En su virtud, dispongo,
El apartado «CNAF 2010 NOTAS UN» del anexo «Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF 2010)», aprobado por Orden ITC/332/2010, de 12 de febrero, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se da nueva redacción a la Nota de Utilización Nacional UN-48, que queda como sigue:
«UN-48. Banda de 2000 MHz.
La banda de frecuencias 1785 a 1800 MHz se reserva para uso preferente por el Estado en comunicaciones del Servicio Fijo hasta el 1 de enero de 2015.
Las bandas de frecuencias 1800 a1805 MHz junto con 1670 a 1675 MHz que se citan en la UN-45, se reservan para los usos armonizados acordes con la Decisión ECC/DEC(02)07.
Las bandas de frecuencias 1900 a 1980 MHz, 2010 a 2025 MHz y 2110 a 2170 MHz se reservan para la componente terrenal de los sistemas móviles de tercera generación (UMTS/IMT-2000) de acuerdo con la Decisión ERC/DEC(06)01 de la CEPT.
Asimismo, las bandas de frecuencias 1980 a 2010 MHz y 2170 a 2200 MHz, se reservan para sistemas de comunicaciones del Servicio Móvil por Satélite, que incluyan, en su caso, red terrenal subordinada, en los términos establecidos en la Decisión de la Comisión 2007/98/CE, la Decisión 626/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión de la Comisión 2009/449/CE.
Las bandas de frecuencias 2025 a 2110 MHz y 2200 a 2290 MHz se reservan para comunicaciones del Servicio Fijo para enlaces de baja y mediana capacidad. La canalización correspondiente se describe en la Nota UN-89.
A partir del 1 de enero de 2015 las bandas de frecuencias 2025 a 2070 MHz y 2200 a 2245 MHz se reservan para uso preferente por el Estado en comunicaciones del Servicio Móvil (exclusivamente radioenlaces transportables) del Ministerio de Defensa.
Al efectuar asignaciones al servicio fijo, debe tenerse presente la atribución de la banda 2200-2290 MHz a título primario a los servicios de operaciones espaciales e investigación espacial en el sentido espacio-Tierra.»
Dos. Se da nueva redacción a la Nota de Utilización Nacional UN-140, que queda como sigue:
«UN-140. Bandas 1710 a 1785 MHz y 1805-1880 MHz.
Las bandas de frecuencias 1710 a 1785 MHz y 1805 a1880 MHz se reservan para los siguientes usos:
Sistemas de telefonía móvil automática GSM 1800.
Los terminales del sistema GSM 1800 están excluidos de la necesidad de licencia individual conforme a los términos de la Decisión de la CEPT ERC/DEC/(98)21 y gozan de libre circulación en los términos indicados en la Decisión ERC/DEC/(97)11.
Sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas con tecnología UMTS u otras que así se establezcan de conformidad con la Decisión de la Comisión 2009/766/CE, relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1800 MHz, con las características técnicas establecidas en el anexo a la citada Decisión, debiendo garantizarse en cualquier caso la compatibilidad radioeléctrica con los sistemas GSM actualmente en funcionamiento. En todo caso será necesario que la autorización para estos usos sea contemplada en los correspondientes títulos habilitantes para uso del espectro.
Sistemas de comunicaciones móviles a bordo de aeronaves en vuelo (servicio de MCA), de acuerdo con lo establecido en la Decisión 2008/294/CE de 7 de abril de 2008, de la Comisión de la Unión Europea sobre las condiciones armonizadas de utilización del espectro para el funcionamiento de los servicios de comunicaciones móviles en las aeronaves (servicios de MCA) en la Comunidad.
Sistemas de comunicaciones móviles en buques (servicios de MCV), de acuerdo con lo establecido en la Decisión 2010/166/UE, de 19 de marzo de 2010, relativa a las condiciones armonizadas de utilización del espectro radioeléctrico para los servicios de comunicaciones móviles a bordo de buques (servicios de MCV) en la Unión Europea, con las características técnicas establecidas en el anexo a la citada Decisión.»
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de marzo de 2011.—El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
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