La Resolución de 30 de enero de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, crea el Registro electrónico y establece los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos. El registro electrónico emite en la actualidad automáticamente un recibo de la presentación, escrito o comunicación de que se trate para aquellos procedimientos que lo requieren, firmado electrónicamente con certificado de servidor. Sin embargo, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, establece en el artículo 30.3 que el recibo deberá firmarse electrónicamente mediante alguno de los sistemas de firma del artículo 18 de la Ley 11/2007. El objeto de esta Resolución es determinar la aplicación normativa del Real Decreto referido en lo que se refiere a la firma electrónica del acuse de recibo.
En consecuencia, resuelvo:
Se modifica el primer párrafo del artículo 11 de la Resolución de 30 de enero de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se crea un Registro electrónico y se establecen los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 11. Recibos de la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
1. El Registro Electrónico de la Comisión Nacional de la Competencia, de acuerdo con el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, emitirá automáticamente, por el mismo medio y utilizando los sistemas que se determinen en función del procedimiento o trámite de que se trate, un recibo de la presentación ante el mismo de la solicitud, escrito o comunicación de que se trate, firmado electrónicamente mediante alguno de los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada del artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de forma tal que se garanticen plenamente la autenticidad, la integridad y el no repudio por la Comisión Nacional de la Competencia del contenido de los documentos y formularios presentados, así como de los documentos anejos a los mismos, proporcionando a los ciudadanos los elementos probatorios plenos del hecho de la presentación y del contenido de la documentación presentada, susceptibles de utilización posterior independiente, sin el concurso de la Comisión Nacional de la Competencia o del propio Registro Electrónico de la misma.»
La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de marzo de 2011.–El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, Luis Berenguer Fuster.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid