En el Boletín Oficial del Estado de fecha de 29 de junio de 2010 se publicó la Resolución de 16 de junio de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes por la que se crean ficheros de datos de carácter personal.
En ella se dan publicidad una serie de ficheros de datos de carácter personal cuyo órgano responsable es el propio Consejo Superior de Deportes, que se hace preciso modificar para incorporar a dicha relación, un nuevo fichero de datos especialmente vinculado a la gestión del Programa Nacional de Tecnificación Deportiva.
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el artículo 52 de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, el artículo 53 del citado Real Decreto 1720/2007 determina que cuando la disposición se refiera a las entidades u organismos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, podrá revestir la forma de resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente.
En consecuencia y, en el ejercicio de las funciones atribuidas al Presidente del Consejo Superior de Deportes, en virtud del artículo 9 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y del artículo 4 del Real Decreto 2195/2004, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes, y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, relativo a la creación de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal gestionados por el Consejo Superior de Deportes y asegurar a los administrados el ejercicio legítimo de sus derechos.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Creación de ficheros.—Se modifica la Resolución de 16 de junio de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes por la que se crean ficheros de datos de carácter personal, incorporándose el ficheros de datos de carácter personal que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, en los términos y condiciones fijadas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
En el citado anexo I se señalan el órgano responsable de este fichero y los siguientes extremos: nombre del fichero, finalidad y usos previstos, personas y colectivos afectados, procedimiento de recogida de datos, estructura básica, datos de carácter personal incluidos en el fichero, cesiones de datos previstas, la unidad ante las que ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y nivel de seguridad.
Segundo.—La presente Resolución entrará en vigor en el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18 de febrero de 2011.—El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
25. Denominación del fichero: Programa Nacional de Tecnificación Deportiva.
a) Finalidad y usos previstos para el mismo.—Seguimiento de los participantes en el Programa Nacional de Tecnificación Deportiva dentro de las actividades organizadas por las diferentes Federaciones Deportivas de ámbito estatal para la supervisión de la evolución de los deportistas, el control de la ejecución de los proyectos deportivos presentados al Consejo Superior de Deportes y la posterior sumarización de los datos para la publicación de los resúmenes pertinentes.
b) Personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.—Deportistas en edad escolar y universitaria, técnicos, médicos y otros participantes en las actividades programadas por las Federaciones Deportivas y aprobadas por el Consejo Superior de Deportes como parte del Programa Nacional de Tecnificación Deportiva.
c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.—Los datos se recogerán anualmente y una vez que los proyectos deportivos hayan sido ejecutados en su totalidad, mediante un formulario a informar por los responsables técnicos de las Federaciones Deportivas que harán llegar, debidamente cumplimentado, al Consejo Superior de Deportes.
d) Estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos.—Datos básicos de los participantes (nombre y apellidos, identificación (usualmente NIF), edad y sexo, así como las actividades y competiciones en las que haya participado cada uno de ellos.
e) Cesiones de datos de carácter personal.—No se prevé cesión de datos a terceros.
f) Órgano responsable del fichero.—Consejo Superior de Deportes.
g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.—Unidad de tecnificación deportiva.
h) Medidas de seguridad.—Nivel básico.
i) Sistema de tratamiento.—Parcialmente automatizado.
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