El Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica, pretende adecuar las estructuras, funciones y los medios necesarios para el desarrollo de la Administración electrónica a los cambios experimentados en los últimos años, previendo, entre otras cuestiones, la actualización de los órganos colegiados ministeriales con competencia en materia de tecnologías de la información. Surgen así las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, en tanto que instrumentos de coordinación interna de cada departamento en materia de tecnologías de la información y de Administración electrónica
Mediante el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales se crea el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, cuya estructura orgánica básica, hasta el nivel de Dirección General, se precisa en el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.
Por tanto, la configuración de este nuevo Departamento exige la creación de la Comisión de Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, así como la determinación de su composición y funciones.
En su virtud, previo informe favorable del Consejo Superior de Administración Electrónica, dispongo:
1. La presente Orden crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, que se configura como órgano colegiado encargado de la coordinación interna de la política del Departamento en materia de tecnologías de la información y de Administración electrónica, así como órgano de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus Comisiones Especializadas.
2. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública se adscribe a la Subsecretaría del Departamento y su ámbito de actuación abarcará todos los órganos del Ministerio y Organismos autónomos adscritos al mismo.
3. Las funciones de asistencia y apoyo a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica serán desempeñadas por la Dirección General de Relaciones Institucionales y Organización a través de la División de Sistemas de Información y Comunicaciones.
1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública actúa en Pleno, en Comisión Permanente y en Ponencia Técnica.
2. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar el Plan Estratégico del Departamento en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica, a partir de las propuestas de los distintos órganos y, en su caso, organismos públicos afectados, y elevarlo, a través de su presidente, para su informe por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.b) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica.
b) Aprobar la Memoria anual de actuaciones del Departamento en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica.
c) Vigilar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.
d) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable.
3. La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones:
a) Tramitar y enviar a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes sujetos a informe técnico preceptivo, según lo previsto en el apartado 1.a), b), c) y d) del artículo 10 del Real Decreto 589/2005, 20 de mayo.
b) Emitir los informes que, en relación con los expedientes de contratación en la materia de tecnologías de la información, se le asignen en virtud de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.
c) Elaborar el borrador del Plan Estratégico del Departamento en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica, a partir de las propuestas de los distintos órganos y, en su caso, Organismos autónomos afectados.
d) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.
e) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento que incidan en sus sistemas de información o afecten al ámbito competencial de la Comisión. Los proyectos referenciados deberán responder a necesidades e iniciativas contempladas en los Planes Estratégicos del Departamento.
f) Promover la elaboración de la Memoria anual de actuaciones del Departamento, en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica, y su sometimiento a la aprobación del Pleno.
g) Gestionar el inventario de los ficheros electrónicos sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
h) Asesorar a los órganos superiores y directivos del Departamento que lo soliciten en materia de tecnologías de la información, telecomunicaciones y de Administración electrónica.
i) Adoptar medidas para la normalización tecnológica del Departamento de forma que se asegure la máxima productividad y eficacia de los recursos y la compatibilidad y comunicación de los sistemas y bases de datos, con la adecuada garantía de seguridad.
j) Impulsar los servicios ofrecidos por Internet e Intranet coordinando sus aspectos tecnológicos y garantizando la integridad y seguridad de sus sistemas de información.
k) Impulsar, coordinar y seguir la implantación en el ámbito del Departamento del plan de medidas, recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de los programas de ordenador por las Administraciones Públicas y de cuantas medidas adopte el Consejo Superior de Administración Electrónica para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial.
l) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.
1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: El titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Administración Pública.
b) Vicepresidencias:
Vicepresidencia primera: El titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Organización.
Vicepresidencia segunda: El titular de la Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica.
c) Vocalías:
El titular de la División de Sistemas de Información y Comunicaciones.
Un representante del Gabinete del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública.
Un representante del Gabinete de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.
Un representante del Gabinete de la Secretaría de Estado para la Función Pública.
Un representante del Gabinete Técnico del Subsecretaría.
El titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Financiera.
Un representante de la Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica.
Un representante del resto de las Direcciones Generales del Departamento y de la Secretaría General Técnica.
Un representante de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Un representante del Instituto Nacional de Administración Pública.
d) Secretaría: Un funcionario de la División de Sistemas de la Información y Comunicaciones designado por el Subsecretario del Departamento, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, ejercerá sus funciones el vocal que designe la Comisión.
e) La Comisión podrá convocar, en función de la naturaleza y la relevancia de los asuntos a tratar, a representantes de las agencias estatales adscritas al Departamento que asistirán con voz pero sin voto.
2. Los vocales serán designados por el Subsecretario del Departamento, a propuesta de los titulares de los correspondientes órganos y organismos entre funcionarios con rango de Subdirector General o asimilado.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad u otra causa legal, de la persona que ocupa la Presidencia, presidirá la Comisión la Vicepresidencia que corresponda según el orden en que aparecen citados en el artículo 3.1.b).
En caso de vacante, ausencia o enfermedad y en general cuando concurra una causa justificada, los vocales titulares de la Comisión habrán de ser sustituidos por suplentes de tales órganos, que serán designados por el mismo procedimiento que los titulares.
Los vocales podrán asistir a las reuniones del órgano colegiado acompañados de funcionarios expertos en las materias que hayan de tratarse, a propuesta de su órgano directivo, con carácter de asesores.
3. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: El titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Organización.
b) Vicepresidencia: El titular de la División de Sistemas de Información y Comunicaciones.
c) Vocalías: Un representante de cada uno de los órganos y organismos que están representados en el pleno de la Comisión con voz y voto, designados por el Subsecretario del Departamento, a propuesta de su titular.
d) Secretaría: Un funcionario de la División de Sistemas de la Información y Comunicaciones designado por el Subsecretario del Departamento. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, ejercerá sus funciones el vocal que designe la Comisión.
4. Por cada vocal, y por el mismo procedimiento que para los titulares, se nombrará un Vocal suplente, que deberá ser un funcionario perteneciente al Subgrupo A1.
5. Los vocales podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente acompañados de funcionarios expertos en las materias que hayan de tratarse, a propuesta de su órgano directivo, con carácter de asesores.
1. En el seno de la Comisión existirá una ponencia técnica a la que corresponderá el previo estudio técnico de todos aquellos asuntos de la competencia de la Comisión.
2. La Ponencia Técnica estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: El titular de la División de Sistemas de Información y Comunicaciones.
b) Vicepresidencia: Un vocal titular de la Comisión Permanente designado por el Pleno.
c) Vocalías: Dos vocales titulares de la Comisión Permanente designados por el Pleno.
d) El vocal titular de la Comisión Permanente representante del órgano directivo o del organismo público responsable de la materia de que se trate.
e) Secretaría: La de la Comisión Permanente.
3. El informe técnico a que se refiere el apartado b), del artículo 2.3, será emitido por la ponencia técnica cuando se trate de contratos menores definidos por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o de bienes y servicios de adquisición centralizada por importe inferior al establecido por la mencionada Ley para los procedimientos negociados. La Presidencia de la Ponencia informará, en la siguiente reunión de la Comisión Permanente, de todos los asuntos aprobados por dicha Ponencia.
1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública se reunirá, al menos, una vez al año.
La Comisión se constituirá válidamente, en primera convocatoria, cuando estén presentes las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, bastará la asistencia de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o, en su caso, quienes les sustituyan, y la de tres vocales.
2. La Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública se reunirá, al menos, dos veces al año, y siempre que haya materias a tratar que exijan su convocatoria.
La Comisión Permanente se constituirá válidamente, en primera convocatoria, cuando estén presentes las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, bastará la asistencia de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o, en su caso, quienes les sustituyan, y la de tres vocales.
La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todos los organismos y unidades del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla.
1. En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden, en especial la Orden TER/409/2010, de 18 de febrero, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial y se regula su composición y funciones.
Las referencias a los órganos y unidades administrativas del Departamento que se contienen en la presente orden ministerial deberán entenderse realizadas a los órganos y unidades administrativas que los sustituyan en los reales decretos que, en lo sucesivo, regulen y desarrollen la estructura orgánica básica del Departamento.
La Subsecretaría del Departamento podrá dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de marzo de 2011.–El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, Manuel Chaves González.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid