El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de febrero actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 8912-2010, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 1 a 30, 43 y 45 de la Ley de Cataluña 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –27 de diciembre de 2010–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 15 de febrero de 2011.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
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